Decisión nº PJ112005004268 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Abril de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002370
ASUNTO : PP11-P-2005-002370
RESOLUCION JUDICIAL
Recibido y analizado como fue el escrito que cursa a los folios 24, 25 y 26, de la presente causa, interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abog. E.V.F., en el cual solicita de este Tribunal decrete L.P., a favor de la ciudadana M.S.P.A., en virtud que la misma se encuentra en estado de Shock Mental, por haberle producido accidentalmente con un arma de fuego la muerte a su hija Y.P.P., de nueve (9) años de edad; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:
UNICO: Decreta L.P. a la imputada M.S.P.A., titular de la cédula de identidad N° 12.091.154, venezolana, natural de Acarigua, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el callejón 4, entre carretera vía La Misión y Sabanetica, casa N°2, Barrio Malavé Villalba, Acarigua, Estado Portuguesa, por considerarse que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, es procedente y ajustado a derecho, en virtud que la referida imputada requiere asistencia médica psiquiátrica por el estado de Shock Mental en que se encuentra y es necesario para preserva su integridad física y mental, pues, bajo las condiciones en que se encuentra la referida imputada, no debe continuar detenida, aunado a ello, se observa de la revisión de todas las actuaciones que conforman la causa, que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así se decide.
Remítase en su oportunidad el presente asunto penal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad de la mencionada imputada.
Abg. O.F.F..
Juez de Control N° 3
La Secretaria
Abg. Mary Isabel Lacruz
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