Decisión nº 1042 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 6 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoRecurso De Queja

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, seis de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : BC01-R-1996-000025

ASUNTO ANTIGUO: 1996- 7916

Consta en estas actuaciones:

Que por auto de fecha 18 de noviembre de 1996, este Tribunal Superior, dio entrada a un RECURSO DE QUEJA, ejercido por el ciudadano ELIAS SEGUIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 727. 451, debidamente asistido por el abogado R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25. 061, contra la ciudadana Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión de la Servidumbre de Paso, interpuesta contra el Recurrente, por la sociedad mercantil AGUAMARIANA DE LA COSTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Noviembre de 1985, bajo el Nº. 79, tomo 31- A- sgdo.

Que en el auto de entrada, esta Alzada y conforme a lo establecido en el artículo 838 del Código de Procedimiento Civil, “ a los fines de declarar si hay o no mérito bastante para someter a juicio a la Dra. I.T. deM.”, procedió a escoger por suerte de la lista formada mediante decreto Nº. 1., de fecha 12 de febrero de 1996, a los abogados F.R.B. y E.M., a quienes ordenó notificar, “para que comparezcan ante este Juzgado el primer día de Despacho siguiente a su notificación a manifestar su aceptación o excusa para conocer del recurso de queja en referencia; librando las respectivas boletas de notificaciones.

Que los abogados E.M. y F.R.B., fueron debidamente notificados en fechas 19 y 21 de noviembre de 1996 , respectivamente; prestando el juramento de Ley, mediante Actas de fechas 20 y 22 de noviembre de 1996, respectivamente, conforme consta de copias certificadas de las referidas actas de juramentos, cursantes a los folios treinta y cuatro y treinta y cinco del expediente.

Que mediante diligencia de fecha 28 de Noviembre de 1996, los expresados E.M. y F.R., estimaron sus honorarios para conocer del presente Recurso de Queja, en la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) cada uno.

Que mediante auto de fecha 14 fe diciembre de 2005, el Juez que suscribe el presente fallo, se avocó de oficio al conocimiento de la presente causa.

A fin de decidir, este Tribunal observa:

I

Consta en estas actuaciones que desde el día 28 de noviembre de 1998, oportunidad en la que los abogados escogidos como Asociados, estimaron sus honorarios profesionales para conocer del presente Recurso de Queja, hasta el día de hoy, ha transcurrido 07 años ,06 meses y 08 días, es decir, mas de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en el presente asunto ,arrojando ello un evidente desinterés de las partes de darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en el presente caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, que dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en la presente causa, contentiva de RECURSO DE QUEJA, ejercido por el ciudadano ELIAS SEGUIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 727. 451, debidamente asistido por el abogado R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25. 061, contra la ciudadana Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, con ocasión de la Servidumbre de Paso, interpuesta contra el Recurrente, por la sociedad mercantil AGUAMARIANA DE LA COSTA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de Noviembre de 1985, bajo el Nº. 79, tomo 31- A- sgdo., ha operado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, encabezamiento, del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de un año , sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Así se declara.

Regístrese, publíquese , agréguese a los autos , déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los seis (06 ) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal,

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha, siendo las 9 y 39 a.m., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. M.E.P.

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