Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de marzo de 2011

Años 200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2011-000393

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 24 de febrero de 2011, por la parte demandante ciudadano E.P.S., titular de la cedula de identidad N°V-14.059.180, asistido por el abogado W.Z., inscrito en el IPSA N° 80.052, y el abogado F.R., inscrito en el I.P.S.A. N° 89.222, en su carácter de representante legal de la parte demandada VH EXPRESS, C.A., con la finalidad de poner término al procedimiento de cobro de prestaciones sociales que cursa ante este Tribunal, cediendo en sus pretensiones acordaron dar por concluido el presente juicio por la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00), en consecuencia este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, observa que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento en consecuencia, HOMOLOGA CON FUERZA DE COSA JUZGADA DICHA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por disposición del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con excepción del desistimiento de la acción expresado en el escrito transaccional, al constituir renuncia de sus derechos, acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha fecha 10 de mayo de 2005, caso D.E.E.Q.S. contra la Alcaldía del Municipio Sucre Sabana de M.d.E.T., con ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero, que sentó lo siguiente: “ Ahora bien en cuanto al desistimiento cabe señalar la sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 11 de agosto de 1.993, ratificada el 24 de abril de 1.998, en la que se dejo sentado:

(…)

En efecto puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción y al mismo tiempo su pretensión, pues ello constituye una renuncia evidente a sus derechos, y por tanto equivale a ignorar la protección especialísima que se comenta, y la cual se destina a resguardar los derechos del trabajador, frente a actos del patrono…

. Así se establece.

LA JUEZA

LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS JIMÉNEZ

ABG. JENNIFER MARTINEZ

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