Decisión nº 594 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 36190

DIVORCIO

Sent. Nº 594.

Tc/.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana E.J.M.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.712.486, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio J.Q., con Inpreabogado bajo el Nº 57.659, parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO ha incoado en contra del ciudadano A.L.J.M., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.736.484, de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicitó de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, medida preventiva de embargo sobre: “…cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Vacaciones, Mritocracia, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso e intereses de Fideicomiso...”.- Asimismo y a los fines de asegurar la Pensión alimentaría de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y 139 del referido Código solicita: “… Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo o salario, Bono Vacacional y Utilidades que devenga el demandado A.L.J. MESINO…como trabajador que es de la empresa WEATHERFORD…”.-

Ahora bien, impuesta la Juez de este Tribunal del contenido de las actas observa, que la parte actora junto con el libelo de la demanda acompañó copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia J.H., del Municipio Cabimas del Estado Zulia, signada con el Nº 76, de fecha 02 de Febrero de 2008 de la cual se constata la unión conyugal de los ciudadanos E.J.M.D.J. y A.L.J.M., por lo que se comprueba la obligación que tiene el demandado en virtud de la relación conyugal existente; en consecuencia esta Juzgadora, considera procedente decretar las medidas preventivas solicitadas por la parte demandante. Así se declara.

Así la cosas, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 139 del Código Civil, el cual consagra:

El marido y la mujer están obligados a contribuir a la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común, y a las cargas y demás gastos matrimoniales. En esta misma forma ambos cónyuges deben asistirse recíprocamente en la satisfacción de sus necesidades. Esta obligación cesa para con el cónyuge que separe del hogar sin justa causa. El cónyuge que dejare de cumplir, sin causa justificada, con estas obligaciones, podrá ser obligado judicialmente a ello, a solicitud del otro

.

Asimismo, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone:

Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participaciones en los beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

Y por cuanto prevé el artículo 91 de la Constitución Nacional, una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones Alimentarías (Artículo 91).

Por cuanto, encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaría que tiene el demandante para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano A.L.J.M., como trabajador de la Empresa WEATHERFORD, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana E.J.M.D.J., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional y Utilidades deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.- Así se decide.-

Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: …

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Negrilla y Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, a fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden a la ciudadana E.J.M.D.J. en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Vacaciones, Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros e intereses y Fideicomiso e Intereses del Fideicomiso le corresponden al ciudadano A.L.J.M., como trabajador de la antes mencionada empresa WEATHERFORD; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en el juicio de DIVORCIO seguido por E.J.M.D.J. contra A.L.J.M., DECRETA:

- Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Sueldo o Salario Integral, así como también sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional y Utilidades del presente año 2010, que le pueda corresponder al demandado, ciudadano A.L.J.M.,, como trabajador de la Empresa WEATHERFORD, las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas mensual y directamente a la Demandante, ciudadana E.J.M.D.J., antes identificada, y las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Liquidas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal; de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar dicha obligación alimentaría se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el porcentaje referido. Así se decide.-

- Asimismo decreta Medida preventiva de embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que por concepto de Vacaciones, Meritocracia, Prestaciones Sociales e intereses, Caja de Ahorros e intereses y Fideicomiso e Intereses del Fideicomiso le corresponden al ciudadano A.L.J.M., como trabajador de la antes mencionada empresa WEATHERFORD, debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal; esto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

- Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los referidos conceptos, se comisiona suficientemente a un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho.- Líbrese despacho y remítase con oficio a la U.R.D.D.

- No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R..

En la misma fecha anterior siendo la(s) 10:00, a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 594, en el legajo respectivo.

La Secretaria,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 09 de Noviembre de 2010.-

La Secretaria,

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