Decisión nº DP31-L-2008-000109 de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteViviana Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

En el día de hoy, seis (06) de agosto de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, las ciudadanas E.L.S., C.A.R.D.T. y O.J.R.L., titulares de las cédulas de identidad Nros.7257111, 8575490 y 5985211, respectivamente, asistidas en este acto por la abogada NARYI TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 109.104, por la parte demandada compareció el ciudadano abogado P.Q.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7223 actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada: “PROAGRO, C.A.”. En este estado la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentando sobre la generosidad e importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y el arbitraje, figuras consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendiente y evitar un futuro litigio. En este estado vista la mediación de la ciudadana Jueza, las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos contenidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 9 del Reglamento de la precitada Ley, rigiéndose por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

El p.d.M. y Conciliación que cursa por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Aragua, con sede en La Victoria, por el juicio intentado por E.L.S., C.A.R.D.T. y O.J.R.L., antes identificadas, en contra de la empresa, PROAGRO C.A., sociedad mercantil, domiciliada originalmente en Caracas según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 7 de julio de 1977 bajo el N° 2, Tomo 104-A Sgdo, actualmente con domicilio en V.E.C., según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A.

SEGUNDO

A los efectos de la presente acta transaccional, cuando se haga referencia a las ciudadanas E.L.S., C.A.R.D.T. y O.J.R.L., se utilizará el término “LAS DEMANDANTES”, y “LA DEMANDADA” cuando se haga referencia a PROAGRO, C.A.. LAS DEMANDANTES se encuentran asistidas y representadas en el presente procedimiento de Mediación y Conciliación, por la abogada NARYI TORRES, antes identificada, según poder que consta agregado a los autos.

TERCERO

Por su parte, LA DEMANDADA está representada por el abogado P.Q.C., antes identificado según consta de instrumento poder acreditado en los autos.

CUARTA

DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN E.I..

  1. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA:

    Aducen las actoras que comenzaron a prestar servicios laborales para la demandada el 03 de marzo de 1988; con el cargo de obrera de evisceraciòn, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 22 de julio de 2008. Que para esa fecha devengaban una remuneración básica mensual de Bs.F 839,40. Que con motivo de la terminación de la relación laboral, la Demandada les presentó para el pago las siguientes liquidaciones de prestaciones sociales:

    L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O

    Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio

    E.L. 7.257.111 02/03/1988 22/07/2008 20 AÑOS 4 MESES

    Salarios Acumulados Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso

    839,40 27,98 RENUNCIA

    Sueldo Promedio Ultimo mes 26,64

    D/UTIL. 120

    CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL

    A S I G N A C I O N E S

    Antigüedad Art. 108 5.557,28

    Antigüedad Art. 125 150 37,31 5.596,50

    Preaviso Art. 125 90 26,64 2.397,60

    Intereses s/prestaciones 1,95

    Total Asignaciones 14.157,17

    D E D U C C I O N E S

    Anticipo Prestaciones 5.500,00

    Muebleria LALO 320,00

    Total Deducciones 5.820,00

    Total a Cancelar 8.337,17

    HE RECIBIDO DE PROAGRO C.A. LA CANTIDAD ARRIBA DESCRITA, MONTO QUE SATISFACE EL PAGO

    TOTAL DE MIS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADO

    POR MI A LA EMPRESA HASTA LA FECHA DE EGRESO SEÑALADA, SEGÚN DEMOSTRACION Y POR LOS CONCEPTOS

    DETALLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE LIQUIDACION

    REVISADO POR AUTORIZADO POR RECIBIDO CONFORME

    PROAGRO C.A.

    L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O

    Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio

    C.R. 8.575.490 17/10/1989 22/07/2008 18 AÑOS 9 MESES

    Salarios Acumulados Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso

    839,40 27,98 RENUNCIA

    Sueldo Promedio Ultimo mes 27,98

    D/UTIL. 120

    CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL

    A S I G N A C I O N E S

    Antigüedad Art. 108 6.584,57

    Antigüedad Art. 125 150 37,21 5.582,01

    Preaviso Art. 125 90 27,98 2.518,20

    Intereses s/prestaciones 190,58

    Total Asignaciones 14.875,36

    D E D U C C I O N E S

    Anticipo Prestaciones 1.000,00

    Total Deducciones 1.000,00

    Total a Cancelar 13.875,36

    HE RECIBIDO DE PROAGRO C.A. LA CANTIDAD ARRIBA DESCRITA, MONTO QUE SATISFACE EL PAGO

    TOTAL DE MIS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADO

    POR MI A LA EMPRESA HASTA LA FECHA DE EGRESO SEÑALADA, SEGÚN DEMOSTRACION Y POR LOS CONCEPTOS

    DETALLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE LIQUIDACION

    REVISADO POR AUTORIZADO POR RECIBIDO CONFORME

    PROAGRO C.A.

    L I Q U I D A C I O N P O R E G R E S O

    Nombre del Trabajador Cedula de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Tiempo de Servicio

    O.R. 5.985.211 22/11/1994 22/07/2008 13 AÑOS 8 MESES

    Salarios Acumulados Sueldo Base Mensual Sueldo Base Diario Prom Utilidad Antigüedad Art. 108 Motivo de Egreso

    839,40 27,98 RENUNCIA

    Sueldo Promedio Ultimo mes 27,98

    D/UTIL. 120

    CONCEPTOS DÍAS SUELDO PARA CALCULO TOTAL

    A S I G N A C I O N E S

    Antigüedad Art. 108 4.427,43

    Antigüedad Art. 125 150 37,21 5.582,01

    Preaviso Art. 125 90 27,98 2.518,20

    Intereses s/prestaciones 6,25

    Total Asignaciones 12.533,89

    D E D U C C I O N E S

    Anticipo Prestaciones 4.244,31

    Mueblería LALO 2.439,00

    Total Deducciones 6.683,31

    Total a Cancelar 5.850,58

    HE RECIBIDO DE PROAGRO C.A. LA CANTIDAD ARRIBA DESCRITA, MONTO QUE SATISFACE EL PAGO

    TOTAL DE MIS PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PRESTADO

    POR MI A LA EMPRESA HASTA LA FECHA DE EGRESO SEÑALADA, SEGÚN DEMOSTRACION Y POR LOS CONCEPTOS

    DETALLADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO DE LIQUIDACION

    REVISADO POR AUTORIZADO POR RECIBIDO CONFORME

    Manifiesta la parte actora, que está parcialmente de acuerdo con los cálculos presentados en las anteriores liquidaciones, pero que falta se le incorpore a las liquidaciones una bonificación especial única no recurrente desprovista de carácter salarial, por el padecimiento de las enfermedades que alegan padecer.

    Por otra parte alegan que en virtud de labores en la planta han venido presentando de manera regular patologías referidas a la columna vertebral especialmente por hernias discales tal como lo detallan en libelo de su demanda que han sido ocasionados por sus actividades laborales. Que actualmente presentan incapacidad parcial para su trabajo ordinario. Alegan que estas lesiones las limita para su trabajo habitual y tiene su origen en su actividad laboral.

    Que en virtud de lo anterior, pretenden el pago de las siguientes indemnizaciones:

    1) De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5) del artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (4) años de salario que equivalen a:

    Años Días Número de días Salario diario Monto

    4 365 1.460,00 22,98 33.550,80 c/u

    2) De conformidad con las previsiones del Código Civil, en lo relativo a daños y perjuicios demandan el pago previsto en el libelo de la demanda por concepto de daño moral.

    3) Total demandado: CIENTO VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS PARA CADA UNA (Bs.F. 126.840,62) y un gran total de BsF.380.521,86.

  2. DE LA POSICIÓN DE LA PARTE DEMANDADA:

    Reconoce que las actoras comenzaron a prestar servicios para la empresa así: E.L.: el 02/03/1988; C.R. el 17/10/1989 y OMEIDA ROMERO el 22/11/1194, con el cargo de obrero de evisceraciòn en la Planta Tejerías de PROAGRO, y que esa relación laboral finalizó por renuncia el 22 de julio de 2008. Que para esa fecha devengaba una remuneración básica mensual de Bs.F.839,40.

    Reconoce que le presentó para el pago por concepto derivados de la terminación de la relación laboral en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo un finiquito laboral por la suma de Bs.F. 8.337,17 para E.L.; BsF.13.875,36 C.R. y BsF.5.850,58 para O.R..

    No reconoce las supuestas enfermedades y lesiones alegadas por las actoras, y mucho menos el carácter laboral de las mismas. Niega que haya incumplido con las medidas de seguridad e higiene industrial. Por tal razón rechaza la pretensión de las actoras de que se le cancelen las indemnizaciones previstas en el artículo 130 de la Lopcymat, el pago de cuatro (04) años de salario.

    Asimismo niega y rechaza que le adeude alguna suma por concepto de daño moral, o por daños y perjuicios materiales, o por lucro cesante, por cuanto las lesiones de las actoras, ni fueron laborales ni fueron fruto del hecho ilícito de PROAGRO, C.A. Por ese motivo rechaza la pretensión de pago por concepto de daño moral.

    Además, en el supuesto absurdo y negado que las lesiones fuesen imputables a Proagro, la demandada estima que nunca le correspondería pagar lo indicado en el numeral 5 del artículo 130 de la Lopcymat, y muchos menos el tope de tal indemnización.

    La demandada manifiesta que sí convino en el pago de una bonificación especial equivalente a las indemnizaciones por despido, pero bajo la condición que no se debía ninguna otra suma adicional a las liquidaciones que le presentó a las trabajadoras en la oportunidad de la finalización de la relación laboral.

QUINTA

No obstante lo expresado en la Cláusula anterior, a los fines de precaver y dar por terminado el presente juicio y con ello evitar gastos de índole judicial y honorarios de abogados y por existir “duda razonable” en cuanto a la procedencia o no de los conceptos demandados y su cuantía definitiva, la demandada ofrece pagar en este acto la suma de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00) para cada una de las demandantes, de manera de solventar cualquier posible desacuerdo o diferencia surgida entre las partes en ocasión al presente juicio por cualquier diferencia.

SEXTA

LAS ACTORAS con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por PROAGRO C.A., en los términos expuestos de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que les corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, es decir, que aceptan la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00) para cada una, y a cualquier posible diferencia en las prestaciones sociales.

SEPTIMA

En consecuencia de lo acordado conforme a la CLÁUSULA anterior, PROAGRO C.A., paga en este acto a la parte actora, por vía transaccional, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 210.000,oo), divididos de la siguiente forma: La cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs.70.000,00), para cada una de las demandantes mediante los siguientes cheques girados contra el Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este Valencia, de fecha 04 de agosto de 2008, así: E.L.: Cheque No.46517246, C.R.: Cheque No. 90517247 y O.R.C.N.. 35517248, cada uno por Bs.60.000,00 librados a favor de las actoras, quienes los reciben a su entera satisfacción. Asimismo, las demandantes autorizan a PROAGRO C.A., a pagar en este acto a la Dra. NARYI TORRES, supra identificada, la cantidad de BsF.10.000,00 cada una de ellas, por concepto de honorarios profesionales, y en este acto entrega a la Dra. NARYI TORRES 3 cheques del Banco Mercantil, Agencia Lomas del Este Valencia, por la cantidad de BsF.10.000,00 cada uno, de fechas 04 de agosto de 2008 así: Cheques Nros.92517253, 48517252 y 04517251, quién los recibe a su entera satisfacción.

OCTAVA

La parte actora declara recibir en este acto los cheques a que refiere la CLÁUSULA anterior y, asimismo, manifiestan que nada más tiene que reclamar a PROAGRO C.A. en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a PROAGRO C.A. el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago de: diferencias o complementos de salarios; prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; las utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; aumentos salariales y sus incidencias; bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles; bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; continuidad laboral por la prestación de servicios a la demandada por intermedio de contratistas o de cooperativas y por los potenciales efectos laborales de esos, y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil.

NOVENA

Como consecuencia de la presente transacción, las actoras han decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc.), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente, con PROAGRO C.A. sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con la demandada. Las Actoras se obligan a realizar cualquier manifestación que le fuera requerida por PROAGRO C.A. adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubieren iniciado en contra de esta última ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente, las Actoras le extienden a PROAGRO C.A. el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada queda ésta a deberles por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.

DECIMA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, las actoras, pretendieren exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A., procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

DECIMA PRIMERA

De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

DECIMA SEGUNDA

Las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la LOT y de su Reglamento solicitan, previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la LOT y de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iiii) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada.

DÉCIMA TERCERA

Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, E.L., C.R.D.T. y O.J.R., pretendieren exigir a PROAGRO C.A. (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive –directa o indirectamente- de la relación que los unió a PROAGRO C.A.; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, y por la bonificación pagada en la oportunidad de liquidación de las prestaciones sociales, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.

UNICA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que conste en autos el total cumplimiento de la misma y la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos.

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