Decisión nº 92-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 29 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2010 |
Emisor | Juzgado del Municipio Mauroa |
Ponente | Lisaleyde Lange Navarro |
Procedimiento | Titulo De Unico Y Universales Herederos |
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial del Estado Falcón
Asunto N° 279-10
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL DE HEREDERA
SOLICITANTE (S): E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Vista la anterior solicitud de Titulo Única y Universal Heredera y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.L.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.237.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.446, de éste mismo domicilio; mediante la cual solicita que su representada sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano F.J.G.P., quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.530, y domiciliado en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, falleciendo Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), según se evidencia del Acta de Defunción N° 8, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas YVIANNY R.A.C. y B.A.G.V., C.R.D.L.V.F., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.713.527 y V-17.005.186, V-8.603.729; domiciliadas en la población del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” F.J.G.P. a E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en su condición de madre del mencionado causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la independencia y 151° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA
Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0
LA SECRETARIA
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ
En la misma fecha de hoy, 29/06/2010, siendo la 1:30 pm, se publicó presente Decisión quedando registrada bajo el N° 92-2010. Conste LA SECRETARIA
Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ