Decisión nº PJ1120047458 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteOmar Enrique Fleitas
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 24 de Febrero de 2005

194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007458

ASUNTO : PP11-S-2004-007458

Analizado el escrito inserto al folio 33, interpuesto por la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D., en el cual solicita la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.4, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, COLOR ROJO GRANATE, SIN PLACAS, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z31V318775, SERIAL DEL MOTOR N° 31V318775, CAPACIDAD 5 PTOS; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:

Cursa al 5 y 6, acta de investigación penal, de fecha 18-09-2004, suscrita por los funcionarios BOLICAR P.L., H.G., LOYO PADILLA JAVIER, FRENCISCO LINARES, VARELA W.F.N.H. y CATARI CATARI JOSE, todos adscritos al Comando Regional N°4, Destacamento N°41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, los cuales realizaron el procedimiento donde resulto retenido el vehículo que tiene las mismas características del solicitado por la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D..

Cursa del folio 28 y 29, escrito en el cual la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. E.V.F. NEGO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO por registrar según la experticia practicada al mismo, todos los seriales falsos.

Cursa al folio 36 y 37 documento en original de compra-venta del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.4, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, COLOR ROJO GRANATE, TIPO COUPE, SIN PLACAS, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z31B318775, SERIAL DEL MOTOR N° 31B318775, autenticado por ante la Oficina del Registro Subalterno con funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., quedando anotado bajo el N°58 de los libros de poderes llevados en esa Oficina, tomo 46, en el cual la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D. lo adquiere del ciudadano M.I.T., por la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs: 6.500.000,oo).

Cursa del folio 41, experticia de reconocimiento técnico y regulación real, de fecha 21-12-2004, suscrita por el experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, practicada al vehículo MARCA CHEVROLET. MODELO CORSA, COLOR ROJO, TIPO COUPE, SIN PLACAS, en la cual se concluyo:

PRIMERO

Que la chapa identificativa del serial de carrocería que presenta el referido vehículo es falsa;

SEGUNDO

Que el serial del motor que se lee 31V318775 es falso y no reúne las condiciones mínimas para ser sometido a proceso de restauración de seriales;

TERCERO

Que fue desprovisto de la pieza donde se encontraba impreso el serial de seguridad o FCO;

CUARTO

Que el referido vehículo se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación, apreciándosele un valor comercial de ocho millones de bolívares. Que fue verificado y no se encuentra solicitado por ese Cuerpo Policial.

Al folio 43 cursa oficio N°6855-05, de fecha 17-01-2005, suscrito por el Registrador Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., en el cual informó que por ante esa Oficina no se encuentra ningún documento inserto bajo el N°58, del tomo 46, de fecha 06-08-2002, en virtud que en ese año se registro hasta el tomo 24.

Ahora bien, este Tribunal observa, que del dictamen pericial suscrito por el experto D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, se evidencia efectivamente que el vehículo aquí solicitado registra todos sus seriales falsos, así como también se concluye que la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D., no fue sorprendida en su buena fe al comprar el vehículo en cuestión y ello lo fundamento de los siguientes motivos:

1) La adquiriente no procedió antes de realizar la compra del vehículo a practicarle ningún tipo de revisión por ante la Inspectoría de T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones ni por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para determinar si registraba seriales adulterados o falsos, a sabiendas que adquiría un vehículo usado y que existía la posibilidad que el mismo presentara algún problema legal.

2) El documento de compra-venta del referido vehículo no se encuentra autenticado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., tal y como lo quiere hacer creer la solicitante a este Tribunal cuando consigno el mismo, con el efecto de demostrar ser la propietaria, hecho que se evidencia del contenido del oficio N° oficio N°6855-05, de fecha 17-01-2005, suscrito por el Registrador Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio C.A.d.E.C., que corre al folio 43 de la causa, así que, no es cierto que la referida ciudadana sea la propietaria del vehículo,

Así las cosas, con basamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.4, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, COLOR ROJO GRANATE, SIN PLACAS, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z31V318775, SERIAL DEL MOTOR N° 31V318775, CAPACIDAD 5 PTOS, por no haber podido demostrar la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D. ser la propietaria y compradora de buena fe del mismo. Así se decide.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA 1.4, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2001, COLOR ROJO GRANATE, SIN PLACAS, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA N° 8Z1SC21Z31V318775, SERIAL DEL MOTOR N° 31V318775, CAPACIDAD 5 PTOS., la cual fue interpuesta por la ciudadana RODIMAR DEL C.A.D., portadora de la cédula de identidad N°14.177.585.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

Abg. O.F.F.

Juez de Control N°3

La Secretaria

Abg. Mary Isabel Lacruz

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