Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Enero de 2007

Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteIndira Magally Ruiz Useche
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SALA DE JUICIO

Recibido por distribución en fecha 08 de Agosto de 2.006, escrito mediante el cual, la ciudadana: ELIBETI C.V., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-11.509.933, actuando en el interés superior de su adolescente hijo: J.L.G.C., de 16 años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N°200; y debidamente asistida de la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Gozi Magallis Albornoz, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente, exponiendo la solicitante, que al momento de levantar la Partida de Nacimiento antes indicada, se cometió un error involuntario al escribir que “nació en está población”, cuando lo correcto es que debe decir que: “nació en la Maternidad de Táriba Municipio Cárdenas del Estado Táchira”. Anexo a su solicitud consignó recaudos.

Por auto de fecha 14 de Agosto de 2.006, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, ordenándose oficiar al Director del Distrito Sanitario N°09, Tariba, Estado Táchira y notificar a la Fiscal Especializa.d.P. del Niño y del Adolescente, cuya notificación se encuentra debidamente firmada en fecha 19 de Septiembre de 2.006, (f.13).

En fecha 20 de Octubre de 2.006, se recibió Oficio sin numero, de fecha 13 de Octubre del año en curso, emanado del Distrito Sanitario N°9, mediante el cual informan que en los Libros de Nacimientos de la Maternidad de Táriba, se encuentra un asiento que hace constar que la ciudadana: ELIBETI C.V., ingresó ante ese Centro Hospitalario, el día 30/05/1990 con diagnostico de trabajo de parto normal obteniéndose recién nacido vivo, sexo masculino..

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:

Visto que de las actas que conforman el expediente, se desprende que efectivamente se cometió el error material manifestado por solicitante en la Partida de Nacimiento N° 200, inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, cumpliéndose así los extremos exigidos en el artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los cuales rezan:

Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

y en garantía de los Derechos consagrados en el artículo 78 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo procedente declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N°01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente J.L.G.C., en consecuencia, la Partida de Nacimiento Nro.200, de fecha 03 de Julio de 1990, inserta ante la extinta Prefectura del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, DEBERA QUEDAR RECTIFICADA en el sentido que debe decir que el adolescente “…nació en la Maternidad de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira…” De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en el Libro Correspondiente de Nacimientos llevado por el Registro Civil del Municipio Libertad y Registro Principal del Estado Táchira, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 26 días del mes de Enero de dos mil siete. Años l96° de la Independencia y l47° de la Federación.

Abog. I.M.R.U.

JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

ABG. G.R.D.

SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 09:44 a.m., dejándose copia de la misma para el archivo del Tribunal. Se libraron Oficios Nros y .

La Secretaria,

Exp. Nro. 43.942

Carmen.-

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