Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarbi Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara sede Barquisimeto

Barquisimeto, 19 de Marzo de 2015.

PARTE ACTORA:OCHOA SEQUERA E.C. venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.441.157.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado E.D.C.M., titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106.

PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: abogada M.A.M., titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924,según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticaciones.

MOTIVO:DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION.

En el día de hoy, 19 de Marzo, siendo las 02:00 p.m. comparece de manera voluntaria por ante este despacho, la parte demandante ciudadano OCHOA SEQUERA E.C. venezolana, titular de la cédula de identidad número V-7.441.157,plenamente identificada asistida por la Abogada E.D.C.M., titular de la cedula de identidad V-9.545.118, INPREABOGADO, 205.106 y por la demandada entidad de trabajo INTURLARA C.A, Registrada por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 83 Tomo 102-A de fecha 25 de septiembre de 1972 y domiciliada en esta ciudad de acuerdo a acta de asamblea extraordinaria presentada por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Lara N° 54 folio vto del 171 del libro de registro de comercio N° 2 del año 1975. Ultima acta registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara con fecha 13-09-2013 bajo el N° 3 tomo 79-A RMI, comparece su apoderada judicial , M.A.M., titular de la cedula de identidad V- 7.407.359, IPSA, 54.924,todos arriba identificados, según poder autenticado ante la notaria publica segunda de Barquisimeto, 21 de marzo del año 2013, tomo 80 numero 32 de los libros de autenticación, se consigna copia de poder , verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de adelantar la audiencia preliminar en la presente causa por cuanto ambas partes se encuentran presentes y la parte demandada se da por notificado en este acto, manifestando expresamente los presentes que renuncian al lapso establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto poseen la intención de utilizar los medios alternos de resolución de conflicto, y requieren la intervención activa de un juez para concluir el presente procedimiento. Seguidamente, este Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado y realiza la audiencia preliminar inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma tales como. Respeto, consideración, lealtad, reuniones privadas entre las partes, entre otros, para así otorgarles el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, manteniéndose las conversaciones por un lapso de treinta (30) minutos, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la parte demandada que admite como cierto la prestación de servicio, la fecha de ingreso y egreso indicado por la parte actora en su escrito libelar, así como el motivo de culminación de la relación laboral, se procede a realizar una conciliación en cuanto el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios de ley, se consigna copia del oficio. De igual forma, manifiesta que es cierto, que en la fecha del despido del ex –trabajador le reconoce la cantidad de BOLÍVARESDOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UNO (Bs.203.445, 41). Ahora bien, con referencia a los conceptos reclamados, reconoce que se le adeuda las vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y la diferencia utilidades del año 2015. Por otra parte, con referencia a la diferencia de prestaciones sociales e intereses sobre las mismas, luego de deducirle el monto pagado al culminar la relación de trabajo y los adelantos recibidos durante la prestación de servicio, se procede a reconocer por prestaciones sociales, la cantidad ut supra mencionada desglosado de la siguiente manera:

PRESTACIONES SOCIALES

INTURLARA C.A

TRABAJADOR CI INGRESO EGRESO TIEMPO DE SERVICIO CARGO

OCHOA SEQUERA E.C. V-7.441.151 12/06/2007 20/02/2015 7A-8-M-16D COCINERA

CONCEPTOS DIAS SALARIO SALRIO INTEGRAL TOTAL

ANTIGÜEDAD 142 LOTT 254 5.622,93 223,08 56.661,58

INTERESES 9.651,58

ARTICULO 92 LOTTT 66.313,16

VACACIONES 22,00 187,20 4.118,35

BONO VACACIONAL 15,33 187,20 2.870,36

UTILIDADES 6,00 187,20 1.123,19

INAMOVILIDAD 10,00 56.223,00

DIFERENCIA HORA DESCANSO 4.958,66

VACACIONES ANTERIORES 25.060,98

ADELANTO 2012 12.726,89

INTERESES 2013 10.808,54

TOTAL 203.445,41

DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UNO (Bs.203.445, 41).Los mencionados montos son pagados para cubrir cualquier acreencia que posea el demandante por los conceptos generados durante la relación de trabajo a saber, la prestación de antigüedad prevista en el artículo, 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, intereses sobre prestaciones sociales, las vacaciones y el pago del bono vacacional y utilidades correspondiente a cada uno de los años laborados, inamovilidad laboral, todo ello conforme con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadores y su Reglamento.SEGUNDA: En este estado, la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepta las cantidades ofrecidas en la cláusula anterior, declarando voluntariamente, que tal como lo estableció en el escrito libelar, durante toda la prestación de servicio para la sociedad mercantil INTURLARA, C.A recibió en forma oportuna quincenalmente su salario, así como anualmente disfrutó de sus vacaciones y que le fue pagado el bono vacacional correspondiente por cada uno de los años, manifiesta además que efectivamente la empresa le pagaba puntualmente las utilidades al culminar cada ejercicio económico, todo conforme a lo dispuesto en la Ley sustantiva del Trabajo. Por otra parte, manifiesta que siempre laboró en la jornada ordinaria indicada en el escrito libelar, a saber, miércoles a domingo de 8 am a 4 pm,, disfrutando dos días de descanso semanal en forma consecutivos, lunes y martes, puesto que la empresa siempre fue sigilosa en cuanto a no extralimitar a sus trabajadores a jornadas extraordinarias, asimismo cancelo de forma oportuna el bono nocturno, domingos, días feriados y demás beneficios de ley ajustado a derecho. Indica además que recibió efectivamente el beneficio de alimentación por cada jornada laborada y por ello no fue demandado. Así mismo, indica que la empresa cumplió con su deber de inscribirlo en el IVSS y pagar oportunamente las cotizaciones correspondientes a la seguridad social. Finalmente, declara el actor que la parte demandada ni las personas naturales que la representan le adeudan monto alguno por los conceptos transados, discriminados en el libelo de demanda, extendiéndole un amplio y total finiquito TERCERO: Vista la mediación, la parte actora declara recibir conforme la cantidad de BOLÍVARES,DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UNO (Bs.203.445, 41), cheque del banco Nacional de crédito número 68601747, girado en contra de la cuenta corriente número 0191-0073-18-2173006410 de fecha 18-03-2015 a nombre del demandante. Finalmente visto el acuerdo celebrado y el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, ambas partes solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que mediante la verificación que el acuerdo no vulnera reglas de orden público, principios generales del Derecho del Trabajo, resuelva sobre su homologación.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada.. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez,

ABG. M.S.C.C.

El Secretario

ABG. Gabriel García

LOS PRESENTES,

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,

La Apoderada Judicial de la parte demandada

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