Decisión nº 1391 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Rubio, 19 de Junio de 2.009

199º y 150º

Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: GRACES L.P.T., actuando con el carácter acreditado en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena oficiar al Presidente del Instituto de Previsión Social de Las Fuerzas Armadas Caracas, a los fines que descuenten del sueldo que devenga el Ciudadano: TCNEL (EJ) R.A.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.008.700, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 3.947,45), cantidad que corresponde a once (11) mensualidades comprendidas desde el mes de Agosto de 2.008 al mes de Junio de 2.009 ambos meses inclusive, cada una por la cantidad de Bs. 303,650, y una cuota extraordinaria del mes de Diciembre de 2.008 por la cantidad de Bs. 607,300; monto que este Tribunal confirmo con la copia de la libreta de ahorros N° 0007-0045-27-0010141065, de Banfoandes en donde se evidencia que desde el mes de Agosto no se refleja ningún deposito de obligación de manutención, pensión esta que el obligado adeuda; (monto este que deberá ser descontado de algún bono o beneficio especial que reciba el obligado o en su defecto de forma fraccionada del sueldo); así mismo se hace la observación que el monto adeudado es el indicado anteriormente y no el que señalo la beneficiaria en diligencia de fecha 16 de Junio de 2.009; aclaratoria que se hace a los fines de descontar el monto realmente adeudado, el cual deberá ser depositada sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-27-0010141065, a nombre de GRACES L.P.T., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 19.521.678. En cuanto a lo solicitado del ajuste automático en forma periódica conforme a los índices de inflación señalados por el Banco Central de Venezuela, todo con fundamento en lo que al efecto ordena el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala:

…la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela…

En merito de lo anteriormente expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y R.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Y PREVALECIENDO EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DECLARA: FIJAR UN AJUSTE AUTOMATICO de conformidad con el índice de Precios al Consumidor IPC fijado por el Banco Central de Venezuela establece que para el mes de Enero de 2.008 era de 70,36001497 puntos, y el INPC actual es de 142,50 puntos lo cual indica que haciendo los cálculos correspondientes se determina el Índice de Corrección en 2,02 puntos de Tasa de Variación, el cual se aplica a la Pensión vigente arrojando los siguientes montos: Sobre la suma de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON SEISCIENTOS CINCUENTA (Bs. 303,650) mensuales, se ajusta en la cantidad de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 309,72) para un total de SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 613,37) mensuales, Igualmente se ajusta las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre que estaban fijadas en la cantidad de SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 607,30), se ajusta en la cantidad de SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 619,44) para un total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.226,74), para los meses señalados, aportes estos fuera de la pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado Ciudadano: TCNEL (EJ) R.A.P.H., titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.008.700, al igual que deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros de Banfoandes anteriormente señalada sin retardo alguno y en el mes correspondiente, entra en vigencia el ajuste aquí ordenado a partir del 01 de Julio de 2.009, a los fines que se hagan efectivos los descuentos se ordena oficiar al IPSFA Caracas y se notifique al obligado del presente ajuste.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Diecinueve días del mes de Junio de Dos Mil Nueve.

La Jueza Provisoria,

Abg. A.R.A..

Abg. J.C.C.G.

Secretaria Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y cinco de la tarde y dejándose copia para el archivo del Tribunal y librándose boleta de Notificación y oficio al I.P.S.F.A. Caracas.

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