Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 08 de Junio de 2009

199º y 150°

INCIDENCIA DE INHIBICION

JUEZ PONENTE: DR. J.G.R. TORRES

CAUSA Nº 2289

Las presentes actuaciones correspondieron a esta Sala, en virtud de la INHIBICIÓN presentada por el Abogado E.R.A.L., Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 41C-13279, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES.

El Juez Inhibido, remite cuaderno especial contentivo de las actuaciones pertinentes a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, correspondiéndole a esta Sala Uno el conocimiento de la misma. Se dio cuenta y se designó ponente al Juez J.G.R. TORRES, quien con tal carácter lo suscribe, a los efectos de la resolución de la Inhibición, pasa a analizar cuanto sigue:

UNICO

El Juez E.R.A.L., fundamenta su Inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, alegando expresamente lo siguiente:

En esta misma fecha se recibieron actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivas de solicitud de audiencia para oír a los ciudadanos TORRES A.G. y TORRES A.R., realizada por la Fiscalía Sexagésima Séptima del Ministerio Público, designando al profesional del derecho O.G.A. como defensor para que los asista en la referida audiencia, quien aceptó el referido cargo.

Ahora bien, es el caso que según el acta que antecede, suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho se deja constancia que el profesional del derecho O.G.A., manifestó que debía inhibirme por cuanto ya lo he hecho en anteriores causas donde él ha intervenido. Ciertamente, en fecha 10 de noviembre de 2008, me inhibí de la causa seguida a los ciudadanos TORRES A.G. y TORRES A.R., de la cual consigno copia certificada y la cual se explica por si sola, la cual fue declarada con lugar por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, cuya copia certificada consigno a la presente acta. En consecuencia considero que me encuentro incurso en la causal establecida en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo mas pertinente inhibirme, como en efecto lo hago, del conocimiento de la presente causa en virtud de la obligación establecida en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal… lo mas conveniente en el presente caso es inhibirme del conocimiento de la presente causa, tal como en efecto lo hago. Anexo a la presente acta y constante de dos (2) folios útiles, tanto copia certificada del acta de aceptación del profesional del derecho O.G.A., como defensor de los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES, como NOTA SECRETARIAL, de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho, a objeto de que sean agregados al Cuaderno de Inhibición que se apertura con esta…

.

Esta Alzada para decidir la presente inhibición, observa:

El Juez Inhibida fundamenta su Inhibición en la norma establecida en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los argumentos esgrimidos, encuadran cabalmente dentro de los supuestos contenidos en dicha norma, así:

“...Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Sobre el particular observa esta Alzada, que el argumento planteado por el Juez Inhibido se encuentra perfectamente ajustado a derecho, y constituye una razón suficiente para que dicho Juez vea afectada su objetividad e imparcialidad en el presente caso.

En refuerzo de lo anterior, trae la Sala a colación sentencia que comparte, dictada en Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Octubre de 2001 con Ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, mediante la cual, entre otras cosas se señaló cuanto sigue:

…basta con que reconozca no sentirse imparcial y debe operar aquella presunción contra la cual no existe prueba que la enerve; no es que se presumen como ciertos los hechos descritos por el inhibido para explicar su indisposición, sino que se presume como cierta su expresión de parcialidad por el motivo que sea. Expresión con la que el Magistrado ha cumplido su deber de no juzgar al sentir su animo predispuesto…

Asimismo, es de recalcar, que con la inhibición propuesta, el Juez E.R.A.L., cumple a cabalidad el mandato expresado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que es del tenor siguiente:

…Artículo 87. Inhibición Obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…

De otro lado, por imperativo constitucional y legal, es factor esencial del derecho y garantía del debido proceso, la imparcialidad de los Jueces en el conocimiento de los asuntos sometidos a su examen, en el sentido de que no pueden ni deben ser árbitros u operadores de la justicia quienes estén afectados por factores de parcialidad que eventualmente conduzcan su voluntad a inclinar el fiel de la balanza en función de intereses subjetivos de alguna de las partes, lo que obliga a todo Juez a evitar caer en situaciones que pueda influir en su ánimo para favorecer a alguno de los sujetos procesales intervinientes en la causa respectiva.

Considera esta Sala, que el Juez inhibido efectivamente se encuentra incurso en la causal contenida en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, una de ellas, de las más importantes, es la garantía de imparcialidad del juzgador y ese derecho a un Juez imparcial se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

…Juicio Previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…

En el presente caso, el Juez inhibido manifiesta su voluntad de no conocer la causa seguida a los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES, por cuanto “según el acta que antecede, suscrita por la secretaria adscrita a este Despacho se deja constancia que el profesional del derecho O.G.A., manifestó que debía inhibirme por cuanto ya lo he hecho en anteriores causas donde él ha intervenido. Ciertamente, en fecha 10 de noviembre de 2008, me inhibí de la causa seguida a los ciudadanos TORRES A.G. y TORRES A.R., de la cual consigno copia certificada y la cual se explica por si sola, la cual fue declarada con lugar por la Sala 9 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal”, evidenciándose de las actuaciones, que consignó copias certificadas de la Inhibición de fecha 10-11-2008 y de la decisión dictada en fecha 09 de Febrero de 2009, por la Sala Nueve de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-

Por consiguiente esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, estima que en efecto, la situación planteada por el Juez a-quo se ajusta a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad; y en consecuencia procede la inhibición propuesta el Abogado E.R.A.L., en su carácter de Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la causa signada bajo el Nº 41C-13279, (nomenclatura de ese Tribunal), seguida a los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN PLANTEADA. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la presente inhibición propuesta por el Abogado E.R.A.L., Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 41C-13279, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES, al encontrase incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Diarícese y Publíquese, déjese copia de la presente decisión y envíese copia certificada al Juez Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y las presentes actuaciones remítanse al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se encuentra actualmente la causa seguida a los ciudadanos LESSMAN QUERALES C.E. y F.M. DE LOS ANGELES.-

EL JUEZ PRESIDENTE

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

DR. J.G.R. TORRES

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-

CAUSA Nº 2289

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