Decisión nº PJ0352007000210 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 2 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteYamilet Ramos Chavez
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 2 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002497

ASUNTO : PP11-P-2007-002497

PP11-P-2007-2497

CURSA AL FOLIO 02 ACTA POLICIAL NO 263-07, DE FECHA 30-05-2007, SUSCRITA POR EL CABO PRIMERO (GN) J.T.W., efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento No. 41 del Comando Regional nro. 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado deja constancia de la diligencia policial practicada y expone: “En esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la tarde, salía de comisión en compañía del C/2do (GN) P.C.N., con la finalidad de realizar patrullaje motorizado en el casco central de la ciudad de Acarigua, seguidamente siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde en momentos que nos desplazábamos por la Av. Libertador, específicamente entre las calles 22 y 23 fuimos llamados por un ciudadano quien se identificó de la manera siguiente: PARADA CABEZAS A.D.J., titular de la cédula de identidad No. 5.575.508, …, quien manifestó ser el propietario de la tienda “DECORACIONES ALEXIS”, así mismo que cuatro sujetos uno de ellos portando un arma de fuego habían irrumpido en el negocio y despojaron a todos los clientes de sus pertenencia y se le llevaron la cantidad de novecientos noventa mil (990.000) bolívares en efectivos, al mismo tiempo nos señaló a dos jóvenes a unos doscientos metros que caminan con muy apresurado, manifestando mencionado ciudadano que eran dos de los que habían cometido el hecho en su negocio. Inmediatamente iniciamos una persecución en donde estos jóvenes emprendieron la huida a velos carrera, tomando la avenida 5 de diciembre, luego al llegar a la avenida Los Caobos frente al banco Mercantil en donde uno de ellos salto la pared de una vivienda y para el momento dejo abandonada UNA FRANELA, FRANELA TIPO CHEMIS, MANGA CORTA, COLOR A.C.B.C.B., MARCA APPAREL, siendo imposible su captura, igualmente de manera simultanea el C/2DO. P.C.N., logro la captura del otro ciudadano quedando identificado como: LAMEDA GRIMAN J.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA, EDO. PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA NACIMIENTO 04/04/86 DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.364.176, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO LINDO, CALLE 27 ENTRE AV. 22 Y 23, CASA NO. 22-34, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. A quien se le informo se le iba realizar una requisa personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar en los bolsillos del pantalón los siguientes objetos: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, E-816, SERIAL DECO52120348833, 2) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA MODELO JUPITER SERIAL SJWFO0260AA, 3) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO BL-6C, SERIAL 163EBA2. Seguidamente quedo identificado LAMEDA GRIMAN J.J., DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE ACARIGUA EDO. PORTUGUESA, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 04/04/86, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 17.364.176, RESIDENCIADO EN EL BARRIO CAMPO LINDO CALLE 27 ENTRE AV. 22 Y 23 CASA NO. 22-34, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Seguidamente nos trasladamos hasta la tienda donde se cometió el hecho con la finalidad de identificar las personas agraviadas y testigos de la manera siguiente: C.D.M.Z. MIROSLAVA…, ROJAS MARTIN MARIA CONCEPCIÓN…., procedimos a la detención de LAMEDA GRIMAN J.J., haciéndole de su conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano (ATRACO). Así sobre los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

CURSA AL FOLIO 5 ACTA DE DUNUNCIA DE FECHA 30-05-2007, SUSCRITA POR LA CIUDADANA Z.M.C.D.M., quien expuso: “El día de hoy siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en momento que me encontraba en la tienda decoraciones ALEXIS la cual se encuentra ubicada en la Av. Libertador entre calles 22 y 23 de Acarigua, en ese preciso instante que le estamos cancelando al Sr. A.P., dueño de la tienda la cantidad de Novecientos Noventa Mil (990.000) Bolívares en efectivo, llegaron cuatro (04) jóvenes allí uno de ellos sacó un arma de fuego y nos dijeron que era un atraco, luego nos empezaron a revisar, luego nos llevaron al baño allí amarraron a mi compañera que andaba conmigo, y nos decían que nos quedáramos quieta, de allí el Sr. De la tienda le dijo que al él lo venían a buscar en una camioneta y se pusieron muy nervioso y se fueron, luego el dueño de la tienda salió vio que estaba una comisión de la Guardia y les dijo que nos habían atracado, allí ellos realizaron la persecución, eso es todo”.

CURSA AL FOLIO 08, ACTA DE ENTREVISTA DE M.C.R.M., quien expuso: “El día de hoy siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, en momento que me encontraba acompañando a la Sra. ZONIA, en la tienda DECORACIONES ALEXIS la cual se encuentra ubicada en la Av. Libertador entre calles 22 y 23 de Acarigua, para cancelar un servicio de la Fiesta de graduación del Colegio Los Ilustres, en ese preciso instante que le estamos cancelando al Sr. A.P. dueño de la tienda la cantidad de Novecientos noventa mil (990.000) bolívares en efectivo, llegaron cuatro jóvenes, allí uno de ellos sacó un arma de fuego y nos dijeron que era un atraco, luego nos empezaron a revisar, luego nos llevaron al baño allí me amarraron a mi con un precinto plástico, luego el Sr. De la tienda le dijo que en cualquier momento lo venían a buscar que se fueran, fue en ese momento que se pusieron muy nervioso y se fueron, luego el dueño de la tienda salió vio que estaba una comisión de la Guardia y les dijo que nos habían atracado, allí ellos realizaron la persecución, eso es todo”.

CURSA AL FOLIO 09 DE FECHA 30-05-2007 ACTA DE ENTREVISTA DE PARADA CABEZA A.D.J., quien expuso: “ El día de hoy siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, en momento que me encontraba trabajando en la tienda, llegaron Dos (2) señoras que venían a cancelar un servicio, en el preciso instante cuando me estaban entregando la cantidad de Novecientos noventa mil (990.000) bolívares en efectivo, llegaron cuatro (4) jóvenes, uno de ellos portando un arma de fuego, nos dijeron que era un atraco, nos quitaron el dinero en efectivo, mi celular, un dinero en efectivo que cargaba en la cartera, también a una de mis empleadas le robaron el celular, luego nos llevaron al baño allí amarraron con un precinto plástico, luego yo les empecé a decir que venia a buscar un transporte (sic) con el fin de que se fueran, luego se pusieron muy nerviosos y se fueron, inmediatamente cuando salí vi que dos (2) de ellos iban cruzando la esquina y es cuando les aviso a los Guardias Nacionales que nos habían atracado y le dije la dirección que habían agarrado, es todo”.

CURSA AL FOLIO 13 SOLICITUD DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual dice:

Según se desprende el acta policial de fecha 30-05-2007, suscrita por el funcionario Cabo Primero de la Guardia Nacional W.J.T., adscrito a la Tercera Compañía de Guardia Nacional del Estado Portuguesa, en el cual deja constancia que siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde del día de hoy, salió de comisión en compañía del Cabo Segundo (GN) P.C.N., con la finalidad de realizar patrullaje motorizado en el casco central de la ciudad de Acarigua, y a las 03:30 horas de la tarde en el momento que se desplazaban por la Av. Libertador específicamente entre las calles 22 y 23, fueron llamados por un ciudadano que se identificó como PARADA CABEZA A.D.J.… titular de la cédula de identidad No. 5.575.508…, quien manifestó ser propietario de la tienda…, asimismo que cuatro (04) sujetos, uno de ellos portando armas de fuego habían irrumpido en el negocio y despojaron a todos los clientes de sus pertenencias y le llevaron la cantidad de Novecientos Noventa mil (990.000) bolívares en efectivo, al mismo tiempo le señaló a dos jóvenes a uno a doscientos metros que caminaba muy apresurado, manifestando el mencionado ciudadano que eran dos de los que habían cometido el hecho en su negocio.

De inmediato los funcionarios actuantes iniciaron la persecución…, al llegar a la Av. Los Caobos frente al Banco Mercantil uno de ellos saltó la pared de una vivienda…, siendo imposible su captura, igualmente y de manera simultanea el Cabo Segundo (GJN) P.C.N. logró la captura del otro ciudadano identificado como: LAMEDA GRIMAN J.J., venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04/04/86, obrero, titular de la cédula de identidad No. 17.364.176, residenciado en el Barrio Campo Lindo Calle 27 entre Av. 22 y 23, casa No. 22-34, Acarigua Estado Portuguesa, a quien se le informó que se le iba a realizar una requisa personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando detectar en los bolsillos del pantalón los siguientes objetos: 1) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLA, E-816, SERIAL DECO52120348833, 2) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA MOTOROLLA MODELO JUPITER SERIAL SJWFO0260AA, 3) UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO BL-6C, SERIAL 163EBA2.

Seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta la tienda en donde se cometió el hecho con la finalidad de identificar a las personas agraviadas y testigos: C.D.M.Z. MIROSLAVA…titular de la cédula de identidad No. V-4.608.124, …ROJAS MARTIN MARIA CONCEPCIÓN…cédula de de identidad No. V-8.786.444…siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde procedieron a la aprehensión preventiva del ciudadano LAMEDA GRIMAN J.J., haciéndolo del conocimiento del motivo de su detención por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos previstos y sancionados en el Cuerpo Penal Venezolano (atraco), así como los derechos del imputado contemplados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Z.M.C.D.M., M.C.R.M. Y A.D.J.P.C.; asimismo se desprende que existen suficientes elementos para estimar que el imputado J.J.L.G. participó en la perpetración del referido delito, ya que fue aprehendido en forma FLAGRANTE a pocos minutos de cometido el hecho, en poder de los teléfonos celulares Marca Motorolla E-816, Serial DECO52120348833, Marca Motorolla, modelo Júpiter, Serial SJWF0260AA y marca Nokia , modelo BL-6C, Serial 1A63EBA2, propiedad de las victimas; quedando demostrado los supuestos de flagrancia establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la aprehensión fue practicada a poco de cometido el hecho en poder de los teléfonos celulares descritos.

Igualmente se desprende, que existe peligro de fuga por parte de los Imputados, al observar la circunstancia de la gravedad del delito, y el monto de la pena a imponer en el presente caso, la cual excede de 10 años y por lo tanto hace presumir también que obstaculizará la búsqueda de la verdad, concretamente influir en las victimas para que declare falsamente.

En consecuencia, por cuanto se encuentra cumplidos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 en concordancia con los artículos 251 parágramo primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que a los imputados: J.J.L.G., se le imponga una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los fines de asegurar la presencia del mismo en el presente proceso.

El Juez

El Secretario

Abg. Yamilet Margarita Ramos Chavez

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