Decisión nº 92-2010 de Juzgado del Municipio Mauroa de Falcon, de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Mauroa
PonenteLisaleyde Lange Navarro
ProcedimientoTitulo De Unico Y Universales Herederos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado del Municipio Mauroa

Circunscripción Judicial del Estado Falcón

Asunto N° 279-10

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL DE HEREDERA

SOLICITANTE (S): E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.

Vista la anterior solicitud de Titulo Única y Universal Heredera y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio P.L.M.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.237.446 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.446, de éste mismo domicilio; mediante la cual solicita que su representada sea declarada Única y Universal Heredera del ciudadano F.J.G.P., quien era Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.105.530, y domiciliado en la parroquia Mene Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, falleciendo Ab-Intestato en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil diez (2010), según se evidencia del Acta de Defunción N° 8, emitida por el Jefe Civil de la Parroquia Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón.

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanas YVIANNY R.A.C. y B.A.G.V., C.R.D.L.V.F., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.713.527 y V-17.005.186, V-8.603.729; domiciliadas en la población del Municipio Mauroa del Estado Falcón; quienes en sus declaraciones hechas por ante éste Juzgado en fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar cada uno de los particulares sobre las deposiciones de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “de cujus” F.J.G.P. a E.R.P.R., Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad N° V-3.702.409, de la población de Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en su condición de madre del mencionado causante, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a los terceros.- Devuélvase estas actuaciones en original con sus resultas a la solicitante, y déjese nota en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. ASI SE DECIDE. Publíquese y regístrese, Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Mene Mauroa a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200° de la independencia y 151° de la Federación. LA JUEZA PROVISORIA

Abg. LISALEYDE LANGE NAVARR0

LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

En la misma fecha de hoy, 29/06/2010, siendo la 1:30 pm, se publicó presente Decisión quedando registrada bajo el N° 92-2010. Conste LA SECRETARIA

Abg. RUTH PIÑA VELASQUEZ

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