Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-

S.A.D. CORO; 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009

AÑOS: 199º Y 150º

Vista la demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES CONYUGALES, presentada por el Ciudadano E.R.H.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-7.485.799, domiciliado en la Avenida B.V., Nº 51, de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., debidamente asistido por el Abogado LAEMIR MASS COLINA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.451 en contra de la Ciudadana BELITZA H.R.S., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.524.423, domiciliada en la Avenida B.V., Nº 51 de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F..

Désele entrada, junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-

Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de Liquidación y Partición de Bienes Conyugales.- En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa de la Ciudadana: BELITZA H.R.S., venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-9.524.423, domiciliada en la Avenida B.V., Nº 51 de la Población de Puerto Cumarebo, Municipio Z.d.E.F., para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos, el resultado de su citación, mas dos (02) días de termino de distancia que se le concede en razón del domicilio, a dar Contestación a la presente demanda.- Librese compulsa de citación a la parte demandada anéxesele copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, y con el Despacho y oficio remítase al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PIRITU, ZAMORA Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a quien se comisiona suficientemente para la practica de la misma.- Cúmplase con lo ordenado.-

En lo que respecta a la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, ésta se tramitará por auto separado.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA ACC.,

ASIST. A.P.C.,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias certificadas respectivas para librar compulsa de citación al demandado y abrir cuaderno de medidas.- Conste. (clp).-

LA SECRETARIA ACC.,

ASIST. A.P.C.,

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