Decisión nº 0692-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 20 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Marzo de 2014.

Años: 203º y 155º.

EXPEDIENTE Nº 6047

SOLICITANTES: E.J.V.D.M., R.J.M.U. y VICENCINA DÍAZ, C.I. Nº V-5.899.018, V- 4.505.430 y V-5.855.089 respectivamente.-

Domicilio Procesal: Urbanización A.M.V., bloque 6, piso 2, apto 02-11, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de los dos primeros y Urbanización la Viña, calle 8, casa Nº 65-A Parroquia S.C., Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Apoderados: Abg. J.V.N.B., IPSA Nº 37.983 y Yusbel Cedeño, IPSA Nº 201.848 respectivamente.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): TUTELA.-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

INTERLOCUTORIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

(HOMOLOGACIÓN A DESISTIMIENTO DE APELACIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por la Abogada J.V.N.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 37.983, actuando en Representación de los ciudadanos E.J.V.d.M. y R.J.M.U., titulares de la Cédula de Identidad Nros V-5.899.018, V-4.505.430, quienes actúan como abuelos paternos de los niños omissis, contra el auto de Fecha 17 de Febrero de 2104, dictado por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 12 de Marzo de 2014, y se fijó para sentencia.-

En fecha 19 de Marzo de 2014, la representante judicial de los ciudadanos, E.J.V.d.M. y R.J.M.U., consigna diligencia de Desistimiento del recurso de apelación.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha 19 de Marzo de 2014, suscrita por la Abogada, J.V.N.B., inscrita en el Inpreabogado Nº 37.983, mediante la cual expone: Que.. “en aras de salvaguardar el interés superior de los niños omissis, en el sentido de buscar la mayor felicidad y estabilidad emocional para dichos niños, es por lo que desiste de la apelación y en tal sentido solicitó la homologación y remisión al tribunal A Quo”.-

En este sentido, establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Disponiendo el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-

Por su parte el artículo 256 ejusdem, dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Así tenemos entonces, que es tanto el desistimiento como el convenimiento y la transacción, una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento, no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN al presente DESISTIMIENTO, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente Homologación.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de M.d.d. mil Catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, Veinte de Marzo de Dos mil Catorce (20-03-2014), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6047.

ORMB/NMG.-

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