Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000444

Vista la Solicitud de Calificación de Despido intentada por el ciudadano ELIBERT A.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.477.692, en contra de la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., el tribunal para decidir sobre su admisibilidad, observa:

El actor ocurre ante este órgano jurisdiccional, para solicitar que sea calificado como injustificado el despido que a su decir se verificó el día 2 de agosto de 2010, y en consecuencia, sea ordenado su reenganche y pago de los salarios caídos, con fundamento en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

De la lectura del acta levantada ante el tribunal que corre al folio uno (1) del expediente, se desprende que el actor ELIBERT A.R., manifiesta que comenzó a prestar servicios en fecha 26 de junio de 2003, desempeñándose como “SUPERVISOR DE 24 HORAS” para la empresa “SAN ANTONIO INTERNACIONAL, S.A.”, y que devengaba un salario básico mensual de Bs. F. 3.500,00.

En vista de lo formulado por el actor en cuanto al salario devengado, considera el tribunal que le corresponde calificar el supuesto despido a la Inspectoría del Trabajo con competencia en el Municipio S.R. delE.A., bajo el amparo de la Inamovilidad Laboral, en virtud del Decreto Presidencial N ° 7.154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 39.334 de fecha 23 de diciembre de 2009, que estableció la excepción de la inamovilidad laboral a los trabajadores que devenguen más de tres (3) salarios mínimos mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del referido Decreto.

Conforme a lo expuesto, siendo el salario mínimo para la fecha del despido de Bs. F. 1.223,89 mensuales, de conformidad con el vigente Decreto Presidencial N ° 7.409 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N ° 39.417 de fecha 5 de mayo de 2010, el cual modificó los artículos 1° y 2° del Decreto Presidencial N ° 7.237 de fecha 23 de febrero de 2010, publicado en Gaceta Oficial N ° 39.372. En este sentido, conforme al Decreto Presidencial N ° 7.154 publicado en Gaceta Oficial N ° 39.335, de fecha 23 de diciembre de 2009, los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos, es decir la cantidad de Bs. F. 3.671,67 mensuales, gozarían de la inamovilidad prevista en el referido Decreto Presidencial N ° 7.154, y siendo que el actor devengaba según lo afirmado en la solicitud, un salario mensual de Bs. F. 3.500,00, resulta el salario devengado, inferior a los tres (3) salarios mínimos mensuales, en consecuencia, se plantea en el presente asunto, una Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, la cual se declara expresamente en este acto, con fundamento en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

En virtud del referido pronunciamiento, el Tribunal se abstiene de admitir la presente Solicitud de Calificación de Despido. Así se decide

Por lo antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial frente a la Administración Pública, específicamente ante la Inspectoría del Trabajo con competencia territorial en el Municipio S.R. delE.A..

Se ordena la remisión del expediente junto con oficio a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta legal conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, previo transcurso del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes para que el actor ejerza y los recursos legales correspondientes y exponga los alegatos que a bien tenga que alegar.

Publíquese. Regístrese y déjese constancia por Secretaría de la anterior decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS 200 ° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández

Siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo.

La Secretaria,

UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000444

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