Decisión nº PJ112005005022 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 12 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 12 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2003-000305

ASUNTO : PP11-P-2003-000305

RESOLUCION JUDICIAL

Fijada como estaba para el día de hoy a las 10:00 horas de la mañana, el acto de la audiencia preliminar y por cuanto el imputado R.J.J.C., nuevamente no compareció ante este Tribunal a objeto de celebrar la misma, incomparecencia de éste ciudadano que ha generado que el proceso se dilate por el abuso del derecho que ha realizado el referido imputado de ser juzgado en libertad, atentándose contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando otorga a las personas el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente e igualmente este retardo atenta contra la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que el mismo artículo constitucional impone, lo procedente y ajustado a derecho es que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pase a decidir de la siguiente manera:

PRIMERO

Amparado en lo establecido en el ordinal 1° del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la división de la continencia de la causa, por presentarse la circunstancia que el imputado R.J.J.C., se encuentra renuente a comparecer ante este Despacho para celebrar el acto la audiencia preliminar, por lo que se acuerda celebrar la misma sólo en relación a lo imputados A.J.M.L. y D.R.L.. Líbrese la correspondiente compulsa.

SEGUNDO

Se ordena ORDEN DE CAPTURA, contra R.J.J.C., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.528.578, residenciado en el barrio A.J.d.S., casa sin número, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en virtud que el referido imputado ha desarrollado una conducta contumaz al no querer comparecer a la celebración de la audiencia preliminar y esta situación ha demorado el curso del proceso. Se fijara nuevamente la fecha para la audiencia preliminar una vez que el tantas veces mencionado imputado sea capturado y puesto a la orden de este Tribunal.

Esta decisión se dicta para darle cumplimiento al contenido de la Sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Abog. O.F.F.

Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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