Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 6 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteLourdes Villarroel
ProcedimientoEntrega Material

En el día de hoy, lunes seis (06) de agosto de 2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, acordado como está mediante auto de fecha 05 de junio de 2007, cursante al folio tres (03) de estas actuaciones, se trasladó y constituyó la Jueza Provisoria Primero Ejecutora de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. L.V.C. y la Secretaria Abg. C.E.D., en compañía de la Abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 64.498, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL, ordenada por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la causa que por RESOLUCION DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana E.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.911.467, contra L.O.G.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.304.547, medida que recaerá sobre un inmueble constituido por una casa quinta y parcela de terreno que ocupa distinguida como parcela “B-14”, ubicada en el Conjunto Residencial M.C., Complejo Turístico el Morro, Municipio D.B.U.d.E.A.. El Tribunal con las facultades conferidas y a solicitud de la parte actora, nombra como depositario judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., representada en este acto por el ciudadano R.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559. Igualmente con las mismas facultades designa como Perito Práctico y Avaluador al ciudadano R.A.G., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 12.979.625 Perito debidamente inscrito en la Asociación de Avaluadores de Oriente bajo el Nº 093; quienes estando presentes aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el Juramento de Ley, obligándose a cumplir bien y fielmente, con los deberes inherentes a los mismos y los que la Ley les impone. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas Abg. L.V.C., ordena al perito práctico antes nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano R.A.G., ya identificado, verificar la ubicación del inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Embargo. En este estado interviene el perito práctico, ciudadano R.A.G., ya identificado, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por una casa quinta y parcela de terreno que ocupa distinguida como parcela “B-14”, ubicada en el Conjunto Residencial M.C., Complejo Turístico el Morro, Municipio D.B.U.d.E.A..; con esta actuación he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, constituido en el sitio indicado por la parte actora y verificado como fue por el perito práctico designado, procede a dar los toques de ley correspondientes no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado la Abogada actora ZENAIR RONDON expone: “ Visto que en el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, se evidencia que no hay personas presentes, es por lo que solicito la presencia de un experto cerrajero a los fines de aperturar la puerta principal para la ejecución de la presente medida. Es todo” Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., oída la solicitud de la parte actora y por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, la acuerda de conformidad y al efecto nombra como práctico cerrajero al ciudadano O.A.M.C., titular de la Cédula de Identidad No. 12.231.966, a los fines de la apertura de la puerta principal del inmueble objeto de esta medida de secuestro, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente las labores inherentes al mismo. En este estado interviene el práctico cerrajero, ciudadano O.A.M.C., antes identificado y expone: “Con la apertura de la puerta principal del inmueble que se me ha señalado, he dado cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas, Abg. L.V.C., una vez realizada la apertura de la puerta principal de dicho inmueble, se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento a la presente comisión. En este estado, interviene la Abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 64.498, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y expone: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva dar cumplimiento la presente comisión, y una vez declarada la entrega material se ponga el inmueble objeto de esta medida libre de personas, bienes y cosas, en posesión de mi persona en nombre y representación de mi poderdante ciudadana E.M.M.A., por cuanto en el inmueble objeto de la presente medida se encuentran bienes muebles propiedad de la parte demandada, tal y como se puede evidenciar en copia fotostática que del inventario que es anexo del contrato de arrendamiento, constante de seis (6) folios el cual consigno en este acto a los fines de que sea agregado a la presenta acta, es por lo que solicito al Tribunal ordene al perito designado a los fines de inventariar los mismos, en tal virtud solicito al Tribunal se realice depósito necesario de dichos bienes. ”Es todo”. Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la consignación realizada por la apoderada actora, ordena agregar dicho inventario constante de seis (6) folios, para fines consiguientes. Asimismo, vista la solicitud realizada por la señalada parte en cuanto a la práctica de la presente entrega, se ordena al perito up supra identificado a realizar el inventario correspondiente de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal el cual es objeto de la presente Medida y constatarlo con el inventario consignado por la parte actora. En este estado el Perito designado ya identificado expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, coinciden con el inventario consignado. Sin embargo informo igualmente al Tribunal que los otros bienes que inventariaré por separado se infiere ser de la parte demandada. Es todo”. En este estado siendo la 1:15 minutos de la tarde se hizo presente la parte demandada, ciudadana L.G.M., ampliamente identificada, a quien el Tribunal impuso y notificó de la misión. Acto seguido la señalada ciudadana L.G. expone: “Quedo en cuenta de la notificación que me hace este Tribunal. Asimismo hago del conocimiento al Tribunal que me llevaré los bienes muebles que me pertenecen los cuales se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a otro sitio bajo mi propio riesgo y responsabilidad. Asimismo solicito me sea prestada la colaboración de la depositaria y de su personal a los fines de trasladar los bienes al lugar que le indicare. Igualmente informo al Tribunal que los muebles que no traslado en este acto son propiedad de la parte actora. En este estado siendo las 3:30pm interviene la notificada y expone: informo al Tribunal que se me ha hecho imposible ubicar un sitio para trasladar mis bienes, como lo había planteado anteriormente, es por lo que decido en este momento que los bienes sean trasladados para la depositaria Es todo”. En este estado interviene el ciudadano R.A.B. en su condición de representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “informo hasta este Tribunal que en virtud de que la ciudadana L.G., decidió en este momento que sus bienes sean trasladados para la depositaria y por cuanto que los mismos ya se encuentran embalados y montados en los camiones sin haberse realizado el respectivo inventario es por lo que me comprometo a realizarlo en el momento de desembarcar los objetos en la sede de la depositaria judicial que represento y consignarlo en el Tribunal para el día de mañana. Es todo”. En este estado siendo las 3:30 pm interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al tribunal habilite el tiempo necesario a los fines de la culminación de la presente medida por cuanto hasta esta hora aún no se ha terminado con la desocupación del referido inmueble. Es todo”. Seguidamente este Tribunal oída la solicitud de la Abg. ZENAIR RONDON SIEGLER, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley este tribunal la acuerda en consecuencia habilitar el tiempo necesario para la culminación de la presente medida. Acto seguido la Jueza Provisoria Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Abg. L.V.C., oída la solicitud de la Abogada en ejercicio ZENAIR RONDON SIEGLER, ya identificada, actuando con el carácter de autos, pasa a dar cumplimiento al presente la comisión y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL del bien inmueble antes identificado, con motivo de la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Seguidamente el Tribunal declarada como se encuentra la entrega material del presente inmueble, deja constancia que los bienes que no fueron trasladados son propiedad de la parte actora por así haberlo declarado la parte demandada en el presente acto y constatado por el perito con el inventario consignado. Acto seguido este Tribunal procede a hacer entrega física real y efectiva, libre de personas y bienes pertenecientes a la parte demandada, el inmueble objeto de dicha medida a la ciudadana E.M.M., venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 4.911.467, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.819.446, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.498, Es este estado interviene la Apoderada Judicial del solicitante Abogada ZENAIR RONDON SIEGLER, ya identificada y expone: “Recibo y tomo posesión en este acto del inmueble antes identificado y objeto de la medida de entrega material, en nombre y representación de la demandada ciudadana E.M.M., ya identificada, libre de bienes, personas y cosas. Es todo”. Se deja constancia que la práctica de esta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Cumplida como ha sido la presente medida se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firman que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, se acuerda el regreso a su sede, siendo las 7:00 pm del día de hoy lunes 06 de agosto de dos mil siete. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA PRIMERA EJECUTORA

ABG. L.V.C. (FDO)

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. ZENAIR RONDON SIEGLER(FDO)

LA NOTIFICADA

L.G.M. (FDO)

EL PERITO PRÁCTICO

R.A.G. (FDO)

LA DEPOSITARIA JUDICIAL

R.A.B. (FDO)

EL EXPERTO CERRAJERO

O.A.M.C.

LA SECRETARIA

ABG. C.E.D.

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