Decisión nº PJ1120056690 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 7 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-000992

ASUNTO : PP11-P-2005-002703

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada con las formalidades de ley en esta misma fecha, la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual acusa al imputado D.E.H.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en artículos 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso L.G.M.A.; este Tribunal de Control N° 3 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Por cuanto se observa que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente contra el imputado D.E.H.R., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, por existir fundamentos serios de los elementos de convicción que se señalan en la misma que el mencionado imputado, el día 24-12-2003, aproximadamente a la 1:30 de la tarde, en el callejón M.L., con avenida 23, barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, después de sostener una discusión con L.G.M.A., porque éste le había comprado una correa a su hermano de nombre L.H. y él la quería comprar, se fue para su casa disgustado en una bicicleta y luego regresó en una camioneta conducida por su hermano H.S.H., se bajó de la misma con un arma de fuego y sin mediar palabras le disparó a L.G.M., hecho que fue realizado con alevosía y motivos fútiles e inmobles.

En consecuencia por considerar este Tribunal que las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, son lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, SE ADMITEN todas y las que se señaló a continuación:

EXPERTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal:

R.C.G., Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación al protocolo de autopsia N°386-02, de fecha 26-12-2002, practicada al cadáver de L.G.M.A.. Protocolo de Autopsia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

G.F., Médico Forense adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que rinda informe pericial en relación al levantamiento del cadáver N°9700-161-0113, de L.G.M.A.. Informe pericial que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

D.J. MUJICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación a la experticia de reconocimiento técnico y hematológica N°9700-058-AM-038, practicada a un (1) taco, elaborado en material sintético incoloro, con adherencias negruscas, de forma cilíndrica. Experticia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

E.C., adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que declare en relación a la experticia de levantamiento planimetrito signado bajo el N°357, de fecha 28-04-2005. Experticia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

J.R., adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado, para que rinda informe pericial en relación a la trayectoria balística N°358, de fecha 28-04-05. Experticia que se le exhibirá al experto en el juicio oral y público, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS: Para ser incorporados al juicio oral y público, conforme a lo establecido en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal

R.M. y JAIKER PIÑERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que rinda declaración en relación al acta de inspección ocular N°5020, de fecha 24-12-2002, cursante al folio 8, practicada en el lugar del suceso y en relación al acta de inspección ocular N°5021, de fecha 24-12-2002, cursante al folio 5, practicada al cadáver de L.G.M.A.. Inspecciones que les serán exhibidas a los expertos en el juicio oral y publico, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código orgánico Procesal Penal.

E.J.M. y P.Q., el primero de los nombrados adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa y el segundo adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., Acarigua, Estado Portuguesa, a los fines que rindan declaración en relación al acta policial, cursante al folio 73, la misma le será exhibida a los funcionarios en el juicio oral y publico, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

J.A.M., cédula de identidad N°V-7.545.516, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto su hijo L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos D.E.H.R..

H.S.H.R., cédula de identidad N°V-11.851.382, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos D.E.H.R..

ANMARY D.R.M., cédula de identidad N°V-16.860.361, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos D.E.H.R..

J.A.M.A., cédula de identidad N°V-14.772.731, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto su hermano L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos D.E.H.R..

J.C.S.P., cédula de identidad N°V-13.905.775, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos Dennos Enanias Herrera Rodríguez.

J.C.L.U., cédula de identidad N°V-19.714.471, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos Dennos Enanias Herrera Rodríguez.

N.R.L.U., cédula de identidad N°V-16.860.474, para que declare en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que resultó muerto L.G.M.A. y de la participación en el hecho del imputado de autos Dennos Enanias Herrera Rodríguez.

DOCUMENTALES: Para ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura, conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:

COPIA CERTIFICADA EDL ACTA DE DEFUNCION N°410, de fecha 07-01-2003, cursante al folio 21, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondía al nombre de L.G.M.A..

EVIDENCIA MATERIAL: Para ser exhibidas en el juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

- Un (01) taco elaborado en material sintético incoloro, con adherencias negruscas, de forma cilíndrica, parcialmente deformado, de 21 mm de diámetro y 20 mm, el cual se encuentra en calidad de depósito en el departamento de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua-Araure, Estado Portuguesa. Según planilla de remisión N°1264.

Ahora bien, al imputado D.E.H.R., se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, previstos en los artículos 40, 42 y 376 de la norma adjetiva penal, se le informó que sólo es procedente en este caso el procedimiento por admisión de los hechos, se le explicó el sentido y alcance de éste, a lo cual manifestó en forma libre no admitir los mismos.

A tal efecto se ordenó la apertura a juicio oral y público al imputado D.E.H.R., venezolano, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°17.795.024 y residenciado en la avenida 21 con avenida Páez, casa sin número, barrio Villa P.I., Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO , previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del occiso L.G.M.A..

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución el conocimiento de la presente causa, y se emplazan a las partes para que concurran al mismo dentro del plazo común de 5 días.

Decisión que se dicta conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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