Decisión nº PJ030200600020 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2005-010927

JUEZ DE JUICIO: ABG. O.F.F.

FISCAL SEGUNDA: ABG. E.V.F.

SECRETARIA: ABG. S.G.

DEFENSOR: ABG. C.B.

ACUSADO: BRAVO DUSTY MANUEL y

J.A.C.E.

VICTIMAS: DALVIS AGUILAR

DELITO: ROBO A MANO ARMADA

FALLO

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Se inició el presente Juicio Oral y Público en fecha 25 de mayo de 2006, con las formalidades de Ley, con motivo de la causa seguida contra los ciudadanos BRAVO DUSTY MANUEL y J.A.C.E., debidamente asistidos por la defensora privada Abg. C.B., al imputársele la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DALVIS AGUILAR; suspendiéndose la continuación del debate por inasistencias de la referida víctima y los expertos D.D. y J.C.G., quienes fueron debidamente citados, para reanudarlo el día primero de junio de 2006, las 11:00 horas de la mañana, de conformidad con el numeral 2° del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 357 eiusdem; ese día se reabrió el debate oral, se resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad y se culminó en esa misma fecha, procediéndose a dictar el dispositivo explicando los fundamentos de hecho y de derecho del fallo, acogiendo el Tribunal al lapso de los 10 días para la publicación integra de la Sentencia, la cual se hace en los siguientes términos:

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público representado por la Fiscal Segunda abogada E.V.F. expuso verbalmente los hechos que le imputaba al acusado de la siguiente manera: “El día 26 de septiembre del año 2005, siendo las 02:00 horas de la mañana, cuando el ciudadano DALVIS AGUILAR se trasladaba en su bicicleta a su casa ubicada en la urbanización C.B.M.O., fue interceptado por cuatro sujetos que llegaron a bordo de dos motos una marca Jog de color negro y la otra era de color gris, tres de ellos portaban pasamontañas con guantes de color negro, dos de ellos quedaron identificados como BRAVO DUSTY MANUEL y J.A.C.E. y quienes mediante amenaza con arma de fuego, lo despojaron de la cartera y de la cantidad de cien mil bolívares en efectivo, los cuales se lo llevaron los sujetos que andaban en la moto de color gris así como su bicicleta. De inmediato una comisión policial integrada por los funcionarios Agente (PEP) H.L.A. que se encontraba de servicio en labores de patrullaje en la Unidad Patrullera 506 conducida por el funcionario B.G. llegó al sitio y al observar a los cuatros sujetos que estaban cometiendo el robo, los sujetos se dieron a la fuga en unas motos, una era de color gris y la otra moto de color negro, procediendo a montar al ciudadano agraviado en la Unidad, DALVIS AGUILAR, e iniciaron una percusión…cuando iban en el Barrio 23 de enero calle principal de Ospino procedieron a darle voz de alto…pero los mismos continuaban en la moto de color negra, le dieron por segunda vez la voz de alto los sujetos procedieron a efectuarles unos disparos donde se vieron en la imperiosa necesidad de usar el arma de reglamento, cayeron de la moto heridos, logrando dar la captura a los imputados mencionados, quienes se desplazaban en la moto color negra donde al imputado BRAVO DUSTY MANUEL se le incauto un arma de fuego de fabricación casera (chopo) de cacha de madera adaptada al calibre 38mm con tres proyectiles dos de marca Winchester y uno Special, con dos sin percutir el mismo se encuentra dentro del armamento incautado; al imputado J.A.C.E. se le incauto un pasa montaña y dos guantes de color negro y una moto marca Yamaha, modelo Jog, de color negro, serial 4UP 5810018 la misma no porta el frontal….ambos imputados resultaron heridos y por ello fueron trasladados a la Medicatura del Municipio Ospino y fueron atendidos por el Médico de Guardia, y se les diagnostico al ciudadano BRAVO DUSTY MANUEL, herida por arma de fuego, entrada y salida en el hombro derecho y al ciudadano J.A.C.E., herida múltiple en el cuero cabelludo producto de la caída, luego los trasladaron a la Comisaría de Ospino junto con el arma de fuego, por lo que solicito el enjuiciamiento de los acusados por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código, la aplicación de la pena correspondiente, responsabilidad que demostraré con los medios de pruebas que fueron admitidos por el Juez de Control para ser oídos en el debate Oral y Publico, es todo”.

La Abg. C.B., Defensora Privada del acusado, al inicio del debate manifestó lo siguiente: “Rechazo la acusación fiscal, no esta plenamente demostrado el robo a mano armada, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, aun cuando en esta sala se va a demostrar la inocencia de mi defendido con la recepción de las pruebas, por lo que solicito a favor de mi defendido la libertad plena, es todo”.

Los acusados DUSTY M.B. y J.A.C.E., impuestos como fueron del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.

Concluida la recepción de los medios de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Abg. E.V.F., en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien manifestó lo siguiente: “Del resultado que obtuvimos de los medios de prueba que fueron recepcionados en el debate esta fiscalía observa que no quedo demostrado los hechos ni la responsabilidad penal de los acusados, en virtud que solo comparecieron a declarar los funcionarios policiales que se refirieron en relación a la aprehensión de los acusados, que se les había incautado un arma de fuego, una capucha y unos guantes. También escuchamos la declaración del experto, quien declaro en relación a la experticia legal de los objetos recuperados, pero no hizo acto de presencia la víctima siendo esta notificada en varias oportunidades, por tal motivo al no haber comparecido la víctima no se pudo comprobar el robo de que fue objeto y tampoco se pudo determinar quienes fueron los autores de ese hecho, en consecuencia solicito a favor de los acusados una sentencia absolutoria, es todo”.

Asimismo se le concedió el derecho de palabra a la Abogado, C.B. para que expusiera sus conclusiones quien señalo que: “Por cuanto hubo muchas contradicciones entre los funcionarios policiales, la Fiscalía no pudo demostrar la responsabilidad penal de mis defendidos, por ello solicito sentencia absolutoria y libertad plena. Igualmente solicito que le sea entregada la moto a J.A.C.E., es todo”.

No hubo replica ni contrarreplica.

Por último, se les dio el derecho de palabra a los acusados quienes manifestaron no querer declarar.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron las declaraciones de:

L.T., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso: “El día 26-09-2005, realice una experticia a un par de guantes y un pasamontañas de color negro y estaban en buen estado, los mismos son utilizados para cubrir las manos y el pasamontañas para cubrir la cara y el cabello, es todo”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted el color de los guantes y del pasamontañas incautado. CONTESTO: Son de color negro. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Cuando usted realizó la experticia a los guantes y al pasamontañas, encontró rastro de sangre en los mismos. CONTESTO: No. EL JUEZ PREGUNTO: Diga usted si ratifica el contenido y firma de la experticia que realizo. CONTESTO: Si lo ratifico.

L.A.H., funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe C.M.P., Municipio Ospino, estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso: “Ese hecho ocurrió el día 26-09-2005, como a las 2:30 horas de la mañana, nos encontrábamos de patrullaje cuando nos llamaron por la central de la radio de la Comisaría del Municipio Ospino y se nos informo que se estaba cometiendo un robo en la avenida principal de la Gran Parada, ubicada en la calle Libertador de Ospino, nos dirigimos al sitio y vimos que estaban robando a un ciudadano, los sujetos estaban en dos motos, una gris y otra negra, el de la moto gris se fue vía Guanare y la moto negra se fue vía el 23 de enero, los perseguimos, le dimos la voz de alto y estos nos dispararon, yo procedí a repeler los disparos, se cayeron de la moto y los detuvimos y posteriormente hicimos entrega del procedimiento respectivo. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted cuantos funcionarios practicaron el procedimiento. CONTESTO: Dos. OTRA: Como se llaman los funcionarios actuantes en el procedimiento. CONTESTO: B.G. y mi persona que me llamo L.H.. OTRA: Usted se recuerda los nombres de las personas que resultaron detenidas. CONTESTO: Bravo Dusty Manuel y J.A.C.E.. OTRA: Se encuentran esas personas presentes en esta sala. CONTESTO: Si, son ellos. OTRA: Se le incauto a los detenidos algún objeto. CONTESTO: Si, se les incauto un chopo, un par de guantes y un pasamontañas de color negro. OTRA: Que se le decomiso a cada uno. CONTESTO: A M.D. se le incauto el chopo y a J.A.C. el Pasamontañas y el par de guantes. OTRA: Cuando detuvieron a los ciudadanos en qué vehículo se desplazaban los mismos. CONTESTO: En una moto Jog, color negro. OTRA: Que se le decomiso a J.A.C.. CONTESTO: Un par de guantes y un pasamontañas y los tenía metidos por dentro de la camisa. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: Donde le encontraron los guantes y el pasamontañas que usted dice se le incauto a J.A.C.. CONTESTO: Escondido por dentro de la camisa. OTRA: Hubo enfrentamiento entre la comisión policial y las personas detenidas. CONTESTO: Ellos nos dispararon a nosotros primero y luego repelimos la acción con otro disparo. OTRA: Cuantos disparos recibieron ustedes. CONTESTO: Uno solo. OTRA: En que parte del cuerpo resulto herido uno de los detenidos. CONTESTO: En el hombre del lado derecho por detrás. OTRA: Que tipo de arma decomisaron. CONTESTO: Un arma de fabricación casera denominada chopo, adaptada al calibre 38. EL JUEZ PREGUNTO: Las pertenencias que fueron despojadas a la victima fueron encontradas en poder de las personas que resultaron detenidas. CONTESTO: No, me imagino que los que huyeron en la otra moto se llevaron la bicicleta y el dinero.

B.G., funcionario adscrito a la Comisaría “Gral. En Jefe C.M.P., Municipio Ospino, estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso: “Me encontraba como conductor de la unidad 506, cuando nos informaron por la radio que en la Gran Parada se estaba cometiendo un robo, llegamos al sitio, avistamos a dos motorizados, uno cogiò para Guanare y el otro agarro para el 23 de enero, seguimos a la moto que se fue para el 23 de enero y los detuvimos, posteriormente entregamos el procedimiento”. LA FISCAL PREGUNTO. PRIMERA: Diga usted si se recuerda de los nombres de las personas que resultaron detenidas. CONTESTO: Dustsy M.B. y J.A.C.. OTRA: Que le decomisaron a los detenidos. CONTESTO: Un chopo, unos guantes y un pasamontañas negros. OTRA: Que se le decomiso a J.A.C.. CONTESTO: Un chopo. OTRA: Que se le decomisó a Dusty M.B.. CONTESTO: Los guantes y la capucha. OTRA: Esas personas que resultaron detenidas se encuentran en esta sala. CONTESTO: Si, ellos dos. LA DEFENSA PREGUNTO: PRIMERA: En que parte del cuerpo le decomisaron la capucha y los guantes a los detenidos. CONTESTO: Ellos lanzaron la capucha y los guantes al suelo cuando le dimos la voz de alto. OTRA: Hubo enfrentamiento de disparos entre la comisión policial y las personas detenidas. CONTESTO: Cuando se le dio la voz de alto uno de ellos disparo contra mi compañero. OTRA: Hubo una persona herida en ese enfrentamiento. CONTESTO: Uno solo. OTRA: Cuantos disparos realizaron los sujetos detenidos. CONTESTO: Uno. OTRA: En que parte del cuerpo fue herido esa persona CONTESTO: Creo que en el hombro derecho.

F.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso: “El día 26-09-2005, realice conjuntamente con el funcionario E.M., inspección técnica en la carretera nacional, con avenida Libertador, como punto de referencia Restaurante La Gran Parada de Ospino, y dejamos constancia que estaba conformada por una capa de asfalto, locales comerciales y residencias unifamiliares, es todo”. LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS.

E.J.M., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien previamente juramentado expuso: “Ese día se presento una comisión policial y llevaron un procedimiento, procedimos inmediatamente a realizar inspección ocular y dejamos constancia de la existencia del sitio y buscamos algún tipo de evidencia que guarde relación con el hecho, es todo”. LA FISCALIA Y LA DEFENSA NO REALIZARON PREGUNTAS.

Los demás órganos de pruebas ofertados por el Ministerio Público no asistieron al debate ni en la primera audiencia ni en su continuación, por lo que se prescindió de los mismos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, observa este Tribunal que en virtud de la incomparecencia al juicio oral y publico, de la víctima ciudadano Dalvis Aguilar, no pudo la representante de la Fiscalía del Ministerio Público demostrar los hechos objeto del juicio, pues si bien es cierto, que al debate oral y público compareció el experto L.T., quien se encuentra adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa y rindió declaración en relación a la experticia de ley practicada a los objetos recuperados en el procedimiento policial, tales como un pasamontañas y un par de guantes, los cuales presuntamente portaban en su poder los acusados, así como también comparecieron L.A.H. y B.G., quienes depusieron en relación a la aprehensión de los acusados llevada a cabo frente la Licorería la Gran Parada de Ospino, avenida Libertador, carretera nacional vía Guanare, lugar al que le realizó inspección técnica los funcionarios F.M. y E.M., quienes también declararon en relación a la misma, se colige que con las referidas testimoniales sólo quedo demostrado la existencia de unos guantes y un pasamontañas que afirman los funcionarios policiales fueron incautados en poder de los acusados de autos al momento en que fueron detenidos, no obstante, al no haber atendido la víctima Dalvis Aguilar, el llamado a comparecer al debate oral y publico, a pesar de haber sido notificada, no pudo la Fiscalía del Ministerio Público acreditar los hechos relacionados con la presente causa. En consecuencia al no haberse demostrado la corporeidad del referido delito no debe este Juzgador entrar a conocer la responsabilidad penal de los acusados de autos en los hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria a favor de los ciudadanos BRAVO DUSTY MANUEL y J.A.C.E., por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DALVIS AGUILAR. Así se decide.

Se ordena la entrega del vehículo clase moto, marca Yamaha, modelo Jog Aprio, tipo paseo, color negro sin placas, serial de carrocería 4JP5810018 y motor 3KJ sin seriales, la cual se encuentra aparcada en el estacionamiento Municipal J.A.P., ubicado en Acarigua, Estado Portuguesa, a la persona que demuestre la propiedad de la misma. Así también se decide.

Se ordena el comiso de un (1) par de guantes de tamaño normal, elaborados en fibras de color negro, sin marca ni seriales aparentes; dos (2) capuchas de las comúnmente conocida como pasamontañas, confeccionadas en fibras naturales teñidos de color negro, sin marca aparente; un (1) arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria sin marca ni serial aparente; dos (2) balas para arma de fuego, tipo revólver, calibre 38mm, marca Winchester y una (1) concha, todos éstos objetos muebles deberán ser remitidos al Parque Nacional para su destrucción. Así igualmente se decide.

No se condena en costas al Estado, por haber tenido el Ministerio público motivos para acusar. Así finalmente se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE a los acusados DUSTY M.B., venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1984, natural de V.E.C., soltero, vigilante, residenciado en Carretera Nacional al lado de Repuestos Pérez, titular de la cedula de identidad N° 18.295.250, y J.A.C.E., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.296.438, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-83, soltero, natural de Ospino Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio M.L., casa N° 01, calle Principal, frente a la Autopista J.A.P.d.M.O., por la comisión del delito de ROBO MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano DALVIS AGUILAR, todo do de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

No se condena en costas al Estado Venezolano por los motivos expuestos anteriormente.

Por cuanto los acusados DUSTY M.B. y J.A.C.E., se encuentran sometidos a una medida cautelar sustitutiva de libertad se acuerda su cese inmediato, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia en libertad plena.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Funciones de Juicio Nº 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Se deja constancia que las partes quedaron notificadas de la dispositiva en el acto del debate.

ABG. O.F.F.

Juez de Juicio Nº1 ABG. S.G.

La Secretaria

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