Decisión nº XP01-R-2013-000089 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarilyn de Jesus Colmenares
ProcedimientoAdmisible

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2013-004164

ASUNTO : XP01-R-2013-000089

JUEZA PONENTE: M.D.J.C.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: G.E.A., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 21.547.920. Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, donde nació el día 04/04/1978, de 36 años de edad, estado civil Soltero, hijo de F.E.B.C. (v) y B.M.G.F. (F), teléfonos 0416-431.52.54.Profesión u oficio pescador, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en Urbanización san Enrique, sector Brisas del Orinoco, calle Principal, casa numero 19, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas.

HERRERA CATILLO L.G., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 21.146.950, Venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, donde nació el día 26/06/1991, de 22 años de edad, estado civil Soltero, hijo de J.L. herrera Martínez (v) y M.A.C. (v), teléfonos 0414-052.7793, Profesión Licenciado en Educación Física, desempleado actualmente, residenciado en la carretera Nacional Vía Achaguas, sector los pajales, calle Principal, al lado del Modulo Barrio adentro, casa sin numero. Estado Apure.

M.M.Y.J., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 21.549.847, Venezolano, natural de Buena Vista del meta, estado Apure, donde nació el día 06/06/1990, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de M.J. (v) y A.J.M. (v), teléfonos no posee, Profesión u oficio ayudante de Albañilería, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en la Urbanización san Enrique, sector Brisas del Orinoco, calle Principal, casa numero 50, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas.

L.A.G., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 11.238.581, Venezolano, natural de San F.d.A., donde nació el día 12/01/1970, de 42 años de edad, estado civil Soltero, hijo de L.A.C. (v) y M.A.C. (v), teléfonos 0414-346-1910, profesión u oficio ayudante de Albañilería, laborando actualmente por cuenta y riesgo propio, residenciado en la Urbanización san Enrique, sector Brisas del Orinoco, calle Principal, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas.

HERRERA CASTRILLO J.A., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 24.540.114, Venezolano, natural de San F.d.A., donde nació el día 20/09/1994, de 18 años de edad, estado civil Soltero, hijo de L.A.C. (v) y M.A.C. (v), teléfonos 0414-346-1910. Profesión u oficio ESTUDIANTE DE Ingeniería Eléctrica en la Misión Sucre , residenciado en la Carretera Nacional Vía Achaguas, sector los Pajales, calle Principal, Estado Apure.

YEFRE J.B.C., titular de la cedula de Identidad Nº V.- 20.482.862 , Venezolano, natural de San F.d.A., donde nació el día 20/09/1994, de 23 años de edad, estado civil Soltero, hijo de J.B.C. (v) y M.C. (V), profesión u oficio Obrero Urbanización san Enrique, sector Brisas del Orinoco, calle Principal, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures estado Amazonas.

RECURRENTE: JHORNAN L.H.R., Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: Abogada R.E.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.109, con residencia Procesal en la Calle Yapacana Nº 18 diagonal a la Agencia de Festejos Yapacana de esta Ciudad y el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.841, con residencia Procesal en la Av. Orinoco Sector el Muelle, Edificio N.E. de esta Ciudad.

VICTÍMA: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: TRÁFICO Y COMERCIO ILICITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATEGICOS.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 07ENE2014, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000089, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en v.d.R.d.A.d.S., interpuesto por el abogado Jhornan L.H.R., en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, en contra de la decisión dictada por el indicado Tribunal en fecha 18NOV2013. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza A.V.H., quien para la mencionada fecha ejercía funciones como Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones, en virtud del disfrute del periodo vacacional otorgado a la Jueza M.D.J.C..

En virtud de observarse error en las notificaciones de la decisión recurrida, realizadas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 13ENE2014, fue devuelto al Tribunal de origen a los fines de subsanar los errores.

Ahora bien, 06MAR2014, ingresa nuevamente el presente asunto, en virtud de haber dado cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, correspondiendo la ponencia a la Jueza M.D.J.C., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Indicando lo anterior, y estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 428, 443, 444 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Noviembre de 2013, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

  1. DE LA LEGITIMACIÓN:

    Indicado lo anterior, Esta Alzada evidencia que el Abogado JHORNAN L.H.R., en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público interpuso recurso en contra de la decisión dictada en fecha 18NOV2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

    Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

    …Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.

    Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...

    De las actuaciones incorporadas al presente asunto, se evidencia que el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abogado JHORNAN L.H.R., ha actuado en el presente asunto y quien a su vez interpuso la presente actividad recursiva, obstenta su condición de representante del Ministerio Público, posee legitimación para recurrir en alzada. Razón por la cual se encuentra satisfecho el requisito relativo a la legitimación.

  2. DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 02DIC2013, el abogado JHORNAN L.H.R., en su carácter antes mencionado, consignó escrito de Apelación de Sentencia, constatando esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida data del día 15NOV2013, fundamentada en fecha 18NOV2013; ordenándose mediante auto la notificación de las partes el cual no fue diarizado en sistema en consecuencia esta Corte hizo devolución del asunto para corregir dichos errores, librándose correctamente las notificaciones en fecha 15ENE2014, constando la resulta de la ultima notificación en fecha 03FEB2014, por lo que se evidencia del cómputo realizado por la secretaria del Tribunal A-quo, que el derecho para ejercer el Recurso de Apelación nació a partir del día 04FEB2014, evidenciándose que el recurso fue interpuesto el día 02DIC2013, resultando este anticipado o de ilico modo, conforme al artículo 445 del texto adjetivo, toda vez que el recurrente interpone su inconformidad con la mencionada decisión el día Nº 10 de fundamentada la decisión, pero aun no se habían librado debidamente las respectivas boletas de notificación, según se evidencia del cómputo de días de despacho que riela a los folios veinticinco y veintiséis (25 y 26) del presente asunto; por lo que se considera tempestivo el recurso de apelación.

  3. DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que el recurrente de autos expresó su inconformidad con la decisión proferida en la Audiencia Preliminar de fecha 15NOV2013, fundamentada en fecha 18NOV2013, mediante la cual se DESESTIMÓ la acusación y se decretó el SOBRESEIMIENTO en la causa seguida en contra de los ciudadanos G.E.A., HERRERA CATILLO L.G., M.M.Y.J., L.A.G., HERRERA CASTRILLO J.A. y YEFRE J.B.C., antes identificados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su apelación de conformidad con el artículo 444 numeral cinco del Código Orgánico Procesal Penal, que en relación establece en cuanto a las decisiones recurribles lo siguiente:

    Artículo 444. El recurso sólo podrá fundarse en:

    …omissis…

    5.… Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…

    Por lo que en consecuencia la decisión es recurrible de conformidad con lo establecido con la norma in comento.

    Ahora bien, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala en su encabezamiento que:…

    La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso”…, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció:

    …la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…

    ,

    Asimismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala expresamente que:

    …Artículo 428….

    La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

    a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

    b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

    c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

    Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. …”

    Considera esta Corte de Apelaciones oportuno traer a colación lo señalado por el M.T. en sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005. Que dispuso:

    …..Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado…

    De acuerdo a lo antes señalado, esta Corte constata que la recurrente apeló de una decisión, por considerar que hubo errónea aplicación de la norma jurídica en la sentencia, asimismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil y que la decisión recurrida es impugnable, por cuanto el motivo de la apelación puede encuadrarse en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    Razón por la cual, considera esta Alzada, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia esta Corte de Apelaciones, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Noviembre de 2013, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Así Decide.

    CAPITULO III

    DISPOSITIVA

    En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra la decisión proferida en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre de 2013 y fundamentada en fecha 18 de Noviembre de 2013, Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se DESESTIMÓ la acusación Fiscal y se decretó el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos G.E.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.547.920. HERRERA CATILLO L.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.146.950, M.M.Y.J., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 21.549.847, L.A.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 11.238.581, HERRERA CASTRILLO J.A., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 24.540.114 y YEFRE J.B.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 20.482.862, por la presunta comisión del delito de TRAFICO Y COMERCIO ILÍCITO DE RECURSOS O MATERIALES ESTRATÉGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de Apelación de Sentencia; como consecuencia de la admisión del presente Recurso esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día LUNES24 DE MARZO DEL 2014, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, la celebración de la Audiencia Oral y Pública, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense las respectivas notificaciones. Cúmplase.-

    Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Trece (13) días del mes de M.d.A.D.M.C. (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

    Jueza Presidenta

    NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

    La Jueza Ponente La Jueza

    M.D.J.C.E.A.R.

    La Secretaria,

    M.A.M.

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