Decisión nº 01-2005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Enero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2004-000213

ASUNTO : PP11-P-2004-000213

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

FISCAL SEGUNDO: ABG. E.V.F.

SECRETARIA: ABG. HEEMERY HERNÁNDEZ

DEFENSOR: ABG. A.D.

ACUSADO: J.C.C.V.

VÍCTIMA: COROMOTO O. MUJICA DE CORDERO

DELITO: LESIONES CULPOSA GRAVES

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 10 de enero de 2005 con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida en contra el ciudadano J.C.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.866.686, nacido en fecha 28-08-1978, residenciado en el vereda 3 sector 4 casa 3 Durigua Cuatro, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado defensor público A.D., por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: COROMOTO O.M.D.C.; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de los expertos debidamente citados, para reanudarlo el día 17 del mismo mes y año de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem ese día se suspendió el debate por inasistencia del acusado fijando su continuación para el día 21 de enero a las 2:00 p.m., en el día referido se reabrió el debate oral y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo del fallo, una vez indicados los fundamentos de hecho y de derecho, acogiéndose el Tribunal por lo avanzado de la hora al lapso de 10 días para la publicación integra de la misma de conformidad con el artículo 365 eíusdem, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda abogada E.V.F. expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado y que se señalan a continuación: En fecha 26-09-2003, siendo las 8:00 p.m. cuando el imputado J.C.C.V., conducía el vehículo clase camión, tipo cava, placas 074- PAR, marca Ford, modelo F-800, color gris y rojo, el cual circulaba por la avenida Las Lagrimas en sentido Sur Norte, cuando al llegar a la altura de la intersección con avenida 32 de manera imprudente y a exceso de velocidad desatendió el semáforo y colisionó con un vehículo clase automóvil, tipo sedan, placas KBA-15X, marca Ford, modelo fiesta, color rojo, conducido por la ciudadana: J.T.C.M., el cual circulaba por la avenida 32 en sentido Este Oeste, resultando lesionada la ciudadana: COROMOTO O.C.M., quien presentó traumatismo toráxico que produce hemotórax y neumotórax, causado por fractura de 3.4.5 y 6 arco costal izquierda, ameritando intervención quirúrgica con un tiempo de curación de 45 días hábiles, de carácter grave, una vez producido el primer impacto J.C.C.V. y el automóvil placas KAB-15x conducido por J.T.C.M., a consecuencias del impacto y aunado al exceso de velocidad con la que circulaba J.C.C.V., pierde el control sobre el mismo impactando con un tercer vehículo que circulaba por la avenida las lagrimas, en sentido norte sur, clase camioneta sport Wagon, placas KAS 07D, marca Ford, modelo Exploret, color negro, conducida por el ciudadano: J.G.S.A., causándoles daños materiales.

La Fiscalía solicitó el enjuiciamiento del acusado por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417, en relación con el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal en acatamiento al auto de apertura a juicio y la aplicación de la pena correspondiente, señalando los medios de Pruebas para el debate Oral.

El Defensor Abg. A.D., manifestó: “Oídas como fue la exposición de la fiscal del Ministerio Público, considera esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi defendido sea culpable del delito que señala la fiscalía, invocó la comunidad de las pruebas y solicito que al final se dice una sentencia absolutoria a mi defendido”.

El acusado J.C.C.V. impuesto como fue del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestó su deseo de no declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abog. E.V.F. en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó que: “Quedó demostrada la existencia de un accidente de transito y que el mismo fue producto de la imprudencia del ciudadano J.C.C.V., más sin embargo la inasistencia del experto F.G. hace imposible la demostración en el debate de las lesiones causadas por el referido accidente, por ello, solicito una sentencia absolutoria.”

Asimismo se le concedió el derecho de palabra al Abogado, A.D. para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “me adhiero a la solicitud fiscal”

Se le dio el derecho de palabra a la víctima quien señaló “lo que quiero es que ese señor me indemnice por los daños sufridos en mi persona”.

Por último, se le dio el derecho de palabra al acusado quien manifestó no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron la testimonial de los ciudadanos:

O.C.M.D.C., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 4.070.878, nacida en fecha 05-09-1952, víctima del hecho quien expuso: “ Buenos nosotros veníamos en un Fiesta, yo venía con mi hija y mi yerno, y cuando veníamos por la alianza cruzando en la avenida las Lagrimas, con el semáforo en verde y en eso nos embistió un camión y nos atropello, con la consecuencia de que tuve que ir al hospital porque me fracturo la costilla y me daño el pulmón y ya yo llevo dos operaciones sobre eso, según él ( el acusado) no se dio cuenta cuando trato de cruzar, el que venía a exceso de velocidad o no lo puedo decir porque no lo ví. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Cuántas personas venían en el vehículo; CONTESTÓ: Tres; OTRA: Señale sus nombres; CONTESTÓ; J.C. mi hija, Illen Canelón mi yerno y yo; OTRA: En que parte del carro venía usted; CONTESTÓ: En la parte trasera detrás del conductor; OTRA; En que parte el vehículo recibió el impacto; CONTESTÓ; En el lado del conductor y la parte de atrás donde yo venía; OTRA: Que otras personas resultaron lesionas además de usted; CONTESTÓ: Mi hija tuvo solo aporreos; OTRA: Cuál cree usted que fue la causa del accidente; CONTESTÓ: Yo creo que la causa fue que el seños se comió la luz del semáforo; OTRA: Usted pudo observar que el señor venía a exceso de velocidad; CONTESTÓ: La verdad no se decirle porque fue tan rápido que ocurrió todo que no tuve tiempo de observar el camión sino al momento del impacto. OTRA: A que hora ocurrí el accidente; CONTESTÓ: Como a la ocho; OTRA: Usted pudo observar si el señor venía sólo o acompañado; CONTESTÓ: Sólo; SEGUIDAMENTE SE LE DIO LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN NO QUISO HACER PREGUNTAS.

Testimonio que aprecia este Tribunal por ser vertido por testigo presencial, que independientemente de ser la víctima, su deposición merece credibilidad debido a que fue precisa en señalar lo que sabía y no exageró el testimonio con otras circunstancia, sino la que ella pudo, así como lo señaló “ver en ese momento tan rápido”, tal circunstancia hace que el Tribunal estime como cierto lo dicho por ella para determinar los siguientes hechos:

Que el vehículo que colisionó al vehículo en el que ella venía, no atendió a la luz roja;

Que venía acompañada de otras personas, J.C. e I.C.;

R.C., titular de la cédula de identidad número: 2.309.015, sin vinculo de parentesco ni amistad o enemistad con las partes, perito evaluador quien expuso: “ Mi función como perito evaluador consistió en avaluar los daños ocasionados a los vehículos que inspeccione, los cuales fueron un Fiesta, Un camión estaca y una Ford Explore, en la del ford fiesta el valor de los daños es de cuatro millones ciento veinte mil bolívares; el del camión de seiscientos cuarenta mil bolívares y la Ford cuatro millones trescientos veinte bolívares, eso es mi función. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Las pieza sobre las cuales ud. hizo la experticia son las que sufrieron daño por el accidente; CONTESTÓ: Exactamente; OTRA: Puede decir en que parte del vehículo resultó el impacto; OTRA; El ford fiesta en la parte delantera, cerradura, puerta izquierdo, es decir, el lado izquierdo del vehículo; en camión recibió el impacto en la parte parachoques delantero, puerta derecha. LA DEFENSA NO QUISO PREGUNTAR.

Testimonio éste que aprecia el Tribunal de Juicio como cierto, por ser practicado por un funcionario con conocimientos en la materia, quien depuso de manera sucinta y precisa y en la cual se deja constancia de los daños ocasionados a los vehículos involucrados en el accidente.

J.T.C.M., venezolana, titular de la cédula de identidad número: 11.848.896, nacida en fecha 23-04-1974, hija de la víctima del hecho quien expuso: “ Yo venía por la avenida la A.d.h. las Lagrimas hacía la Redoma de la Espiga por supuesto con mi luz verde, cuando me sorprendió el camión del señor (señalando al acusado) y en verdad yo no lo vi, ya que iba en mi luz verde de pronto me sorprendió el camión. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Puede decir al Tribunal cuál fue la causa que originó el accidente; CONTESTÓ: Por lo que vi fue que el señor no tenía la luz para pasar; OTRA: Usted pudo observar que el señor venía a exceso de velocidad; CONTESTÓ: De verdad yo no me pude percatar ya que fue muy rápido, sin embargo me imagino que debe haber venido a exceso de velocidad; OTRA; Que hizo usted después de accidente; CONTESTÓ: Yo quede un poco inconsciente y al recuperarme me dispuse a llevar a mi mamá al Hospital; OTRA: Quién iba conduciendo el camión que usted señala; CONTESTÓ: el, (señalando al acusado) lo vi una vez que se bajo; OTRA: Se impactó a otro vehículo; CONTESTÓ: Si, en el arrastre se choco otro vehículo, una explore. SEGUIDAMENTE SE LE DIO LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN NO QUISO HACER PREGUNTAS. El JUEZ PREGUNTÓ: En qué canal de la avenida Las lagrimas ocurrió el impacto: CONTESTÓ: La verdad creo que fue como en el medio, ya yo había pasado, agarrando hacía la espiga, exactamente no se en que lugar, pero fue más o menos en el centro de la avenida.

Testimonio que aprecia este Tribunal como cierto por declarar la testigo de manera inmediata, oralmente y en forma segura en el debate y con la cual se deja constancia igualmente que el conductor del vehículo camión, desatendió la señal del semáforo ocasionado la colisión.

I.J.C.B., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 13.041.093, nacido en fecha 14-08-74, yerno de víctima del hecho quien expuso: “Yo era acompañante en ese momento veníamos por la avenida a.h.l.L., en la esquina de la Duquesa, nos sorprendió un camión ocurriendo lo relacionado en el expediente, es decir, se produjo el impacto del camión con el vehículo Fiesta donde íbamos nosotros, eso es todo lo que tengo que decir. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Cuando usted como acompañante iba a pasar la avenida, pudo observar de que color estaba el semáforo; CONTESTÓ: El semáforo estaba en verde; OTRA: Cuál cree usted que haya sido la causa que originó el accidente; CONTESTÓ: Posiblemente haya sido que el camión como iba en carga, posiblemente, me imagino que iba un guía adelante y el al pasar el guía aprovecho el impulso y nos choco al no percatarse de la luz del semáforo; OTRA; Usted se quedo en el accidente; CONTESTÓ: Si yo me quede ahí mientras auxiliaban a la señora que salió lesionada; OTRA: El camión impacto a otro vehículo; CONTESTÓ: A otro vehículo y al semáforo; OTRA: Además de usted quien más venía en el vehículo; CONTESTÓ: Además de mi persona, venía mi esposa y la señora. SEGUIDAMENTE SE LE DIO LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN NO QUISO HACER PREGUNTAS. El JUEZ PREGUNTÓ: En qué canal de la avenida Las lagrimas ocurrió el impacto: CONTESTÓ: No recuerdo muy exacto pero fue más o menos en el centro de la avenida.

Testimonio que aprecia este Tribunal como cierto por declarar el testigo de manera inmediata, oralmente y en forma segura en el debate y con la cual se deja constancia igualmente que el conductor del vehículo camión, desatendió la señal del semáforo ocasionado la colisión.

J.G.S.A., venezolano, titular de la cédula de identidad número: 13.072.350, nacido en fecha 22-02-1977, sin vinculo con ninguna de las partes quien expuso: “ Lo único que puedo decir es que yo estaba parado como a diez metros donde fue la colisión, pero que no vi la colisión sino que después del choque al levantar la cabeza porque estaba buscando algo en la radio, observo que los dos vehículo venían hacía mi y acelero para que no me choque pero fue imposible evitar el accidente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Usted estaba parado donde; CONTESTÓ: En la esquina antes de la panadería la Duquesa, ya que iba a comprar pan, lo que pasa en que cuando oí el impacto acelere pero igualmente me llagaron; OTRA: Usted pudo observar el vehículo Fiesta incorporarse a la avenida; CONTESTÓ: No ya que estaba mirando hacía otro lado. SEGUIDAMENTE SE LE DIO LA PALABRA A LA DEFENSA QUIEN NO QUISO HACER PREGUNTAS.

Testimonio que aprecia el Tribunal única y exclusivamente para dejar sentado la existencia de un accidente de transito el día señalado en los hechos, y cuya deposición merece credibilidad por ser vertida de manera oral y ante el juez de manera segura.

J.R.H., venezolano, mayor de edad, funcionario de transito terrestre, titular de la cédula de identidad número: 11.079.526, nacido en fecha 1-7-1970, sin vinculo de parentesco ni de amistad ni enemistad con ninguna de las partes quien expuso: “ En resume, como sabrá doctor nosotros somos los últimos en llegar al sitio, en realidad se ve que están en una avenida, por la hora bueno, no se yo preferiría que usted haga la pregunta, eso fue el día 26, yo soy el actuante no firmo el croquis pero si el expediente. SEGUIDAMENTE SE LE DIO LA PALABRA AL FISCAL PRIMERA. Dónde ocurrió el accidente; CONTESTÓ: En la avenida Las Lagrimas con calle 32 de la ciudad de Acarigua; OTRA: Cómo es la vía en el lugar donde ocurrió el accidente; CONTESTÓ: Es una intercepción con semáforo; OTRA: Cuál cree usted como experto que sea la causa del accidente; CONTESTÓ: Imprudencia pero no sé de quien; OTRA: Observó usted el exceso de velocidad o ingerencia de bebidas alcohólicas; CONTESTÓ: No, la única falta es que el acusado no cargaba la licencia de conducir; EL JUEZ PREGUNTA: Cuántos años tiene usted de servicio; CONTESTÓ: Diez; OTRA: Según el croquis, cuántos canales tiene la avenida por usted descrita; CONTESTÓ: Dos y uno para un cruce; OTRA: El conductor (acusado) por cual canal venía transitando; CONTESTÓ: Por el derecho; OTRA: Si se va a cruzar a la izquierda cuál canal se debe tomar en esa intercepción; CONTESTÓ: El izquierdo; OTRA: Y el acusado según el croquis lo hizo de esa forma; NO.

Testimonio éste que aprecia el Tribunal de Juicio como cierto, por ser practicado por un funcionario con conocimientos en la materia, con más de diez años, quien depuso de manera sucinta y precisa:

  1. Que el día 26 de septiembre de 2003 levantó un accidente de transito;

  2. Que no sabe quien de los conductores fue imprudente;

  3. Que no determinó en el lugar, exceso de velocidad ni que los conductores hayan bebidos alcohol.

Así las cosas y en atención al análisis del tipo delictivo imputado tenemos que mencionar que la Fiscalía imputaba el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417, en relación con el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en consecuencia se debía demostrar según los hechos imputados los siguientes elementos:

Que ocurrió un accidente de Tránsito;

Que ese accidente ocasionó una lesión a una persona;

Que esa lesión sea una que objetivamente prevea el artículo 417 del Código Penal;

Que ese accidente que produjo la lesión a la víctima, se produjo por la imprudencia del acusado al conducir su vehículo.

Los tres iniciales elementos, eran necesarios demostrar en el debate oral y público para acreditar el cuerpo del delito del ilícito penal imputado en la acusación, por ello la inasistencia del médico forense Dr. F.G. hizo imposible demostrar, como bien lo señala la Fiscalía, la existencia de las lesiones sufrida por la víctima COROMOTO O.M.D.C., ello llevan a la convicción de quien aquí juzga de no acreditado el Cuerpo del Delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 417, en relación con el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal y en consecuencia de ello no se puede entrar a a.l.p. culpabilidad y responsabilidad penal del acusado J.C.C.V., por ello la Sentencia que en ésta decisión se dicta debe se ABSOLUTORIA. Y así se decide.

COSTAS

No se condena en costas al Estado, por haber estado asistido el acusado por defensor público siguiendo por interpretación en contrario los lineamiento de la sentencia 590 de fecha 15-04-2004 del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA al ciudadano J.C.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.866.686, nacido en fecha 28-08-1978, residenciado en el vereda 3 sector 4 casa 3 Durigua Cuatro, Acarigua, Estado Portuguesa, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: COROMOTO O.M.D.C. de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia N° 3 en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, a los 24 días del mes de enero del año dos mil cinco.

El JUEZ DE JUICIO N° 3

ABG. A.R.R.

LA SECRETARIA,

ABG. HEEMERY CORALI HERNÁNDEZ.

En esta misma fecha se dio publicación a la Sentencia. Conste.

La Srta.

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