Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 18 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004893

ASUNTO: RP11-P-2013-004893

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 09 de Noviembre de 2013, donde se constituyóen la Sala de Audiencia Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, conformado por el Juez, Abg. A.R., acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.M., y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del imputado ELIAZIR C.A.. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado de auto (previo traslado del Comando Regional Nº 7- Destacamento Nº 78, Tercera Compañía - Yaguaraparo,), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, a lo que manifestaron al Tribunal que NO tener Abogado, por lo que se hizo pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Nº 04 Abg. Edittela Torres, la cual fue impuesta de las actuaciones. Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ELIAZIR C.A. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fines de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 07-11-2013, dejándose constancia en el Acta Policial, de fecha 08-11-2013, por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7- Destacamento Nº 78, Tercera Compañía - Yaguaraparo, siendo las 23:12 PM encontrándonos de comisión de patrullaje Mixto por toda la jurisdicción del Municipio Cajigal, Estado Sucre… recibimos llamada telefónica de parte del sargento primero Royett Núñez Reinaldo, quien se encontraba de servicio en el comando de la Guardia, … quién manifestó que había recibido llamada telefónica de una ciudadana que no se identifico por razones de seguridad, y manifestó que en el sector bohordal habían atracado y se había n robado una moto, presuntamente por parte del ciudadano Eliazir conocido como Elías, quien es un azote de barrio y toda la comunidad le tiene miedo… en primer lugar nos indicaron el lugar donde se quedaba el presunto azote de barrios, fue cuando procedimos a dirigirnos al lugar indicado… al llegar al lugar procedimos a rodear la casa y procedimos a llamar a la puerta de la misma, fue cuando un ciudadano al percatar la presencia de la comisión mixta salió corriendo con destino a una zona boscosa a quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso de la misma, fue cuando emprendimos en su búsqueda dentro de la zona boscosa donde había líneas de alambre de púas cuando logramos su captura nos percatamos que el ciudadano portaba un (01) arma de Fuego, Calibre 44, Color Gris, Con Mango de Madera Color Claro, Cañón Color Negro, Marca y Modelo Ilegible, Sin Cartuchos…; Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, así mismo le informo al Tribunal que el imputado anteriormente mencionado se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio N° RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013. Es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el como ELIAZIR C.A., venezolano, natural de Bohordal Estado Sucre, Estado Sucre, De estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.973 de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 02-05-1990, de 23 años de edad, hijo de T.A. y padre desconocido, y domiciliado en el Bohordal, Calle R.L., casa s/n, cerca de la bodega del señor Santo, al lado de un vagón de cacao Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Oída la declaración de mi representado y vistas las actas que forman el presente expediente; así como la solicitud de la representación fiscal solicito respetuosamente de este tribunal de conformidad con el principio de presunción de inocencia una libertad sin restricciones, y en caso de apartarse del criterio sostenido por la defensa una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copias simples En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ELIAZIR C.A., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fines de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 07-11-2013 , igualmente informa a este Tribunal que el Tribunal que el imputado anteriormente mencionado se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013, Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la defensa publica quien solicitó libertad sin restricciones o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fines de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 07-11-2013 ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: al folio 02 y su vuelto, ACTA POLICIAL, de fecha 08-11-2013, por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nº 7- Destacamento Nº 78, Tercera Compañía - Yaguaraparo, siendo las 23:12 PM encontrándonos de comisión de patrullaje Mixto por toda la jurisdicción del Municipio Cajigal, Estado Sucre… recibimos llamada telefónica de parte del sargento primero Royett Núñez Reinaldo, quien se encontraba de servicio en el comando de la Guardia, … quién manifestó que había recibido llamada telefónica de una ciudadana que no se identifico por razones de seguridad, y manifestó que en el sector bohordal habían atracado y se había n robado una moto, presuntamente por parte del ciudadano Eliazir conocido como Elías, quien es un azote de barrio y toda la comunidad le tiene miedo… en primer lugar nos indicaron el lugar donde se quedaba el presunto azote de barrios, fue cuando procedimos a dirigirnos al lugar indicado… al llegar al lugar procedimos a rodear la casa y procedimos a llamar a la puerta de la misma, fue cuando un ciudadano al percatar la presencia de la comisión mixta salió corriendo con destino a una zona boscosa a quien se le dio la voz de alto haciendo caso omiso de la misma, fue cuando emprendimos en su búsqueda dentro de la zona boscosa donde había líneas de alambre de púas cuando logramos su captura nos percatamos que el ciudadano portaba un (01) arma de Fuego, Calibre 44, Color Gris, Con Mango de Madera Color Claro, Cañón Color Negro, Marca y Modelo Ilegible, Sin Cartuchos…; Cursante al folio 4 y su vuelto y 5, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 333, de fecha 07-11-2013, mediante al cual se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, tratándose de un (01) arma de Fuego, Calibre 44, Color Gris, Con Mango de Madera Color Claro, Cañón Color Negro, Marca y Modelo Ilegible, Sin Cartucho. Al folio 10, INFORME MEDICO del Imputado de autos, en virtud de haber sufrido herida superficial en el parpado superior izquierdo y cuero cabelludo; Al folio 11, C.M. del Imputado de autos, en virtud de haber sufrido herida superficial en el parpado superior izquierdo y cuero cabelludo; Al Folio 12, RESEÑA FOTOGRAFICA del arma incautada en el presente procedimiento; Cursante al folio 13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ELIAZIR C.A., y en la cual dejaron constancia que el imputado fue verificado a través del sistema computarizado SIIPOL, el cual arrojo que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013, Cursante al folio 14 Y su vuelto. RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 226, de fecha 08-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la evidencia incautada en el procedimiento. MEMORANDUN Nº 9700-184-675, de fecha 03-11-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ELIAZIR C.A., presenta esta solicitado: por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud de realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fines de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien visto que el Imputado: ELIAZIR C.A., se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013, es por lo que este Tribunal Acuerda dejar en calidad de deposito al referido ciudadano a la Orden del Tribunal Quinto de Control, así mismo se acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control notificándole lo aquí decidido. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de ELIAZIR C.A., venezolano, natural de Bohordal Estado Sucre, Estado Sucre, De estado Civil: Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.550.973 de profesión u oficio: agricultor, nacido en fecha 02-05-1990, de 23 años de edad, hijo de T.A. y padre desconocido, y domiciliado en el Bohordal, Calle R.L., casa s/n, cerca de la bodega del señor Santo, al lado de un vagón de cacao Municipio Cajigal del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, con fines de guerra, previsto y sancionado en el artículo 112 de La Ley para el Control de Armas, municiones y desarme en su primer supuesto, concatenado con el articulo 4 de la misma Ley, en concordancia con el artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente PRIMERO: en presentaciones periódicas cada Ocho (08) Días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante La Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, informándole que el mismo va a quedar detenido a la orden del Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013; Ahora bien visto que el Imputado: ELIAZIR C.A., se encuentra solicitado por el Tribunal Quinto de Control en el asunto signado con el Nº RP11-P-2012-008522, según Oficio Nº RJ11OFO2012011432, de fecha 04/02/2013, es por lo que este Tribunal Acuerda dejar en calidad de deposito al referido ciudadano a la Orden del Tribunal Quinto de Control, así mismo se acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control notificándole lo aquí decidido. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

Juez Tercero De Control

Abg. A.R.

La Secretaria Judicial

ABG. D.M..

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