Decisión nº 27-2007 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003484

ASUNTO : PP11-P-2005-014051

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIO: ABG. S.G.

FISCAL: ABG. E.V.F.

IMPUTADO: BETOVEN SEGUNDO G.G.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSA: ABG. G.D.

DECISIÓN: AUTO ACORDANDO CAPTURA

POR INCOMPARECENCIA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 23 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003484

ASUNTO : PP11-P-2005-014051

Visto que el inicio del debate del juicio oral y público en la presenta causa PP11-P-2005-014051 se ha diferido dos veces por incomparecencia del acusado BETOVEN SEGUNDO G.G. el Tribunal para decidir observa:

I

En fecha 29 de marzo de 2007 este Tribunal de Juicio N° 1 difirió el inicio del debate oral y público motivado a la inasistencia del ciudadano BETOVEN SEGUNDO G.G..

En fecha 17 de mayo del mismo año, se difirió igualmente el inicio del debate por inasistencia del acusado.

Todo ello lleva aparejada una posición contumaz del acusado de asistir al proceso penal, por ello en atención a la sentencia N° 730 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/04/2007 que establece “No puede es Estado, a través del ejercicio del ius puniendi, que quede en manos del acusado la intención de que se inicie o celebre el juicio oral y público. El Estado tiene el deber de que el juicio se celebre, sin dilaciones indebidas, por cuanto está ejecutando, con la celebración de juicio, un control social formal y público que debe existir en toda sociedad” debe este Juzgador ordenar la captura del acusado BETOVEN SEGUNDO G.G. y una vez aprehendido e impuesto de los motivos de la misma, fijar nuevamente el inicio del debate oral. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA del ciudadano BETOVEN SEGUNDO G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 13.353.282, nacido en fecha 18/05/1973, residenciado en la vereda 38, casa N° 08, sector 02 de Durigua en la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, motivado a su incomparecencia al inicio del debate de juicio oral y público y una vez realizada ésta, se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 1

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G.

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