Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHarold Rafael Paredes Bracamonte
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2006-026754

Vista la solicitud que procede suscrita por las ciudadanas E.R.R.R. y M.D.C.V.R., venezolanas , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 7.578.352 y 12.022.203, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad co el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de las ciudadanas E.R.R.R. y M.D.C.V.R., antes identificadas, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El Barrio en proyecto J.M.V. con avenida principal, sector II, Nro. 49, Parroquia J.d.V., Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno donde esta el Tanque del I.N.O.S.; SUR: Con avenida principal que es su frente; ESTE: Con terreno y casa ocupados por I.V., y OESTE: Con casa y terreno ocupados por M.R.. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, EL SECRETARIO ACC.,

ABG. H.R. PAREDES B. ABG. J.E.C.S.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

HRPB/JECS/m. elena.

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