Decisión nº PK112004000361 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000159

ASUNTO : PP11-P-2003-000159

TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. A.R.R.

(PRESIDENTE)

SRA. YORAIMA M.T.

(ESCABINO TITULAR N°1)

SRA. T.Y.L.

(ESCABINO TITULAR N° 2)

SECRETARIO: ABG. P.R.G.

FISCAL SEGUNDA: ABG. E.V.F.

ACUSADO: E.G.G.T.

DEFENSORES: ABG. LIRYS SANCHEZ; y

ABG. H.S.C.

DELITO: ABUO SEXUAL DE ADOLESCENTE

VICTIMAS: ADOLESCENTES (CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR ORDEN

DE LEY)

FALLO

SENTENCIA CONDENATORIA

El día miércoles 15 de septiembre de 2004, se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Juicio Mixto N° 3, presidido por el Abg. A.E.R.R., y los escabinos YORAIMA M.T.S. y T.Y.L.G. para celebrar el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el N° PP11-P-2003-000159, seguida al acusado E.G.G.T., venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1957, titular de la cédula de identidad número: 5.951.708, natural de Acarigua, de 47 años de edad, residenciado en la avenida 25 entre calles 33 y 34, casa N° 33-A de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 primer aparte eiusdem y 99 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTES (CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR ORDEN DE LEY), el día del debate este Tribunal decidió celebrar el Juicio totalmente a puertas cerradas por las siguientes consideraciones: Advierte quienes aquí deciden que en el presente expediente aparece unos ADOLESCENTES como sujetos pasivos del delito precitado, en consecuencia se debe señalar que el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente garantiza que todo adolescente tiene el derecho a su honor, reputación y propia imagen, por ello establece en su parágrafo segundo que: “ Está prohibido exponer y divulgar, por cualquier medio, datos, informaciones e imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente, a los niños y adolescente que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles” tal disposición se robustece al prever la propia ley un tipo penal para sancionar el siguiente supuesto de hecho “ Quien exhiba o divulgue, total o parcialmente, cualquier acto, declaración o documento impreso o fotográfico, contenido en procedimiento policial, administrativo, civil o judicial relativos a niños y adolescentes, sujetos pasivo o activos de un hecho punible…”. Así las cosas, los adolescentes que aparece como SUJETOS PASIVOS en la presente causa, puede ver afectado su honor y reputación, cuando los órganos de pruebas ofrecidos para el debate oral y público, señalen lo que sepan en relación al ilícito penal correspondiente. Por ello, este Tribunal de Juicio N° 3 constituido en forma Mixta, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide que el presente debate será totalmente realizado a puertas cerradas, de conformidad con el numeral 1 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez cerradas las puertas del Tribunal, se dio inicio al referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra a la Fiscal para que exponga su acusación y al defensor para que igualmente exponga la defensa, se le cede el derecho al acusado previa lectura del precepto constitucional, quien señaló que quería declarar y así lo hizo, tomándosele totalmente en acta aparte, posteriormente se recepcionaron las pruebas ofertadas por el Ministerio Público y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió el mismo por inasistencia de testigos, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral segundo del artículo 335 eiusdem. El día 22 de Septiembre día fijado para reanudar el debate, la escabino YORAIMA M.T. no pudo asistir debido a un problema personal, suspendiéndose el debate para el día 24 del mismo mes y año, reiniciado el día referido se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamaron a los órganos de prueba que asistieron, en ese estado la Fiscal solicita un cambio de calificación por el delito de Explotación Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída su exposición, la defensa solicita una suspensión del debate para preparar su defensa, quedando fijada la reanudación para el día 27 de septiembre, ese día no se pudo reiniciar el debate por la inasistencia de los defensores y se suspendió para el día 1 de octubre de 2004, ese día el Juez Presidente del Tribunal resumió los hechos ocurridos en la audiencia anterior, dejando constancia que entre cada suspensión acordadas por causas distintas, no transcurrió nunca el lapso de 10 días que señala el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden el Juez, además de la calificación señalada por la Fiscal advirtió también de la posibilidad de cambio de calificación por ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 con relación al encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes. Ese día con ocasión del cambio de calificación señalado se le impuso al acusado del precepto constitucional y la posibilidad de rendir declaración y se le tomó declaración al acusado que consta en acta, posteriormente se recepcionaron dos testigos, se leyeron las documentales admitidas y se concluyó con la recepción de las pruebas. Inmediatamente se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal y continuando con la defensa, realizándola tanto la Dra. Lyris Sánchez como el Dr. H.S.. No hubo replica y contrarreplica, se le cedió el derecho de palabra a las víctimas quienes no quisieron decir nada más, de igual forma se le cedió el derecho de palabra al acusado quien no quiso manifestar nada. Por último se concluyó el debate y se pasó a la etapa de deliberación fijando un lapso de una (1) hora para la misma, de regreso a la Sala de Audiencia el Juez Presidente previa explicación de los fundamentos de hecho y de derecho dictó la dispositiva del fallo dictado por unanimidad, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda Abg. E.V.F. expuso oralmente los hechos que le imputaba al acusado los cuales son los siguientes: El día 13 de junio de 2002, el ADOLESCENTE (CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY), de 14 años de edad, salió en compañía de los adolescentes (nombre que se omiten) a la casa de su profesor, el ciudadano E.G.G.T., ubicada en la avenida 25 entre calles 33 y 34 casa N° 33ª de la ciudad de Araure del estado Portuguesa, quien los llevó a su habitación, y estando allí les mandó a quitar la ropa. Una vez que el imputado se quitó los pantalones, le solicitó al adolescente (nombre que se omite), que se coloque en su parte posterior para que tener relaciones sexuales anales con él, mientras que el imputado en el mismo momento le succionaba el pene al adolescente (nombre que se omite). Posteriormente el adolescente (nombre que se omite) se colocó en la cama boca arriba y el imputado se le montaba encima boca abajo para que el adolescente (nombre que se omite) sostuviera relaciones sexuales con éste, y así se intercambiaban sucesivamente, luego el imputado como había acordado les pagó a los menores tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a cada uno de ellos.

Así las cosas la fiscal afirmó los siguientes hechos:

Que el día 13 de junio de 2002, unos adolescente se encontraban en la casa del ciudadano E.G.G.T.;

Que el imputado E.G.G.T. sostuvo relaciones sexuales anales y orales con los referidos adolescentes;

Que el imputado pagó a los adolescentes la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) a cada uno de ellos.

Las anteriores afirmaciones se probaran con los medios probatorios que ofertó y que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 primer aparte eiusdem y 99 del Código Penal.

La defensa técnica, ejercida por la Abg. LYRIS SANCHEZ y H.S.C. manifestaron que: “rechazaba la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Público toda vez que de las declaraciones de los adolescentes se evidenciaba que no hubo penetración anal, ya que los exámenes médicos forenses así lo determinan, que sólo existe los testimonios de las presuntas víctimas y dos testigos referenciales como lo son los ciudadano S.C. y J.P.O., por ello solicita que en su oportunidad se dicte una sentencia absolutoria”. Así las cosas, la defensa presentó como alegato que no había prueba de los hechos imputados.

El acusado una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: “ Ante todo me declaro inocente de las acusaciones que se me imputan, trabaje en el la institución donde estudiaban los muchachos, y de acuerdo a mi conducta por ser coordinador de una seccional, tuve demasiado problemas con los alumnos yo era un profesor demasiado estricto en la materia y en el desarrollo de mis acciones como jefe de seccional, por lo tanto le llamaba la atención a los alumnos por cualquier problema aunque fuera insignificante eso trajo como consecuencia el irrespeto y la rabia de cierto alumnos ante sus conductas quienes eran llamadas la atención por mi persona, deposite en mi expediente actas donde varias veces le llame la atención a los alumnos involucrados en el problema estos mismos desde hace tiempo habían tenido problemas bastante graves conmigo, y en una oportunidad me dijeron que harían lo posible por que botaran del liceo, porque yo no dejaba que ellos hicieron lo que querían en el hogar, pienso que esa sea la causa ellos me estén acusando y alego que soy completamente inocente ya que es día 13 de Junio me encontraba en mi residencia en la transcurso de la mañana, como era un día de fiesta nacional en Acarigua se estaba celebrando el desfile tradicional de J.A.P., en esos tiempos mi familia me visita para que vamos al desfile en mi casa ese día fue bastante gente yo me voy al desfile a eso de las 12:30 del mediodía en compañía de algunos familiares dejo en mi casa a una sobrina que esta residenciada en ese tiempo conmigo, llamada Coríanni González y su novio Nheiker Quintero los dejo en mi casa y me voy al desfile en el trayecto me desligo de mi familia y me voy a buscar a un amigo que vive cerca de ahí, me consigo a los alumnos pero solo habían dos nada mas que eran (los nombres de omiten por orden de Ley) ellos mismos me dijeron que ellos querían que yo les redactara una obra de teatro yo les dije que no podía porque estaba en el desfile y que yo no atendía alumnos en mi casa, luego ellos me dicen que les regale 500 bolívares por cuestiones humanitarias y por conocimiento de la familiaridad en el liceo alumno profesor se los obsequié y les recalque que no visitaran mi casa porque yo no atendía alumnos en mi casa y que solo les podía hacer esa obra de teatro en el liceo, me despedí de ellos y continuo mi camino hacia la plaza Páez, ahí me encuentro con el amigo mío que iba a buscar para ir al desfile antes de llegar a su casa, como el desfile transcurría por toda la avenida seguimos caminando para observarlo al terminar el desfile seguí con el hasta su casa ya que el mismo llegaba hasta la Plaza Páez, el nombre de mi amigo en D.A., vive frente a la Plaza Páez creo que es la calle 15, llegue a su casa nos atendió la mama la señora B.d.A. tuvimos conversando con ella un buen rato y luego nos fuimos hacia el patio que es bastante amplio el de la casa de ella, sacamos una mesa de domino nos pusimos a jugar domino un buen rato y nos compramos una caja de cerveza a eso de las 5:30 6:00 de la tarde me regreso a mi casa y ahí encuentro a las personas que había dejado anteriormente y ellos me informan que dos alumnos fueron varias veces a mi casa y estoy afirmando que si fueron a mi casa pero las personas que estaban en mi casa le dijeron que yo no me encontraban y luego volvieron a venir ya era la tercera vez y el novio de mi sobrina les dijo que no molestaran que ya se les había dicho que el profesor no se encontraba en casa, y los alumnos vociferaron groserías insultaron al novio de mi sobrina, luego me quedo en mi casa y permanezco hasta la noche, me dan la información en el liceo y yo empiezo desde ese mismo momento a consignar a mi defensor que para ese momento fue el Dr. M.V. y comenzó todo el proceso que tuve que hacer para defenderme. Es todo”. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que formule las preguntas siguientes: ¿Diga usted el nombre de los menores que visitaron su casa? Contesto: ADOLESCENTES (NOMBRES SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quienes fue los que me encontré en el desfile en la casa no supe quienes fueron ya que fue mi sobrina la que me los describió. Otra ¿Dónde fue usted con los menores que usted señala que los encontró en el desfile? Contesto: los encontré en el Grupo escolar Palacio Fajardo venia yo caminado y me los encontré y en ese mismo lugar hablaron conmigo, sobre un árbol grande que esta detrás de la escuela la conversación sostenida fue la que ya di en mi declaración ahí mismo los despido y sigo hasta el desfile. Otra ¿Diga que día vio a esos menores en el desfile y la hora? Contesto: el día 13 de Junio de 2002 en el transcurso de 12:30 a 1:00 de la tarde. Otra ¿Diga si los menores ADOLESCENTES (NOMBRES SE OMITE POR ORDEN DE LEY) eran alumnos regulares de su clase en el Liceo J.G.I.? Contesto: en el año 2001 pertenecieron a mi seccional, varias veces les hice amonestaciones y tengo constancia, en el año 2002 pasan a la seccional de 9° grado pero como el liceo es tan pequeño la seccional pueden trabajar conjuntamente y varias veces les llame la atención por su conducta y a medida que ellos crecían se hacían como mas imperante, mas preocupante, pero nunca le di clases como profesor, por lo tanto no tenia ninguna relación constante con ellos. Otra ¿los menores ADOLESCENTES (NOMBRES SE OMITE POR ORDEN DE LEY) lo llegaron a visitar en alguna oportunidad en su casa? Contesto: nunca, solamente tenia contactos con ellos en el liceo que los veía pasar como cualquier alumno y por las constantes amonestaciones que les hacia por su conducta, yo era una persona que me la pasaba trabajando desde las ocho de la mañana hasta las cinco de la tarde, ya que el Liceo estaba demasiado lejos de mi residencia y algunas veces me quedaba en la casa de unos familiares que viven cerca del liceo, por mi constante trabajo de estar atendiendo a alumnos por su conducta llegada cansado a mi casa, cerraba la puerta de la casa y me dedicaba a descansar, era tiempo completo por lo tanto debía permanecer todo el día en el Liceo ya que mi cargo era el de coordinador docente con doce horas de clases y 24 horas administrativas y en constante preocupación por la conducta de los alumnos. Otra ¿Diga si tuvo conocimiento del motivo de la visita de los menores a su casa recibido por su cuñado? Contesto: el es novio de una sobrina mía, en ningún momento tuve conocimiento las razones por la cuales ellos fueron, ellos no justificaron sus razones solamente preguntaron por la presencia del profesor Ender. El defensor Abg. H.C. formulo las siguientes preguntas: ¿Diga el acusado con quién se encontraba en el desfile? Contesto: con mi amigo D.A. el es testigo de los hechos, lo que pasa es que actualmente no se encuentra en su casa por que su mama esta hospitalizada. Otra ¿Diga el acusado quien mas puede dar fe de su presencia en el desfile y luego jugando domino? Contesto: la madre de mi amigo la señora B.d.A., igualmente lo pueden dar N.T. que el llego de improvisto y permaneció allá un rato. Otra ¿Diga la hora después del desfile regreso a su casa? Contesto: el desfile termino a eso de las 2:00 yo me dirigí a la casa de mi amigo y allí permanecí hasta las 5:30 a 6:00, luego el me acompaña a mi residencia y llego como a eso de las 6:30 de la tarde. Otra ¿Diga el profesor como era la conducta de los alumnos hacia su persona? Contesto: era una conducta de rechazo porque le llamaba mucho la atención ya que el liceo era un lugar muy pequeño y ellos estaban constantemente metidos en otro salones dañando los pupitres o molestando las alumnas, varias veces les llame la atención y ellos sin respeto tomaban una conducta como agresiva, una vez se le cito el representante para tomarle una sanción se hizo el rechazo, cada vez que me veían en el pasillo vociferaban palabras obscenas de ofensa, yo trataba de controlar pero la impaciencia me hacia intolerante y les llamaba la atención. Otra ¿Diga como observaba las relaciones de los alumnos involucrados con los demás compañeros de la institución? Contesto: siempre había discusiones entre ellos mismos y eran demasiados desordenados entre ellos. El ciudadano Juez preguntó ¿Dónde queda ubicado el Liceo? Contesto: cerca del modulo policial de Baraure.” De la anterior declaración el Tribunal observa que la defensa material hecha por el acusado exponer que: a) Los adolescente que lo acusan le tiene rabia por ser el estricto en sus funciones en el liceo; b) Que ese día él no estaba en su casa, y aún cuando vio a los adolescentes no fueron a su casa con él, ya que él se encontraba en otra parte para ese momento, es decir, alegó una excepcio alive (coartada).

Posteriormente se recepcionaron las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, como son las testimoniales de los adolescentes (nombres se omite por orden de ley), la del profesor J.P.O., S.C., también se leyeron las partidas de nacimientos de los adolescentes; en ese estado la Fiscal cambia la calificación jurídica por el delito de Explotación Sexual de Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 258 del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída su exposición, la defensa solicita una suspensión del debate para preparar su defensa, quedando fijada la reanudación para el día 27 de septiembre, ese día no se pudo reiniciar el debate por la inasistencia de los defensores y se suspendió para el día 1 de octubre de 2004, ese día el Juez Presidente del Tribunal resumió los hechos ocurridos en la audiencia anterior, dejando constancia que entre cada suspensión acordadas por causas distintas, no transcurrió nunca el lapso de 10 días que señala el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en este orden el Juez, además de la calificación señalada por la Fiscal advirtió también de la posibilidad de cambio de calificación por Abuso Sexual de Adolescente previsto en el artículo 260 con relación al encabezamiento del artículo 259 ambos de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescentes, se oye la ampliación de la declaración del acusado E.G.G.T. quien señala: “Sigo negando rotundamente los hechos imputados y me sigo acogiendo a las declaraciones anteriormente dichas y niego rotundamente la declaración de los testigos en base a la visita a mi casa y a la posesión de dinero que según ellos yo les daba, en primer lugar yo vivo con un sobrino su nombre es A.R. y cerca de mi casa vive mi familia como anteriormente dije no tengo tiempo de estar atendiendo alumnos en mi casa por mi trabajo además mi sobrino esta pendiente de la casa constantemente y yo respeto mi hogar y dedico el tiempo para trabajos del liceo, también alego que son falsas de que yo les hice las invitaciones ya que como coordinador docente que fui en la institución donde trabajaba no tengo tiempo de estar en continua relación con alumnos, en las declaraciones que ellos dan se puede evidenciar las contradicciones en base al dinero que yo les aportaba uno dice que yo no le di nada que no le ofrecí dinero, otro dice que yo le di seis mil y el otro dice le di ocho mil, en base a la indicación se puede ver contradicciones ya que uno dice que yo lo invite, otro dice que fue por su propia voluntad en conclusión considero que no hay veracidad de los hechos que ellos dicen la institución donde trabajo se desempeña en la tercera etapa de la educación básica, séptimo, octavo y noveno, y los testigos afirmaron que no me conocían que vinieron a conocerme en noveno grado, y eso es falso porque ellos pasaron por octavo grado y estuvieron a cargo de mi seccional en mis archivos conseguí un acta simple que se las levante en el año 2001 por conducta agresiva e inmoral en un salón de clase, al final se tomo en cuenta las orientaciones para que no lo volvieran hacer y el acta quedo en los archivos, luego al pasar al noveno grado constantemente molestaban en la entrada de la seccional y yo les llamaba la atención ellos siempre decían vamos a hablar con un señor para que te boten del liceo, mis antecedentes tuve un problema de Baraure llamado M.E. para mi sorpresa es nombrado asesor de la Junta de vecinos de Baraure y llega al liceo y allí empieza los problemas de nuevo con esa persona me saco un aviso por la prensa donde decía que yo les cobraba cincuenta mil bolívares a los alumnos por darle clase para la reparación y otros problemas mas, fue mi sorpresa cuando lo vi hablando constantemente con estos alumnos y ellos cuando les llamaba la atención lo nombraban y decían que yo iba a salir del liceo porque iban a hablar con el alumno J.C.L. alega que yo le compre una colonia a la mama y eso es totalmente falso la señora aquí presente ella puede decir que en ningún momento yo le compre productos a ella, el alumno mencionado dice que esa es la razón por las cuales el me conocía y el llego a entrar en confianza conmigo eso es totalmente falso ya que el alumno desde el séptimo grado ya yo tenia contacto con ellos porque las seccionales trabajamos en conjunto, tengo otra acta levantada cuando yo estaba en el noveno grado, levantada a los alumnos J.C.L., A.C. y C.B. quien con una conducta agresiva y grosera me ofenden cuando yo le infundo respeto como norma de conducta, luego también tengo una acta levantada en el año 2001 donde aparecen indirectamente involucrados estas personas cuando tratan de deformar mi personalidad a través de un periódico, soy una persona con bajos recursos económicos, el dinero que gano como profesor no me alcanza para los gastos económicos de un hogar, luz agua teléfono, etc, por lo tanto seria incapaz de dar dinero a otras personas por las cuestiones que ellos alegan, pienso que hay otras terceras personas interesadas en este problema y ellos lo ocultan, como se puede ver en este proceso de dos años se vienen a presentar a estas alturas ya al final del Juicio, creo que en el expediente hay una declaración donde los representantes de los alumnos quisieron retirar la denuncia, otro hecho curioso es cuando el Alumno J.C.L., dijo que el orientador lo había seguido una vez hacia mi casa ahora yo pregunto ¿Por qué no lo dijo el orientador el día que dio su declaración?, en la lectura del expediente hay muchas contradicciones en base a las declaraciones que hacen si hubiese sido verdad del acto se hubiese visto en los informes medico forense que hizo la Fiscalia en base a rotura en el pene o restos de saliva o alguna cosa o elementos que desmotaran el hecho, alego esto porque en compañía de mi abogado el Dr. M.V. que en paz descanse leímos el informe medico de los tres aparece alguna lesión que acredite los hechos que ellos alegan, me declare inocente y juro ante Dios que no he cometido ningún acto con estos adolescente. Posteriormente se recepcionan las pruebas de la defensa como son las testimoniales de D.A., B.d.A. y los informes médicos practicados a los adolescentes; concluida la misma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: “Había quedado demostrado que los hechos imputados en la acusación, dejando a criterio del Tribuna la calificación jurídica, vista que se discutió en el debate tres posibles calificaciones, dándole al acusado la posibilidad de defenderse de ellas, por último pidió una Sentencia Condenatoria ”. Asimismo se les concedió el derecho de palabra a los abogados defensores tomándola el Abg. H.S. quien señaló “que rechazaba la acusación y la solicitud de sentencia condenatoria ya que no existía elementos de juicio en contra de su defendido, en cuantos a la calificación jurídica señaló que no estaban los supuestos de la primera imputación ni de la segunda solicitada por la fiscalía, por tal motivo solicita una sentencia absolutoria y en el supuesto caso que sea condenatoria se mantenga la medida cautelar hasta que quede firme la sentencia”; en ese estado toma la palabra la abogada Lyris Sánchez quien expone “ Solicita que no se tomé la declaración de J.P.O. porque es un testigo referencial, alegó que no hubo constreñimiento con relación a los adolescentes, que las víctimas iban voluntariamente a la casa del profesor, por último señaló que no está demostrado que su defendido comercie con adolescente en relación a la última calificación, por último también señaló que en el caso de sentencia condenatoria se mantenga la medida cautelar hasta que la misma este definitivamente firme”.

No hubo replica de la Fiscal ni contrarreplica por la defensa.

Seguidamente se le cedió la palabra a las víctimas quienes manifestaron que “no querían exponer nada más”.

Se le cedió la palabra al acusado quien no quiso exponer nada más.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes:

TESTIMONIALES:

J.P.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.691.821, nacido en fecha 19-04-53, de 51 años de edad, quien expuso: “Como profesor de la unidad educativa J.G.I., me enteré de una situación que se estaba presentando con un profesor y unos alumnos, el padre de uno de ellos me indicó que un profesor tenía relaciones con su hijo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL PREGUNTA: PRIMERO: Cómo se enteró de tal situación. CONTESTÓ: Un representante me informó de una serie de acontecimientos; OTRA: Que fue lo que le manifestó el representante; CONTESTÓ: Que un hijo había tenido una situación muy difícil con un profesor; ya que como es evangélica le contó al Pastor y de allí me indicaron a mí, señaló que el profesor había abusado de él; OTRA: Con cuantos muchacho el profesor tuvo relaciones; CONTESTÓ: Con los tres, (se omite el nombre) fue el más claro porque pertenece a una secta evangélica, y me dijo que el profesor le había mamado el g…; OTRA: Dónde ocurrió tal situación; CONTESTÓ: En la propia casa del profesor; OTRA: Cuántas veces sucedió eso; CONTESTÓ: Que yo sepa una sola vez; OTRA: Ellos le manifestaron que le daba dinero; CONTESTÓ: Sí; OTRA: Que cargo tenía usted; CONTESTÓ: Coordinador de grado; OTRA: Usted llegó a tener una queja del profesor: CONTESTÓ: No, sólo esa vez; SEGUIDAMENTE PREGUNTA LA DEFENSA: PRIMERO: En qué fecha llegó usted al liceo; CONTESTÓ: Ya tenía un año; OTRA: Que referencia tenía del profesor; CONTESTÓ: Mi colega, allí nadie hablaba de los demás, sólo era la relación de cualquier profesor. NO HUBO MÁS PREGUNTAS.”.

La anterior declaración la valora este Tribunal como un indicio en contra del acusado, sobre los hechos que más adelante se establece en forma circunstanciada, ya que independientemente de ser un testigo de referencia, en su declaración se indica la identidad de los testigos víctimas principales del cual supo su conocimiento como lo son los adolescentes (nombre que se omiten), testigos directos por ser sujetos pasivo del ilícito penal y que comparecieron al debate tal como se establece más adelante, además son es coherente su declaración con las de aquellos; la posibilidad de tal valoración se sustenta por la doctrina que señala “…no existe, por el contrario, obstáculo alguno a la admisión del testigo de referencia cuando facilita la identidad del testigo principal y que como consecuencia de ello, éste último comparece en el proceso con el objeto de prestar declaración…” (La mínima actividad probatoria. M.M.E.. Pag. 195. Edit. Bosh).

De la anterior declaración, este Tribunal observa:

Que el ciudadano J.P.O., no fue testigo presencial de los hechos, pero si referencial, ya que como coordinador del liceo J.G.I. tuvo conocimiento que unos adolescentes (nombres que se omite) tuvieron relaciones sexuales con un profesor;

Que supo que los adolescentes recibían dinero por tener relaciones con el profesor;

Que supo que los tres adolescentes tuvieron relaciones con el profesor;

Que supo que fue en la casa del profesor acusado;

Que manifiesta no tener problemas con el profesor acusado, que lo que hizo lo hizo en su carácter de coordinador del liceo.

1 TESTIGO-VÍCTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY)

Mi amigo me dijo vamos para que un profesor que da castellano, yo no sabía que el profesor era homosexual y el día siguiente fuimos para allá y él nos abrió la puerta y pasamos, escuchamos un ratito música y ahí fue cuando el otro que si le tenía confianza a él, yo no decía nada porque era la primera vez que lo veía, pero con mi amigo él hablaba (refiriéndose al acusado), ahí fue cuando empezó a manosear al chamo y yo lo que hacia era mirar, después yo fui para el baño él (refiriéndose al acusado) empezó a manosearme y yo no quería porque estaba asustado y nunca se me paró porque estaba asustado, después entramos para el cuarto y él empezó a mamárselo al otro chamo, al compañero mío y yo no hice nada solo estaba viendo lo que hacían ellos, yo fui a esa casa como dos o tres veces y nada más. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Se acuerda Ud., en que fecha sucedió eso. CONTESTÓ: Eso fue terminando el tercer año; OTRA: El año; CONTESTÓ: 2001, ya llevamos tres años continuando en esto; OTRA: Dónde estudiaba usted; CONTESTÓ: En el liceo J.G.I.; OTRA: Esa persona que usted señala en su declaración que le tocó sus genitales se encuentra presente en ésta Sala; CONTESTÓ: El señor (refiriéndose al acusado); OTRA: Desde cuando usted conocía al señor; CONTESTÓ: Yo lo conocía de vista pero yo no sabía que el era así…, así pues marico; OTRA: El acusado le daba clases a usted; CONTESTÓ: No nunca; OTRA: Pero él (en relación al acusado) daba clases en el liceo donde usted estudiaba; CONTESTÓ: Sí castellano pero a mi no me daba clases; OTRA: Cuando sucedió eso usted estaba sólo o en compañía de otros menores; CONTESTÓ: En compañía de (se omite el nombre completo por orden legal); él fue el que me llevó; OTRA: Siempre nos íbamos él y yo nada más; OTRA: Y a qué sitio iban exactamente; CONTESTÓ: Para la casa de él; OTRA. Sabe donde queda la casa de él; CONTESTÓ: Por el Boulevard; OTRA: Cuando ustedes llevaban a esa casa quien los recibían; CONTESTÓ: El siempre estaba sólo; OTRA: Y cuando entraban a la casa para donde los llevaba; CONTESTÓ: La primera vez fue en el cuarto; OTRA: Que fue lo que paso en el cuarto; CONTESTÓ: Empezó a manosearlo y luego a mamarlo; OTRA: Empezó a manosear a quién; CONTESTÓ: A (se omite el nombre completo por orden de Ley); OTRA: Y que hacía usted allí; CONTESTÓ: mirarlos; OTRA: Y a usted que le hizo; CONTESTÓ: El me dijo que lo quería hacer conmigo, pero como estaba nervioso nunca se le llegó a parar; OTRA: Que fue lo que usted vio específicamente; CONTESTÓ: Empezó a mamarle el pene a mi compañero; y después él (refiriéndose) al acusado empezó a desnudarse y se decía que se lo metiera por detrás; OTRA: El acusado se desnudo por completo; RESPONDIÓ: No sólo la mitad del pantalón; OTRA: Usted llego a ver si el acusado le ofreció plata al compañero o incluso a usted; CONTESTÓ: Bueno a mi no, y a mi compañero yo no llegue a ver no me di de cuenta. OTRA: A usted no lo manoseó; CONTESTÓ: Bueno a mí sólo me manoseó, mi compañero estaba escuchando música, en el baño de la casa de él (refiriéndose al acusado) cuando fui a orinar, me manoseó en el pene. OTRA: A quién le contó lo que había pasado; CONTESÓ: Al profesor del J.G.I., al orientador, y cuando se descubrió mi mamá se enteró. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRMERA: Diga a qué hora usted llegó a la casa del profesor; CONTESTÓ: En la tarde como a las 3 de las tarde pero no me recuerdo muy bien, sólo se que fue en la tarde; OTRA: Quién te invitó a la casa del profesor; CONTESTÓ: (se omite el nombre completo por orden de Ley) me invitó; OTRA: Con que permiso saliste de tu casa siendo tu menor de edad; CONTESTÓ: Porque yo pensaba que si era profesor me podía explicar castellano, yo n sabía que él era así; OTRA: Tu no le pediste permiso a tu mamá; CONTESTÓ: No, OTRA: Qué día fue eso; CONTESTÓ: No me recuerdo muy bien, pero fue terminando clases de bachillerato; OTRA: Cómo es la casa del profesor; CONTESTÓ: Normal pequeña; OTRA: En compañía de quien llegó usted a la casa del profesor; CONTESTÓ: Con mi compañero ( se omite el nombre completo por orden de Ley); OTRA. A que hora llegó usted a la casa del profesor: CONTESTÓ: No me recuerdo muy bien. EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: PRIMERA: Que le hizo el acusado a usted; CONTESTÓ: Al principio el no hizo nada porque no confiaba en mí, pensaría que yo iba a soltar la lengua, pero al rato me manoseó; OTRA: Tu estabas voluntariamente en la casa del profesor; CONTESTÓ: Sí, un poco asustado pero si estaba allí voluntariamente; OTRA: Cuándo el profesor te tocó tus partes, tu te negaste; CONTESTÓ: Sí me negué, pero después lo acepte, pero no se me paró; OTRA: Que edad tenías tu en esa época, CONTESTÓ: Quince años. OTRA: Ustedes no succionaron nada, sino que fue a tu amigo a quién el profesor le succionó; CONTESTÓ: Exacto, nosotros no mamamos, fue el profesor quién le mamó a mi amigo y me manoseó a mí, y me amigó lo cogió

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Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de acusado, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, siendo adminiculada con la declaración prestada por el testigo de referencia J.P.O.. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser el testigo la víctima, no lo inhabilita para ser testigo, como lo pretende la defensa, ya que la convicción que dio con su declaración no fue desvirtuada por la defensa en el debate probatorio, al contrario, la defensa material efectuada por el ciudadano E.G.G.T. indicó que los adolescentes le tenían rabia por ser “estricto” y los demás medios probatorios no demuestran tal animadversión de parte de los adolescentes hacia él, al contrario, se estableció que ni siquiera el ciudadano E.G.G.T. fue profesor directo de las víctimas.

Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:

Que el acusado tuvo relaciones sexuales con los adolescentes (nombre que se omiten);

Que el acusado les pagabas a los adolescentes para que ellos tuvieran relaciones sexuales con él;

Que los adolescentes fueron voluntariamente a la casa del acusado;

Que los adolescentes sabían que podían ir a tener relaciones sexuales con el acusado;

Que los adolescentes eran los que penetraban de forma anal al acusado y que éste era el que hacia la fellatio in ore a los adolescentes;

Que eso ocurrió finalizando el tercer años para los adolescentes;

2 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY)

El (refiriéndose al acusado) nos convidaba para la casa de él, yo no sabía que él era …, yo ya había ido antes, un amigo (se omite el nombre completo por orden de Ley) me dijo que lo llevara porque tenía que pagar unos panes y necesitaba plata, entonces fuimos para allá, entramos a su cuarto y empezó a mamarselo a (se omite el nombre completo por orden de Ley), entonces él empozó a mamarlo, el decía que nos iba a dar bastante plata por lo que le íbamos a hacer, él quería que nosotros nos desnudáramos, yo le decía que no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Se acuerda Ud., en dónde sucedió eso. CONTESTÓ: En la casa de él (refiriéndose al acusado); OTRA: Esa persona que usted señala en su declaración que le tocó sus genitales se encuentra presente en ésta Sala; CONTESTÓ: El (refiriéndose al acusado); OTRA: Desde cuando usted conocía al señor; CONTESTÓ: Desde que estudiaba en el liceo, el era jefe de seccional; OTRA: Usted tenía relación en el Liceo con el profesor; CONTESTÓ: No nunca, sino que él nos mandaba a llamar; OTRA: En el Colegía ustedes confrontaban problemas con el profesor; CONTESTÓ: No, nunca, solo nos tratábamos de hola; OTRA: Como usted sabía que el profesor era homosexual; CONTESTÓ: Porque unos amigos me habían llevado antes para allá, pero al principio no hice nada; OTRA: Que fue lo que pasó exactamente en la casa del profesor; CONTESTÓ: Bueno eso primero íbamos (nombre se omite por orden de Ley) y yo y él empezaba bueno mira vamos pal cuarto, e íbamos pero no sabíamos que era homosexual, y llegó él y se lo metió en la boca; se acostó en la cama, el otro muchacho empezó a metérselo por detrás mientras aquel le hacía eso, el (refiriéndose al acusado) me chupaba mi pene, después el otro muchacho no quiso seguir haciéndolo porque le dolía el pene, él quería de nuevo y el otro muchacho no quiso más y allí nos fuimos;. OTRA: El acusado llegó a penetrarlos; CONTESTÓ: No (cuyo nombre completo se omite por orden de Ley) es quien le daba por detrás; OTRA: Que cantidad de dinero le dio el profesor a ustedes; CONTESTÓ: El nos dio siete mil bolívares (Bs. 7.000,00) para los dos; OTRA: Qué edad tenía usted para esa época; CONTESTÓ: Quince; OTRA: Cómo se enteraron de esas cosas; CONTESTÓ: Porqué un supervisor del liceo nos siguió y nos vio entrando a la casa del profesor y nos fue llamando a cada uno y así se descubrió la cosa; OTRA: Después de la denuncia el acusado tuvo alguna conversación con ustedes; CONTESTÓ: El lo único que nos decía era que no le fuéramos a decir a nadie. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRMERA: Diga a qué hora usted llegó a la casa del profesor; CONTESTÓ: Yo iba con el en la tarde, de dos y media a tres; OTRA: Que hizo (Se omite el nombre por orden de ley) con el profesor; CONTESTÓ: El profesor empezó a tocárselo y a metérselo a la boca; OTRA: En compañía de quien andabas tu; CONTESTÓ: Con (Se omite el nombre por orden de Ley) una vez y con el otro muchacho que ya declaró en otras oportunidad, una vez porque se necesitaba plata; OTRA: Tu habías ido en otras oportunidades a que el profesor; CONTESTÓ: Sí. EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: PRIMERA: Cuando el profesor los invitó no se vieron en otro sitio que no sea su casa; CONTESTÓ: No, solamente en su casa; OTRA: Cuándo te enteraste tu que el profesor era Gay, si así se puede decir; CONTESTÓ: Después que fui para la casa de él; OTRA: El profesor en alguna oportunidad te manoseó a ti; CONTESTÓ: En una oportunidad me agarró y se lo metió a la boca, al principio no quería pero después lo acepte una vez que se lo metió a la boca; OTRA: El profesor le daba plata a cambio de lo que le hacía; CONTESTÓ: Aja, si.; OTRA: Si no te hubiera dado dinero el profesor tu habrías hecho lo que hiciste; CONTESTÓ: No;

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de acusado, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, siendo adminiculada con la declaración prestada por el testigo de referencia J.P.O. y el 1 TESTIGO-VICTIMA. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser el testigo la víctima, no lo inhabilita para ser testigo, por las mismas consideraciones que se expusieron en el 1 TESTIGO-VICTIMA.

Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:

Que el acusado tuvo relaciones sexuales con los adolescentes (nombre que se omiten);

Que el acusado les pagabas a los adolescentes para que ellos tuvieran relaciones sexuales con él;

Que los adolescentes fueron voluntariamente a la casa del acusado;

Que los adolescentes sabían que podían ir a tener relaciones sexuales con el acusado;

Que los adolescentes eran los que penetraban de forma anal al acusado y que éste era el que hacia la fellatio in ore a los adolescentes;

Que eso ocurrió finalizando el tercer años para los adolescentes;

3 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

Yo fui a su casa (señaló al acusado) con un amigo que ya pasó, (se omite el nombre completo por orden de Ley), lo visitamos, el nos dijo que lo esperábamos un rato para él ir al banco y sacar una plata, entonces como a las cuatro entramos, le pedimos agua, una muchacha estaba allí con un muchacho, le dijo que salieran, que íbamos a practicar una obra, ellos se fueron y entramos a la cocina, miramos unos libros y pasó lo que pasó, tuvimos relaciones, primero me empezó a succionar con la boca y cambiamos de posición y lo penetré, el se me montó encima, luego fue al revés, luego él llegó a succionar al chamo, terminamos y fui al baño, el me dijo que si quería otra vez y le dije que no, y nos dio una plata. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE FORMULE SUS PREGUNTAS QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERA: Se acuerda Ud., en dónde sucedió eso. CONTESTÓ: En la casa del profesor; OTRA: Esa persona que usted señala en su declaración que le tocó sus genitales se encuentra presente en ésta Sala; CONTESTÓ: El (refiriéndose al acusado); OTRA: Desde cuando usted conocía al señor; CONTESTÓ: Lo conocí porque me lo presentó (se omite el nombre completo por orden de Ley), de repente luego nos conocimos en la casa de él; OTRA: Usted estaba acompañado de otro menor al momento de los hechos que señala; CONTESTÓ: Sí de (se omite el nombre completo por orden de Ley); OTRA: Usted pudo observar si el profesor tuve relaciones con el otro adolescente; CONTESTÓ: Sí, el otro lo penetró por detrás mientras que me lo chupaba a mí y luego cambiamos, yo lo penetré y el profesor se lo mamaba al otro; OTRA: El los invitó; CONTESTÓ: Sí y (se omite el nombre completo por orden de Ley) me dijo que el nos iba a dar plata, dinero, por eso fue que fuimos; OTRA: Cuánto fue que le entregó el profesor; CONTESTÓ: Seis mil bolívares para los dos; OTRA: Cuándo ocurrió esos hechos, CONTESTÓ: Hace tres (3) años; OTRA: Qué edad tenía usted para esa época; CONTESTÓ: Trece años; SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PREGUNTÓ: PRIMERA: Diga a qué hora usted llegó a la casa del profesor; CONTESTÓ: A la una de la tarde; OTRA: Tu sabías para que ibas; CONTESTÓ: (se omite el nombre completo por orden de Ley) sabía pero yo no; OTRA: Usted sabía que el profesor es homosexual; CONTESTÓ: Sí, y sabía que por el dinero que me dio iba para eso. EL TRIBUNAL PREGUNTÓ: PRIMERA: Cómo era la relación de ustedes los amigos que iban para allá; CONTESTÓ: Estudiábamos juntos y nunca teníamos problemas con el profesor; OTRA: Si no te hubiera dado dinero el profesor tu habrías hecho lo que hiciste; CONTESTÓ: No.

Testimonio que el Tribunal le da pleno valor de cargo en contra de acusado, por ser vertido por un testigo presencial víctima del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción, siendo adminiculada con la declaración prestada por el testigo de referencia J.P.O., y con las de los TESTIGOS-VICTIMAS 1 Y 2. El Tribunal de igual manera estima que el hecho de ser el testigo la víctima, no lo inhabilita para ser testigo, como lo pretende la defensa, por las mismas consideraciones señaladas cuando se valoró el testigo víctima N° 1

Los hechos que individualmente se aprecian de la precitada declaración y que más adelante se concatenan con las demás pruebas son los siguientes:

Que el acusado tuvo relaciones sexuales con los adolescentes (nombre que se omiten);

Que el acusado les pagabas a los adolescentes para que ellos tuvieran relaciones sexuales con él;

Que los adolescentes fueron voluntariamente a la casa del acusado;

Que los adolescentes sabían que podían ir a tener relaciones sexuales con el acusado;

Que los adolescentes eran los que penetraban de forma anal al acusado y que éste era el que hacia la fellatio in ore a los adolescentes;

Que eso ocurrió finalizando el tercer años para los adolescentes;

S.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.794.180, quien expuso: “Yo no sé nada de eso”

Testimonio que el Tribunal desestima por no aportar nada al debate probatorio

DOCUMENTALES:

Se dieron lectura de las partidas de nacimiento de los adolescentes (cuyos nombre se omiten por orden de Ley) emanadas dos (2) de la prefectura del Municipio Páez y una del Municipio Araure, (se deja constancia que no se expone más nada para no dar posibilidad de identificar a los menores)

Documentos estos que el Tribunal valora como ciertos por emanar de un autoridad con competencia para dar fe de lo declarado ante él y demuestran que los adolescentes para la época de los hechos tenían una edad de 14, 14 y 16 respectivamente.

De las pruebas ofrecidas por la defensa se recepcionaron los siguientes

TESTIMONIALES DE LA DEFENSA:

D.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.543.897, de 43 años de edad, sin vinculo de parentesco ni amistad o enemistad con algunas de las partes, quien expuso: “Lo que yo puedo saber es que en ese tiempo el amigo me fue a buscar, en ese tiempo era cercano a las dos de las tardes, se celebraba el día de san Antonio, como lo repito eran cercanas a la dos de los tardes, tuvimos en el desfile y regresamos a la casa hasta que cayo la tarde, casualmente mi casa esta aquí cerca y allí culmina el desfile. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PROPONENTE DEL TESTIGO QUIEN NO QUISO HACER PREGUNTAS. LA FISCALIA PREGUNTÓ: Usted señala que estuvo con el acusado todo el día, señale porque; CONTESTÓ: Nos encontramos y decidimos ir al desfile, al terminar el mismo nos dirigimos para la mi casa; OTRA: Y eso fue como a qué hora; CONTESTÓ: Cercanas a las dos (2) de la tarde; EL TRIBUNAL PREUNTÓ: PRIMERA: Hasta que hora estuvieron en su casa; CONTESTÓ: Hasta caer la tarde, jugando domino; OTRA: Además de sus amigos, habían familiares de el acusado; CONTESTÓ: No; OTRA: Usted dice que conoce al acusado desde el H.L., le preguntó el acusado es su amigo o no; CONTESTÓ: Para el tiempo de bachillerato, el era mi amigo y yo lo considero mi amigo; OTRA: Por qué al principio de la declaración le preguntamos que si tenía vinculo de amistad con algunas de las partes y señaló que no; CONTESTÓ: Bueno así las cosas, debe señalar que si es mi amigo, lo entendería mal.”

Testimonio que el Tribunal lo valora como interesado por estimar que el hecho de ser el testigo amigo del acusado y no señalarlo inicialmente al ser interrogado sobre las Generales de Ley dan a entender que existe un interés en su declaración y que trató de ocultarlo, además la forma como reseña en forma circunstanciad horas y detalles a más de dos años de los hechos, nos indica por máximas de experiencias que está narrado algo prefijado, porque es muy difícil que una persona recuerde (en el caso de testigos no víctimas) circunstancias tal claras y con detalles tan preciso, por ello se desestima tal declaración por entender que no es cierta.

M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 1.111.877, de 61 años de edad, quien expuso: “Bueno el caso es que ese día 13 de junio el señor fue a mi casa de 1:30 a 2.00 y se fueron de la casa: NINGUNA DE LAS PARTES QUISO PREGUNTAR

Testimonio que el Tribunal valora como cierto por la edad de la declarante pero que no aporta nada para demostrar ninguna pretensión o defensa de las partes, por no indicar nada más de lo que en el mismo se señala.

DOCUMENTALES DE LA DEFENSA

Se le dio lectura a los informes médico forenses practicados a los ADOLESCENTES cuyos nombre se omite en el cual se deja constancia que ninguno de ellos sufrió lesión anal.

En este caso el Tribunal hace las siguientes consideraciones, los informes médicos forenses practicados a los adolescentes (cuyos nombre se omiten por orden de Ley) fueron ordenados por la fiscalía de Ministerio Público en la fase de investigación, así las cosas, la defensa los ofertó como pruebas documentales en la fase preliminar y así fueron admitidas por el respectivo Tribunal de Control en el auto de apertura a juicio, resulta entonces la pregunta ¿ Se deben recepcionar tales informes por su lectura sin la asistencia del experto por no ser ofertado conjuntamente? La respuesta para esta interrogante fue señalada en el debate oral de la siguiente forma; la obligación que tiene las partes de ofertar el experto que practicó la experticia, es con la finalidad de garantizar a la otra parte el derecho al contradictorio, como consecuencia del derecho a la defensa, por ello, aún existiendo la experticia documentada (informe médico) debe generalmente para ser aceptada ésta, que el experto que la practicó asista al juicio, así lo ha señalado la jurisprudencia más actualizada, sin embargo en el presente caso, el planteamiento es distinto, porque fue el propio Ministerio Público que ordenó la practica de esos informes médicos, así que siendo una prueba realizada en la fase de investigación dirigida por el Fiscal del Ministerio Público, sería un contrasentido tratar de garantizar un contradictorio de un elemento de convicción que la propia fiscalía ordenó y practicó con los funcionarios de sus órganos de investigación y que por ser favorables no ofertó en su acusación pero si lo hizo la defensa, por ello se autorizó la lectura de los respectivos informes médicos.

Los informes médicos son valorados por éste Tribunal como cierto por emanar de un profesional que tiene conocimiento en la materia objeto de su examen y fueron realizados por orden del titular de la acción penal en la fase de investigación y en donde se concluyen que:

Los adolescentes no tiene ningún daño anal;

Los adolescentes no tienen ninguna otra lesión;

Seguidamente se pasa a determinar de manera precisa y circunstanciada los hechos imputados por la representación fiscal que éste Tribunal estima acreditados:

a) Que el ciudadano E.G.G.T. sostuvo relaciones sexuales con los adolescentes cuyos nombre se omiten, se deja acreditado por el Tribunal con la declaración de 1 TESTIGO-VÍCTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) que señaló: “…ahí fue cuando empezó a manosear al chamo y yo lo que hacia era mirar, después yo fui para el baño él (refiriéndose al acusado) empezó a manosearme y yo no quería porque estaba asustado y nunca se me paró porque estaba asustado, después entramos para el cuarto y él empezó a mamárselo al otro chamo, al compañero mío y yo no hice nada solo estaba viendo lo que hacían ellos, yo fui a esa casa como dos o tres veces y nada más..” concatenada con la declaración del 2 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló:“… El (refiriéndose al acusado) nos convidaba para la casa de él, yo no sabía que él era …, yo ya había ido antes, un amigo (se omite el nombre completo por orden de Ley) me dijo que lo llevara porque tenía que pagar unos panes y necesitaba plata, entonces fuimos para allá, entramos a su cuarto y empezó a mamarselo a (se omite el nombre completo por orden de Ley), entonces él empozó a mamarlo, el decía que nos iba a dar bastante plata por lo que le íbamos a hacer, él quería que nosotros nos desnudáramos, yo le decía que no” y con la declaración de 3 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló: “Yo fui a su casa (señaló al acusado) con un amigo que ya pasó, (se omite el nombre completo por orden de Ley), lo visitamos, el nos dijo que lo esperábamos un rato para él ir al banco y sacar una plata, entonces como a las cuatro entramos, le pedimos agua, una muchacha estaba allí con un muchacho, le dijo que salieran, que íbamos a practicar una obra, ellos se fueron y entramos a la cocina, miramos unos libros y pasó lo que pasó, tuvimos relaciones, primero me empezó a succionar con la boca y cambiamos de posición y lo penetré, el se me montó encima, luego fue al revés, luego él llegó a succionar al chamo, terminamos y fui al baño, el me dijo que si quería otra vez y le dije que no, y nos dio una plata”.

b) Que el acusado pagaba a los adolescentes por esas relaciones sexuales se deja acreditado por el Tribunal con la declaración del 2 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló:“… el decía que nos iba a dar bastante plata por lo que le íbamos a hacer, él quería que nosotros nos desnudáramos, yo le decía que no… El profesor le daba plata a cambio de lo que le hacía; CONTESTÓ: Aja, si.; OTRA: Si no te hubiera dado dinero el profesor tu habrías hecho lo que hiciste; CONTESTÓ: No;”” y con la declaración de 3 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló: el nos dijo que lo esperábamos un rato para él ir al banco y sacar una plata, entonces como a las cuatro entramos, le pedimos agua, una muchacha estaba allí con un muchacho, le dijo que salieran, que íbamos a practicar una obra… el me dijo que si quería otra vez y le dije que no, y nos dio una plata.. OTRA: Si no te hubiera dado dinero el profesor tu habrías hecho lo que hiciste; CONTESTÓ: No.”

c) Que los adolescentes fueron los que penetraron y los que colocaron al acusado a realizar fellatio ore, se deja acreditado por el Tribunal con la declaración de 1 TESTIGO-VÍCTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) que señaló: “…Ustedes no succionaron nada, sino que fue a tu amigo a quién el profesor le succionó; CONTESTÓ: Exacto, nosotros no mamamos, fue el profesor quién le mamó a mi amigo y me manoseó a mí, y me amigó lo cogió” concatenada con la declaración del 2 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló:“… El (refiriéndose al acusado) nos convidaba para la casa de él, yo no sabía que él era …, yo ya había ido antes, un amigo (se omite el nombre completo por orden de Ley) me dijo que lo llevara porque tenía que pagar unos panes y necesitaba plata, entonces fuimos para allá, entramos a su cuarto y empezó a mamarselo a (se omite el nombre completo por orden de Ley), entonces él empozó a mamarlo, el decía que nos iba a dar bastante plata por lo que le íbamos a hacer, él quería que nosotros nos desnudáramos, yo le decía que no… El acusado llegó a penetrarlos; CONTESTÓ: No (cuyo nombre completo se omite por orden de Ley) es quien le daba por detrás;” y con la declaración de 3 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló: “Sí, el otro lo penetró por detrás mientras que me lo chupaba a mí y luego cambiamos, yo lo penetré y el profesor se lo mamaba al otro”

En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son: a) Que el ciudadano E.G.G.T. sostuvo relaciones sexuales con los adolescentes cuyos nombre se omiten; b) Que el acusado pagaba a los adolescentes por esas relaciones sexuales; y c) Que los adolescentes fueron los que penetraron y los que colocaron al acusado a realizar fellatio ore.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, el Tribunal encuadra los mismos en el delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al encabezamiento del artículo 259 eiusdem, por las siguientes consideraciones de derecho:

El dispositivo penal (Art, 260 LOPNA) señala “Quien realice actos sexuales con adolescentes, contra su consentimiento, o participe en ellos, será penado conforme al artículo anterior”

A su vez el artículo 259 del mismo texto legal señala “Quien realice actos sexuales con un niño o participe en ellos, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años.

Si el acto sexual implica penetración genital, anal, u oral la prisión será de cinco (5) a diez (10) años.

Si el culpable ejerce sobre la víctima autoridad, guarda o vigilancia, la pena se aumentará en una cuarta parte

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Al quedar demostrado Que el ciudadano E.G.G.T. sostuvo relaciones sexuales con los adolescentes cuyos nombre se omiten, hace que la acción desplegada por el acusado encuadre en el dispositivo citado;

Al quedar demostrado que los sujetos pasivos tenía 14, 14 y 16 años respectivamente, hacen que el dispositivo legal con relación a la víctima encuadre perfectamente por ser ellos ADOLESCENTES;

Al quedar demostrado que los adolescentes fueron los que penetraron y los que colocaron al acusado a realizar fellatio ore, hacen que la conducta del acusado no encuadre en el primer aparte del artículo 259 sino en su encabezamiento, ya que la norma al señalar penetración lo que busca es que esas conductas no se efectúen contra los adolescentes, pero en este caso, fueron ellos (los adolescente) los que penetraron.

Al quedar demostrado que el acusado pagaba a los adolescentes por esas relaciones sexuales, hacen que el consentimiento de ellos a acceder a tener la relaciones sexuales esté viciado por dolo, sobre el punto la jurisprudencia ha señalado:

La norma in comento exige el libre consentimiento del adolescente para que el hecho no sea punible, consentimiento éste que debe ser examinado minuciosamente, ya que no solamente existe manipulación por la fuerza, intimidación o resistencia, que es lo que visiblemente deja huellas, sino que existe manipulación psicológica, que no deja huellas, pero que también causa daño al adolescente, por ser de más fácil manipulación por le mismo hecho de que el proceso psicológico de la madurez no ha sido alcanzado.

Considero que al aplicar la norma en la que se encuentra prevista el abuso sexual de adolescente, -artículo 260 LOPPNA- imperativamente tanto el Ministerio Público como el Juez de la causa deben escudriñar acerca de ese consentimiento del adolescente fue libre o manipulado ( Voto Salvado de la Dra. B.R.M.d.L.. Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Exp. 03-0508 de fecha 19-02-04)

El dolo como vicio del consentimiento son “las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes a fin de lograr que la otra parte manifieste su consentimiento” (Eloy Maduro Luyando. Curso de Obligaciones. Pág. 473), así al entregar dinero el acusado a los adolescente, obtiene el consentimiento de estos últimos pero llevada por esa actuación, tal situación hacen estimar que existe un vicio en el consentimiento de los adolescentes al acceder a las relaciones sexuales y concluir la falta de consentimiento para ello.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del acusado se acredita de los siguientes elementos:

Con la declaración del 1 TESTIGO-VÍCTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) que señaló: “…ahí fue cuando empezó a manosear al chamo y yo lo que hacia era mirar, después yo fui para el baño él (refiriéndose al acusado) empezó a manosearme y yo no quería porque estaba asustado y nunca se me paró porque estaba asustado, después entramos para el cuarto y él empezó a mamárselo al otro chamo, al compañero mío y yo no hice nada solo estaba viendo lo que hacían ellos, yo fui a esa casa como dos o tres veces y nada más..” concatenada con la declaración del 2 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló:“… El (refiriéndose al acusado) nos convidaba para la casa de él, yo no sabía que él era …, yo ya había ido antes, un amigo (se omite el nombre completo por orden de Ley) me dijo que lo llevara porque tenía que pagar unos panes y necesitaba plata, entonces fuimos para allá, entramos a su cuarto y empezó a mamarselo a (se omite el nombre completo por orden de Ley), entonces él empozó a mamarlo, el decía que nos iba a dar bastante plata por lo que le íbamos a hacer, él quería que nosotros nos desnudáramos, yo le decía que no” y con la declaración de 3 TESTIGO-VICTIMA (ADOLESCENTE CUYO NOMBRE COMPLETO SE OMITE POR ORDEN DE LEY) quien señaló: “Yo fui a su casa (señaló al acusado) con un amigo que ya pasó, (se omite el nombre completo por orden de Ley), lo visitamos, el nos dijo que lo esperábamos un rato para él ir al banco y sacar una plata, entonces como a las cuatro entramos, le pedimos agua, una muchacha estaba allí con un muchacho, le dijo que salieran, que íbamos a practicar una obra, ellos se fueron y entramos a la cocina, miramos unos libros y pasó lo que pasó, tuvimos relaciones, primero me empezó a succionar con la boca y cambiamos de posición y lo penetré, el se me montó encima, luego fue al revés, luego él llegó a succionar al chamo, terminamos y fui al baño, el me dijo que si quería otra vez y le dije que no, y nos dio una plata”

Los testimonios señalados indicados con relación al acusado E.G.G.T. le merecen credibilidad a este Tribunal para determinar la participación del mismo en el hecho que se atribuye, al tener estos carácter firme, conteste y coherente, y no fueron desvirtuados en el debate oral, desechado la pretensión de la defensa en el sentido de que por el sólo hecho de ser los testigos las víctimas del hecho su declaración esta parcializada, así el Tribunal expone que la doctrina española sobre este punto señala:

Se ha admitido que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia…las condiciones que deben ser consideradas en la declaración de la víctima para poder ser prueba adecuada para destruir la presunción de inocencia son: a) Ausencia de móviles espúreos (verosimilitud subjetiva); Que su testimonio venga corroborado con datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva); La persistencia de la incriminación. La constatación de estas notas autorizan, por tanto a dar credibilidad a la declaración de la víctima y prevalecía frente a la versión negatoria del procesado. (Manuel Miranda. Ob. Cit. Pág. 180)

En tal sentido podemos señalar, como se ha dicho en anteriores capítulos, que el acusado pretendió señalar que los adolescentes “le tenían rabia” y por eso “lo acusaban”, ninguna de estos hechos fueron constatado por el Tribunal, por lo que la verosimilitud subjetiva queda acreditada por no estar demostrada que las víctimas tengan ningún móvil falso o interesado para rendir declaración; por otra parte la verosimilitud objetiva se demuestra en el hecho que los propios adolescentes señalan que ellos no fueron penetrados por el acusado, esto se corrobora con los propios exámenes médicos forenses, y refuerza la tesis que ellos (los adolescente) no tenían móviles espúreos porque en caso contrario, hubieran mentido en este particular para incriminar al acusado; por último, al pasar más de dos (2) años desde la comisión del hecho y seguir los adolescentes acudiendo al proceso, denotan al Tribunal una persistencia y el querer que el hecho del cual han sido víctima sea sancionado, por ello las declaraciones de las víctimas se valoran como ciertas y son prueba de cargos en contra del acusado.

Todas estas conclusiones, hacen constituir un juicio que dictamina que el acusado E.G.G.T. es culpables de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al encabezamiento del artículo 259 eiusdem en perjuicio de ADOLESCENTES (CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR ORDEN DE LEY) por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA y así se decide.

PENALIDAD

El delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación al encabezamiento del artículo 259 eiusdem establece pena de UNO (1) a TRES (3) años de PRISIÓN, siendo su termino medio UN AÑO Y SEIS (6) MESES, por aplicación del articulo 37 eiusdem, ahora bien, en virtud de que en la presente causa no consta que el acusado haya registrado antecedentes penales, se estima tal circunstancia para la aplicación de la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, en el sentido de la buena conducta predelictual, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en definitiva la pena en UN (1) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

COSTAS

No se condena en costa al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 (MIXTO) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta (POR UNANIMIDAD) SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado E.G.G.T., venezolano, mayor de edad, con fecha de nacimiento 16-07-1957, titular de la cédula de identidad número: 5.951.708, natural de Acarigua, de 47 años de edad, residenciado en la avenida 25 entre calles 33 y 34, casa N° 33-A de la ciudad de Acarigua del estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE ADOLESCENTE CONTINUADO previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 259 primer aparte eiusdem y 99 del Código Penal, en perjuicio de ADOLESCENTES (CUYOS NOMBRES SE OMITEN POR ORDEN DE LEY); imponiéndole la pena de UN (1) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de que el acusado se encuentran cumpliendo una medida cautelar sustitutiva de libertad, se mantiene la misma por cuanto él a asistido al proceso las veces que han sido requeridos y estimar quienes aquí decidimos que ésta sentencia debe ejecutarse una vez que esté definitivamente firme, dada ésta circunstancia no se puede fijar provisionalmente la fecha provisional en que finalizará el cumplimiento de la condena principal, quedando al Juez de ejecución una vez que ejecute la presente decisión determinar la misma.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capítulo señalado supra.

Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 1 de octubre de 2004.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Juicio N° 3 constituido como TRIBUNAL MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 11 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Cuatro.-.

EL JUEZ DE JUICIO N° 03 (PRESIDENTE)

ABG. A.R.R.

ESCABINO TITULAR N°1 ESCABINO TITULAR N° 2

SRA. YORAIMA M.T.S.. T.Y.L.

EL SECRETARIO,

ABG. P.R.G.

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