Decisión nº PJ1120056775 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 8 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Orden De Captura |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-P-2001-000036
ASUNTO : PJ11-X-2005-000031
RESOLUCION JUDICIAL
Por cuanto el imputado A.R.M., C.I. N°9.563.261, fue capturado y puesto a la orden de este Tribunal, por haberse acordado así según auto de fecha 21-04-2005, no obstante, se observa que hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva la captura del co-imputado I.E.Q., quien se encuentra sustraído del proceso, lo cual ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el referido imputado de ser juzgado en libertad, atentándose contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:
Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que el imputado I.E.Q., se encuentran renuente a comparecer ante este Despacho para celebrar el acto la audiencia preliminar, por lo que se acuerda celebrar la misma sólo en relación al imputado A.R.M., quien se encuentra detenido por haberse hecho efectiva la orden de captura que libró en su contra este Tribunal. Líbrese la correspondiente compulsa.
Se acuerda ratificar la ORDEN DE CAPTURA, contra I.E.Q., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.369.581, residenciado en la avenida 23 con calle 41, Taller Nelson, barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, en virtud que el referido imputado ha desarrollado una conducta contumaz y esta situación ha demorado el curso del proceso, por no haberse podido realizar la audiencia preliminar en relación a su persona.
Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. O.F.F.L. secretaria
Juez Tercero de Control
Abg. Mary Isabel Lacruz