Decisión nº 106-06. de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteMatilde Franco
ProcedimientoExtension De Presentaciones

Visto el contenido de la comunicación (constancia), de fecha 23-02-06, emanado de la dirección de reinserción social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, en la cual informan a este juzgado de Ejecución que FINALIZO EL LAPSO de régimen de prueba, de la penada E.R.V.D.A., quien goza del Beneficio de L.C., otorgado en fecha 15-02-02, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 15 de Febrero del 2002, este Tribunal dictó Resolución N°0087-02, en la cual se acordó otorgar el BENEFICIO DE L.C. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada E.R.V.D.A., quien fuera condenado por el Juzgado Superior Séptimo Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de Quince (15) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, y quien cumplirá la pena principal el día 15-07-2006, fijándole las siguientes condiciones:

  1. - Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera.

  2. - Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.

  3. - Se le impuso como régimen de prueba, un plazo de CUATRO (04) AÑOS, contados a partir de la fecha de la referida decisión.

  4. -Residir en un lugar determinado, del cual no podrá cambiar de domicilio sin autorización del tribunal.

  5. - Abstenerse de visitar el lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado y Garitas de Juegos de Azar, lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-

  6. - No Portar armas de fuego ni armas blancas.

las cuales ha cumplido fielmente, No obstante, este tribunal por cuanto observa en el COMPUTO DE PENA, dictado en fecha 28 de noviembre del 2001, signado c0n el N° 338-01, el cual riela en el folio 231, de la presente causa, donde esta plasmado que la pena principal se cumple el día 15/07/2006; motivo por el cual este Tribunal ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES, a la penada E.R.V.D.A., quien se encuentra actualmente gozando del BENEFICIO DE L.C. DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, hasta el día 15-07-2006, fecha en la cual cumple la pena principal; las cuales seguirá cumpliendo cada TREINTA (30) DÍAS. Y ASI SE DECLARA.

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