Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoNegando Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 23 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2007-005338

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Revisado exhaustivamente el presente asunto, con ocasión de la solicitud de vehículo presentada por la ciudadana E.A.D.M., cédula de identidad Nº 11.267.257, asistida por al abogado Mariuska Padilla, este Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara emite el siguiente pronunciamiento.

  1. - La ciudadana E.A.D.M., cédula de identidad Nº 11.267.257 solicita la entrega de un vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976 PLACAS ADK-93L, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDRO, MODELO COROLLA, AÑO 1999, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

  2. - De los recaudos consignados por la representación fiscal, se desprende lo siguiente:

    • El vehículo en cuestión fue retenido en fecha 03 de marzo de 2006 en procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al CICPC por presentar irregularidades en sus seriales identificativos y al ser verificado en el SIIPOL y SETRA aparece como solicitado según expediente G-060.952 de fecha 29-01-02 por el delito de robo pero aparece solicitado con las placas ADK-93L, pero al verificarse en el SETRA dichas placas registran para un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA HYUNDAI MODELO ACCENT COLOR VERDE TIPO SEDAN AÑO 2001 USO PARTICULAR SERIAL 8X1VF21LP1YM01751 a nombre de L.D.M.G.. Acta policial al folio 05.

    • Consta en autos inspección técnica practicada a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, COLOR GRIS, TIPO SEDAN, PLACA NO PORTA PLACAS, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976.

    • Según la experticia Nº 9700-056-100306 practicada por el experto G.M. adscrito al CICPC el vehículo peritado presenta als siguientes características CLASE AUTOMOVIL, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, TIOP SEDAN, USO PARTICULAR, PLACAS NO PORTA, SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976 FALSA, SERIAL DE COMPACTO 8XA53AEE1X4276976 FALSO e INCORPORADO, SERIAL DE MOTOR 4AM322372 FALSO. Esta experticia riela al folio 11.

    • Consta en autos oficio nº 004-2007 emanado del Registrador público del Municipio Acosta del estado falcón en el que remite copia certificada de documento protocolizado ante dicha oficina en fecha 29 de junio de 2001, anotado con el nº 100 Protocolo Primero según el cual la ciudadana G.C.D.T. le vende a la ciudadana E.A.D.M. un vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976 PLACAS ADK-93L, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDRO, MODELO COROLLA, AÑO 1999, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.

    • Consta en autos copia certificada de la denuncia G 060952 realizada por la ciudadana ARRIECHE DE MOUSALLI E.L. referida a un vehículo a placa ADK90L, marca TOYOTA, color gris claro, año 99, serial 8XA53AEE1X42766976.

  3. - En este orden de ideas establece el Código Orgánico Procesal Penal Art.311 “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” y en el mismo sentido reza el artículo 312 “… El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación…” Infiriéndose del último aparte de la misma norma “…lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo…”

    Ahora bien, del análisis realizado al contenido de las actas, se concluye que no existe manera alguna de relacionar el vehículo al que se le practicaron las experticias de reconocimiento legal y de seriales, y el vehículo descrito en el documento de compraventa, que se relaciona con la tradición del vehículo reclamado por la parte solicitante, ya que el vehículo no presenta seriales de identificación y por otra parte la placa con la que fue denunciado según el acta policial que riela al folio 5 al ser verificada por el sistema resultó corresponder a un vehículo de características totalmente diferentes al solicitado.

    Estos motivos inciden en el ánimo de esta juzgadora, para estimar que en el presente caso no está suficientemente acreditada la propiedad alegada por el solicitante sobre el vehículo, por los motivos expresados con anterioridad. En consecuencia, al no haber acreditado suficientemente la propiedad, ya que no consta en autos certificado de de vehículos, y estar en entredicho la legítima posesión sobre el bien solicitado el cual por lo demás se encuentra en las condiciones antes mencionadas, no se dan los supuestos previstos en la norma que hacen obligante la entrega del vehículo, siendo que lo pertinente y ajustado a derecho a criterio de quien aquí decide es declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD en virtud de lo cual se NIEGA la entrega del vehículo solicitado.

  4. - Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 5, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada, y, en consecuencia NIEGA LA ENTREGA a la ciudadana E.A.D.M., cédula de identidad Nº 11.267.257 solicita la entrega de un vehículo SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976 PLACAS ADK-93L, MARCA TOYOTA, SERIAL DE MOTOR 04 CILINDRO, MODELO COROLLA, AÑO 1999, COLOR GRIS, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR; por no ser procedente de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y ultimo aparte del 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de la experticia Nº 9700-056-100306 practicada por el experto G.M. adscrito al CICPC se desprende que el mismo presenta SERIAL DE CARROCERIA 8XA53AEE1X4276976 FALSA, SERIAL DE COMPACTO 8XA53AEE1X4276976 FALSO e INCORPORADO, SERIAL DE MOTOR 4AM322372 FALSO.

    Notifíquese a la Fiscalía 10º, a la parte solicitante y a los cuerpos de seguridad del Estado, informando la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

    La Juez

    Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

    La Secretaria

    Abg. Gregoria Suárez

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