Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.

S.A.D. CORO, 25 DE NOVIEMBRE DE 2010.

AÑOS: 200º Y 151º

Con vista el escrito presentado por los ciudadanos E.R.H.L. y BELITZA H.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-7.485.799 y V-9.524.423, respectivamente, domiciliados Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., asistidos por el Abogado LAEMIR J.M.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 40.451; ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurrimos para exponer lo siguiente:

Con la finalidad de celebrar una TRANSACCION JUDICIAL, en el presente proceso, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.718 del Código Civil, procedemos por este instrumento para su respectiva HOMOLOGACION, a la Liquidación y Partición de los siguientes Bienes que integran parte de la sociedad conyugal que existió entre nosotros y que fue disuelta mediante sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en coro, en fecha 14 de Agosto de 2008; en consecuencia procedemos a la partición de los siguientes bienes:

PRIMERO

En cuanto al bien inmueble identificado en el numeral 01 de los bienes señalados en el Libelo de demanda referente a Un Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Avenida B.V., en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una porción de terreno Municipal que mide aproximadamente Catorce Metros (14,00 Mts) de Frente por Cuarenta y dos Metros con Cincuenta Centímetros (42,50 Mts) de fondo, para un área de Quinientos Noventa y Cinco Metros Cuadrados (595,00 Mts2) de superficie; y con un área de construcción de trece metros de frente por veinte metros de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE, solar de A.S.; SUR, Que es su frente, avenida B.V.; ESTE, casa y terreno de A.S.; y OESTE, terreno propiedad de R.R..- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, Una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, Un (01) Lavadero, cuatro (04) baños, un (01) Garaje, un (01) cuarto de uso múltiples y un (01) Porche adquirida por la cantidad de Veinte Millones Trescientos Mil Bolívares (Bs. 20.300,00), equivalente actualmente a Veinte Mil Trescientos Bolívares (Bs. F. 20.300,00). Todo lo cual se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 88, Tomo VI; y que será registrado previamente a la protocolización de la presente escritura; ambos comuneros acuerdan que el bien inmueble ya identificado puede dividirse cómodamente sin que afecte el destino o fin del mismo, por lo que en consecuencia dicho bien inmueble queda dividido y partido de la siguiente manera:

a).- La ciudadana BELITZA H.R.S., ya identificada, pasa a ser única propietaria de unas Bienhechurias que forman parte de un Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Avenida B.V., en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una porción de terreno Municipal que mide aproximadamente Diez Metros (10,00 Mts) de Frente por Treinta y Seis Metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts) de fondo, para un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360,00 Mts2) de superficie; la cual se segrega de uno de mayor extensión, y con un área de construcción de Diez metros de frente (10,00 mts) por veinte metros (20,00 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE, solar de A.S.; SUR, Que es su frente, avenida B.V.; ESTE, casa y terreno de A.S.; y OESTE, antes terreno propiedad de R.R., hoy Bienhechurias que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de E.R.H.L..- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, Un (01) Lavadero, cuatro (04) baños, un (01) patio y un (01) Porche, esta construida con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica; y le pertenece a la comunidad de gananciales conforme se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 88, Tomo VI.- A los efectos de esta adjudicación se fija como valor de este Bien inmueble la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-

b).- El ciudadano E.R.H.L., ya identificado, pasa a ser único propietario de unas Bienhechurias construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, que se segrega de un Inmueble ubicado en la Avenida B.V., en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una porción de terreno Municipal que mide aproximadamente Cuatro Metros (04,00 Mts) de Frente por Treinta y Seis Metros (36,00 Mts) de fondo, para un área aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (144,00 Mts2) de superficie; que se segrega de uno de mayor extensión; y con un área de construcción de Tres metros de frente (03,00 mts) por veinte metros (20,00 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE, solar de A.S.; SUR, Que es su frente, avenida B.V.; ESTE, antes casa y terreno de A.S., hoy bienhechurias que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de Belitza H.R.s.; y OESTE, terreno propiedad de R.R..- Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Tres (03) locales, dos (02) baños, un Patio (01) y un (01) garaje; y le pertenece a la comunidad de Gananciales conforme se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 88, Tomo VI.- A los efectos de esta adjudicación se fija como valor de este Bien inmueble la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).-

SEGUNDO

En cuanto al inmueble identificado con el numero 02 de los bienes señalados en el libelo de demanda referente a una casa ubicada en el sector Alta Vista, en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente Veintiún Metros (21,00 Mts) de Frente por Diecinueve Metros (19,00 Mts) de fondo, para un área de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (399,00 Mts2) de superficie; dentro de los siguientes linderos: NORTE, que es su frente, vereda 09; SUR, Solar de la casa de B.B.; ESTE, callejón indenominado; y OESTE, casa que es o fue de Y.I..- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, Una (01) cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) Lavadero, Cuatro (04) baños, un (01) garaje, un (01) cuarto de uso múltiples, y un (01) Porche.- todo lo cual se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 67, Tomo II, y que será registrado previamente a la protocolización de la presente escritura.- Ambos comuneros acuerdan vender la vivienda en un plazo de noventa (90) días , contados a partir de la presente fecha, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), correspondiéndole a cada uno la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Igualmente las partes acuerdan que una vez vendido el inmueble se deducirá de la parte que le corresponde a la ciudadana BELITZA H.R.S., ya identificada, la cantidad de Dos Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) por concepto de honorarios profesionales adeudados al partidor Ingeniero P.G..-

TERCERO

En cuanto al bien identificado con el número 03 de los bienes señalados en el libelo de demanda, referente a Treinta (30) acciones, con un valor nominal de un Bolívar fuerte (Bs. F. 1,00) cada una, que hacen un total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), en la sociedad mercantil “MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 29 de Noviembre de 2006, bajo el N° 61, Tomo 21-A; cada comunero conservara la cantidad de QUINCE (15) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una.-

En consecuencia este Tribunal, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCION, hecha por los Ciudadanos: E.R.H.L. y BELITZA H.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:

1) La ciudadana BELITZA H.R.S., ya identificada, pasa a ser única propietaria de unas Bienhechurias que forman parte de un Inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Avenida B.V., en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una porción de terreno Municipal que mide aproximadamente Diez Metros (10,00 Mts) de Frente por Treinta y Seis Metros con cincuenta centímetros (36,50 Mts) de fondo, para un área aproximada de Trescientos Sesenta Metros Cuadrados (360,00 Mts2) de superficie; la cual se segrega de uno de mayor extensión, y con un área de construcción de Diez metros de frente (10,00 mts) por veinte metros (20,00 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE, solar de A.S.; SUR, Que es su frente, avenida B.V.; ESTE, casa y terreno de A.S.; y OESTE, antes terreno propiedad de R.R., hoy Bienhechurias que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de E.R.H.L..- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, una (01) cocina-comedor, cuatro (04) habitaciones, Un (01) Lavadero, cuatro (04) baños, un (01) patio y un (01) Porche, esta construida con techo de platabanda, paredes de bloques y piso de cerámica; y le pertenece a la comunidad de gananciales conforme se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 88, Tomo VI.- A los efectos de esta adjudicación se fija como valor de este Bien inmueble la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).-

b).- El ciudadano E.R.H.L., ya identificado, pasa a ser único propietario de unas Bienhechurias construidas con paredes de bloques, piso de cemento pulido y techo de platabanda, que se segrega de un Inmueble ubicado en la Avenida B.V., en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una porción de terreno Municipal que mide aproximadamente Cuatro Metros (04,00 Mts) de Frente por Treinta y Seis Metros (36,00 Mts) de fondo, para un área aproximada de Ciento Cuarenta y Cuatro Metros cuadrados (144,00 Mts2) de superficie; que se segrega de uno de mayor extensión; y con un área de construcción de Tres metros de frente (03,00 mts) por veinte metros (20,00 mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE, solar de A.S.; SUR, Que es su frente, avenida B.V.; ESTE, antes casa y terreno de A.S., hoy bienhechurias que forman parte del inmueble dividido y que a través del presente documento pasan a ser propiedad de Belitza H.R.s.; y OESTE, terreno propiedad de R.R..- Dicho inmueble consta de las siguientes dependencias: Tres (03) locales, dos (02) baños, un Patio (01) y un (01) garaje; y le pertenece a la comunidad de Gananciales conforme se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 88, Tomo VI.- A los efectos de esta adjudicación se fija como valor de este Bien inmueble la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo).-

2) En cuanto al inmueble identificado con el numero 02 de los bienes señalados en el libelo de demanda referente a una casa ubicada en el sector Alta Vista, en Puerto Cumarebo, Municipio M.d.E.F., sobre una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente Veintiún Metros (21,00 Mts) de Frente por Diecinueve Metros (19,00 Mts) de fondo, para un área de Trescientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (399,00 Mts2) de superficie; dentro de los siguientes linderos: NORTE, que es su frente, vereda 09; SUR, Solar de la casa de B.B.; ESTE, callejón indenominado; y OESTE, casa que es o fue de Y.I..- Dicha vivienda consta de las siguientes dependencias: Una (01) sala, Una (01) cocina, Cuatro (04) habitaciones, Un (01) Lavadero, Cuatro (04) baños, un (01) garaje, un (01) cuarto de uso múltiples, y un (01) Porche.- todo lo cual se evidencia de documento Inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro con funciones notariales de los Municipios Zamora, Píritu y Tocopero del Estado Falcón, en fecha 29 de Septiembre de 2004, anotado bajo el Nº 67, Tomo II, y que será registrado previamente a la protocolización de la presente escritura.- Ambos comuneros acuerdan vender la vivienda en un plazo de noventa (90) días , contados a partir de la presente fecha, por un monto de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo), correspondiéndole a cada uno la cantidad de Diez mil Bolívares (Bs. 10.000,oo). Igualmente las partes acuerdan que una vez vendido el inmueble se deducirá de la parte que le corresponde a la ciudadana BELITZA H.R.S., ya identificada, la cantidad de Dos Mil QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500, oo) por concepto de honorarios profesionales adeudados al partidor Ingeniero P.G..-

3): En cuanto al bien identificado con el número 03 de los bienes señalados en el libelo de demanda, referente a Treinta (30) acciones, con un valor nominal de un Bolívar fuerte (Bs. F. 1,00) cada una, que hacen un total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), en la sociedad mercantil “MANTENIMIENTO INDUSTRIAL ZAMORA, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Falcón, en fecha 29 de Noviembre de 2006, bajo el N° 61, Tomo 21-A; cada comunero conservara la cantidad de QUINCE (15) acciones con un valor nominal de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo) cada una.-

SEGUNDO

Cada adjudicatario cancelara por su cuenta cualquier impuesto o gravamen que pese sobre el bien que le haya sido adjudicado.

TERCERO

Cada adjudicatario realizara los trámites requeridos para independizar los servicios públicos de cada inmueble, tales como energía eléctrica, agua y otros similares.

CUARTO

Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G..

EL SECRETARIO,

AST. J.M.

NOTA: Se deja copia certificada de la presente decisión al archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

EL SECRETARIO,

AST. J.M.

Ym.

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