Decisión nº PJ027-2006-000038 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 4 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Mendoza
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 04 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-000060

Vista la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra de los imputados: TORRES ROJAS R.A., de 24 años de edad, venezolano, natural de Acarigua, soltero, obrero, nació el 06-03-81, hijo de A.N.R. y R.A.T., cedula de identidad N V. 20.157.328, reside en el callejón B con avenida G.B., casa N° 13, Barrio el Algarrobo, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de E.J.A. (occiso) y ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del código Penal en perjuicio de BERRIOS G.H.E., MARCANO M.J.D., AGUIAR O.E.R., R.B.Y., S.V.C.J., T.U.L.A., ZAMBRANO ACUÑA J.A., P.M.J.O., ARAUJO M.R.J., A.A.I.C., P.M.J.D., CADAVID CIFUENTES J.G.; y TORRES ROJAS J.C., de 21 años de edad, venezolano, natural de Acarigua, soltero, de profesión indefinida, nació el 11-09-1984, cedula de identidad N V. 17.277.755, reside en el callejón B con avenida G.B., casa N° 06, Barrio el Algarrobo, Acarigua Estado Portuguesa; por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem en perjuicio de E.J.A. (occiso) y ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código penal en perjuicio de BERRIOS G.H.E., MARCANO M.J.D., AGUIAR O.E.R., R.B.Y., S.V.C.J., T.U.L.A., ZAMBRANO ACUÑA J.A., P.M.J.O., ARAUJO M.R.J., A.A.I.C., P.M.J.D., CADAVID CIFUENTES J.G.; solicitando el enjuiciamiento de los imputados por lo hechos explanados en la acusación.

Para decidir este Tribunal observa:

La representación fiscal en su escrito acusatorio señala:

El día 12-01-2006, siendo las 09: horas de la noche, el autobús de Expreso Barinas se dirigía desde la Ciudad de Barinas hasta Caracas, haciendo escala en el Terminal de Guanare Estado Portuguesa, donde recogió varios pasajeros y cuando iba por la autopista General J.A.P., Acarigua Estado Portuguesa, ala altura del Sector La Flecha, los ciudadanos TORRES ROJAS R.A. y TORRES ROJAS J.C., quienes iban como pasajeros, en compañía de dos personas mas, entre ellos una mujer, portando armas de fuego sometieron a todos los pasajeros, chofer y colector de la mencionada unidad colectiva, manifestándoles que era un atraco, momento en el cual el imputado R.A.R.T. le efectuó un disparo al ciudadano, Funcionario Policial E.J.A., que le causo heridas producidas por disparo de arma de fuego en dedo meñique de mano derecha con salida y reentrada en región ciliar externa izquierda complicada con fractura de cráneo, lesión y hemorragia cerebral extensa, fractura de falange media de dedo meñique de mano derecha causa determinante de su muerte y en presencia de su concubina C.E.P.J. quines iban sentaos en un asiento. Seguidamente comienzan a despojar a los pasajeros, chofer y colector de la Unidad de sus pertenencias en la forma siguiente; Al ciudadano: BERRIOS GONZALES H.E., lo despojaron de su cadena, cartera y una gorra; MARCANO M.J.D.: de la cantidad de 500.000,00 bolívares, un reloj, valorado en 180.000,00 bolívares y una gorra, valorada en 30.000,00 bolívares; AGUIAR O.E.R., de un celular marca Bulkan, signado con el numero 0414-5278381; R.B.Y., de su teléfono celular Marca Kiocera, numero 0414-5570937, valorado en 195.000,00 bolívares, sus zarcillos y 7.000,00 bolívares en efectivo; S.V.C.J., de su celular, marca Motorota, modelo Júpiter valorado en 195.000,00 bolívares y cincuenta mil bolívares en efectivo, T.U.L.A., lo despojaron de su cartera y celular, ZAMBRANO ACUÑA J.A., de la cartera contentiva de dinero en efectivo y un reloj marca Seiko valorado es trescientos mil bolívares; P.M.J.O., solo lo despojaron de su cartera con todos los documentos personales; ARAUJO M.R.J., de un celular, marca Nokia, valorado en 860.000,00 y su cartera con todos los documentos; A.A.I.C., lo golpeo con la cacha de esa arma en la cabeza, luego lo despojo de su cartera de cuero contentiva de todos mis documentos personales, incluyendo mi cedula de identidad, licencia de conducir, certificado medico, carnet de mi trabajo, carnet de defensa civil y la cantidad de 80.000,00 bolívares en efectivo; P.M.J.D., lo despojaron de un Koala; CADAVID CIFUENTES J.G. lo despojaron de su billetera, el maletín, un Walkman, marca s.d., y todos los documentos personales. Después de cometer el Delito, le solicitaron al chofer del Expresos Barinas que los dejara a la altura de la Urbanización Fundabarrio, cerca de un kiosco, lugar donde se bajaron con todo lo robado, el chofer condujo el vehículo autobús hasta el peaje de Agua Blanca donde informo lo sucedido y se hicieron presentes en las unidades P-639 y P-179, los funcionarios: Agente D.D.A., Detective F.A., Agentes G.C., E.S., H.N. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa), donde realizaron todas las diligencias correspondientes, después de varias diligencias y entrevistas con los testigos del hecho y a otras personas que no se quisieron identificar y les informaron que en la residencia de RIVERO CHAMBUCO A.A. se habían introducido los imputados TORRES ROJAS R.A. y TORRES ROJAS J.C. quienes cargaban tres bolsos tipo morral con todas las pertenencias despojadas a los pasajeros a los pasajeros y las armas incriminadas con las que cometieron lo delitos. Posteriormente los Funcionarios: D.D.A., Detective F.A., Agentes G.C., E.S., H.N. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua (Portuguesa) se trasladaron en compañía del Testigo: RIVERO CHAMBUCO A.A. hasta el barrio EL Algarrobo de Acarigua donde es aprehendido el imputado: TORRES ROJAS R.A. quien aparece solicitado según memo 1506, de fecha 24-02-05 por el C.I.C.P.C. Acarigua, y requerido por el Juzgado Tercero de Control del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, según oficio sin numero de fecha 19-01-05, según boleta numero 161922 y posteriormente el Funcionario F.A. practico la aprehensión del imputado TORRES ROJAS J.C. mediante ORDEN DE CAPTURA, emanada por el Juzgado de Control N° 1, boleta N° PJ11OFO2006000365, de fecha 15-01-06, se procede a dejarlo en calidad de detenido y el mismo sea trasladado a la Comandancia de Policía Local.

La representación Fiscal ofreció como medio de pruebas:

EXPERTOS:

Dr. EUITIQUIO J. S.L., Medico Forense Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure, donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación al PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-012-06, de fecha 13-01-06, cursante al folio 50, segunda pieza, practicado al cadáver de E.J.A., y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto que realizo el protocolo de autopsia comprobara la causa de la muerte mencionada victima, cuyo Protocolo de autopsia cursante al folio 50, segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL N° 9700-058-031, de fecha 13-01-2006, cursante al Folio 58, primera pieza, practicada aun vehículo clase AUTOBUS, Marca SCANIA, Modelo BUSSCAR, año :1996, Tipo: COLECTIVO, Colores AMARILLO y MULTICOLOR, Placas: N AA-077X, Uso TRANSPORTE PÜBLICO, Serial de Carrocería N° BUSRCFAUNTBO024900 (Original), encontrándose en regulares condiciones de conservación; y es pertinente y necesaria pro cuanto el mencionado experto que realizo dicha experticia comprobara la existencia legal de vehículo descrito, cuya EXPERTICIA cursante al folio 58, primera pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del Código orgánico Procesal Penal.

D.J. MUJICA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure a los fines rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE TECNICA DE BARRIDO Y ACTIVACIÓN ESPECIAL N° 9700-058-048, de fecha 14-01-06, cursante al folio 77, primera pieza, practica en u vehículo clase AUTOBUS, Marca: SCANIA Modelo: BUSSCAR, Color: AMARILLO y AZUL OSCURO Y CLARO, Uso: TRANSPORTE, provisto de la alfanumérica N° AA-077X. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto que realizo dicha experticia comprobara que sobre la superficie interna del vehículo descrito localizó impresiones dactilares ubicadas específicamente sobre el cristal (zona interna) de la pared que divide la zona del conductor de los pasajeros, y que la sustancia de color pardo rojizo localizada en el interior del vehículo es de naturaleza hemática de la especie humana, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y QUIMICA N° 9700-058-058 de fecha 23-01-2006,cursante al Folio 48, segunda pieza practicada a: 01) Un segmento impregnado de una sustancia de color pardo rojiza, colectada mediante técnica de maceración en el sitio del suceso, debidamente rotulada con la letra “A”.02) Una gorra elaborado en fibras naturales teñida de color azul, presente etiqueta identificativa donde se lee “POLICIA INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, la pieza exhibe manchas de sustancias de color pardo rojiza en diversa áreas de su superficie , rotulada con la letra “B”.03) Una camisa manga larga color azul, posee cinco botones, presentada un etiqueta donde se lee “MDS”, exhibe un aplique en la zona externa de la manga derecho de forma rectangular de colores azul, amarillo, blanco y verde alusivo a la bandera del Estado Portuguesa, con inscripciones donde se lee “POLICIA ESTADO PORTUGUESA”, con el escudo del Estado Portuguesa, la pieza se exhibe manchas de sustancias de color pardo rojiza, rotulada con la letra “C”. 04) Un pantalón, tipo casual color azul, talla mediana, con cuatro bolsillos, presentes etiqueta identificativa “32”, la pieza exhibe manchas de color pardo rojiza en diversas partes de su superficie, rotulada con la letra “D”. 05) Un par de botas de cuero color negro, sin marca aparente, la pieza exhibe pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojizo, rotulada con la letra “E”. 06) Un segmento de gasa impregnado de una sustancia hematina, colectada mediante técnicas de maceración, debidamente rotulada con la letra “F”. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto que realizo dicha experticia comprobará que las muestras de sustancia s de color pardo rojizo suministrada, mencionadas en los numerales 01 y 06, así como las manchas de sustancias de color pardo rojiza que se exhiben sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales 02, 03 y 04, son de naturaleza hemática, que las costras de color pardo rojizo que se exhiben en la superficie de la pieza descrita en el numeral 05, es de naturaleza hemática EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y QUIMICA N° 9700-058-059 cursante al Folio 141, segunda pieza, practicada: 1) Un (01) pantalón tipo jeans, color negro, talla mediana, inscripciones identificativa en donde se lee “ LEVIS STRAUSS”, con un desgarre en la zona de la pierna izquierda de 45 milímetro por uso y desgaste. 2) Una (01) franela, color blanco, talle mediana, sin marca aparente, presente franja verticales de color azul, amarillo y anaranjado, en donde se lee “SCORPION BRAKER”, exhibe un logotipo de color anaranjado alusivo a un escorpión. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto realizo dicha experticia comprobara que sobre la superficie anterior de la pieza debidamente descrita en el numeral 02, SE DETECTO la presencia de radicales de iones nitratos producto de la flagración de la pólvora. Cuyas Experticias cursantes a los folios 77, primera pieza, 48 y 141, segunda pieza, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

R.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DACTILOSCOPIA N° 9700-058-050-001 de fecha 14-01-2006, cursante al Folio 81, primera pieza, Material Debitado: 1)Una (01) tarjeta con rastros dactilares levantados y trasplantados de la cabina del conductor, sobre el tablero antero derecha del vehículo antes mencionado (vehículo clase AUTOBUS, Marca: SCANIA Modelo: BUSSCAR, Color: AMARILLO y AZUL OSCURO Y CLARO, Uso: TRANSPORTE, provisto de la alfanumérica N° AA-077X). 2). Una (01) tarjeta con rastros dactilares levantados y transplantados de la cabina del conductor, sobre el tablero antero derecha del vehículo antes mencionado, 3) Una (01) tarjeta con rastros dactilares levantados y transplantados de la zona delantera, en la puerta de vidrio de una sola hoja tipo batiente que da acceso del conductor y la sección de pasajero vehículo antes mencionado. 4). Una (01) tarjeta con rastros dactilares levantados y transplantados de la zona delantera, en la puerta de vidrio de una sola hoja tipo batiente que da acceso del conductor y la sección de pasajero vehículo antes mencionado. 5) Una (01) tarjeta con rastros dactilares levantados y transplantados de la zona delantera, en la puerta de vidrio de una sola hoja tipo batiente que da acceso del conductor y la sección de pasajero vehículo antes mencionado.6) Una (01) tarjeta modelo R-7, con impresiones dactilares tomadas al ciudadano R.A.T.R., C.I. V-20.157.328. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto que realizo dicha Experticia comprobara que los puntos característicos de la impresiones dactilares que aparecen en las planillas decadactilar modelo R-7 a nombre del ciudadano R.A.T.R., C.I. V-20.157.328, coinciden con los rastros levantados y transplantados en el vehículo clase autobús, marca: scania modelo: busscar, color: amarillo y azul oscuro y con las descripciones identificativas donde se lee “EXPRESOS BARINAS” rotulados con el numero 04, cuya Experticias cursante al folio 81, primera pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA N° 9700-058-052, cursante al folio 179, segunda pieza, de fecha 02-02-2006, practicada en el lugar del suceso vehículo clase autobús, marca: scania modelo: 1996, color: amarillo y azul, de 44 puestos, tipos Buscama, uso: transporte, alfanumérica N° AA-077X de EXPRESOS BARINAS. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto que realizo dicha Experticia comprobara que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre A.E.J. al momento de recibir las herida que le causo la muerte, se encontraba en posición sedente con las extremidades superiores protegiendo el rostro mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante antero lateral izquierdo con el canon del arma en forma levemente descendente. Indicador de Proximidad: La distancia entre la boca del cañón del arma de fuego y la región cefálica de la victima, para el momento de recibir el disparo que le causa la muerte, fue a próximo contacto, cuya Experticias cursante al folio 149, segunda pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

E.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 051, cursante al folio 151, segunda pieza de fecha 13-01-2006, practicada en el lugar del suceso vehículo clase autobús, marca: scania modelo: 1996, color: amarillo y azul, de 44 puestos, tipos Buscama, uso: transporte, alfanumérica N° AA-077X de EXPRESOS BARINAS. Y es pertinente y necesaria por cuanto dicha experto que realizo dicha Experticia comprobara que el cadáver de quien en vida respondiera al nombre A.E.J. al momento de recibir las herida que le causo la muerte, se encontraba en posición sedente con las extremidades superiores protegiendo el rostro mientras que el tirador se encontraba en el cuadrante antero lateral izquierdo con el canon del arma en forma levemente descendente, cuya Experticias cursante al folio 151, segunda pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

TESTIGOS

Agente D.D.A., detective F.A., agentes G.C., E.S., H.N. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines de que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 04, primera pieza. Y es pertinente y necesaria, por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobaran que en fecha 13-01-2006, a la 01:00 hora de la madrugada recibieron llamada de la Policía Local donde informaban que en el peaje de Agua Blanca, Araure Estado Portuguesa, se encontraba aparcado un vehículo de trasporte público clase autobús, marca Scania, placas AA-077X, perteneciente a la línea expresos Barinas, y cuya Acta Policial cursante al folio 04, primera pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

Lic. MANUEL BASTIDAS, Inspector L.A., Subinspector W.B., Detectives A.R., F.A. y agente B.C. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines de que declaren en relación con el procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 35, primera pieza. Y es pertinente y necesaria, por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobaran que en fecha 12-01-2006, a la 11:00 hora de la noche, se trasladaron hacia las urbanizaciones Tricentenaria y Villa Araure, y en la residencia ubicada en la calle 9, entre avenidas 6 y 8, del Barrio Villa Araure uno, casa N° 21, de color a.c. con negro, se entrevistaron con el ciudadano Rivero Chambuco A.A., quien le suministro información sobre los autores del hecho que origino esta causa, identificándolos como Manuel Vizcaya, J.E.C., Ñoño, estos dos son hermanos, Yohander, alias El Patán y una mujer de nombre J.F.L., quien es la mujer de Manuel, a quienes conoce desde hace tiempo y el abuelo del primero de ellos es padrino de su persona…nos trasladamos con este sujeto hacia el Barrio el Algarrobo, no sin antes identificar la hermana quien se encontraba presente cuando los sujetos se presentaron en la vivienda en horas de la noche, quedando identificada como queda escrito RIVERO CHAMBUCO D.D.C.. Y ACTA POLICIAL de fecha 13-01-2006, cursante al folio 36, primera pieza, y es pertinente por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios policiales comprobaran que en fecha 13-1-2006, se trasladaron hacia el Barrio El Algarrobo, en compañía del ciudadano RIVERO CHAMBUCO A.A., hacia el barrio Algarrobo para ubicar a los imputados en esta causa, logrando identificar a TORREZ ROJAS R.A. (alias ÑOÑO), y a los demás como J.C.T.R., M.A.R.L. y un mujer de nombre J.F.L., logrando la aprehensión del imputado TORREZ ROJAS R.A., ya que según información aportada por el funcionario subinspector G.R., este aparece solicitado según memo 1506 de fecha 24-02-05 por el C.I.C.P.C. Acarigua, según oficio sin numero de fecha 19-1-05, no indica delito, según boleta numero 161922, de fecha. Y cuya acta policial cursante al folio 36, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el artículo 242 del código orgánico procesal penal.

Detective F.A. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines de que declaren en relación la diligencia policial realizada mediante acta policial cursante al folio 96, primera pieza. Y es pertinente y necesaria por cuanto el testigo quien actuó como funcionario policial comprobara que en fecha 15-01-2006, a las 03 hora de la tarde, practico la aprehensión del ciudadano J.C.T.R., venezolano, natural de Acarigua, de 22 años de edad,…cedula de identidad N° V-17-277-755, por encontrarse con orden de captura según oficio N° PJ11OFO2006000365, emanada por el Juzgado de Control N° 1, y cuya acta policial cursante al folio 96, primera pieza, solicito su exhibición a la mencionada experto de conformidad con el articulo 242 del codito orgánico Procesal penal.

AGENTE D.D.A., detective F.A., agentes G.C., ESUGENIO SANGRONIS y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure donde puede ser citada, a los fines de que declaren en relación a: ACTA DE INSPECCION N° 112, de fecha 12-01-2006, cursante al folio 6, primera pieza, suscrita por los funcionarios F.A., H.N., D.D.A., G.C., SALGUERO JAIRO y E.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure, realizada en el lugar del suceso: FINAL AUTOPISTA J.A.P., PEAJE AGUA BLANCA, MUNICIPIO AGUA BALNACA ESTADO PORTUGUESA, entre otras cosas se lee: “…a treinta metros (30mts) del peaje antes mencionado en el mismo sentido se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características autobús, marca: scania modelo: 1996, color: amarillo y azul, de 44 puestos, tipos Buscama, uso: transporte, alfanumérica N° AA-077X de EXPRESOS BARINAS, como medio de acceso exhibe del lado derecho, vista del observador, una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal y vidrio, la cual se haya abierta al momento de la presente inspección, una vez dentro de la unidad colectiva se aprecia en su parte interna…asientos de dos butacas…colores negro, gris, azul, amarillo y rojo…donde se lee “EXPRESOS BARINAS C.A. 029”… continuando con al inspección se observa a cinco metros y cincuenta centímetros con respecto a la puerta, específicamente en el asiento numero siete hacia el pasillo, de la columna izquierda (de asientos) vista del observado, el cadáver de una persona del sexo masculino, piel moreno, pelo corto, contextura fuerte y el rostro cubierto de una sustancia presuntamente hemática, en posición sedente…sobre el piso se visualiza una sustancia de color pardo rojizo de presuntamente naturaleza hemática, ubicada debajo de la región cefálica de hoy occiso, con mecanismos de formación por charco…de la cual se colecta muestra utilizando un segmento de gas por el método de macerado rotulada con la letra “A”, a veinte centímetros de la terminación de la extremidad inferior derecha, una gorra, de color azul, con parche identificativo donde se lee POLICIA INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, rotulada con la letra “B”…el occiso exhibe como vestimenta una camisa manga larga, de color azul, sin marca aparente, talla 32, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, un par de botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Se le aprecian las siguientes heridas: 01) una herida de forma de bordes irregulares en la región orbital lado izquierdo, 02) heridas de forma circulare en la región palmar y dorsal del dedo meñique mano derecha…”. ACTA DE INSPECCION N° 114 de fecha 13-01-2006, cursante al folio 9, primera pieza, suscrita por lo funcionarios J.V. y E.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure, practicada en al Morgue del hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, ubicada en la Avenida “Rafael Caldera” Araure Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presenta como vestimenta una camisa manga larga, de color azul, marca MDS, talle “L”, con parche identificativo donde se lee “POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA”, con manchas de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón tipo casual, de color azul, sin marca aparente, talla 32, con manchas de una sustancias de color pardo rojizo, botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo. El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura, de piel moreno, de i,70 metros de estatura, cabello al rape, liso castaño, cara alargada, frente amplia, ce pobladas y separadas, ojos grandes y castaños, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos bigote poblado, barba escasa, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se aprecia las siguientes heridas:1) Una herida con bordes irregulares en la región orbital lado izquierdo. 02) Herida circular en la región palmar y dorsal del dedo meñique, mano derecha, quedando identificado el cadáver como E.J.A.. Como evidencia de interés criminalístico se colecta: una camisa manga larga, de color azul,, marca MDS, talle “L”, rotulada con la letra “C”, un pantalón tipo casual, de color azul, sin marca aparente, talle 32, rotulada con la letra “D”, un para de botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, rotulada con la letra “E; sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado, rotulada con la letra “F”. Y son necesarias y pertinentes por cuanto los testigos quienes actuaron como funcionarios de investigaciones del hecho, comprobaran el sitio del suceso, las lesiones externas a preciadas al cadáver de E.J.A., y las evidencias colectadas. Y cuyas actas de inspecciones cursantes a los folios 06 y 09, primera pieza, solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con lo establecido en el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

PUERTA J.C.E., cedula de identidad N° V-6.697.259, reside en la calle 4 casa S/N Barrio La Coromoto Turren Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevistas cursante al folio 28, primera pieza, y es pertinente y necesario, por cuanto un testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche, en la autopista Gral. J.A.P., Ospino-Acarigua Estado Portuguesa, el imputado R.A.T.R., en compañía de otras personas, entre ellos J.C.T.R., le efectuó un disparo en la cabeza a su concubino, funcionario policial A.E.J., cuado venían en el autobús de Expresos Barinas con destino hacia Turen, causándole la muerte en forma instantánea, y despojado a los pasajeros de sus pertenencias.

B.R.F., cedula de identidad N° botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42-6.697.259, reside en la calle 04, casa sin numero, Barrio “5de Diciembre”, Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 29, primera pieza, y pertinente y necesario por cuanto es un testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche, cuando el venia en la unidad colectiva de Expresos Barinas hacia Acarigua, encendieron la luz, y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J., en la cabeza, causante de la muerte en forma instantánea, y despojaron a los pasajeros de sus pertenencias.

P.M.J.D., cedula de identidad N° V-6.076.719, reside en calle San José, casa N° 53, salida de los Llanos San Juan de los Morros Estado Guarico, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 30, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia dormido en el Expreso Barinas, y lo despertó un disparo, observó al el imputado R.A.T.R., en compañía de JULIOCESAR TORRES ROJAS y dos personas mas, le efectuó un disparo en la cabeza al funcionario policial A.E.J., causándole la muerte en forma instantánea, quienes los despojaron a el de un Koala y a los demás pasajeros de sus pertenencias.

B.A.Y., cedula de identidad N° V-14.378.287, reside en el caserío Gato Negro, calle 11, poblado 2, casa sin numero, al lado del Ambulatorio, Guanare Estado Portuguesa donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 31, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es un testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas y a la altura de lo silos la Flecha se prendió la luz, y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, le efectuó un disparo en la cabeza al funcionario policial A.E.J., causándole la muerte en forma instantánea, quienes los despojaron los demás pasajeros de sus pertenencias.

CADAVID CIFUENTES J.G., cedula de identidad N° E-9.727.015, reside en la calle 1, casa N° 3, Barrio Los Placeres, Guanare Estado Portuguesa donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 32, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, encendieron la luz y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea, y despojaron a el de la billetera, el maletín un Walkman, marca S.D. y todos los documentos personales, y a los demás pasajeros de sus pertenencias.

RIOS PERES L.D., cedula de identidad N° V-15-350-605, reside en el Barrio el cementerio, carrera 13m entre 27 y 28, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 15, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es un testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, encendieron la luz y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y despojaron a los demás pasajeros de sus pertenencias.

BERRIOS G.H.E., cedula de identidad N° V-15.073.241, reside en el caserío Anime, calle principal, casa sin numero, Parroquia “José Feliz Rivas”, del Municipio Pedraza, Estado Barinas, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 16, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es Victima y testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, encendieron la luz y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y lo despojaron a el de su cadena, cartera y la gorra y a los demás pasajeros de sus pertenencias.

MARCANO M.J.D., cedula de identidad N° V-14.971.466, reside en la calle Zamora, casa numero 109, Barrio “José Rengifo Peña”, V.E.C., donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 16, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, encendieron la luz y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y despojaron a el de la cantidad de 500.000.00 bolívares, un reloj y una gorra, y a los demás pasajeros de sus pertenencias.

AGUIAR O.E.R., cedula de identidad N° V-10.991.733, reside en la avenida principal, casa sin numero, urbanización La Herrereña San C.E.C., donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 18, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es victima testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, encendieron la luz y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y despojaron a el de un celular marca Bulkan, signado con el numero 0414-5278381, y a los demás pasajeros de sus pertenencias.

R.V.C.J., cedula de identidad N° V-14.068.978, reside en la calle principal, sector Guanaca, Barrio “Santiago Mariño”, Barinas Estado Barinas, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 21, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es victima testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, cuñado llego con la unida colectiva de Expresos Barinas al Terminal de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa varias personas que dijeron que eran funcionarios policiales le solicitaron la cola porque no tenias dinero y en el trayecto hacia Acarigua , después de pasar la población de Ospino, golpearon la cabina y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y despojaron a el de su celular, marca Motorota, modelo Júpiter, y cincuenta mil bolívares en efectivo, también a los pasajeros los despojaron de sus pertenencias.

T.U.L.A., cedula de identidad N° V-13279.198, reside en la calle ideal , casa N° 66, Sector La Cooperativa, Maracay Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 22, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es un testigo presencial de los hechos que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche cuando el venia en el Expreso Barinas, se quedo dormido y cuando despertó escucho una discusión y el imputado R.A.T.R., en compañía de J.C.T.R. y dos personas mas, entre ellos una mujer, le efectuó un disparo al funcionario policial A.E.J. en la cabeza, causándole la muerte en forma instantánea y lo despojaron a el de su cartera contentiva de documentos personales, dinero en efectivo y de su celular, y también a los demás pasajeros los despojaron de sus pertenencias.

RIVERO CHAMBUCO D.D.C., cedula de identidad N° V-7.597.733, reside en la urbanización Villa Araure I, Barrio los Eucaliptos, calle 09 entre avenidas 06 y 08, casa N° 21, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 39, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es un testigo que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche, cuando se encontraba en su vivienda observando la televisión, escucho ruidos en el solar de su casa, a donde entraron varias personas , pudiendo reconocer a uno de piel blanca, de estatura baja, flaco, cabello corto castaño, claro, como de 18 años de edad y vestía una camisa de color blanco, además estuvo presente cuando si hermano Rivero Chambuco A.A., les informada a los funcionarios policiales la identificación de los imputados R.A.T.R., J.C.T.R. y otros, quienes venias de robar un autobús de expresos Barinas, donde mataron a funcionario policial

RIVERO CHAMBUCO A.A., cedula de identidad N° V-12.089.927, reside en la urbanización Villa Araure I, Barrio los Eucaliptos, calle 09 entre avenidas 06 y 08, casa N° 21, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 39, primera pieza, y es pertinente y necesario por cuanto es un testigo que comprobara que el día 12-01-2006, en horas de la noche, cuando se encontraba en su vivienda observando la televisión, cuando llegaron los imputados R.A.R.T., que conoce como ÑOÑO, J.C.T.R., apodado EL CHUECO y otros mas, entre ellos un mujer, quienes le solicitaron el favor de guardar unos bolsos, ya que venían de hacer un atraco en un autobús de Expresos Barinas y habían matado a un funcionario policial, con una pistolas calibre 380, cuando el autobús de desplazaba en un trayecto de la Autopista General J.A.P..

PRUEBA DOCUMENTAL

A los fines de juicio oral y público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal de la Siguiente prueba documental:

ACTA DE INSPECCION N° 112, de fecha 12-01-2006, cursante al folio 6, primera pieza, suscrita por los funcionarios F.A., H.N., D.D.A., G.C., SALGUERO JAIRO Y E.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua-Araure realizada en el lugar del suceso: FINAL AUTOPISTA J.A.P., PEAJE AGUA BLANCA, MUNICIPIO AGUA BALNACA ESTADO PORTUGUESA, entre otras cosas se lee: “…a treinta metros (30mts) del peaje antes mencionado en el mismo sentido se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características autobús, marca: scania modelo: 1996, color: amarillo y azul, de 44 puestos, tipos Buscama, uso: transporte, alfanumérica N° AA-077X de EXPRESOS BARINAS, como medio de acceso exhibe del lado derecho, vista del observador, una puerta de una hoja tipo batiente, elaborada en metal y vidrio, la cual se haya abierta al momento de la presente inspección, una vez dentro de la unidad colectiva se aprecia en su parte interna…asientos de dos butacas…colores negro, gris, azul, amarillo y rojo…donde se lee “EXPRESOS BARINAS C.A. 029”… continuando con al inspección se observa a cinco metros y cincuenta centímetros con respecto a la puerta, específicamente en el asiento numero siete hacia el pasillo, de la columna izquierda (de asientos) vista del observado, el cadáver de una persona del sexo masculino, piel moreno, pelo corto, contextura fuerte y el rostro cubierto de una sustancia presuntamente hemática, en posición sedente…sobre el piso se visualiza una sustancia de color pardo rojizo de presuntamente naturaleza hemática, ubicada debajo de la región cefálica de hoy occiso, con mecanismos de formación por charco…de la cual se colecta muestra utilizando un segmento de gas por el método de macerado rotulada con la letra “A”, a veinte centímetros de la terminación de la extremidad inferior derecha, una gorra, de color azul, con parche identificativo donde se lee POLICIA INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, rotulada con la letra “B”…el occiso exhibe como vestimenta una camisa manga larga, de color azul, sin marca aparente, talla 32, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo, un par de botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Se le aprecian las siguientes heridas: 01) una herida de forma de bordes irregulares en la región orbital lado izquierdo, 02) heridas de forma circulare en la región palmar y dorsal del dedo meñique mano derecha….”

ACTA DE INSPECCIÓN N° 114 ACTA DE INSPECCION N° 114 de fecha 13-01-2006, cursante al folio 9, primera pieza, suscrita por lo funcionarios J.V. y E.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure, practicada en al Morgue del hospital Central “Dr. Jesús Maria Casal Ramos”, ubicada en la Avenida “Rafael Caldera” Araure Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la inspección realizada al cadáver de una persona del sexo masculino, el cual presenta como vestimenta una camisa manga larga, de color azul, marca MDS, talle “L”, con parche identificativo donde se lee “POLICIA DEL ESTADO PORTUGUESA”, con manchas de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón tipo casual, de color azul, sin marca aparente, talla 32, con manchas de una sustancias de color pardo rojizo, botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo. El cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Contextura, de piel moreno, de i,70 metros de estatura, cabello al rape, liso castaño, cara alargada, frente amplia, ce pobladas y separadas, ojos grandes y castaños, nariz grande y achatada, boca grande, labios gruesos bigote poblado, barba escasa, mentón agudo y orejas adosadas. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se aprecia las siguientes heridas:1) Una herida con bordes irregulares en la región orbital lado izquierdo. 02) Herida circular en la región palmar y dorsal del dedo meñique, mano derecha, quedando identificado el cadáver como E.J.A.. Como evidencia de interés criminalístico se colecta: una camisa manga larga, de color azul,, marca MDS, talle “L”, rotulada con la letra “C”, un pantalón tipo casual, de color azul, sin marca aparente, talle 32, rotulada con la letra “D”, un para de botas elaboradas en fibras naturales (cuero), de color negro, talla 42, rotulada con la letra “E; sangre de dicho cadáver con un segmento de gasa por el método de macerado, rotulada con la letra “F”.

Acta de Reconocimiento de Detenidos, cursante a los folios 109 y 110, segunda pieza del expediente, de fecha 21-02-2006, realizada con la formalidades de Ley en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° de este Circuito Penal, el Defensor Público Abg. A.L., la Fiscal Auxiliar Segunda del la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Acarigua, con el testigo reconocedor, ciudadano MARCANO M.J.D., quien reconoció al ciudadano R.A.T.R. como la persona a bordo del autobús de Expresos Barinas, la noche del día 12-01-2003, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, a la altura de la Autopista General J.A.P., mediante amenaza de arma de fuego despojo a los pasajeros de dicha unida de sus pertenencias y disparo contra el funcionario policial que iba a bordo del mismo y que resulto muerto; y al ciudadano J.C.T.R., como otra de las personas que participo en el hecho punible donde fueron despojados de las pertenencias y le causaron la muerte a un funcionario policial

Acta de Reconocimiento de Detenidos, cursante a los folios 111 y 112, segunda pieza del expediente, de fecha 21-02-2006, realizada con la formalidades de Ley en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° de este Circuito Penal, el Defensor Público Abg. A.L., la Fiscal Auxiliar Segunda del la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Acarigua, con la testigo reconocedora, ciudadana C.E.P.J., quien reconoció al ciudadano R.A.T.R. como la persona a bordo del autobús de Expresos Barinas, la noche del día 12-01-2003, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, a la altura de la Autopista General J.A.P., mediante amenaza de arma de fuego despojo a los pasajeros de dicha unidad de sus pertenencias y disparo contra su esposo el funcionario policial que iba a bordo del mismo y que resulto muerto; y al ciudadano J.C.T.R., como otra de las personas que participo en el hecho punible donde fueron despojados de las pertenencias y le causaron la muerte a un funcionario policial

Acta de Reconocimiento de Detenidos, cursante a los folios 113 y 114, segunda pieza del expediente, de fecha 21-02-2006, realizada con las formalidades de Ley en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° de este Circuito Penal, el Defensor Público Abg. A.L., la Fiscal Auxiliar Segunda del la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Acarigua, con el testigo reconocedor, ciudadano RIOS P.L.D., quien reconoció al ciudadano R.A.T.R. como la persona a bordo del autobús de Expresos Barinas, la noche del día 12-01-2003, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, a la altura de la Autopista General J.A.P., mediante amenaza de arma de fuego despojo a los pasajeros de dicha unida de sus pertenencias y disparo contra el funcionario policial que iba a bordo del mismo y que resulto muerto; y al ciudadano J.C.T.R., como otra de las personas que participo en el hecho punible donde fueron despojados de las pertenencias y le causaron la muerte a un funcionario policial

Acta de Reconocimiento de Detenidos, cursante a los folios 115 y 116, segunda pieza del expediente, de fecha 21-02-2006, realizada con la formalidades de Ley en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, en presencia del Juez de Control N° de este Circuito Penal, el Defensor Público Abg. A.L., la Fiscal Auxiliar Segunda del la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Acarigua, con el testigo reconocedor, ciudadano S.V.C.J., quien reconoció al ciudadano R.A.T.R. como la persona a bordo del autobús de Expresos Barinas, la noche del día 12-01-2003, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche, a la altura de la Autopista General J.A.P., mediante amenaza de arma de fuego despojo a los pasajeros de dicha unida de sus pertenencias y disparo contra el funcionario policial que iba a bordo del mismo y que resulto muerto; y al ciudadano J.C.T.R., como otra de las personas que participo en el hecho punible donde fueron despojados de las pertenencias y le causaron la muerte a un funcionario policial

ACTA DE DEFUNCION N° 38 de fecha 12-01-06, cursante al folio 154, expedida por el Abg. R.G.B., Registrados Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, correspondiente al fallecimiento del adulto E.J.A., QUIEN MURIO A CAUS DE Lesión Hemorragia cerebral por disparo de arma de fuego, según certificación medida del Doctor L.S., medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Araure

EVIDENCIA MATERIAL

A los fines de su exhibición en el juicio oral ofrecemos como evidencia material, la cuales se encuentran en calidad de depósito en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Acarigua, y a partir de la presente fecha quedan a la orden de ese Tribunal a su digno cargo, las siguientes

Una gorra elaborada en fibras naturales teñida de color azul, presenta etiqueta donde se lee “POLICIA INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Una camisa manga larga color azul, posee cinco botones, presenta un etiqueta donde se lee “MDS”, exhibe un aplique en la zona externa de la manga derecho de forma rectangular de colores azul, amarillo, blanco y verde alusivo a la bandera del Estado Portuguesa, con inscripciones donde se lee “POLICIA INDUSTRIAL DEL ESTADO PORTUGUESA”, con el escudo del Estado Portuguesa.

Un pantalón, tipo casual color azul, talla mediana, con cuatro bolsillo9s, presenta etiqueta identificativa donde se lee “32”, la pieza se halla en regular estado de conservación con manchas de sustancia de color pardo rojiza en diversas áreas de su superficie

Un par de botas de cuero color negro, sin marca a aparente, la pieza se halla en regular estado de conservación con pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza

Un pantalón tipo jeans, cloro negro, talla mediana, inscripciones identificativas en donde se lee “LEVI STRAUSS”, la pieza se halla en regulas estado de uso y conservación, con un desgarre en la zona de la pierna izquierda de 45 milímetros de longitud por uso y desgaste

Una franela , color blanco, talle mediana, sin marca aparente presenta franjas verticales de colores azul, amarillo y anaranjado, con inscripciones donde se lee “SCORPION BREAKER”, exhibe un logotipo de color anaranjado alusivo a un escorpión.

Seguidamente se le impuso a los imputados del contenido del artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado J.C.T.R. no querer declarar, y el imputado R.A.T.R. manifestó querer declarar a lo que expuso: Yo tengo entendido que el día de los hechos yo me encontraba en un bar donde juegan pool y el día de mi captura día temprano en la mañana ya me había agarrao el gobierno y me había pegao ya, temprano y en la tarde me volvieron a agarrar, me están acusando de algo que no es , si me habían agarrao en la mañana y en la tarde otra vez, tengo entendido que lo que se hicieron los hechos se abajaron del bus corriendo y yo no puedo correr porque tengo cinco meses de estar operado y tengo un clavo en la pierna y el día del reconocimiento cuando la guardia nos mete por el frente de la PTJ se encontraban unas persona y puede ser que se encontraran los agraviados allí y lo ven que uno lo bajan y que viene del CEPELLA ellos van a decir que es uno , también tengo conocimiento que cuando a uno lo llevan para reconocimiento lo tienen que meter por detrás. Es todo se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal para que realice preguntas No hace preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de preguntas al defensor público Abg. A.L., quien pregunta ¿A que hora estabas tu en el bar donde juegan pool? Contesto: desde las 8:00 de la noche hasta las 11:00 de la noche.

La víctima manifestó: Eso es mentira lo que él dice ya que él decía yo estoy loco, después que lo mataron (refiriéndose al policía), el fue que lo mato después que lo mataron robaron a todo el mundo.

En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa Abg. A.L., quien manifestó: Es claro que la declaración es precisa concreta y exacta , ya que el se encontraba en un lugar exacto y preciso ya que estaba jugando pool, la defensa que yo represento promovió 7 testigos que va a fundamentar todo lo dicho por mi defendido y son pertinentes y necesarias y los dos primeros testigos son los dueños del Pool, el acta de allanamiento a R.A. lo encuentran friendo un pescao en su casa en la tarde cuando lo detienen en su casa, y si yo he cometido un delito y se que anda rodando la policía voy a ser tan bruto , tan necio para quedarme allí; por una llamada dicen que se fueron a que Chambuco y por que no se trae como elemento eso, donde esta la garantía del debido Proceso, ¿donde incautaron los elementos? Solo se partió de una sola llamada telefónica anónima, hay otro elemento es el día del reconocimiento cuando la custodia lo traslado para el reconocimiento no se hizo con el respeto debido, ya como el dijo en su declaración que lo pasaron por el frente de todas esa gente, donde estaban los testigos reconocedores, es decir, hay dos elementos que violan el proceso la llamada telefónica anónima y el traslado por el frente de los reconocedores. Y solicitó que no se admitiera la acusación y que declare la nulidad de todas las actuaciones, y en dado caso que se admita, solicitó que se admitieran las testimoniales, y ordene su libertad.

La defensa presentó las siguientes pruebas:

  1. - H.P.: identificado con el numero de cedula 14.271.011, domiciliado en el barrio Algarrobo vereda C N° 11 quien esta en conocimiento de que el momento en que ocurrieron los hechos mi defendido se encontraba en gran parte del día y de la noche en un local de diversión (pool).

  2. - J.M.R.: identificado con el numero de cedula 5.950.539 domiciliado en el barrio Algarrobo vereda C casa N° 11 quien esta en conocimiento de que el momento en que ocurrieron los hechos mi defendido se encontraba en gran parte del día y de la noche en un local de diversión al igual que el ciudadano H.P.

  3. - D.L.Z.: identificado con el numero 17.332.445 domiciliado en el barrio Algarrobo quien esta en conocimiento de que el momento en que fue aprendido mi defendido acudió luego a l Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua y fue sometido a Hostigamiento y maltratos Psicológicos.

  4. -Diareska Martínez: identificado con el numero de cedula 15.798.733 domiciliado en el barrio Algarrobo B N° 09, para el momento en que los organismos Policiales balizaron el allanamiento la testigo se encontraba embarazada, el cual fue maltratada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Acarigua por dichos funcionarios

  5. C.T.L.: identificado con el numero de cedula 5.948.424 domiciliado en el barrio Algarrobo B N° 13, quien tiene conocimiento de cómo se realizo el allanamiento y la detención de mi defendido

  6. -Yadruski Rojas: identificado con el numero de cedula N° 9.839.167 domiciliado en el Barrio Algarrobo vereda C N° 6, quien tiene conocimientote como se realizo el allanamiento sin la orden del Tribunal

  7. -Y.T.R.: identificado con el numero de cedula 17.278.529 domiciliado en el barrio Algarrobo vereda C N° 06, tiene conocimiento del modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Visto el desarrollo de la audiencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, admite totalmente la Acusación del Ministerio Público haciendo un cambio de calificación jurídica de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, R.A.T.R., por el delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de A.E. (OCCISO) y J.C.T.R., por el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, cometido en perjuicio de L.D.R.P., H.E.B.G., J.D.M.M., E.R.A.O.,Y.R.B., C.J.S.B., L.A.T.U., J.A.Z.A., J.O.P.M., R.J.A.M., A.A.I.C., C.E.P.J., F.B.R., Jhairol D.P.M., Yesson B.A., J.G.C.C.. Ya que en virtud del principio de legalidad y conforme a los hechos narrados, el acusado R.A.T.R., estando ejecutando el delito de ROBO A MANO ARMADA le dio muerte con arma de fuego al hoy occiso E.J.A., independientemente del lugar del suceso que fue dentro de un autobús, y el acusado J.C.T.R., de igual manera se le cambia la calificación jurídica a ROBO A MANO ARMADA, ya que el hecho predestinado a cometer era el robo a los pasajeros del autobús, siendo cometido por mas de dos personas una de las cuales estaba evidente armada quien en este caso fue R.A.T.R. quien fue quien le dio muerte al hoy occiso E.J.A., lo cual se logrará demostrar en el Juicio oral y público con las pruebas presentadas por la representación fiscal como sustento de la acusación, siendo en consecuencia lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los acusados, tal como se demuestra la muerte del occiso con el protocolo de autopsia suscrito por el Dr. E.S.L., cursante al folio 50, y con las declaraciones de los testigos presenciales promovidos por la representación fiscal que darán prueba tanto del homicidio como del robo a mano armada, encuadrando la conducta de los imputado en la norma sustantiva penal señalada, razón por la cual al estar evidente la comisión del delito y puesto que las pruebas presentadas son lícitas, necesarias, pertinentes e idóneas para demostrar en el Juicio Oral y Público tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal de los acusados, este Tribunal además de lo anterior considera que la misma llena los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por otro lado en lo que respecta a las pruebas de la defensa debemos considerar que quien dirige la investigación es la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 108 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y las pruebas promovidas por la defensa no pasaron por la fase de investigación en la presente causa, es decir, que la fiscalía investigó por un lado y la defensa investigó por otro lado y no llevó a los testigos promovidos ante la fiscalía para que ésta cumpliera con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo además pruebas de las cuales tenía conocimiento el imputado y su defensor, ya que se refieren a la aprehensión del mismo, razón por la cual las pruebas promovidas por la defensa se declaran inadmisibles; en consecuencia lo lógico y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación presentada así como las pruebas promovidas por la representación fiscal. Así se decide.

En este estado una vez admitida la acusación y se le impuso a los imputados de los medios alternativos a la prosecución del proceso penal, como lo es la suspensión condicional del proceso, el cual no es procedente por la pena que se le pudiera imponer en la presenta causa y por la identidad del delito, los acuerdos reparatorios el cual no es procedente ya que el delito no recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y el procedimiento por admisión de los hechos que si procede, explicándole el sentido y alcance de los mismos, de los cuales manifestaron sin coacción alguna que no admiten los hechos por los cuales se le acusa, todo de conformidad con los artículos 42 y siguientes y 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en consecuencia se ordena la apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa a los acusados R.A.T.R., por el delito de Homicidio Intencional calificado en la ejecución del Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de A.E. (OCCISO) y J.C.T.R., por el delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, cometido en perjuicio de L.D.R.P., H.E.B.G., J.D.M.M., E.R.A.O.,Y.R.B., C.J.S.B., L.A.T.U., J.A.Z.A., J.O.P.M., R.J.A.M., A.A.I.C., C.E.P.J., F.B.R., Jhairol D.P.M., Yesson B.A., J.G.C.C..

Ahora bien, en lo que respecta a las medida cautelar solicitada por la defensa, este Tribunal niega la misma ya que las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de libertad no han cambiado y a los fines de garantizar la presencia de los acusados en el proceso, por la pena a imponer, la medida mas idónea es que se mantengan los acusados privados preventivamente de su libertad hasta la sentencia definitiva.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Juez de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Ofíciese lo conducente.

El Juez Primero de Control

Abg. V.H.M.

La Secretaria

Abg. Susana González

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