Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KH02-S-2001-000069

LA JUEZ TITULAR T.G.I. SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el Ciudadano E.A.L.M. , Venezolano, mayor de edad, Agricultor, titular de la cédula de identidad N° 9.552.679, de este domicilio, asistido del abogado A.B.. IPSA No. 1.948, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno BALDIO, el cual tiene una superficie aproximada de Sesenta Hetáreas ( 60 Has. ) ; Constituidas por : Una ( 1 ) Laguna, 100.000,oo matas de piñas, pastos guines, cerca perimetral de 3 pelos de alambres de púas sobre estantillos de madera, 40 matas de aguacates y demás anexos. Ubicadas en el sitio conocido como Las Maracas, Jurisdicción de la Parroquia J.M.B., Municipio Crespo, Estado Lara.

Para resolver el Tribunal observa: Solicitada como fué la autorización de la Procuraduría General de la República, mediante oficio No. 1220 de fecha 07-06-2001, ese Despacho dió respuesta mediante comunicación No. 001121, de fecha 16-09-03, recibida el 30-09-03, en la cual informa que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( Hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha primero de abril de 1970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por Organo del Ministerio de Agricultura y Tierras, ese Tribunal conforme a las leyes de la República podrá decretar que las actuaciones y diligencias practicadas son bastantes y suficientes para conceder el título supletorio, en los términos expuestos en el oficio transcrito; para su posterior presentación por el interesado ante la Oficina Subalterna de Registro del lugar de ubicación del Inmueble. Asimismo el Despacho de la Procuradora General, hace mención al informe enviado por el Ministerio de Agricultura y Tierras, mediante oficio No. 919, de fecha 29-10-02, el cual expresa lo siguiente :

SIC: ..."Que habiéndose practicado la investigación correspondiente por la extinta Dirección General de Desarrrollo Rural, del Ministerio de la Produccción y el Comercio, sobre el predio indicado por el solicitante, ( 0missis cuya superficie determinada técnicamente es de Sesenta Hectáreas ( 60 Ha.), que constituye una sola unidad de explotación agropecuaria, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Lote ocupado por J.L.B. ; SUR: Lote ocupado por D.M. ; ESTE: Lote ocupado por D.M. ; y OESTE: Lote ocupado por E.J.L.M. ; se comprobó que las mejoras y bienhechurías a las que se refiere el peticonario se encuentran asentadas dentro de los límites descritos, ocupando las siguientes extensiones: Cultivos, Treinta y dos hectáreas con veinticinco áreas ( 32,2500 Ha.) : y Bienhechurías Permanentes, Una extensión global de Setenta y cinco áreas ( 0,7500 Ha. ) ; y, diez hectáreas( 10.0000 Ha. ) de chaos y rastrojos; asimismo se pudo constatar que dentro del lote de terreno inspeccionado existen diesiete hectáreas ( 17.0000 Ha. ) de bosques naturales.

El Tribunal con vista a la Autorización expedida por la Procuraduría General de la República, teniéndo presente el señalado valor de las bienhechurías en un valor de: UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ), y las declaraciones de los testigos : W.A. GUEDEZ Y R.P.G., mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.732.892 y 2.198.645 respectivamente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener. Aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadano E.A.L.M. , antes identificado, solo sobre las mejoras y bienhechurías que se mencionan en el respectivo informe, y que bajo ningún concepto el Título Supletorio en referencia otorga propiedad sobre los terrenos donde se encuentran las mejoras y bienhechurías, los cuales tienen la condición de BALDIOS, ratifícándose que el presente decreto no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo de la Corte Suprema de Justicia ( hoy Tribunal Supremo de Justicia), dictado en la Sala Político Administrativa en fecha Primero de Abril de l.970 y en cumplimiento de la instrucción impartida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Agricultura y Tierras, Se anexa al presente decreto en original oficio y anexos en ( 5 ) folios, No. G.G.A.J / C.B.D.P. 00112l, de fecha 16 de Septiembre del 2003 y recibido en este Juzgado en fecha 30 de Septiembre del 2003, emanado de la Procuraduría General de la República de la Ciudad de Caracas. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada.

La Juez

Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez

TGI/AMV.

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