Decisión nº PK11-2005-000518 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteVictor Hugo Mendoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007644

ASUNTO : PP11-P-2005-000008

JUEZ: ABG. V.H.C.

SECRETARIA: ABG. S.G.D.

FISCAL: ABG. E.V.F.

ACUSADO: J.Y.P.T.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMA: I.O.S.B.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA

Se inició el Juicio Oral y Público en fecha 13 de octubre del año 2005, contra el acusado J.Y.P.T., venezolano, mayor de edad, C.I. 10.555.232, residenciado en la carretera vía al caserío Mijaguito, casa No. 58, Barrio La Franja, Acarigua, Estado Portuguesa, debidamente asistido por el defensor privado Abg. A.A.H., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de I.O.S.B..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 25 de Octubre del año 2005, concluyó el Juicio Oral y Público, y este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Tercero ABG. SILBERTO J.T., ratificó la Acusación previamente admitida en contra del acusado J.Y.P.T., y expuso los hechos por los cuales se procede, indicando que los hechos imputados son: “El día 29-08-04 a las 40:30 de la tarde, el imputado J.Y.P. después de amenazar de muerte con un arma de fuego a la ciudadana I.O.S., hacía un más de un mes en una fiesta en cada de su hermana por cuanto ésta presuntamente lo había implicado en una investigación de un secuestro donde estuvo detenido, se presentó conduciendo un vehículo con vidrios ahumados marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, año 2000 placas KAJ-54U, en el local “El Rincón del Milenio”, ubicado en la carretera que conduce hacia el Caserío La misión Sector La Franja, Acarigua Estado Portuguesa, donde se encontraban sentadas en una mesa la ciudadana I.O.S., ARTEAGA KATRY YASMIN, S.P.A. y otros y en ese momento se bajan del referido vehículo el imputado mencionado y otro sujeto portando armas de fuego, revolver y pistola, y empezaron a efectuar disparos a la ciudadana I.O.S. hasta lograr impactar en el brazo izquierdo, Hombro Izquierdo y en el tórax complicada con perforación de pulmones causa determinante de su muerte; después de cometido el hecho el imputado mencionado y su acompañante se montaron en el vehículo descrito y se fueron del lugar”. Ofreció los medios de prueba ya admitidos y solicitó se dicte Sentencia Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal.

La defensa en sus alegatos iniciales manifestó: Tal como hemos oído la lectura de la acusación por el delito de homicidio intencional calificado en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de I.O.S.B., y vemos que se señaló que en el lugar del suceso y a las 4 de la tarde, este sitio es muy transitado por vehículos y personas y con ello se resalta que a criterio de la defensa resulta poco creíble o inexplicable el porqué el testimonio de los que aquí se presentan todos son familiares y lo que se traduciría en una venganza privada, y es la vindicta pública quien tiene el deber de perseguir un hecho punible, y no buscar a toda la familia, y al parecer la investigación al no tener el resultado querido el caso se lo pasan a al Disip en donde un funcionario vinculado a la familia fabricó testigos, en donde el testigo A.Q. aparece en la fase de investigación y no es señalado por nadie; tenemos que el hecho se sucede el 29-08-2004 y el 02-09-2004 es donde se informa que la señora M.J.C.G. tiene conocimiento de los hechos y toda esta serie de situaciones nos debe llevar a la conclusión de que el testigo debe ser imparcial, la defensa solicita que el Tribunal se detenga para hacer un análisis profundo de las pruebas, estoy seguro que con el conjunto de pruebas no se encontrará ningún elemento incriminatorio en contra de mi defendido, por lo que solicito se dicte una sentencia absolutoria.

En sus conclusiones la representación Fiscal manifestó, lo que brevemente se resume: El acusado en su declaración dice que porqué la fiscalía del ministerio público no le hizo el macerado ni el ATD, ahora bien, nosotros sabemos que esas experticias se hacen lo mas pronto posible de cometido el hecho, y también sabemos que los delincuentes saben como desaparecer las muestras, y la Doctora Elida vargas tuvo sus sobradas razones para que instruyera la investigación la Disip, pero no es cierto que la investigación haya arrojado un resultado negativo, ya que desde el inicio de la misma señalaran al acusado en PTJ, ya que una testigo manifestó en entrevista que sospechaba de un señor de apellido Parra; la fiscalía del Ministerio Público está plenamente convencida de la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado cometido en perjuicio de I.O.S.B., ya que el cuerpo del delito está demostrado con la declaración de E.M. donde se refirió a que la concubina del acusado llevó el vehículo a solicitud del CICPC para someterlo a experticias y el cual se trata de un Hyundai Accent Blanco, de la misma manera con la declaración de W.A. sobre la experticia de barrido, posteriormente D.D. se refirió a la experticia del vehículo marca Hyundai, 4 puertas, tipo sedán, color blanco, y entre otras cosas dijo que la finalidad de ese tipo de experticia es dejar constancia real o material del mismo, y aquí no hay duda de que el vehículo mencionado es el vehículo involucrado en los hechos imputados y que es relacionado con la declaración de los testigos presénciales y referenciales que señalan a J.P.T. como la persona que lo conducía antes y durante el hecho, también se demostró el cuerpo del delito con el acta de inspección ocular y la declaración del funcionario V.C. al lugar de los hechos y al cadáver de la víctima en donde se constató 5 heridas y que la misma quedó muerta en el sitio y esto se concatena con las actas incorporadas por su lectura que son el acta de levantamiento del cadáver, protocolo de autopsia, comunicación emanada del Centro Penitenciario de Tocuyito suscrita por el Director H.A.D. donde deja constancia que en esa fecha el acusado salió a las 6 de la mañana y regresó a las 8 de la noche y quien es el facultado para informar de cualquier situación que se le requiera, cuando sabemos que de aquí hasta Tocuyito no hay menos de hora y media y el hecho ocurrió aproximadamente a las 4 y 30 de la tarde, con lo que pudo perfectamente llegar a tiempo, como en efecto lo hizo para firmar su entrada a las 8 de la noche, es decir, casi tres horas después, igualmente tenemos el acta de defunción, que es un instrumento público legal por excelencia para demostrar la muerte de una persona; y los testigos M.A.S., L.S., J.C.S., N.d.C.J., S.P.Á.A., Kattry J.A.A., ellos d.f.d. la muerte de la víctima y demostrado como quedó el cuerpo del delito, la Fiscalía del Ministerio Público también está plenamente convencida de la responsabilidad penal del acusado en el delito de Homicidio Intencional Calificado en perjuicio de I.O.S.B., refiriéndome al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal con lo que sabemos que no hay prueba tasada ni tarifada sino que hay libre valoración de la prueba, y en lo que respecta a la testigo A.S. solicito no se valore ya que percibió todo lo expuesto en le debate, así como la declaración del funcionario Mervi Rosillo Gil ya que contradice la información aportada por el Director del Penal, refiriéndome a que él dice que el acusado le estaba reparando su carro con lo que sabemos que está prohibido utilizar a los penados para hacer cosas personales y por cuanto sería un abuso de sus derechos humanos; ratifico la no valoración de este testimonio; por otro lado tenemos la declaración de las cuñadas del acusado J.P., pero ellas mienten al señalar al Tribunal que el acusado nunca había venido para Acarigua, pese a que tiene aquí a su concubina, es evidente el interés manifiesto por lo que se solicita la no valoración de estos testigos Y.S.A. y D.S.A.; la participación se demostró con la participación del acusado se demostró con la declaración de m.A.S., quien se refirió en principio a unas amenazas de muerte que era motivado a la vinculación del acusado en el secuestro de R.B. y quien tiene metido en la cabeza que fue la víctima quien lo sapió, también dice que el 17 de Julio de 2004 en una fiesta llegó J.p. y amenazó a la víctima en donde J.C. evitó y lo sacó y en un mes después cumplió con sus amenazas; el señalamiento que hizo de que Kattry le dijo que Parra mató a su mamá e iba manejando un Accent blanco; A.C.C. en su testimonio reconoció al vehículo que había pasado ese día por el sector en donde ocurrieron los hechos; A.Q. se refirió a las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos, reconoció el carro y al acusado como la persona que dio muerte a la acusada después de haber efectuado varios disparos; al igual que los testigos J.C.S., V.d.R.S., N.d.C.J., y la menor (identidad omitida), S.P.Á., Katry J.A.; de todos estos testigos solicito la comparación de sus dichos y la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, hilando y atando cabos con cada prueba, ya que con todo lo expuesto se demostró el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado, y en consecuencia solicito se dicte una sentencia condenatoria.

En sus conclusiones la defensa del acusado J.Y.P.T., señaló: Vista las conclusiones de la representación fiscal efectivamente no hay ninguna objeción en lo que respecta al cuerpo del delito, lo cual en el proceso ha quedado debidamente acreditado como lo es la muerte de la ciudadana I.O.S.B.; en lo que respecta a la responsabilidad penal la fiscalía solicita no se valore la declaración de las hermanas del concubina del acusado, efectivamente tienen interés en que se solvente la situación, pero a su vez solicito se desestimen todos los testimonios de los familiares que declararon en el Juicio ya que ellos también tienen interés, aquí se evidencia la existencia de un problema familiar. Solcito se valore cada una de las pruebas conforme a derecho y se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido.

La fiscal XXII con competencia nacional Abg. E.H., ejerció el derecho a réplica y expuso: Esto no fue un problema familiar, esto fue un homicidio intencional calificado, que hayan testigos y que sean familiares depende de la valoración que haga el juez y el mas interesado en que se haga justicia es el hijo de la víctima, y por la conducta predelictual del acusado la representación fiscal ratifica la solicitud de sentencia condenatoria.

Contrarréplica de la defensa: Refiero disconformidad de lo planteado sobre el problema de orden familiar, pero sin desconocer el homicidio, yo no me referí a que se tome la justicia en atención a un pleito, sino que la hija de la víctima después de los hechos busca que se castigue a alguien por unas amenazas atribuyéndole un homicidio a mi defendido.

El acusado J.Y.P.T., declaró al final del Juicio.

Se le concedió el derecho de palabra al representante de la víctima ciudadana M.A.S., quien pidió justicia, y manifestó que dicho terminado Juicio no veo que la familia no puede ser veredicto por que era familia, y no creo porque el funcionario venga a declarar, también en Carabobo el periódico se dicen que hay complicidad interna en los penales y señalan al señor Parra, el mato a mi mama, porque no trajeron a mas funcionarios y traen a uno que no estaba de servicio, las amenazas son demasiado, las muchachas estaban muy asustadas. La señora fue con su familia a acabar las casas. Pido justicia.

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Se recepcionaron durante el desarrollo del debate las siguientes pruebas:

W.A.A.P., (experto) a quien se le puso de manifiesto la experticia que corre inserta al folio 47 de la primera pieza y manifestó que no guarda ningún vínculo de parentesco con las partes presentes en este juicio y narro entre otras cosas lo siguiente: se hizo un barrido a un vehículo marca Hyundai, placa KAJ-54U, recolectándose apéndices pilosos y restos minerales (tierra), esto fue identificado y depositado en el Departamento de Criminalística para futura comparación. La Fiscalía no hizo preguntas; la Defensa preguntó: Con que finalidad se le ordena la practica de un barrido, que se pretendía colectar como resultado de ese peritaje? Contestó: En este caso solo se colectó apéndices pilosos y tierra. Cree que con la práctica de ese barrido colecte Iones de nitrato en ese vehículo? Contestó: A través del barrido No. Se colectó alguna bala o munición? No. A este testimonio se le da valor jurídico, pero no se aprecia en contra del acusado por cuanto solamente dejó constancia que con la experticia de barrido únicamente se colectó apéndices pilosos y material mineral (tierra), los cuales al no ser sometidos a ninguna otra experticia no pueden ser adminiculados a este medio de prueba, en consecuencia la misma no constituye prueba en contra del acusado.

M.A.S., (testigo), venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.976, de 26 años de edad, domiciliada en la Franja La Misión y manifestó tener vínculo de parentesco con las partes presentes y el Juez de inmediato le impuso del Precepto Constitucional, manifestándole que no estaba obligada a declarar en este juicio. Preguntándole si quería declarar, a lo que contesto: que si deseaba declarar, la misma narro entre otras cosas lo siguiente: Todo empezó casi 5 años cuando el señor acá J.P., el cayó detenido por el supuesto caso de R.B., para ese entonces el vivía al lado de mi casa con la esposa de él, ella es mi prima, se presento un conflicto porque él decía que era mi familia la que lo había entregado a las autoridades, que era mi mamá, porque tenia contactos con el gobierno, decía que le había echao paja, quedo detenido por eso y por un homicidio en Tocuyito, estaba solicitado en Carabobo, el señor quedo detenido allá, el salio en libertad con un beneficio; él con Adriana estuvieron en una invasión llamada el 4 de Febrero, detrás de la G.B., en la calle 1 de dicha invasión; el 17 de Julio hubo una fiesta en casa de una amiga mía a eso de las 12 a 1 de mañana, se presentó J.P. con un arma en la mano, y se acerca J.C. y le dice que porque el esta ahí ya que no es invitado de la fiesta, y José le dice yo voy a entrar allí porque yo voy a matar a una sapa, el dice que el quería matar a Iris por haberle echao paja, el saca el arma como para apuntar a mi mamá, llega J.C. y le levanta la mano y lo saca para el portón, cuando mi primo lo saca, el hace varios disparos y los pega al frente de una pared, lo sacan y se va, y bajo hacia la G.B., al mes de Agosto 29 el cumplió sus amenazas, eran como las 4:30 cuando llega una niña a la casa, una p.m. , toca la puerta, y dice Toto esta pendiente porque J.P. estaba dando vueltas con varios sujetos en el carro, y le digo no le pongas cuidado a eso, cuando ella va cruzando la calle, viene José rapidito, y el frena para que ella termine de pasar, y baja el vidrio y sigue, se baja del carro y se escuchan siete 7 detonaciones, llega con una ranchera azul con una muchacha que vivía en el restaurante el Milenio, se baja la muchacha y me dijo que el hombre del taxi blanco había matado a mi mamá, el frenó y la mato, yo baje rápido corrí y ya mi mamá estaba muerta. Cuando vamos a declarar sale una comisión de la PTJ, para que le marcaran la casa de J.P. donde el vive, como a la media hora llegan los funcionarios, y le dice a una fiscal que estaba ahí que el sujeto esta todavía aquí porque acabamos de hacer intercambios de disparos, cuando la esposa se dirige hacia la PTJ, dice que el esta detenido en Tocuyito, pagando una condena de un homicidio, algo falso porque el vivía allí, ella tenia el carro en su poder y que ella lo tenia en Barinas, porque la familia se lo quería quemar, que ese carro era de ella, al noveno día entrego el carro donde J.P. andaba el día que mato a mi mama, le mando a quitar el papel ahumado y le habían puesto la placa. De allí se dedico a unos insultos y a decir que ya habían matado la sapa, le mandaban citaciones a Tocuyito y nunca lo traían, el señor se presento con dos abogados como por su casa y lo subieron, no entiendo si el estaba detenido cómo es que el se presenta así con dos abogados y de ahí empezó el proceso y amenazas demasiado. Se le concedió el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Público, El día 17 de Julio de que año se celebró esa fiesta en casa de su Tía? Contestó: Del 2004. Cual es el nombre de esa Tía? Contestó: L.d.R.S.. A que señor se refiere? Contestó: A J.P. que está aquí (señaló al acusado). Quienes estaban presentes cuando ese señor amenazó a su mamá? Contestó: Nayibe, Y.C., mi tía Lilian, yo, toda la familia. De que manera la amenazó? Contestó: Con una pistola negra, dijo que tenía que matar a una sapa que le había echado paja. Cual fue la causa? Contestó: Cuando él cayó detenido por el caso de R.B.. A que se dedicaba su madre? Contestó: Trabajaba en un mercal. Su mamá fue amenazada de muerte por otra persona? Contestó: No. Desde hace cuanto tiempo conoce al acusado? Contestó: Desde hace 8 años que está viviendo con Adriana la sobrina de mi mamá. Diga las características del vehículo? Contestó: Accent, cuatro puertas, color blanco, propiedad de A.S., esposa de Parra. El Fiscal solicito permiso para ver el vehículo y exhibírselo a la testigo y se le preguntó lo siguiente. Ese es el Vehículo propietaria de la Sra. Adriana? Contesto: Si. Otra: Ese fue el carro donde el acusado el día del hecho andaba en el? Contesto: Si ese es. Otra: Cargaba las placas el carro? Contestó: No cargaba placa y los vidrios eran ahumados. Otra: Estaba Usted familiarizado con ese vehículo? Contestó Si porque era taxi, y me había montado varías veces en el. Cual es el nombre de la muchacha que se bajó de la ranchera azul y que le avisó? Contestó: Se llama Katry, me dijo el esposo de tu prima mató a tu mamá. Con quien estaba Katry? Contestó: Ella, Silvia y otra gente. Así mismo se le concedió el derecho de pregunta a la defensa: Diga usted si presenció los hechos en los cuales perdió la vida su madre? Contesto: Yo no estaba con mi mama, en ese momento. Diga si desde el sitio donde usted estaba tenía visibilidad hasta el sitio donde estaba su mamá? Contestó: Si hubiese estado afuera si hubiese visto. Que personas le pueden dar fe a usted de los hachos? Contestó: La que me fue avisar Katry, S.P. y a los dos días me llegó el señor de la ranchera azul y me dijo que en la cauchera había un señor de Mijaguito que había visto, la perrera no quiso ser testigo. A este testimonio se la da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado ya que describe las circunstancias anteriores y posteriores del hecho, dejó constancia de las amenazas de las cuales había sido objeto la víctima I.O.S.B., señaló que el acusado pasó momentos antes por el frente de su casa en el vehículo marca Hyundai Accent Blanco (reconocido en audiencia), se enteró de lo sucedido por referencia que le hiciera una testigo presencial de nombre Katry, instantes después de haber escuchado unas detonaciones, indicó que habían varias personas en el lugar de los hechos.

E.J.M.A., y titular de la Cédula de Identidad N° 12.262.623, domiciliado en la Av. 34 entré 32 y 33 Acarigua; Estado Portuguesa y se le exhibió el Acta que riela al folio N° 38 de la primera pieza manifestó con relación a esa acta es para dejar constancia que la concubina o esposa del presunto imputado le hizo entrega del vehículo que presuntamente aparecía incriminado en el homicidio de la ciudadana I.O.S.B., el mismo le fue recibido y se solicitaron las experticias correspondientes. No pregunta el Fiscal, solo pregunta la defensa: Diga el experto si puede precisar los días que habían transcurrido desde el día del homicidio y el día en que la ciudadana hizo entrega del vehículo. Contesto: el homicidio fue un día 29 el carro se le solicito al otro día, ella dijo que estaba en la ciudad de Barinas y lo entrego tres ó cuatro días después. Portaba Placas el Vehículo? Contesto: no portaba. Pregunta este Juez, recuerda el nombre de la ciudadana, Contesto: No recuerdo. Puede reconocer ese vehículo y se le exhibió el mismo y se le pregunto que si ese era el vehículo que fue entregado a usted, Contesto: Si. A este testimonio se le da valor jurídico en contra del acusado por cuanto deja constancia que el vehículo marca Hyundai, color blanco, propiedad de la esposa o concubina del acusado presuntamente incriminado en el homicidio de I.O.S.B., el cual le fue entregado por la mencionada ciudadana previa solicitud tres o cuatro días después de los hechos y se ordenaron las experticias correspondientes, el mismo le fue exhibido y fue reconocido por el testigo señalando que era el mismo que le había sido entregado.

J.M.S.B., y titular de la Cédula de Identidad N° 23.052.017, domiciliada en la Barrio La Franja Vía la Misión N° 58, Grado de instrucción Sexto grado, manifestó entre otras cosas: mataron a mi tía, estaba en mi casa con mi hermana y nos fueron a decir que la habían matao a mi tía y fuimos a ver y sí la habían matado, nos fuimos para casa de mi hermana otra vez, allí le fueron a decir que le iban a quemar el carro a mi hermana y mi hermana se tuvo que llevar el carro de allá, de ahí yo me quedé en mi casa .Pregunta la defensa Presencio usted los hechos en los que perdió la vida su tía? Contesto: no. Tuvo información de que personas o vehículos están involucrados en los hechos? Contestó: Al principio habían dicho que eran unas personas que habían tenido un problema con mi tía y también que habían sido varios carros. Conoce de vista, trato y comunicación a la señora T.S.? Contestó: Si, es mi tía, hermana de mi papá. Conoce al esposo o concubino de T.S.? Contestó: El esposo vive en Mérida, y el señor A.Q. es el amante. Pregunta el Fiscal La hoy occisa O.S., que parentesco tenía con usted? Contestó: Era mi tía. Que parentesco tiene con la señora Adriana? Contestó: Es mi hermana. Que parentesco tiene usted con el señor J.R.G.? Contestó: Es mi esposo. Su esposo conduce como taxista? Contestó: Si. ¿Diga usted si el ciudadano J.J.P. se encontraba el día del hecho aquí? Contesto: No, se encontraba en la ciudad Carabobo. A este testimonio no se le puede apreciar ni a favor ni en contra del acusado, ya que al haber señalado que el acusado se encontraba en Carabobo, es lógico preguntarse como le consta a la testigo esa circunstancia si ella se encontraba en la ciudad de Acarigua, el hecho que no lo haya visto es otra circunstancia pero afirmar que se encontraba en Carabobo el día de los hechos no una afirmación que deba tomarse en cuenta por razonamiento lógico, tampoco puede afirmar que estuvieron involucrados varios vehículos en el hecho si tampoco fue testigo presencial por cuanto se encontraba en casa de su hermana, por lo tanto este testimonio no tiene credibilidad para no ser apreciado a favor ni en contra del acusado de autos.

D.D.S.A., edad 18 años, domiciliada en el Barrio La Franja Vía la Misión, casa N° 58, de profesión u oficio: Bachiller y titular de la Cédula de Identidad N° 19.714.194, manifestó entre otras cosas: al señor mi cuñado lo están acusando del asesinato de mi tía, la Sra. la mataron un día domingo como a las 6 de la tarde, en ese momento el primer acusado fue mi cuñado, la hija de la señora, mi prima lo culpan a él. Pregunta la defensa: Llegó usted a presenciar los hechos en los cuales perdió la vida su tía I.O.S.? Contestó: No. Llegó a tener conocimiento que señalaran a otra persona como autor de ese hecho? Contestó No., mi prima decía que el que mató a mi tía fue el señor Parra. Conoce a la señora T.S.? Contestó: Es mi tía pero no la trato. Sabe quien es el esposo o concubino de esta señora? Contestó: El esposo es O.Q., y el que tiene relación con ella es A.Q.. Tiene conocimiento si la señora I.O.S. haya tenido problemas con anterioridad a la muerte? Contestó: Si, con un señor de una agencia de lotería, que hacía 4 días antes el señor la había amenazado de muerte. El fiscal pregunta: Cual es el nombre de su cuñado? Contestó: J.Y.P.T.. Y el nombre de su tía? Contestó: I.O.S.B.. A este testimonio no se le aprecia no a favor ni en contra del acusado ya que la testigo se contradice en dos preguntas realizadas por el defensor, al afirmar en la segunda respuesta que el único que había sido señalado como autor del hecho fue J.Y.P.T., y en la última se refiere a un señor de una agencia de lotería que cuatro días antes había amenazado de muerte a su tía, evidenciándose la contradicción del testimonio, lo que hace restarle valor probatorio en el debate.

A.C.C.S., quien previo juramento, dijo ser y llamarse como, 30 años de edad, domiciliada en carretera vía Mijaguito Barrio La franja Casa N° 66 y titular de la Cédula de Identidad N° 12.710742, profesión: Trabajadora social, Grado de Instrucción: Tercer semestre en Contaduría publica, manifestó entre otras cosas: El día 29 de agosto de 2004 estábamos limpiando la parte de afuera quitando la maleza, un primo cargaba una moto y tomo el niño de cuatro años para pasearlo, entonces veo pasar a mi sobrina M.J.G. y va en sentido hacia la bodega, ella me dice Ana cuidado, le digo que paso? Anda el gordo Parra dentro del carro, veo que el carro efectivamente pasa, van varias personas, la persona que llevaba el carro llevaba el vidrio bajado y pude ver quien era, yo entro a la casa de modo de guardar las herramientas, cuando ya vengo saliendo el niño anda en la calle y veo donde para encontrar al niño y veo que pasa otra vez el carro en sentido a la G.B., en cuestiones de segundo se escucharon las detonaciones, varias, yo salgo corriendo para la parte donde vive M.A., y del lado de la otra cera viene llegando la Ranchera azul, se bajó una muchacha y aviso que habían matado a Iris, siempre teníamos cuidado de el por las amenazas que había dicho a la familia, porque el día 17 de Julio de 2004, cuando el entra a la fiesta yo estaba en toda la entrada del portón, llevaba un arma de color negro, y llevaba el arma levantada y yo salí para mi casa, incluso nosotros teníamos un Mercal al frente donde mataron a mi tía, un día viernes, dos días antes que la mataran, a mi me vienen a avisar una de las niñas que había escuchado una conversación por teléfono de Parra que finiquitarían lo de Mercal, luego me dirigí a la Comisaría de la G.B. y nos montaron una alcabala al frente del Mercal el día Viernes, en el momento que avisaron yo corrí al restaurante efectivamente mi tía estaba muerta. Pregunta el Fiscal: A que vehículo se refiere, que características tiene? Contestó: Un Accent blanco, la dueña es A.S.. Que vínculo tiene A.S. con el acusado J.P.? Contestó: Es su concubina. Cuanto tiempo antes vio el vehículo el lugar de los hechos? Contestó: Como 20 minutos antes, andaba rondando. Quien lo manejaba? Contestó: J.P.. Cuantas detonaciones escuchó? Contestó: De 6 a 7 detonaciones. Cual fue su reacción al escuchar las detonaciones? Contestó: Me preocupé por el niño que estaba en la calle, y salgo, cuando veo que va llegando la ranchera azul que le fue avisar una muchacha de nombre Jazmín. Escuchó que persona le dijeron que había matado a la señora? Contestó: No, porque yo no estaba tan cerca. Que información obtuvo cuando llegó? Contestó: La toqué, vi que estaba muerta, dijeron que era un carro blanco, y que el chofer empezó a disparar. Quien le dijo eso? Contestó: Jazmín y otro muchacho. Esa tía fue objeto de amenaza por parte del acusado? Contestó: Si, el 17 de Julio de 2004. Cual fue el motivo? Contestó: Por el caso de Boulton, él fue detenido y dijo que mi tía lo había entregado a la Justicia. La defensa pregunta: Que distancia hay desde su casa hasta la casa de M.A.? Contestó: Como 50 metros. Que personas iban a bordo de la ranchera azul? Contestó: El chofer y la muchacha que fue avisar. Cual fue la descripción que le dio Jazmín? Contestó: Una persona bajita, ojos claros, color blanco; andaba en un Accent blanco. Que persona se le vino a la mente? Contestó: Parra porque lo acababa de ver. Vio si tenía placa? Contestó: No la tenía. Que característica o señal observó para identificar ese vehículo? Contestó: Vi al chofer que tenía el vidrio abajo. Puede usted ver desde su casa hasta donde ocurrieron los hechos? Contestó: No, porque hay una bajada. Conoce a la ciudadana T.S.? Contestó: Es mi tía. Conoce al señor A.Q.? Contestó: No. Tiene conocimiento de cómo apareció J.Y.P. a este proceso? Contestó: Lo único que se es que el 16 de Diciembre el señor se presentó al Tribunal. A este testimonio se la da valor jurídico y probatorio en contra del acusado, puesto que señala que el mismo se encontraba momentos antes conduciendo el vehículo Accent blanco propiedad de A.S. con el vidrio abajo y era conducido por el acusado, y al poco tiempo escuchó las detonaciones, luego estando frente a su casa ve que llega la ranchera azul y una muchacha de nombre Jazmín le avisó a M.A., al estar en el lugar de los hechos ve que la víctima está muerta y escuchó que Jazmín dijo que había sido el chofer de un carro blanco, bajito, ojos claros, color blanco, y se le vino a le mete Parra porque lo había visto antes conduciendo el vehículo Accent blanco, y que el mismo la había amenazado el día 17 de Julio de 2004 en una fiesta de la familia portando un arma de fuego color negro. Esta declaración adminiculada a la de la testigo M.A.S. concuerda, coincide y es coherente y certera como testimonio referencial de los hechos, al ver que fue emitido de una manera clara y sin divagaciones, por lo que se aprecia en contra del acusado al afirmar las circunstancias de las amenazas de las que fue objeto la víctima el día 17 de Julio de 2004, a su vez que lo vio el día de los hechos conduciendo el vehículo marca Hyundai Accent, color blanco y cuando lo vio pasar en cuestiones de segundos escuchó los disparos.

A.J.Q.P., de 44 años de edad, domiciliado en Mijaguito, calle principal, grado de instrucción 4 ° año de bachillerato, Profesión u oficio: Obrero y titular de la Cédula de Identidad N° 5.958.681, manifestó que el día 29-08-2004 día domingo me encontraba en la entrada de la G.B. frente a un negocio llamado Mileniun, habían una mujeres allí tomando cerveza, cuando de repente llego un carro blanco se bajo el chofer y se bajo disparando frente al negocio, era un carro blanco de vidrios ahumados, cuando esta persona comienza a disparar empezaron unas mujeres a gritar y arranco el carro y cruzan en la esquina de la pollera con dirección a la Avenida 5 de Diciembre y las mujeres gritaban mataron a Iris. Pregunta el Fiscal. En que fecha ocurrieron los hechos? Contestó: domingo 29 de agosto, aproximadamente de 4 a 4 y 30 de la tarde. Que estaba haciendo usted en ese sitio? Contestó: Esperando el transporte colectivo, la ruta que va hacia la misión. Hacia donde iba usted? Contestó: Para Mijaguito. Que fue lo que usted vio? Contestó: Yo estaba parado en la acera del frente del Milenium, cuando un carro blanco llegó, se bajó el chofer, empezó a disparar hacia el negocio, unas mujeres empezaron a gritar y dijeron que mataron a Iris, y el carro arrancó violentamente. A que distancia estaba usted? Contestó: En la acera del frente. Que características tenía el carro? Contestó: Carro blanco, papel ahumado, Hyundai Accent. Conocía a la persona que murió? Contestó: No. Y la persona que se bajó del carro y que disparó a la occisa la conocía? Contestó: No, no la había visto. Tiene algún parentesco con la persona que murió? Contestó: No. Conoce a la señora T.S.? Contestó: No. Tiene alguna relación con ella? Contestó: No la conozco. Recuerda las características de la persona que bajó del carro blanco y disparó a la occisa? Contestó: Un gordito blanco. Se encuentra presente en esta sala? Contestó: El señor aquí presente (señaló al acusado), el fue la persona que se bajó del carro y disparó. Como llega usted a este proceso? Contestó: La hija de la señora llegó a mi casa, M.A. me ubicó. Se percató si en el carro iban otras personas? Contestó: Cuando el carro cruzó en la pollera se vio que andaban otras personas pero no se veía bien porque tenía vidrios ahumados. De donde disparó el señor? Contestó: Fuera del carro desde la puerta. Pregunta la defensa: Que dirección llevaba el vehículo? Contestó: Hacia Acarigua. Cuantas personas observó dentro del vehículo? Contestó: No se porque tenía vidrios ahumados y no se como precisar. Este Juez le preguntó: En que parte ocurrieron los hechos? Contestó: En la entrada de la G.B.. Ese día domingo 29 de agosto de 2004, que estaba haciendo usted por ese sector? Contestó: Estaba por el centro con una amiga, y bajé hasta ahí para esperar el transporte. Como se llama esa amiga? Contestó: M.P.. Que ropa cargaba el acusado? Contestó: Una franela o suéter blanco. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado ya que de manera clara, certera, precisa, contundente y sin divagaciones afirmó que el día domingo 29 de agosto de 2004, aproximadamente de 4 a 4 y 30 de la tarde cuando estaba esperando el transporte público al frente del Milenium llegó un carro Hyundai Accent blanco, con vidrios ahumados, se bajó el chofer disparando desde la puerta del carro y unas mujeres que estaban ahí empezaron a gritar que habían matado a Iris, siendo reconocido en la sala el acusado como la persona que conducía el mencionado vehículo y que se bajó del carro y disparó a la hoy occisa I.O.S.B..

J.C.S., domiciliado en el Barrio la Franja carretera Negra vía la Misión, Casa N° 13, Edad, 26 años Profesión: Comerciante, Grado de instrucción: 3° año y titular de la Cédula de Identidad N° 14.980.532, manifestó entre otras cosas: Lo único que se es que el día de la fiesta de mi hijo eso fue el 16-07-2004, yo comencé la reunión 7:20 a 8:00 estaba cerrado el portón de mi casa a eso de las 12 a 1 ya día 17, veo las luces de un carro y salgo para afuera y era el carro del señor Parra, el llega y lo estaciona frente al portón y se baja del vehículo y como siempre lo saludo, y el me saluda y me dice tu no me invitas a la fiesta yo lo dejo que el entre a la casa, le brindo una cerveza el andaba tomado le busco una silla para que se siente, y todos estábamos tranquilos y yo no me había percatado que el cargaba un arma entonces yo que no sabia los problemas, si habían comentarios de que el amenazaba a mi tía, yo no sabia que el se iba a poner tan furioso cuando vio a mi tía que estaba borracha en una mesa, y llego y me dijo aquí hay sapos y sapas y aquí los sapos tienen que morir reventados, cuando el saca el arma yo llego y le agarro por el brazo y lo agarro a el inclusive el llega y me dice porque yo acepto sapos en mi casa, yo lo llevo hacia la parte de afuera y lo suelto y el llega y dice me das 5 minutos y yo te mato a esa sapa adentro de tu casa, yo le conteste dentro de mi casa no será en otro lado en mi casa yo no lo voy a permitir, ahí intervino un primo mío que es el cuñado de el, y le dice vamonos de aquí, el dice yo no me quedo así yo tengo que matar a esa sapa allí dentro, el se quedo y llamo a mi a esposa y mi esposa fue y hablo con el , el se fue muy furioso, el hizo unos disparos allí en la carretera y se fue en el carro. Pregunta el Fiscal: Quien amenazaba a quien? Contestó: Ese día constantemente el acusado amenazaba a mi tía. Tiene conocimiento del porqué de esas amenazas? Contestó: Lo que se es que él decía que mi tía le había echado paja por algo de un secuestro. El señor andaba armado? Contestó: Si un arma negra. Llegó a accionar esa arma? Contestó: Si, fuera de la casa. Que características tenía el carro del señor? Contestó: Hyundai Accent blanco, para ese entonces tenía vidrios ahumados. Que conocimiento tiene de quien le dio muerte a su tía? Contestó: Él (señalando al acusado), él lo hizo, eso dice todo el mundo que fue él. Usted estaba presente cuando dieron muerte a su tía? Contestó: No, porque yo estaba en mi casa. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado ya que de manera clara, precisa contundente y certera afirma que el acusado de autos el día 17 de Julio de 2004, entró a su casa armado con una pistola negra y amenazó a su tía I.O.S.B. de matarla porque era una sapa, y quien manifestó que el acusado llegó a su casa ese día en horas de la noche en un vehículo Hyundai Accent blanco y que para ese entonces tenía vidrios ahumados.

L.D.R.S.B., edad 48, profesión u oficio; Comerciante, Grado de Instrucción: 2° año domiciliada en la carretera vía la misión, Barrio la franja N° 13 y titular de la Cédula de Identidad N° 5.948.152, manifestó entre otras cosas: El señor José lo conozco desde que llego al barrio mío, no llevábamos muy buena amistad, porque desde que el llego al Barrio con su esposa A.S., empezaron a surgir problemas cuando el se emborrachaba amenazaba a las personas especialmente el amenazo de muerte al hermano mío al suegro de él, y de ahí se acabo el trato, después cuando lo detuvieron por un caso de un asesinato en valencia comenzaron las amenazas de él con mi hermana I.S., el acuso de mi hermana de que lo había entregado por que ella era sapa, hasta el día 17 de Julio de 2004, en un cumpleaños del nieto mío pasada la media noche, entro el a mi casa tomado borracho con una pistola en la mano, yo le dije que se saliera de mi casa, el lo que contesto que el tenia que matar a la maldita sapa que estaba ahí, le dije a mi hijo y al hermano de la esposa de él Jhoandri Salazar que lo sacaran, como ellos pudieron lo sacaron hacia la calle y en la calle hizo varios disparos, hasta el 29 de Agosto que yo lo vi como esos de 3 minutos antes eso de 4:30 pasar por la calle el andaba como inspeccionando, de que no hubiesen familiares y logre ver a cachete que iba hacia el otro lado del carro, no pasaron dos o tres minutos cuando se oye los impactos de bala, cuando oigo a la sobrina mía llamándome que corriera mataron a mi hermana, a Iris, en el momento no salí a la calle del impacto al rato de reponerme salgo entonces me encuentro que la señora A.S. me mira y empieza a gritar estoy feliz porque ella sabia que José la iba a matar, yo no conteste y miro hacia la vía donde mataron a mi hermana y viene Jhoandri y se para donde yo estoy y me dice que si, que José mato a la tía, y le grito a Adriana que J.P. mato a Iris, me fui para donde estaba ella muerta. Es todo. El Fiscal pregunta: Quien amenazaba a quien? Contestó: J.P. a Iris. De que la amenazaba? Contestó: De matarla. La defensa pregunta: A que distancia queda el sitio el Milenium hasta su casa? Contestó: 4 o 5 cuadras. Conoce al señor A.Q.? Contestó: No lo conozco. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado ya que señaló de manera clara precisa y contundente que el acusado de autos el día 17 de Julio de 2004 llegó a su casa armado en horas de la noche amenazando a su hermana I.O.S.B. de matarla porque era una sapa, y que ese día realizó varios disparos afuera de la casa, siendo concordante esta parte del testimonio con la declaración de J.C.S., por otro lado la testigo manifestó que el acusado el día de los hechos 29 de agosto de 2004 andaba por el lugar donde ocurrieron los hechos y vio que él andaba conduciendo el vehículo, andaba como inspeccionando y cachete andaba del otro lado, como a los tres minutos escuchó los disparos le fueron avisar que habían matado a su hermana Iris.

N.D.C.R., de 29 años de edad, domiciliada en Barrio la Franja Vía la Misión, Profesión: Camarera del Seguro Social, Grado de instrucción: Bachiller y titular de la Cédula de Identidad N° 12.332.307, manifestó entre otras cosas: que el señor Parra llego el día 17 de Julio a la fiesta de mi hijo y salí yo con mi esposo y le abrimos la puerta, el tenia un arma en la mano y me dice me van a dejar pasar y entonces cuando el entra y ve a Iris y dice aquí esta la sapa que quiero matar, en eso mi esposo lo saca y se escucharon unos disparos afuera y el dice que le dicen que le den cinco minutos para venirla a matar dentro de la casa y yo lo vi el día 29 como a las 4:26 lo vi pasar y luego se escucharon los disparos, cuando nos avisaron llego Adriana en medio de la calle y dijo que la habían matado por sapa y que así nos iban a matar a todos. Pregunta el Fiscal: Que manifestó J.P. cuando vio a Iris? Contestó: Aquí está la sapa que quiero matar. Como se llama su esposo J.C.S.. En que lo vio pasar el día de los hechos? Contestó: En el carrito blanco, Hyundai, con vidrios ahumados. La defensa pregunta: Que distancia hay desde su casa hasta el establecimiento el Milenium? Contestó: Cuatro cuadras. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado ya que de manera clara, precisa, contundente, coherente y coincidente con las declaraciones de J.C.S., M.A.S., L.D.R.S., A.C.C.S., en afirmar que el acusado J.Y.P.T. el día 17 de Julio de 2004 estando armado amenazó con matar a la víctima I.O.S. porque era una sapa y el día 29 de Agosto como a las 4 y 26 de la tarde lo vio pasar en el carrito b.H.A. y al rato se escucharon los disparos, por lo que se le da valor probatorio en contra del acusado.

IDENTIDAD OMITIDA POR SER MENOR DE EDAD, edad 13 años, domiciliada: carretera negra vía la misión, Barrio la Franja, N° de la casa 64 y titular de la Cédula de Identidad N° 20.158.10, manifestó sin juramento entre otras cosas: El Domingo 29 de agosto de 2004, mi tía la Toto (Maria A.S.) me llama para que la vaya a comprar unos pañales y ella sale hacia la acera y le digo Toto mosca que por ahí anda el gordo con varios tipos y me dirijo hacia la bodega a comprar los pañales y ya yo lo había visto varias veces por frente de mi casa cuando voy a comprar los pañales y esta mi tía Ana cortando el monte y ella me dice que paso, y le digo mi tía me mando a comprar unos pañales y yo le dije que José andaba en el carro con varios tipos y me dirijo hacia la bodega, cuando vengo al frente de la casa de la Toto viene José y se estaciona para que yo pase, cuando el frena yo paso y me le quedo mirando entonces cuando me le quede mirando el me toco corneta y baja el vidrio como diciendo pasa, yo salgo corriendo yo le entrego los pañales a mi tía, el arranca, mi tía y yo nos quedamos mirando el carro y el va hacia la G.B., y sigo para mi casa y la impresión mía es porque cuando yo lo vi pasar varias veces el llevaba la placa y cuando sale de la invasión cuando el freno no llevaba las placas del carro, como a los dos minutos se escucharon unos disparos, entonces vengo yo y salgo y viene una camioneta avisando que habían matado a mi tía Iris, mi tía Toto sale corriendo y a los 5 minutos o 6 me quedo en la acera con mi mama al rato Adriana sale de la casa de que Margot gritando estoy alegre porque mato a la maldita sapa y así van a morir todos. Es todo. Pregunta el Fiscal: Cuando usted dice el gordo, a quien se refiere? Contestó: A J.P.. Como lo conoce? Contestó: Porque es esposo de mi p.A.. Que características tiene el carro? Contestó: Blanco, vidrio ahumado. La defensa pregunta: A quien amenazó José? Contestó: A mi tía Iris. Este Juez pregunta: Pudiste ver que camisa cargaba J.P. ese día? Contestó: Se le veía como blanca. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado, ya que de manera clara, precisa, contundente, coherente afirmó que vio al acusado J.Y.P.T. el día 29 de agosto de 2004 conduciendo el vehículo blanco con vidrio ahumado, el se paró cuando la testigo iba pasando la calle, bajó el vidrio y le tocó corneta para que pasara y la testigo se percató que llevaba una camisa como blanca y el carro ya no tenía placas, el cual lo había visto varias veces con varios tipos en el carro, lo cual ya le había dicho a su tía Toto (Maria A.S.) y a su tía Ana, luego de que el acusado pasa en el vehículo a los 2 minutos se escuchan unos disparos y al rato llega una camioneta avisando que habían matado a su tía Iris, siendo este testimonio coincidente con el de los testigos J.C.S., M.A.S., L.D.R.S., A.C.C.S. y N.D.C.R., y a su vez con el del testigo A.Q. cuando la testigo afirmó que el acusado llevaba una camisa como blanca.

D.J.D.O., y titular de la Cédula de Identidad N° 7.437.703, manifestó entre otras cosas que había realizado una experticia a un vehículo Accent, color blanco, tipo: sedan, matricula KAJ54U, el cual se encontraba aparcado en el estacionamiento Interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, una vez cumplida la experticia se concluyo que los seriales de l motor presentaba irregularidades, es decir los seriales son falsos, se procedió a una experticia de restauración de seriales, utilizando los reactivos químicos no lográndose restaurar los seriales por el desgaste que presentaba la superficie. Pregunta la Fiscal XXII Abg. E.H. ¿Que la finalidad se persigue con la realización de esta experticia? Contesto: de la existencia material del Vehículo.¿Puede indicar con precisión las características de ese vehículo? Contesto: Marca Hyundai, Modelo Accent, color blanco, Tipo sedan Placas KAJ54U. Llego a verificar que los documentos del vehículo sobre el cual baso la experticia se correspondida con el mismo Contesto; Según los datos fueron chequeados ante el servicio y transporte terrestre resultando que si estaba registrado en el sistema en cuanto al documento no se hizo comparación. Seguidamente pregunta la defensa Abg. A.A.H., Gestionó la búsqueda de la experticia? Contesto: si busque en los libros. Ese vehículo fue retenido por ese despacho? contesto nos basamos en solicitudes por medio de memorandum, Otra: Existe la posibilidad de que se le coloque una cantidad de vehículos modelo, marca y color, que sean puesto a la vista y si esta en la posibilidad de reconocer uno de ellos? Contesto: De individualizar es imposible por lo que lo identifica son los seriales. Pregunta el Juez Si usted se le exhibiera el vehículo lo reconocería? Contesto: Si y el Juez solicito trasladarse y fue preguntado por el Juez ¿este fue el vehículo al cual usted le hizo la experticia? Contesto; si ese es. Otra: ¿A este vehículo le fue removida la placa que posee? Contestó: No me comprometo a responder por cuanto la fijación de hoy varía, antes los vehículos traían un remache o tornillos ahora no, ahora se la pueden quitar y poner. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado ya que deja constancia de la existencia legal del vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, tipo sedán, placas KAJ 54U, el cual fue reconocido pro el experto en el debate al serle expuesto a la vista, el cual al ser adminiculada esta declaración con la del funcionario E.M. se observa que el mismo fue entregado por su propietaria A.S. (concubina del acusado J.Y.P.T.), y que el mismo fue reconocido por el testigo presencial A.Q. como el vehículo que era conducido por el acusado al momento de cometer el hecho.

V.A.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.869679, Profesión: agente de Investigación Policial, Domiciliado en la avenida 2 casa 967 Urbanización Villas del Pilar y expuso con relación al acta cursante al folio 32, la cual se le puso de manifiesto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal: Para el momento en que estábamos realizando investigaciones en la presente causa nos dirigíamos por la calle 1 de la G.B. y en sentido contrario avistamos un vehículo marca Hyundai, color Blanco, placas: KAJ54U en el cual nos habían señalado unas testigos Katty que habían señalado que ese vehículo, con esas placas eran donde se desplazaban los sujetos que dieron muerte a I.O.S., por lo que mi compañero J.P. y yo andando en una unidad identificada decidimos detener el vehículo y le dimos la voz de alto para que redujera su velocidad esta persona hizo caso omiso a nuestras indicaciones, por lo que emprendió una huida y nosotros nos fuimos atrás de ellos para darle alcance y en la Av. Principal con el caserío la Misión los sujetos hicieron unos disparos a la Comisión y repelimos esa acción y andábamos en una unidad allí extendieron la huida logrando escaparse. Pregunta la Fiscal 22 Abg. E.H.: Cuanto tiempo tiene en el CICPC? Contestó: Un año y ocho meses. Cual es su labor específica? Contestó: Labores de investigaciones, practicar inspecciones técnicas y levantamiento del Cadáver. A que hora recibieron la llamada en donde les informan de los hechos? Contestó: En horas de la tarde. El acta policial que se le mostró fue producto de su actuación? Contestó: Si. Que distancia hay desde el sito donde fue informado del cadáver al sitio donde avistó el vehículo? Contestó: Como 300 metros. Que personas le dieron la información con respecto a las características del vehículo? Contestó: Las ciudadanas Kateryn y Patricia, luego dijeron unos familiares de la occisa que el vehículo pertenecía a J.P. y que ellos se encontraban a 150 metros cuando pasó el carro. En esa persecución que hizo, llegó a retener el vehículo? Contestó: No, porque hubo intercambio de disparos y se dio a la fuga hacia el Barrio Las Delicias. La defensa pregunta: Cuando usted avistó el vehículo pudo precisar la hora? Contestó: Eran como las 9 de la noche. A esa hora pudo observarle las matrículas? Contestó: Si. Este Juez le pregunta: Puede verificar el vehículo del cual habla en su declaración? Si. En ese momento se trasladan al lugar donde esta el Vehículo. Contestando: Para ese tiempo los vidrios eran oscuros y la placa es la misma. Luego se le pone a la vista el acta que corre al folio 4 y la inspección que riela al folio 5 de la primera pieza, exponiendo el experto lo siguiente: Antes de eso hay una llamada de parte de la policía, que nos deberíamos de trasladar y junto con J.P. y avistamos a un cadáver femenino en posición Dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, de color blanco cabello corto, cara ovalada, mentón agudo, nariz achatada, labios finos, vestimenta portaba una Chemisse color verde, azul amarillo y blanco y un jeans de color blanco desprovista de calzado, allí obtuvimos entrevista con Kateryn y Patricia, en horas de la tarde se había estacionado un vehículo Marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, vidrios oscuros, placas Kilo A.J. 54U, de allí descendieron dos sujetos y uno de ellos le efectuó varios disparos a I.S.O., allí obtuve las características del carro, y los familiares me dicen que se encontraban a 150 metros donde se originaron los hechos y que el vehículo pertenecía a J.P., trasladamos a las testigo al Cuerpo para que fuera entrevistada, con respecto a la otra acta nos trasladamos al Morgue del Hospital Universitario Casal Ramos. Se le pone de manifiesto inspección al cadáver de la hoy occisa y expone: esta se realiza a fin de practicar reconocimiento al cadáver de S.O.I., estaba en una camilla con las características mencionadas, se le apreciaron 5 heridas, pectoral derecha, costado derecho, costado izquierdo, otra en la región deltoidea, en la región del brazo izquierdo. Nos trasladamos al despacho; Luego declaro sobre el acta donde vive el presunto imputado que corre al folio 18, poniéndosela a la vista y expuso: que la Sra. nos dijo donde vivía y nos trasladamos a la V.C. 1 Sin Número, posteriormente, luego llevamos a la ciudadana a la residencia y nos regresamos a la casa de J.P., nos entrevistamos con un ciudadano manifestando éste que en esa casa estaba sola. La Fiscal XXII pregunta: Cuando llegaron al sito que apreciaron? Contestó: El cuerpo de la occisa. Durante la investigación se mencionó a alguna otra persona que no fuera J.Y.P.T.? Contestó: No. La defensa pregunta: Puede preciar quienes hicieron los señalamientos del ciudadano J.P.? Contestó: El funcionario E.M., los testigos Patricia, Kateryn, Ana y M.A.. Se llegó a colectar algo? Contestó: Un fragmento de proyectil. A este testimonio se le da valor jurídico y probatorio en contra del acusado, ya que el día de los hechos cuando es informado, se apersona la comisión policial que integraba, y al llegar al lugar se percatan de un cadáver del sexo femenino en posición Dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, de color blanco cabello corto, cara ovalada, mentón agudo, nariz achatada, labios finos, vestimenta portaba una Chemisse color verde, azul amarillo y blanco y un jeans de color blanco que quedó identificado como i.O.S., siendo informado por las ciudadanas Kateryn y Patricia, en horas de la tarde se había estacionado un vehículo Marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, vidrios oscuros, placas Kilo A.J. 54U, de allí descendieron dos sujetos y uno de ellos le efectuó varios disparos a I.S.O., allí obtuvo las características del carro, y los familiares le dicen que se encontraban a 150 metros donde se originaron los hechos y que el vehículo pertenecía a J.P., posteriormente el cadáver fue llevado a la Morgue del Hospital Casal Ramos a fin de practicar reconocimiento al cadáver de S.O.I., y señaló que estaba en una camilla con las características mencionadas, se le apreciaron 5 heridas, pectoral derecha, costado derecho, costado izquierdo, otra en la región deltoidea, en la región del brazo izquierdo. Luego en horas de la noche aproximadamente a las 9 PM, en sentido contrario avistamos un vehículo marca Hyundai, color Blanco, placas: KAJ54U en el cual le habían señalado unas testigos Katty que habían señalado que ese vehículo, con esas placas eran donde se desplazaban los sujetos que dieron muerte a I.O.S., por lo que con su compañero J.P. andando en una unidad identificada decidieron detener el vehículo y le dan la voz de alto para que redujera su velocidad, la persona que conducía hizo caso omiso a las indicaciones, por lo que emprendió una huida y la comisión fue atrás de ellos para darle alcance y en la Av. Principal con el caserío la Misión los sujetos hicieron unos disparos a la Comisión y se repelió esa acción, allí extendieron la huida logrando escaparse.

IDENTIDAD OMITIDA POR SER ADOLESCENTE y titular de la Cédula de Identidad N° 18.322.413 domiciliada en Araure Banco Obrero, Profesión: estudiante, de 16 años de edad, acompañada de su representante legal, manifestó. Nosotros nos encontrábamos en la G.B. mi hermana, Iris unas amistades y yo, en el momento que yo le dije a iris que me comprara una barquilla se encontraba un vehículo con vidrios rojos, llego un carro blanco con vidrios ahumados, se bajaron 2 tipos uno en la parte trasera derecha y la otra de la parte delante izquierda y allí comenzaron los disparos. La Fiscal XXII no hace preguntas y alego que es deber del Ministerio Público es señalar que la testigo fue traída al juicio por mandato de conducción, y consigno acta levantada por ante la Fiscalía, donde le había manifestado que la señora Adriana le había dicho que no dijera nada de lo que la señora Ana y Toto le habían dicho. La Fiscal no hizo preguntas porque la testigo esta mintiendo y solicitó al Tribunal se pronuncie por el delito cometido en audiencia, es decir, por falso testimonio. Pregunta la defensa Abg. A.A.H. ¿El Vehículo andaba desprovisto de su matricula Contesto: no cargaba Placa. Otra: Si ella estaba en posibilidad de indicarle a los familiares de la hoy occisa que llegan a lugar de los hechos quien eran los autores de ese hecho Contesto: ellos sabían quien la habían matado. Diga Usted si pudo precisar los rostros de las personas que dispararon? Contesto: Estoy diciendo que tenían la cara tapada. Pregunta el Juez y se le puso de manifiesto si esa es su firma y las huellas digitales del acta que consigno la Fiscal XXII Abg. E.H., Contesto: Si es mi firma y huella. Se siente usted amenazada? Contestó: Si. A este testimonio no se le aprecia ni se le da valor jurídico ya que conforme a la lectura del acta consignada y por pregunta realizada la testigo manifestó encontrarse amenazada, por lo cual no tiene credibilidad para que su testimonio sea imparcial, del mismo modo este Juzgador apreció que efectivamente la testigo se encontraba en estado de nerviosismo extremo.

KATTRY J.A.A., Venezolana, 19 años de edad, Profesión u oficio Del Hogar. 18322787 y expuso: yo dije lo que vi y lo que había escuchado y mas nada, De seguida pregunta el Fiscal Tercero Abg. Silberto Tremaria. Se deja constancia si la declarante ratifica las características que aporto en la Disip el día 22-09-2004, Contesto Si, las que yo vi en ese momento. Pregunta la defensa Abg. A.A.H. y se deja constancia a una de las preguntas Si ella al momento que llego a la casa de M.a. si ella llego a oír quien fue el autor del hecho. Contesto: En ese momento no, solo que la habían matado. Pregunta el Juez con relación a las amenazas que han hecho a usted y a su familia se siente amenazada? Contesto: Preocupada. A este testimonio no se le aprecia ni se le da valor jurídico ya que conforme a la lectura del acta consignada y por pregunta realizada la testigo manifestó encontrarse amenazada, por lo cual no tiene credibilidad para que su testimonio sea imparcial, del mismo modo este Juzgador apreció que efectivamente la testigo se encontraba en estado de nerviosismo extremo.

A.J.S.A. y titular de la Cédula de Identidad N° 14.177888, domiciliada Barrio la franja N° 58, Profesión Del Hogar, El Juez le pregunta que grado la une con el acusado manifestó soy la concubina y de la occisa ella era mi tía, el Juez le impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 Ordinal N° 5 manifestando si desear declarar y expuso: para el día 29 de agosto cuando matan a mi tía yo estaba haciendo un piso en mi casa a eso de las cuatro y media oímos unos tiros porque eso fue cerca de mi casa en eso paso un muchacho vecino de mi casa donde vivo y me dicen que habían matado a mi tía la marimacha, luego fui a mirar porque todo el mundo salio, de ahí mire y me vine para mi casa otra vez, como a la hora de lo que paso me dicen que están nombrando a mi esposo y que me iban a quemar el carro, yo vine agarre a mi hija pequeñita me fui agarre el carro en ese momento, ya estando en Barinas llame a mi esposo y le dije lo que me pasaba, y regrese el día lunes y fui a PTJ, y me dijeron que si que estaban culpando a mi esposo, les dije como va a hacer si el esta preso en Tocuyito, yo hable ese día con Jazmín cuando estaba presente cuando mataron a mi tía, y le pregunto que vistes, fue un carro blanco y la Toto fue la que dijo que dijera que fue J.P., El señor Principal es inspector de la Disip, el me dijo yo soy amigo de la Toto y si no me das 8.000.000, yo le digo como te voy a pagar yo a ti. Pregunta la defensa, No hubo preguntas por parte de la Fiscalía, Luego pregunta el Juez. A este testimonio no se le da valor jurídico y por lo tanto no es apreciado a favor ni en contra del acusado, ya que la testigo antes de ser notificada para que compareciera al debate oral estuvo presente en el mismo desde su inicio, apreciando las declaraciones de todos los testigos y expertos, por lo tanto si declaración no es imparcial por cuanto tuvo conocimiento directo de los dichos de los demás testigos, además de las preguntas y alegatos tanto de la defensa como del representante fiscal, y se permitió que declarara a los fines de garantizar el derecho a la defensa y limitar el ejercicio de los medios probatorios, pero como ya se dijo el mismo no es imparcial.

M.L.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.446.838, domiciliado: Urb. La velita, Bloque 18 Apartamento 0101, edad, 34 años, Profesión u oficio: Oficial de C.d.M.d.I. y Justicia, y manifestó entre otras cosas que él de ese caso no se nada, un día domingo el acusado el estaba haciendo reparaciones a mi carro, estuvimos hasta altas horas de la noche, porque yo estaba apurado, y el me hizo un comentario a horas tempranas, que yo creía que eran bromas y me dijo que a él lo estaban acusando de haber cometido un homicidio y era algo imposible porque el estaba ahí en el área de taller porque tenia el beneficio de Destacamento de trabajo, seguidamente el Juez le concede el derecho de preguntar a la defensa Abg. A.A.H.: Cuanto tiempo tiene laborando para el Ministerio del Interior y Justicia? Contestó: Cuatro años. Donde se encontraba usted el día 29 de agosto de 2004? Contestó: En el internado judicial de Carabobo. Cual fue su función? Contestó: Oficial de custodia. Puede dar fe de si el ciudadano J.Y.P. se encontraba ese día 29 de agosto de 2004 en el centro penitenciario de Carabobo? Contestó: No solo doy fe sino que me acuerdo que el señor estaba ahí. Como se enteró él de la acusación? Contestó: Por teléfono celular en donde recibió llamada de su esposa. Quien estaba de Director del Penal? Contestó: C.D.. Que explicación da sobre una comunicación suscrita por el director del penal en donde señala que hubo una salida en la mañana y la entrada en la noche? Contestó: Ese es un control de entrada y salida del centro penitenciario para control de la unidad técnica de apoyo. Además de usted, quien más se encontraba para dar fe de sus dichos? Contestó: O.R., pero lamentablemente murió en una revuelta en el centro penitenciario. Cuanto tiempo estuvo usted con el ciudadano J.Y.P.? Contestó: Casi todo el día, pero yo no estaba de guardia porque yo soy foráneo. Aunque no esté de guardia, tienen acceso al centro penitenciario? Contestó: Se nos prohíbe acceso es al área de reclusión. La fiscalía pregunta: Que cargo ocupaba para el día 29 de Agosto de 2004 en el penal de Tocuyito? Contestó: Oficial de custodia hasta ahora. Quien es la máxima autoridad del penal? Contestó: El director. Quien es la persona autorizada para dar información oficial de lo que acontece en un penal? Contestó: El director. Usted está facultado para dar información sobre el penal? Contestó: Si me es solicitado si. En que fecha y hora le hizo el comentario el acusado a usted riéndose, tal como lo ha manifestado de que estaba involucrado en un homicidio? Contestó: Domingo, como de 6 a 8 de la noche. Que se encontraba haciendo el acusado en el penal ese día? Contestó: Reparaciones a mi carro. Usted utilizó a los penados para trabajos personales? Contestó: Si, los que estén dispuestos. El acusado le ha hecho trabajos personales a usted? Contestó: Si. Existe una amistad entre ustedes? Contestó: No. Existe un horario específico de salida y entrada? Contestó: La salida es a las 6 de la mañana y la entrada hasta las 8 de la noche. A que hora reseñan la entrada? Contestó: A la hora que los penados quieran reseñar porque el custodio del parque de armas no puede estar ahí todo el día. Hasta que hora estuvo con usted el acusado? Contestó: Como hasta las 10 de la noche. Y a que hora debió firmar el acusado el libro? Contestó: Como a las 7 de la noche. La Fiscalía solicitó la exhibición del oficio cursante al folio 58 de la primera pieza, y una vez que se le exhibió le preguntó: Ese es el sello del penal de Tocuyito? Contestó: Si. Esa es la firma del Director? Contestó: Si. Conforme al control de salida y entrada que vió ahí, del mes de agosto hasta el mes de septiembre de 2004, salidas a las 6 en su mayoría y algunas a las 7, entradas a las 7, 7 y 45 y otras a las 8 de la noche, esa es la copia de entrada y salida del penal? Contestó: Si es, porque ese formato lo hice yo, y esa es copia del original. Cual es el delito por el cual el penado J.Y.P. cumplía condena en el internado de Tocuyito? Contestó: Homicidio intencional, lesiones y porte ilícito. Quien le está sufragando los gastos para asistir a este Juicio Oral y Público en esta ciudad? Contestó: Con el pago de mis vacaciones. Que le motivó venir a declarar? Contestó: Pues cierta duda, pero me motivó el hecho de que han sido llevados a juicio injustamente, este es un reto para mi. En que consiste el destacamento de trabajo? Contestó: Es una medida de pre-libertad. Como se cumple, en la calle, en el penal, salen o no? Contestó: Ellos pueden entrar y salir del penal, tan es así que si no tienen constancia de trabajo no pueden salir. A este testimonio se la da valor jurídico pero no se le aprecia a favor del acusado ya que en primer lugar a preguntas de la defensa las respondió con toda calma y serenidad y al momento de responder las preguntas formuladas por la representación fiscal se sintió irritado, su estado anímico cambió, al punto de respirar profundo cuando se le formulaban las preguntas por parte de la Fiscalía, por otro lado el mismo se contradice al señalar que el acusado J.Y.P. se encontraba con él en el centro penitenciario de Tocuyito el día de los hechos 29 de agosto de 2004, y a su vez se contradice ya que al ponérsele de manifiesto el oficio suscrito por el Director del Penal y del anexo (copia del libro de entrada y salidas del penal), del cual reconoció que es copia del original del libro de entrada y salidas ya que ese formato lo hizo él mismo, reconoció el sello del penal, y en donde la entrada del acusado fue a las 8 de la noche, y que debió firmarlo como a las 7 de la noche, pero afirma que estuvo con el acusado hasta las 10 de la noche, y que los penados pueden firmar el libro a la hora que quieran porque el custodia del parque de armas no puede estar ahí todo el día, por otro lado es poco carece de credibilidad cuando señala que estuvo con el acusado un día que no estuvo de guardia y que a su vez le estaba haciendo reparaciones a su vehículo personal, lo cual no es permitido en nuestro sistema ya que sería una violación a los derechos humanos de los penados, por lo tanto carece de credibilidad y coherencia, tampoco el dicho de este testigo pudo ser corroborado con ninguna otra prueba en este proceso y no se aprecia ni a favor ni en contra ya que fue un testimonio promovido por la defensa del acusado.

Se procedió a dar lectura a las pruebas Documentales, las que fueron admitidas para ser leídas en el debate oral y público:

Acta de Inspección Ocular, No. 2396, cursante al folio 5 Y 2379, cursante al folio 8, de fecha 29-08-2004. Las cuales se aprecian conforme a la declaración que dio V.C. quien fue uno de los funcionarios que las suscribió, practicada la primera al lugar del suceso y la segunda al cadáver de la víctima.

Protocolo de autopsia de fecha 30-08-2004, cursante al folio 55 de la primera pieza, suscrita por el médico forense R.G., practicada al cadáver de I.O.S.B., y en la cual se dejó constancia en la conclusión lo siguiente: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO POR ARMA DE FUEGO EN TOPRAX, COMPLICADA CON PERFORACION DE AMBOS PULMONE, AORTA TORACICA, ESOFAGO E HIGADO. PULMON IZQUIERDO E HIGADO. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO, con lo que se demuestra que estas fueron las causas de la muerte de la víctima I.O.S.B., la cual se aprecia como prueba autónoma en contra del acusado, conforme al criterio de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10-06-2005, expediente No. 04-404, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros que estableció: “…Omisis…la incomparecencia de los expertos al debate no impide que tales elementos de prueba (debidamente incorporados al proceso) puedan ser apreciados por el Juez de Juicio,…Omisis…”

Acta de levantamiento de cadáver de fecha 30-08-2004, cursante al folio 194 de la segunda pieza, se le dio lectura, sin embargo es hacer notar el error procesal en que incurrió, ya que no fue ofrecida como prueba documental, sin embargo, el Tribunal de Control la admitió para ser incorporada por su lectura, lo cual subvierte el proceso y por ende el derecho a la defensa, y apreciarla sería valorar una prueba incorporada ilícitamente al proceso, en consecuencia no se aprecia en aras de la seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

Oficio de comunicación 3551-D-04 de fecha 8 de septiembre de 2004, cursante del folio 58 al 61, suscrito por H.D., en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Carabobo, el cual no se valora ni aprecia ni a favor ni en contra como prueba documental autónoma, ya que no es un documento público, sino una remisión de información que debió ser ratificada en el Juicio por quien la suscribe.

Copia Certificada del Acta de defunción, No 321, de fecha 30 de Agosto de 2005, cursante al folio 193 de la segunda pieza, emanada de la Dirección de Gestión Ciudadana y Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en la cual se da por demostrada legalmente la muerte de quien en vida respondiera al nombre de I.O.S.B., y en donde se señala que según certificación del Doctor L.S. murió a causa de: Shock Hipovolémico, hemotórax severo, lesión de viseras toraxicas por disparo por arma de fuego. La cual se le da valor jurídico y se aprecia en contra del acusado como documento público emanado de una autoridad que da fe pública de los actos que se someten a su registro, con lo cual se prueba legalmente la muerte de I.O.S.B..

Experticia de reconocimiento técnico y barrido reconocimiento 941, de fecha 08-09-2004, cursante al folio 47 de la primera pieza, la cual se aprecia conforme a la declaración del experto W.A., quien fue el funcionario que la practicó y declaró en el debate.

Antes de declarar cerrado el debate se le pregunta al acusado J.Y.P.T. si deseaba declarar, contestando que si deseaba declarar, de seguida se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso:: Ciudadano Doctor V.H.M.C.M.d.T.S.d.J. le pido en este Juicio Oral y Público de su valiosa administración de Justicia su rol de independiente y que se ajuste a derecho en esta causa, en relación a la representante Fiscal para ese entonces E.R.V.F. se motivo únicamente a rumores y chismes recabados por la occisa no conforme con las indagaciones practicada por el CICPC, remitió el expediente a otro Cuerpo Policial (DISIP) por un escrito emitido por la ciudadana M.a.S. hija de la occisa, esto lo digo con propiedad ya que para ese entonces se celebraba la audiencia Preliminar y ella lo dijo en presencia del Juez de Control N° 1 en presencia del Fiscal no recuerdo el nombre y del defensor presente Arístides higuera y mi persona, una vez que el expediente pasa a manos del Cuerpo antes mencionado fue manipulado por un funcionario muy allegado a esa familia, en ese momento pedí que se dejara constancia en actas porque ese expediente fue manipulado por ese funcionario, de nombre Principal, ahora bien una vez que se traslado una comisión del CICPC, al internado Judicial de Carabobo a verificar una declaración dicha por la ciudadana A.J.S. esa comisión iba al mando del Inspector Fama y el detective E.M., una vez verificada las firmas si en realidad yo estaba allí presente, se me acercaron al lugar donde estaba laborando, me preguntaron mis nombre y mis datos y me dijeron que estaba haciendo imputado por un delito de homicidio en el Estado Portuguesa (Acarigua), yo le pedí en ese momento que si en realidad ellos pensaban que yo era el autor de ese crimen porque no se me practicaba la prueba de maceración (Ion de Nitrato) o la prueba del ATD (análisis de trazas de disparos) en ese momento ellos me dijeron que no tenían tiempo para eso, días atrás le envié un escrito al Fiscal Penitenciario doctor A.P. y otro a la Juez de Ejecución N° 3 Doctora N.A., explicándole el motivo y la situación en que me encontraba y de antemano pidiéndole un permiso para trasladarme hacia este Estado, pasados los cinco días de haber emitido el escrito me hacen una audiencia y me conceden el permiso, me traslade a este Circuito Judicial donde rendí mis declaraciones y le pedí a la doctora Fiscal del Ministerio Público que me practicara las experticias antes mencionadas, como lo establece el artículo 237 del COPP, la pregunta que me hago porque no los hizo? Para finalizar quiero decir tengo el conocimiento que la Fiscalía del Ministerio Público es un medio acusador no buscadores de la verdad y lo mas cumbre del caso es que son garantes de la Constitución Es todo. El fiscal pregunta: Ha recaído sobre usted alguna sentencia condenatoria? Contestó: Si. Por cual delito y el tiempo de la pena? Contestó: Homicidio simple, 7 años, 8 días y seis horas. Donde ocurrió eso? Contestó: En Valencia. Donde se encontraba su persona el 29 de agosto de 2004? Contestó: En el internado judicial de Carabobo. En esa fecha tuvo conocimiento que había sido asesinada la ciudadana I.O.S.? Contestó: Si, recibí una llamada como a las 6 y 30 de mi esposa desde Barinas explicándome el motivo y el porqué estaba ahí. Que explicación le daría al Tribunal de que un gran número de familiares de la occisa dicen haberle visto en varias oportunidades por las adyacencias de donde ellos viven en la Urbanización G.B.d.A.? Contestó: No se la razón ni el motivo. Señalan que usted en fecha 16 de Julio de 1004 hizo acto de presencia en una fiesta y que ahí hizo amenazas a la occisa, sabe usted el motivo? Contestó: No lo se. Fue usted procesado por este Circuito Penal? Contestó: Nunca. Su nombre apareció involucrado en el caso de R.B.? Contestó: Si apareció mi nombre pero nunca fui imputado ni declarado. A que se debió ese señalamiento? Contestó: Me detuvieron en Barinas y me llevaron para Carabobo, y el fiscal al hacer indagaciones ahí quedó todo. La hoy occisa tenía conocimiento del caso de R.B.? No se porque yo no vivía aquí. La hoy occisa fue llevada a declarar en el caso de R.B.? Contestó: No tengo conocimiento. A este testimonio se le da valor jurídico, sin embargo por haberse referido únicamente a circunstancias que se ventilaron en la etapa de la investigación y no ha circunstancias de las debatidas o los hechos juzgados en esta sala de juicio, mal puede quien aquí decide valorarlos en su contra, pero tampoco los valora en su favor ya que no aportó ningún elemento que reafirmara su inocencia, ya que con relación a las experticias que aduce que no le hicieron, debió intentar el recurso correspondiente en su oportunidad legal.

Se le dio la palabra a la victima M.A.S. y expuso: Que en dicho terminado Juicio no veo que la familia no puede ser veredicto por que era familia, y no creo por que el funcionario venga a declarar, también en Carabobo el periódico se dicen que hay complicidad interna en los penales y señalan al señor Parra, el mato a mi mama, porque no trajeron a mas funcionarios y traen a uno que no estaba de servicio, las amenazas son demasiado, las muchachas estaban muy asustadas. La señora fue con su familia a acabar las casas.

Se declaro cerrado el debate.

En conclusión los hechos que el Tribunal estima acreditados y probados son los siguientes:

El día 29 de Agosto de 2004, aproximadamente de 4 a 5 de la tarde, en la Urbanización G.B., específicamente en el sitio denominado el Milenium, el ciudadano J.Y.P.T. cuando conducía el vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco se bajó del vehículo al frente de este establecimiento y desde la puerta del mismo le propinó varios disparos a quien en vida respondía al nombre de I.O.S.B., de los cuales impactaron en ella 3 (según protocolo de autopsia, folio 55 de la primera pieza) causándole la muerte por: HERIDAS PRODUCIDAS POR DISPARO POR ARMA DE FUEGO EN TOPRAX, COMPLICADA CON PERFORACION DE AMBOS PULMONE, AORTA TORACICA, ESOFAGO E HIGADO. PULMON IZQUIERDO E HIGADO. HEMOTORAX. HEMOPERITONEO. SHOCK HIPOVOLEMICO, adminiculada con la copia certificada del acta de defunción cursante al folio 193 de la segunda pieza, siendo señalado el acusado por el testigo presencial A.Q. en la sala de audiencia, y visto momentos antes por los testigos referenciales M.A.S., L.D.R.S., A.C.C.S., N.D.C.R. y la menor cuya identidad se omite; dando vueltas en el vehículo por el sector de la Urbanización G.B., y que a su vez afirmaron al igual que el testigo J.C.S. que la noche del 16 de Julio de 2004 y madrugada del 17 de Julio de 2004 el acusado había amenazado a la víctima de que la iba a matar porque era una sapa, situación esta última que no fue contradicha y que quedó plenamente demostrada en el debate, dejándose también demostrada la existencia del vehículo con las declaraciones del testigo presencial A.Q. y referenciales antes señalados conjuntamente con la declaración del experto D.D. y los funcionarios E.M. y V.C., por otro lado se demostró que dicho vehículo ese mismo día 29 de agosto de 2004 fue avistado por una comisión policial integrada por el funcionario V.C. y con la cual quienes tripulaban el vehículo hubo un enfrentamiento contra la comisión pero que luego logró huir dándose a la fuga.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

De conformidad con el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”.

En este orden de ideas, la representación Fiscal le atribuyó al acusado J.Y.P.T., la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de I.O.S.B.; ahora bien, en el desarrollo del debate y de las pruebas evacuadas y valoradas por este Tribunal quedó demostrada la comisión de dicho delito, conforme a las pruebas siguientes:

-A.Q. (TESTIGO PRESENCIAL)

-M.A.S. (TESTIGO REFERENCIAL).

-DEIBY MUJICA (EXPERTO).

-E.M. (FUNCIONARIO).

-V.C. (FUNCIONARIO).

-MENOR CON IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO REFERENCIAL).7

-M.A.S. (TESTIGO REFERENCIAL).

-L.D.R.S. (TESTIGO REFERENCIAL)

-A.C.C.S. (TESTIGO REFERENCIAL).

-N.D.C.R. (TESTIGO REFERENCIAL).

-J.C.S. (TESTIGO REFERENCIAL).

-ACTA DE DEFUNCION No. 321, de fecha 30 de Agosto de 2004, folio 193 de la segunda pieza.

-Protocolo de autopsia de fecha 30-08-2004, cursante al folio 55 de la primera pieza, suscrita por el médico forense R.G., practicada al cadáver de I.O.S.B..

Pruebas éstas con las cuales se demostró que el acusado J.Y.P.T., le disparó sin motivo, sin mediar palabra, sobre seguro a la víctima I.O.S.B., ya que el acusado estando armado desde la noche del 16 de Julio de 2004 y madrugada del 17 de Julio de 2004 amenazó a la víctima de matarla porque era una sapa y le había echado paja, siendo visto posteriormente el día de los hechos por los testigos referenciales M.A.S., A.C.C., N.D.C.R., J.C.S. y LA MENOR DE EDAD cuya identidad se omite dando vueltas por el sector a bordo del vehículo marca Hiunday, modelo Accent, color blanco, placas KAJ 54U y del cual se dejó constancia de su existencia y que fue reconocido por los testigos y funcionarios D.D., V.C. y E.M., y por el testigo presencial A.Q., quien dijo que el acusado se bajó del mencionado vehículo y desde la puerta del mismo hizo varios disparos al frente del lugar denominado el Milenium, y escuchó que las mujeres que se encontraban con la víctima gritaron que mataron a Iris, siendo demostrada la muerte y su causa con el ACTA DE DEFUNCION No. 321, de fecha 30 de Agosto de 2004, folio 193 de la segunda pieza y el Protocolo de autopsia de fecha 30-08-2004, cursante al folio 55 de la primera pieza, suscrita por el médico forense R.G., practicada al cadáver de I.O.S.B.. Siendo que la conducta desplegada por el acusado encuadra dentro del tipo penal establecido en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, al haber dado muerte a la víctima I.O.S.B. actuando sobre seguro, con premeditación, sin mediar palabra, en un escenario de ventaja frente a la víctima, y visto que la comisión del delito la tenía prevista desde la noche del 16 de Julio y madrugada del 17 de Julio de 2004.

De lo anterior concluimos que con la mínima actividad probatoria desarrollada en el debate, quedó demostrada tanto el cuerpo del delito de homicidio intencional calificado y la responsabilidad penal del acusado también quedó demostrada con las declaraciones del testigo presencial A.Q., y con la declaración de los testigos referenciales M.A.S., A.C.C., N.D.C.R., J.C.S. y LA MENOR DE EDAD, mereciendo tales pruebas credibilidad a este Tribunal para que se les aprecie y se estime como medio idóneo y suficiente para dar certeza y sobre los cuales constituir un juicio conclusivo que dictamina que el acusado es el responsable de dicho delito, específicamente el tipo establecido en el encabezamiento del artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, ya que conforme a los hechos que este Tribunal dejó por acreditados se observa que la conducta desplegada por el acusado J.Y.P.T. encuadra dentro del supuesto de hecho establecido en la norma antes señalada en virtud de que efectivamente el acusado le dio muerte a quien en vida respondiera al nombre de I.O.S.B., sin mediar palabra alguna, actuando sobre seguro, y en un escenario de ventaja frente a la víctima. En consecuencia, durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Público quedó desvirtuada la presunción de inocencia de la cual gozaba el acusado, teniendo la presente decisión la ilación correspondiente en virtud del principio de congruencia establecido en el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar plenamente demostrados los hechos señalados en la acusación, a su vez señalados en el auto de apertura a Juicio y en la presente sentencia definitiva. Por lo tanto la sentencia lógica y ajustada a derecho debe ser Condenatoria. Así se declara.

PENALIDAD

El artículo 408, ordinal 1° del derogado Código Penal (vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos) establece una pena de 15 a 25 años de presidio, ahora bien, el Código Penal vigente en su artículo 405, ordinal 1° prevé el delito de Homicidio Intencional Calificado modificando la pena estableciéndole en 15 a 20 años, por lo tanto el cálculo de la pena para el caso que nos ocupa debe ser la del artículo 405, ordinal 1° del Código Penal Vigente por cuanto es la norma que más le favorece y en este sentido se observa que término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal es de 17 años y 6 meses de presidio, y en atención a que en la presente causa se evidencia de que el acusado posee antecedentes penales por el delito de Homicidio, lesiones y Porte ilícito de arma y cuya pena estaba cumpliendo en el Centro Penitenciario del Estado Carabobo con el beneficio de destacamento de trabajo y que le fuera revocado según decisión de fecha 30 de Noviembre de 2004 (folios 175 y 176 de la primera pieza), y visto que no le es aplicable las atenuantes establecidas en el artículo 74 del Código Penal, considera quien aquí decide que le corresponde cumplir la pena de 20 años de presidio, mas las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal.

Se fija de manera provisional como fecha en la que culminará la presente condena el día 25 de Octubre del año 2025.

Se condena también al acusado al pago de las costas a favor del Estado Venezolano de acuerdo a lo previsto en los Artículos 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se establece como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, con sede en Guanare.

En lo que respecta al vehículo marca Hyundai, modelo Accent, color blanco, placas KAJ-54U, el mismo se ordena que quede a disposición de la Fiscalía del Ministerio Público, ya que con la declaración del experto D.D., se dejó constancia que el mismo posee seriales adulterados, a los fines de que la representación fiscal provea lo conducente una vez que la presente decisión quede definitivamente firme.

Se ordena notificar al Juzgado Tercero de Ejecución del Estado Carabobo del contenido de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: SE CONDENA al ciudadano J.Y.P.T., venezolano, mayor de edad, C.I. 10.555.232, residenciado en la carretera vía al caserío Mijaguito, casa No. 58, Barrio La Franja, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de I.O.S.B.., a cumplir la pena de 20 AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 del Código Penal, a saber: 1º La interdicción Civil durante el tiempo de la pena, 2° La inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

El texto integro de la presente decisión se publicó dentro de los 10 días que dispone este Tribunal de conformidad con el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez IV de Juicio Unipersonal

Abg. V.H.M.C.

La Secretaria

Abg. Susana González

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