Decisión nº 294 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 13 de Agosto de 2010.

200º Y 151º

En fecha 15 de Junio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.E. FAJARDO ARCIA Y PATRICIA KATYANA NAVAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.774.882 Y 14.704.109, y de este domicilio, debidamente asistidos por las ciudadanas: M.E.T. Y S.T.M., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.695 y 106.1731 y expusieron, lo siguiente:

“Contrajimos matrimonio Civil el día Once (11) de Mayo de dos mil Siete (2.007) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, de la unión matrimonial no se procrearon hijos y se fomentó y adquirimos los siguientes bienes, por lo que procedemos a presentar la separación bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO

Un inmueble constituido con una casa N°: 27, que se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial denominado La Rosaleda, desarrollada en la macro parcela MC-22, de la Urbanización P.R. II, Sector Tipuro de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cual pertenece a la Ciudadana: PATRICIA KATYANA NAVAS ZAMORA, según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna Publica del Segundo Circuito del Registro Publico del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 27 de Diciembre de 2007, quedando Anotado bajo el N°: 13, Protocolo Primero, Tomo 35, el cual hemos decidido de mutuo acuerdo, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes que la Ciudadana: PATRICIA KATYANA NAVAS ZAMORA, sea la exclusiva propietaria del bien antes mencionado, la acompañamos copia simple marcada con la letra “B”.

SEGUNDO

Un inmueble constituido por una casa distinguida con el N°:55, que se encuentra ubicada en el Conjunto Residencial denominado los CONJUNTO RESIDENCIAL LOS JARDINES, desarrollado en la Macro parcela MC-12, de la Urbanización P.R., del Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, la cual pertenece al ciudadano: A.E.F.A.; sea el exclusivo propietario del inmueble antes señalado. La cual acompañamos copia simples, marcado con la letra “C”.

Ahora bien ciudadano Juez, desde algún tiempo a está parte y en virtud de causas muy diversas y complejas, la armonía conyugal reinante en un principio, ha quedado completamente resquebrajada entre nosotros, circunstancias por las cuales, de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, hemos convenido en separarnos de cuerpos, a tal efectos, ocurrimos ante su competente autoridad; para que de conformidad con lo establecido en el Articulo 189 de nuestro Código Civil, declare formalmente la Separación en la forma convenida, lleno los extremos de Ley. Manifestamos al Tribunal estar deacuerdo con lo aquí expresado, y pedimos muy respetuosamente declarar nuestra Separación de Cuerpos; bajo la voluntad manifestada por nosotros, conforme a la Ley

.... (OMISISS)…

En fecha 17 de Junio de 2.009, se admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. El 26 de Junio de 2009, se da por notificada la Fiscal Octava 8°, del Ministerio Público.

En fecha 01 de Julio del año 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando un (01) Folio útil, junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Abogada B.G., Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 28 de Julio del 2.010, Comparecieron por ante este Tribunal ambos cónyuges solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo a Divorcio. Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 17 de Junio del año 2.009, pedida la conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 28 de Julio del año 2.010, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: A.E. FAJARDO ARCIA Y PATRICIA KATYANA NAVAS ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.774.882 y 14.704.109, respectivamente cónyuges, según Matrimonio Civil celebrado el día Once (11) de Mayo del año Dos mil Siete (2.007) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil y Dirección del Registro Principal del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., en Maturín, a los Trece (13) Días del mes de Agosto del Año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El JUEZ TITULAR,

ABG. L.R. FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

En esta misma fecha siendo las Dos y siete de la tarde (02:07 pm), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

EXPEDIENTE N°: 9961

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