Decisión nº 0229-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Enero de 2008

Fecha de Resolución20 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 20 de enero de 2008

197° y 148°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 0229-08 CAUSA No. 9C-4550-08

JUEZ 9° DE CONTROL: ABOG. E.C.P.

FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. O.A.

VÍCTIMA(S): C.P.

IMPUTADO(S): P.E.C.V. Y A.M.A.V.

DELITO(S): LESIONES INTECIONALES.

DEFENSA: ABG. A.E.A.G.

SECRETARIA (S): ABOG. M.R.

En el día de hoy, jueves diecisiete (20) de enero de 2.008, siendo las Dos y Veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, por la Juez Noveno de Control ABOG. E.C.P., junto con la secretaria suplente constituida en su sede ABOG. M.R., se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.

EXPOSICIÓN FISCAL

Presente el Ciudadano ABOG. O.A., Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, expuso: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos: P.E.C.V., sin cedular, soltero, de 24 años de edad, residenciado en el sector Los Claveles, adyacente al abasto El Cachaco, Casa S/N, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y A.M.A.V., sin cedular, soltero, de 40 años de edad, residenciado en el sector Los Claveles, adyacente al abasto El Cachaco, Casa S/N, del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio La Cañada de Urdaneta; en fecha 19 de Enero de 2008, a las 10:00 de la noche, en la avenida principal R.U., sector El Carmelo, frente al Club “Aproadu”, de esta Ciudad, momentos después que los imputados de autos agredieran físicamente con golpes de puño y objeto contundente (pico de botella) al ciudadano C.P.; razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponga a los imputados de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Asimismo, solicito la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte solicito copias simples de la presente actuación. Es todo”.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Seguidamente se presento voluntariamente el ciudadano quien dijo ser y llamarse, como ha quedado escrito: P.E.C.V. quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.729, fecha de nacimiento 25-04-82, de 24 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de oficio Alimentador de Camarones, hijo de P.C. y N.V., residenciado en, Parroquia El Carmelo, Playa La Garabullita, Municipio La Cañada de Urdaneta. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,77 aproximadamente de estatura, peso 73 Kg., de piel Trigueña, de ojos Marrones, de nariz perfilada, de boca pequeña, de cejas finas, de orejas medianas y cerradas, de contextura delgada, de cabello negro. Es todo”. Y A.M.A.V., quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.719, fecha de nacimiento 14-03-67, de 40 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Sahagun Córdoba, de oficio Supervisor de Camaronera, hijo de P.D.J.A. y R.J.V., residenciado en Barrio Los Claveles, Sector El Carmelo, Telef. 0416-563.60.68, Dirección de Trabajo: Nuevo Magle, Vía La Cañada, Sector Don Alonso. Seguidamente este Tribunal deja constancia de las características fisonómicas del imputado de 1,73 aproximadamente de estatura, peso 78 Kg., de piel morena, de ojos pardos, de nariz larga, de boca regular, de cejas cortas, de contextura regular, de cabello negro. Es todo.

Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, los imputados manifestaron Si tener abogado de confianza que los asista por lo que se procedió a identificar al ciudadano Abg. A.E.A.G., Titular de la Cédula de Identidad V-7.822.587, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 46.437, quien estando presente en este acto, expuso: “Acepto el cargo que en mi persona recae, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a tomar juramento al mencionado Defensor formulando la siguiente pregunta: ¿Jura usted cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo que se le ha conferido? La defensa responde: “Si, juro cumplir fiel y cabalmente con todas y cada unas de las obligaciones inherentes al cargo que se me ha conferido, asimismo manifiesto que mi domicilio procesal se encuentra ubicado en la Calle 2, Casa 240, Sector el Carmelo, La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, Teléfonos: 0414-675.82.05 y 0416-764.69.97. Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus Derechos previstos en el articulo 125 y el 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el articulo 49 ordinal 5º de nuestra Carta Magna, el cual establece su Derecho a no rendir declaración sin que ello constituya perjuicio en su contra, así como del hecho que se le imputa, y la imputada manifestó su deseo de no rendir declaración y estando libre de Juramentos, prisiones, apremios y coacciones siendo las 02:35 de la tarde, expusieron los imputados P.E.C.V. Y A.M.A.V.: “Nos acogemos al Precepto Constitucional, es todo.”

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa de autos Abg. A.E.A.G., quien expuso: “Me adhiero a la Solicito ejercida por el Ministerio Publico, a los fines de que les sea decretada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los ordinales 3º, 4º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Una vez escuchadas las exposiciones de las partes ESTE JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, fundamentando en forma pormenorizada los hechos y el derecho aplicable, en forma oral; haciendo posteriormente el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a los imputados: P.E.C.V. quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 7.368.729, fecha de nacimiento 25-04-82, de 24 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Córdoba, de oficio Alimentador de Camarones, hijo de P.C. y N.V., residenciado en, Parroquia El Carmelo, Playa La Garabullita, Municipio La Cañada de Urdaneta. Y A.M.A.V., quien manifestó ser Titular de la Cédula de Identidad N° 15.047.719, fecha de nacimiento 14-03-67, de 40 años de edad, Soltero, Nacionalidad Colombiano, natural de Sahagun Córdoba, de oficio Supervisor de Camaronera, hijo de P.D.J.A. y R.J.V., residenciado en Barrio Los Claveles, Sector El Carmelo, Telef. 0416-563.60.68, Dirección de Trabajo: Nuevo Magle, Vía La Cañada, Sector Don Alonso; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en cometido en perjuicio del ciudadano C.P., conforme a las establecidas en el articulo 256 ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren: Ordinal 3° a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha; Ordinal 4° a la prohibición de salir sin autorización de este Tribunal Noveno de Control del País, y Ordinal 6° a la prohibición de acercarse ó comunicarse con la Victima C.P., a una distancia de no menor de Cien (100) metros.

SEGUNDO

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, en la presente causa.

TERCERO

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la Fiscalia, una vez asentada en el Libro Diario la presente decisión.

CUARTO

Quedan legalmente notificadas todas las partes. Concluyó el acto siendo las 03:05 p.m. Se Registró la presente Decisión Bajo el N° 0229-08, y ofició al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite bajo el No. 0194-08. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DRA. E.M.C.P.

LA REPRESENTACION FISCAL,

ABOG. O.A..

LOS IMPUTADOS,

P.E.C.V.

A.M.A.V.

LA DEFENSA,

Abg. A.E.A.G.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. M.R..

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