Decisión nº PJ0052012000198 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Veintisiete de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: HH11-V-2007-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072

DEMANDADO: J.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.329.343

DESCENDIENTE J.M.A.R., de diecinueve (19) años de edad

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 03/04/2007, por la ciudadana E.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, domiciliada en el Municipio Tinaco Estado Cojedes, quien actúa en representación del joven adulto J.M.A.R., de diecinueve (19) años de edad, asistida por la profesional del derecho C.R.A.O., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.450, contra el ciudadano J.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.343, domiciliado en la Urbanización Tamanaco, segunda etapa, casa Nro. J- 14, Tinaquillo Estado Cojedes.

En razón de lo anteriormente planteado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:

Se evidencia de las actas procesales que en fecha 30/04/2007, se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento según lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano J.M.A.A., a los fines de que compareciera ante este tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por obligación de manutención.

En fecha 19/06/2007, se declara vencido el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de demanda, se deja expresa constancia de la falta de comparecencia del demandado de auto, por lo que se declara desierto el acto y se abre el lapso de promoción de prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la extinta Ley Orgánica para la Protección de Niño y Adolescente;

En fecha 01/08/2007, se emite auto en el que se declara concluido el lapso de pruebas en la presente causa.

En fecha 01/10/2007, se recibe diligencia por parte de la ciudadana E.M.R.G., en la cual solicita la revisión de la Obligación de Manutención por parte del obligado. Posteriormente se nombra correo especial a la ciudadana E.M.R.G..

En fecha 08/04/2010, la Jueza Abg. F.C.C.M., se aboca al conocimiento del presente asunto y se acuerda notificar a las partes y vista la boleta dirigida al ciudadano J.M.A.A. arrojó como resultado negativo, en fecha 20/04/2010, se acuerda publicar en cartelera de este Tribunal la notificación del demandado.

En fecha 14/12/2011, la Jueza Temporal Abg. Luisangela Osuna De Pool se aboca al conocimiento del presente asunto, concediéndole un lapso de tres (3) días de despacho a las partes a los fines de que procedan si existiere cualquier motivo a ejercer el derecho de recusación, de conformidad con el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto quien aquí decide observa que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Encontrándose subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…

.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana E.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, quien actúa en representación del joven adulto J.M.A.R., de diecinueve (19) años de edad, asistida por la profesional del Derecho C.R.A.O., Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.450, contra el ciudadano J.M.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.329.343, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana E.M.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.072, quien actúa en representación del joven adulto J.M.A.R., de diecinueve (19) años de edad.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

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