Decisión nº 38 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoDivorcio Ordinario

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 26 de octubre de 2012

202º y 153º

Visto el escrito de medida de fecha veintitrés (23) del presente mes y año, presentado por las abogadas en ejercicio LEANY INCIARTE ALMARZA y CIBEL G.L., inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 19.420 y 28.475, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana E.B.S.R.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.614.670 y domiciliada en el Municipio Machiques, constante de cinco (05) folios útiles. Por cuanto del estudio de las actas se desprende que la causa se tramita conforme a las pautas del procedimiento especial de Divorcio Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 191 del Código Civil, el cual establece: articulo 191.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: (….) 3° Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes; este Juzgado provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, decreta Medida de Embargo Preventivo a) Se fija para la manutención de la ciudadana E.B.S.R.D.M., titular de la cedula de identidad N° 1.614.670, la cantidad de seis (06) salarios mínimos mensuales.- Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Las cantidades de dinero sobre las que recae la medida que aquí se dicta deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar cuenta de ahorro. b) Se ordena libar nuevo Despacho de comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, lo que comprende el acceso y fiscalización de los fundos que forman parte del capital Social de la compañía y el resto de los bienes que conforman el Patrimonio Social, en la persona del ciudadano G.R., venezolano, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad No. 3.385.475, como veedor , quien se dio por notificado, aceptó el cargo, y prestó el juramento de ley, comprendiendo entre otras facultades del veedor las siguientes:

  1. - Vigilar la administración de la referida sociedad, en consecuencia asistir a reuniones de administración y recibir de los administradores naturales la información y documentación a fin de cumplir su misión de control.

  2. - informar a este Tribunal de la causa inmediatamente todos los actos que excedan de la simple administración.

  3. - la revisión y supervisión de toda la información necesaria para la fiscalización y control de la administración de la referida empresa.

  4. - Asesorarse de los expertos necesarios a fin de cumplir con las funciones asignadas.

  5. - Realizar un inventario de los activos y pasivos de la referida empresa, lo que incluye la cuenta corriente bancaria Nro. 1183007035 del Banco Mercantil a nombre de la Sociedad, entre otras.

  6. - consignar ante el Juzgado de la causa un informe mensual de las funciones ejercidas, así como el funcionamiento de la compañía y de sus relacionadas, donde tenga interés AGROPECUARIA PERIJÁ, C.A. Asimismo se le hace saber que para la ejecución de la presente medida deberán hacerse acompañar por la fuerza pública, para darle cumplimiento al decreto.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.- Ofíciese.-

La Jueza Provisoria, La Secretaria,

I.V.R.M.R. ARRIETA F.

En la misma fecha, se libró despacho de comisión y se libró junto con oficio No. 1202.- Bajo el N° 38

La Secretaria.-

IVR/ubal

Exp No. 4399-00

Maracaibo, 03 de Marzo de 2.000

189º y 141º

0566-00

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano V.L.F., titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes inmuebles: el Primero: constituido por apartamento destinado a la vivienda, del Conjunto residencial el Cují, núcleo 4, edificio 5, apartamento N° 4-C, ubicado en la avenida el Mojan, en la Jurisdicción de la Parroquia I.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (90,70 mts2), constantes de tres habitaciones principales, una sala comedor, una cocina, tres salas de baño principales, un lavadero, tres closets y una linea telefonica CANTV numero 061-579894. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el pasillo de circulación común, cuarto de basura y apartamento 4-5-4 B; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con la fachada oeste del edificio y apartamento 4-5-4 B, adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de agosto de 1999, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 10. El Segundo: Un lote de terreno signado con el N° 334, cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: linda con propiedad de R.G. y mide quince metros (15 mts); Sur: proyecto calle N° 7 y mide quince metros (15 mts); Este: linda con propiedad de M.M. y mide veinte metros (20 mts) y Oeste: linda con propiedad de Morela Ventura y mide veinte metros (20 mts). El inmueble tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) dicho lote de terreno está ubicado en el sector conocido como Granja Fondo Agropecuario ‘San Benito’ situado en la avenida Ocumare, en la Jurisdicción de la Parroquia f.E.B.M.M.d.E.Z., propiedad que se evidencia según documento de compra – venta con hipoteca legal y de primer grado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de abril de 1997, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 9. El Tercero: apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la planta baja del edificio número 4 del núcleo N° 3 del Parque Residencial Las Acacias, ubicado en el Sector La Macandona, Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. cuyos linderos son los siguientes Noroeste: con fachada cerrada del mismo edificio; Sureste: con hall de la entrada al mismo edificio; Noreste: con pared común con el apartamento A de la respectiva planta y fachada abierta al mismo edificio; Suroeste: con fachada abierta al mismo edificio y hall de entrada del mismo edificio, el cual posee un area de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decimetros cuadrados (98,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a los dormitorios, tres habitaciones, tres salas de baño, un puesto de estacionamiento signado con las siglas C-1B, el cual fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de junio de 1999, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 20.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.M. GUANIPA V.

Exp No. 4399-00

Maracaibo, 03 de Marzo de 2.000

189º y 141º

0568-00

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCERO CIRCUITO DE

REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano V.L.F., titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de esta misma fecha, decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguientes inmuebles: un apartamento vivienda distinguido con las siglas 2-B, planta primera del edificio bloque IV del Conjunto Residencial Vista del Lago, situado en la calle 129, en la Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con la calle 129; Sur: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con terrenos que son o fueron de L.F.d.S.; Este: veintisiete metros con cuarenta y ocho (27,48 mts) y linda con edificio Vista del Lago V, y Oeste: veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros (27,53 mts) y linda con edificio Vista del Lago III, área de estacionamiento intermedia. El inmueble tiene un area de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (85,43 Mts2) y consta de tres dormitorios principales, sala comedor, cocina, lavadero y dos baños principales, dicho inmueble fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 11.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.M. GUANIPA V.

-Juez-

JMGV/an.

Exp No. 4399-00

Maracaibo, 15 de Marzo de 2.000

189º y 141º

0585-00

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE

REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano V.L.F., titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2000, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre los siguientes inmuebles: el Primero: constituido por apartamento destinado a la vivienda, del Conjunto residencial el Cují, núcleo 4, edificio 5, apartamento N° 4-C, ubicado en la avenida el Mojan, en la Jurisdicción de la Parroquia I.V., del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dicho apartamento tiene una superficie de noventa metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (90,70 mts2), constantes de tres habitaciones principales, una sala comedor, una cocina, tres salas de baño principales, un lavadero, tres closets y una linea telefonica CANTV numero 061-579894. Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la fachada norte del edificio; Sur: con el pasillo de circulación común, cuarto de basura y apartamento 4-5-4 B; Este: con la fachada este del edificio y Oeste: con la fachada oeste del edificio y apartamento 4-5-4 B, adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 4 de agosto de 1999, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 10. El Segundo: Un lote de terreno signado con el N° 334, cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: linda con propiedad de R.G. y mide quince metros (15 mts); Sur: proyecto calle N° 7 y mide quince metros (15 mts); Este: linda con propiedad de M.M. y mide veinte metros (20 mts) y Oeste: linda con propiedad de Morela Ventura y mide veinte metros (20 mts). El inmueble tiene un área de superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) dicho lote de terreno está ubicado en el sector conocido como Granja Fondo Agropecuario ‘San Benito’ situado en la avenida Ocumare, en la Jurisdicción de la Parroquia f.E.B.M.M.d.E.Z., propiedad que se evidencia según documento de compra – venta con hipoteca legal y de primer grado, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 21 de abril de 1997, bajo el N° 47, Protocolo Primero, Tomo 9. El Tercero: apartamento distinguido con las siglas 1-B, ubicado en la planta baja del edificio número 4 del núcleo N° 3 del Parque Residencial Las Acacias, ubicado en el Sector La Macandona, Jurisdicción de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z. cuyos linderos son los siguientes Noroeste: con fachada cerrada del mismo edificio; Sureste: con hall de la entrada al mismo edificio; Noreste: con pared común con el apartamento A de la respectiva planta y fachada abierta al mismo edificio; Suroeste: con fachada abierta al mismo edificio y hall de entrada del mismo edificio, el cual posee un area de construcción de noventa y ocho metros cuadrados con cuarenta y un decimetros cuadrados (98,41 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala comedor, cocina, lavadero, pasillo de acceso a los dormitorios, tres habitaciones, tres salas de baño, un puesto de estacionamiento signado con las siglas C-1B, el cual fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de junio de 1999, bajo el N° 34, Protocolo Primero, Tomo 20.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.M. GUANIPA V.

Exp No. 4399-00

Maracaibo, 15 de Marzo de 2.000

189º y 141º

0586-00

CIUDADANO:

REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCERO CIRCUITO DE

REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

SU DESPACHO.-

Comunícole a usted, que en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO seguido por el ciudadano V.L.F., titular de la Cédula de Identidad No. 6.969.362, contra la ciudadana GLENY CHACIN PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.974.403, este Tribunal por auto de fecha 15 de marzo de 2000, suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el siguiente inmueble: un apartamento vivienda distinguido con las siglas 2-B, planta primera del edificio bloque IV del Conjunto Residencial Vista del Lago, situado en la calle 129, en la Jurisdicción de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z. cuyas medidas y linderos son los siguientes Norte: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con la calle 129; Sur: cuarenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (44,82 mts) y linda con terrenos que son o fueron de L.F.d.S.; Este: veintisiete metros con cuarenta y ocho (27,48 mts) y linda con edificio Vista del Lago V, y Oeste: veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros (27,53 mts) y linda con edificio Vista del Lago III, área de estacionamiento intermedia. El inmueble tiene un area de superficie aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (85,43 Mts2) y consta de tres dormitorios principales, sala comedor, cocina, lavadero y dos baños principales, dicho inmueble fue adquirido según documento de compraventa con pacto de retracto por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 31 de octubre de 1997, bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 11.

En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-

DIOS Y FEDERACION

DR. J.M. GUANIPA V.

-Juez-

JMGV/cr

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