Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteSarelis Aguilar
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 12 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2011-002112

ASUNTO : TP01-S-2011-002112

El Abogado J.R.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó ACUSACION FORMAL, contra el ciudadano J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

PRIMERA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano J.M.D.C., el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano J.M.D.C., ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. horas de la mañana cuando la victima E.J.M.G., se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Bicentenario 03, casa numero 30, Municipio Pampanito Estado Trujillo, y se presenta el imputado, quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatoria su condición y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que la va a matar, violencia que ha sido reiterada por parte del imputado y quien de manera constante, persigue y hostiga a la victima, lo cual la mantiene en zozobra y ante el temor fundado de que materialice las amenazas proferidas en su contra formulo la denuncia presentándose al lugar funcionarios adscritos a la Estación Policial 1.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de esta Representación del Ministerio Público”.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  1. - DENUNCIA DE LA VICTIMA ELlDE J.M.G., cédula de identidad Nº V¬24.138.348, interpuesta en fecha 22 de Diciembre de 2011, por ante la Estación Policial 1.2 Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, en los siguientes términos: "En varias oportunidades mi exconcubino se introduce a mi residencia y me roba llevándose todo lo que pueda, ya nosotros tenemos dos meses separados por la misma cuestión que me robaba y consumía droga dentro de mi casa y luego me quería estar golpeando a mi y a mi hijo, pero ahora me hace la vida imposible incluso cambie las cerraduras porque el se había llevado dos llaves, pero ahora se mete por las ventanas, yo necesito que me ayuden ya que me ha llevado tv, dvd, celular, cortinas, cuadros ropa, comida prendas y hoy se introdujo nuevamente pero mi hermano lo vio y salió corriendo y que quede claro que el cuando me ve me insulta, me humilla y me amenaza con matarme".

  2. - ACTA POLICIAL de fecha 22 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PET) ADRIÁN VALENZUELA ANTEQUERA, OFICIAL AGREGADO (PET) R.D.J. DELGADO BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (PET) J.G.F. y OFICIAL AGREGADO (PET) F.B., adscritos a la Estación Policial 1.2 Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la detención del ciudadano J.M.D.C., venezolano, nacido en fecha 23-11-1993, cedula de identidad Nº V¬20.705.891, de estado civil soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de J.G.D. y M.C., residenciado en la urbanización Bicentenario tres, cerca del prado, casa numero 14, Municipio Pampanito Estado Trujillo y los motivos que la originaron.

  3. - INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1245 de fecha 22 de Diciembre de 2011, practicada por los funcionarios F.R. Y SEGUNDO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la urbanización bicentenario, casa numero 30, sector el prado Municipio PAMPANITO estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar de una planta elaborada en bloque frisada y pintada de color blanco, techo de concreto armado y acerolit se encuentra protegido en su parte frontal por una puerta elaborada en madera color marrón, no presenta signos de violencia en su cerradura y estructura... . una vez en el interior de la misma se observo una sala de estar, paredes internas pintadas de color blanco, piso pulido de color rojo y gris... .al margen derecho presenta una puerta la cual permite el acceso a una habitación... .al margen izquierdo se observa otra puerta de madera de color blanco la misma nos permite el acceso a otra habitación de dicha vivienda, vista al observador se aprecia un área que funge como cocina.. .."

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    FUNCIONARIOS:

    DECLARACIÓN DE lOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR AGREGADO (PET) ADRIÁN VALENZUELA ANTEQUERA, OFICIAL AGREGADO (PET) R.D.J. DELGADO BARRIOS, OFICIAL AGREGADO (PET) J.G.F. y OFICIAL AGREGADO (PET) F.B., adscritos a la Estación Policial 1.2 Pampanito, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, siendo pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios actuantes en el procedimiento donde resulto detenido el imputado J.M.D.C.; y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fue practicada la misma y los motivos que la originaron.

    DECLARACIÓN DE lOS FUNCIONARIOS F.R. Y SEGUNDO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, siendo pertinente y necesaria por cuanto practicaron en fecha 22 de Diciembre de 2011, la inspección técnica n° 1245 en el sitio del suceso ubicado en la urbanización bicentenario, casa numero 30, sector el prado Municipio Pampanito Estado Trujillo, a los fines de demostrar esta Representación Fiscal la ubicación geográfica y las características del lugar donde fue perpetrado el hecho punible.

    VICTIMA:

    ,- DECLARACIÓN DE LA VICTIMA ELlDE J.M.G., siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos y Testigo Presencial y en consecuencia va a declarar sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a los fines de demostrar este despacho Fiscal, la responsabilidad penal del imputado J.M.D.C.; en el hecho punible atribuido.

    DOCUMENTOS

    A los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, y de acuerdo a lo establecido en los artículos 242, 358, 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ser exhibidos a los expertos y Testigos para que los reconozcan y declaren sobre ellos, y sean incorporadas por su lectura, por ser pertinentes útiles y necesarios y guardar relación directa con los hechos objeto de la presente investigación, para que surtan los efectos probatorios correspondientes, ofrecemos los siguientes documentos:

    ," INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1245 de fecha 22 de Diciembre de 2011, practicada por los funcionarios F.R. Y SEGUNDO MONTILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, en el sitio del suceso ubicado en la urbanización bicentenario, casa numero 30, sector el prado Municipio PAMPANITO estado Trujillo, donde dejan constancia de lo siguiente: 'Trátese de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda de tipo familiar de una planta elaborada en bloque frisada y pintada de color blanco, techo de concreto armado y acerolit se encuentra protegida en su parte frontal por una puerta elaborada en madera color marrón, no presenta signos de violencia en su cerradura y estructura una vez en el interior de la misma se observo una sala de estar, paredes internas pintadas de color blanco, piso pulido de color rojo y gris... .al margen derecho presenta una puerta la cual permite el acceso a una habitación... .al margen izquierdo se observa otra puerta de madera de color blanco la misma nos permite el acceso a otra habitación de dicha vivienda, vista al observador se aprecia un área que funge como cocina.

    HECHOS ATRIBUIDOS

    PRIMERA ACUSACION

    El Fiscal del Ministerio Público le atribuyó al ciudadano J.M.D.C., el siguiente hecho: “El día 30 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.M.), se encontraba la ciudadana ELlDE JOSEFINA MATO S GONZALEZ, en su vivienda ubicada en el eje vial urbanización Bicentenario 3, específicamente en las Petrocasas casa N° 30 Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando de pronto se presenta su ex novio el ciudadano J.M.D.C., en una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana ELlDE J.M.G., quien intento conversar con dicho ciudadano, pero el ciudadano J.M.D.C. de forma violenta procedió a amenazarla de muerte, usando un arma blanca tipo cuchillo de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, y con causarle un daño a la integridad física, a la ciudadana ELlDE J.M.G., ante esta situación, la victima acudió a una comisión policial que pasaba cerca del referido lugar, constituida por los funcionarios Oficial Jefe H.M., oficial MORON EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Ciclista Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que estaban en labores de vigilancia y patrullaje, quienes inmediatamente proceden a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano J.M.D.C. y le incautan la referida arma blanca”.

    FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

    Consideró el Representante del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

  4. - ACTA POLICIAL de fecha de 30 de ENERO de 2012, realizada y suscrita por los funcionarios Oficial Jefe H.M., oficial MORO N EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flagrancia al imputado J.M.D.C., identificándose al mismo, a la victima, el lugar del hecho punible, e incautando un arma blanca tipo cuchillo, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.

  5. - DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA ELlDE J.M.G., interpuesta en fecha 30 de ENERO de 2012, en los siguientes términos: "... hoy 20 de enero de 2012, aproximadamente a las 11 :30 horas del mañana, resulta que yo me encontraba en mi residencia cuando de repente llego a mi casa amenazándome de muerte con un cuchillo en la mano, pero como el observo que por el sector había una comisión de la policía comenzó a correr para que los funcionarios no lo agarraran...le señale a los funcionarios a mi novio DUARTE JOSE, indicándole que el mismo corría porque tenia un cuchillo en la mano y me estaba amenazando de muerte ellos lo procedieron alcanzarlo y lo detuvieron... también que este sujeto el dia Domingo 29 de enero de 2012, también se había dirigido hasta mi residencia esperándome atrás de la puerta con este mismo cuchillo, yo temo por mi vida y por la vida de mi hijo porque DUARTE JOSE ya anteriormente me habla agredido maltratado... me encontraba en mi residencia en el eje vial urbanización Bicentenario 3, específicamente en las Petrocasas casa Nº 30 parroquia Tres Esquinas, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo... ".

  6. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-084-008 DE FECHA 30-01-2012, realizada por el experto agente C.V., funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, practicada a un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, se encuentra en regular estado de uso y conservación.

  7. - INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALlSTICA Nº 126, de fecha 30 de enero del año 2012, realizada por los funcionarios Agentes C.V. y J.L.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado la Vía Publica, en la urbanización Bicentenaria, específica mente en las Petrocasas, ubicada en el eje Vial, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

    Los Representante del Ministerio Público ofreció como medios de pruebas para el Juicio Oral y Público las siguientes:

    EXPERTO:

  8. - DECLARACION PERICIAL DEL EXPERTO agente CARLOS V ALERA, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, pertinente y necesaria en razón de haber realizado la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-008 DE FECHA 30-01-2012, realizada por el experto agente, practicada a un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    TESTIGOS:¬

  9. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Oficial Jefe H.M., oficial MORON EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial N° 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, declaración pertinente y necesaria en razón de que realizaron el ACTA POLICIAL de fecha de 30 de ENERO de 2012, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, y se procede a aprehender en flagrancia al imputado J.M.D.C., identificándose al mismo, a la victima, el lugar del hecho punible, e incautando un arma blanca tipo cuchillo, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos.

  10. - DECLARACION DE LA VICTIMA CIUDADANA ELlDE J.M.G., siendo pertinente y necesaria por cuanto es la persona directamente ofendida por la acción delictiva desplegada por el imputado de autos; y además es testigo presencial de los hechos a los fines demostrar en juicio oral y público de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido, en razón de que expondrá de manera clara y precisa las circunstancias de modo ,tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  11. - DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS Agentes C.V. y J.L.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, declaración pertinente y necesaria en razón de que realizaron INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALlSTICA Nº 126, de fecha 30 de enero del año 2012, realizada por los funcionarios donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado la Vía Publica, en la urbanización Bicentenaria, específica mente en las Petrocasas, ubicada en el eje Vial, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

    DOCUMENTOS:

  12. - ACTA POLICIAL de fecha de 30 de ENERO de 2012, realizada y suscrita por los funcionarios Oficial Jefe H.M., oficial MORON EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde se deja constancia de las actuaciones y diligencias de investigación, donde se procede a aprehender en flag rancia al imputado J.M.D.C., identificándose al mismo, a la victima, el lugar del hecho punible, e incautando un arma blanca tipo cuchillo, a los fines de establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuaron las actuaciones y los hechos. Documento pertinente y necesario, con el cual se demostrara de manera fehaciente las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales al momento de la aprehensión del imputado.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 9700-084-008 DE FECHA 30-01-2012, realizada por el experto agente CARLOS V ALERA, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, practicada a un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, se encuentra en regular estado de uso y conservación. Dictamen pericial pertinente y necesaria los fines de demostrar la existencia real y características del arma blanca que uso el imputado para amenazar de muerte a la victima.

  14. - INSPECCIÓN TECNICO CRIMINALlSTICA N° 126, de fecha 30 de enero del año 2012, realizada por los funcionarios Agentes C.V. y J.L.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, donde se deja constancia de las características del lugar del hecho punible, ubicado la Vía Publica, en la urbanización Bicentenaria, específica mente en las Petrocasas, ubicada en el eje Vial, Municipio Pampanito, Estado Trujillo. Documento pertinente y necesario en virtud, de que con el mismo se comprobara las características y detalles del lugar del hecho punible.

SEGUNDO

La Defensora Pública M.A.P., expuso: “solicitó sea impuesto de los medios alternos a la prosecución del proceso ya que es procedente en el presente caso la Suspensión Condicional del Proceso debido que con antelación se ha acumulado la causa y el delito de los dos actos conclusivos permite que se realiza la misma, de considerar admisible los actos conclusivos sea dictado el auto de apertura a juicio, y en cuanto a la medida de privación que pesa sobre mi defendido, considero que debería ser dictada una medida menos gravosa ya que estamos hablando de delitos que no si quieran exceden los tres años, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado a quien se le impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 constitucional así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos consagrado en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quien se identificó como J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO Y EXPUSO. Quien expone: “Me Acojo al Precepto Constitucional”.

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano L.A.A.P., el siguiente hecho: “El hecho imputado al ciudadano J.M.D.C., ocurrió en fecha 22 de Diciembre de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 a.m. horas de la mañana cuando la victima E.J.M.G., se encontraba en su residencia ubicada en la urbanización Bicentenario 03, casa numero 30, Municipio Pampanito Estado Trujillo, y se presenta el imputado, quien sin causa justificada ni motivo aparente alguno comienza a agredirla verbalmente con palabras obscenas dándole un trato humillante y vejatoria su condición y la amenazo con causarle un daño grave y probable en su integridad física al manifestarle a viva voz que la va a matar, violencia que ha sido reiterada por parte del imputado y quien de manera constante, persigue y hostiga a la victima, lo cual la mantiene en zozobra y ante el temor fundado de que materialice las amenazas proferidas en su contra formulo la denuncia presentándose al lugar funcionarios adscritos a la Estación Policial 1.2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, quienes practican la detención flagrante del imputado de autos quedando ala orden de esta Representación del Ministerio Público”.

Así como: “El día 30 de enero del año 2012, siendo aproximadamente las once y treinta horas de la mañana (11:30 A.M.), se encontraba la ciudadana ELlDE JOSEFINA MATO S GONZALEZ, en su vivienda ubicada en el eje vial urbanización Bicentenario 3, específicamente en las Petrocasas casa N° 30 Municipio Pampanito, Estado Trujillo, cuando de pronto se presenta su ex novio el ciudadano J.M.D.C., en una actitud violenta y agresiva, y comenzó a ofender e insultar a la ciudadana ELlDE J.M.G., quien intento conversar con dicho ciudadano, pero el ciudadano J.M.D.C. de forma violenta procedió a amenazarla de muerte, usando un arma blanca tipo cuchillo de color plateado, con empuñadura de plástico de color negro, con un largo de veintidós (22) centímetros de largo, largo de cacha once (11) centímetros; teniendo una terminación punzante y un borde para corte, y con causarle un daño a la integridad física, a la ciudadana ELlDE J.M.G., ante esta situación, la victima acudió a una comisión policial que pasaba cerca del referido lugar, constituida por los funcionarios Oficial Jefe H.M., oficial MORON EllO y Oficial PALMA ELlS, adscritos a la Estación Policial Nº 1.2 Pampanito de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Ciclista Valera, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, que estaban en labores de vigilancia y patrullaje, quienes inmediatamente proceden a aprehender en flagrancia al agresor ciudadano J.M.D.C. y le incautan la referida arma blanca”.

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos al ahora acusado, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia, se ADMITE la acusación y las pruebas presentadas por el Abogado J.R.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166.

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró la comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166.

DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO.

El Fiscal y la víctima una vez impuesto al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 43 segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal emitieron opinión en los siguientes términos:

La víctima E.J.M., titular de la cedula de identidad Nº 24.138.348 quien expone: “el me sigue amenazado me manda mensajes desde el internado a través de terceras `personas y me dice que cuide a lo que mas quiero a mi hijo, estoy muy asustada, tengo miedo de que me pase algo, por eso me opongo al beneficio que le puedan dar es todo”.-

La representación fiscal, expone: “vista la declaración de la víctima nos oponemos a la suspensión condicional del proceso es todo”.-

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó al ahora acusado, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y cedida la palabra nuevamente con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestó no acogerse a la Admisión de los Hechos”.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

No habiendo manifestado el acusado su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como oída la manifestación de la Víctima, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO contra el ciudadano J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE la acusación presentada por el Abogado J.R.G.D., actuando con el carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, contra el ciudadano J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166, ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Representante del Ministerio Público; EN TERCER LUGAR, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al ciudadano J.M.D.C., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 20.705.891, VENEZOLANO, DE 18 AÑOS, NACIDO EN FECHA 23-11-1993 DE OCUPACIÓN OBRERO HIJO DE J.G.D. Y M.C., ESTADO CIVIL SOLTERO, DOMICILIADO EN RESIDENCIADO: URBANIZACIÓN BICENTENARIO TRES, CERCA DEL PRADO, CASA NUMERO 14, DEL ESTADO TRUJILLO, por la comisión de los delitos de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 primer aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2011-2112. Igualmente presento escrito de acusación en fecha 23-02-2012 interpuesto por la Fiscalia I del Ministerio Público en contra del imputado J.M.D.C. por la presunta comisión del delito de AMENZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 encabezamiento y ultimo aparte de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la ciudadana E.J.M., relacionado con la causa TP01-S-2012-166. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

Sarelys Aguilar

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

K.C.

La Secretaria

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