Decisión nº PJ112005004268 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Abril de 2005

Fecha de Resolución12 de Abril de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Abril de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-002370

ASUNTO : PP11-P-2005-002370

RESOLUCION JUDICIAL

Recibido y analizado como fue el escrito que cursa a los folios 24, 25 y 26, de la presente causa, interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Abog. E.V.F., en el cual solicita de este Tribunal decrete L.P., a favor de la ciudadana M.S.P.A., en virtud que la misma se encuentra en estado de Shock Mental, por haberle producido accidentalmente con un arma de fuego la muerte a su hija Y.P.P., de nueve (9) años de edad; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

UNICO: Decreta L.P. a la imputada M.S.P.A., titular de la cédula de identidad N° 12.091.154, venezolana, natural de Acarigua, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el callejón 4, entre carretera vía La Misión y Sabanetica, casa N°2, Barrio Malavé Villalba, Acarigua, Estado Portuguesa, por considerarse que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, es procedente y ajustado a derecho, en virtud que la referida imputada requiere asistencia médica psiquiátrica por el estado de Shock Mental en que se encuentra y es necesario para preserva su integridad física y mental, pues, bajo las condiciones en que se encuentra la referida imputada, no debe continuar detenida, aunado a ello, se observa de la revisión de todas las actuaciones que conforman la causa, que aún faltan diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos. Así se decide.

Remítase en su oportunidad el presente asunto penal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de ley y líbrese oficio de libertad de la mencionada imputada.

Abg. O.F.F..

Juez de Control N° 3

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR