Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 26 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Trino Ruben Mendoza Isturis |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 26 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004351
ASUNTO : EP01-R-2010-000056
PONENTE: DR. T.R.M.I..
Acusado: E.C.G..
Víctima: J.A.R..
Defensor: Abg. C.L.R..
Delito: Homicidio Intencional Simple.
Representación Fiscal: Fiscalía Primera del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria. (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R., en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado E.C.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada X.S., inserta al folio ocho (08) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R. en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada C.L.R., en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión publicada en fecha 07 de Mayo de 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado E.C.G., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. T.R.M.I..
La Jueza Temporal de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. A.M.L.D.. M.V.T..
El Secretario,
Dr. H.R.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
El Sctrio.
Asunto: EP01-R-2010-000056
TM/AML/MVT/HR/gegl.-