Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de Barinas, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba
PonenteAura Mercedes Santiago Torres
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios

Obispos, C.P. y A.A.T. de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas

(Con Sede en Barrancas)

En el Despacho del día de hoy, martes dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las diez y treinta (10:30Am) minutos de la mañana, oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, a cargo de la Jueza; Abg. A.M.S.T., el Alguacil Abg. N.M.P.O. y el Secretario; Abg. J.V.M., en compañía del apoderado judicial de la parte ejecutante abogado en ejercicio: J.R.E., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243, a fin de dar cumplimiento a la EJECUCIÓN FORZOSA, relacionada con el DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, llevada en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION, intentado por el ciudadano: E.B.S., titular de la cédula de identidad N° V-21.798.059, en contra de la Empresa Mercantil TEXTILES BARINAS C.A., ubicada en la Avenida Libertador entre Calles 5 y 6 de Sabaneta Municipio A.A.T.d.E.B., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas, bajo el Nº 02, Tomo: 14-A de septiembre del año 2006, y cuya Gerente es la ciudadana: A.T.R., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-23.168.267, para lo cual fue debidamente comisionado a éste Ejecutor de Medidas, y comisión llevada por éste Juzgado bajo el N° -2012-17. Seguido: Estando en el sitio señalado por la parte ejecutante específicamente en la Avenida Libertador entre Calles 5 y 6, Sector Centro de Sabaneta; Estado Barinas, en donde se observa un aviso impreso en la parte del frente con el nombre de la Firma Mercantil denominada Palacio del Blumer, TEXTILES BARINAS C.A., con Rif. N° J-31711930-4. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión previa lectura del Despacho de Comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: G.R.O., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular del Pasaporte de Identidad Nº AK-853466, quien manifestó ser el encargado del local comercial objeto de la presente Ejecución Forzosa, permitiendo el libre acceso al mismo. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto PERITO AVALUADOR y DEPOSITARIA JUDICIAL, recayendo estos nombramientos en las siguientes personas: F.J.M. y J.A.M.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-3.593.166 y V-6.091.073, en su orden respectivo quienes estando presentes exponen: “Aceptamos los cargos que nos fueron impuestos, Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a los mismos”. Seguido: Se deja constancia que el DEPOSITARIO JUDICIAL designado actúa como apoderado especial de la DEPOSITARIA JUDICIAL FORERO`S S.R.L, Empresa Mercantil debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 06 de junio de 1.994, bajo el Número: 13, Tomo:3-A; igualmente el documento Poder que le acredita tal carácter, fue Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, del Estado Barinas, en fecha 24 -01- 2.005, bajo el número: 9, folios: 49 al 50, del Protocolo Tercero, Principal y Duplicado Primer Trimestre de ese año, el cual fue presentado solo a efectum videndis. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el apoderado ejecutante y conferido que fue expuso: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la presente Comisión, para ello solicito se proceda al desalojo total del inmueble y le sea entregado a mi representado totalmente libre de bienes y personas.” Es Todo. Seguido: El Tribunal procede a nombrar y designar en éste acto Práctico Asesor, recayendo el nombramiento en la persona del ciudadano: L.M.L.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.253.340, Fiscal adscrito a la Sindicatura del Municipio A.A.T.d.E.B., quien estando presente le fue impuesto del Juramento de Ley correspondiente y expone: “Acepto el cargo que me fue impuesto, Jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguido: El Tribunal gira instrucciones al Practico Asesor a los fines de que sea ilustrado en cuanto a la ubicación especifica y linderos particulares del inmueble donde esta constituido, quien solicitó el derecho de palabra y conferido como le fue expuso: “Le manifiesto al Tribunal que el inmueble donde se encuentra constituido se encuentra ubicado en la Avenida Libertador, entre Calles 5 y 6, Sector Centro, Sabaneta; Estado Barinas, consistente específicamente en un (1) local comercial que forma parte de un inmueble de mayor extensión y cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: S.D.; Sur: C.V.; Este: Bayan El Enahuy y Oeste: Avenida Libertador.” Es Todo. Seguidamente: En éste estado el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, C.P. Y A.A.T. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA legal y formalmente la Ejecución Forzosa ordenada por el Juzgado comitente en fecha 17-05-2012, asimismo, se DECRETA el Desalojo Total del Inmueble donde se encuentra constituido, ubicado según consta del despacho de comisión y verificado según lo manifestado por el Practico Asesor designado y juramentado como lo es, en la Avenida Libertador, entre Calles 5 y 6, Sector Centro, Sabaneta; Estado Barinas, consistente específicamente en un (1) local comercial que forma parte de un inmueble de mayor extensión cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: S.D.; Sur: C.V.; Este: Bayan El Enahuy y Oeste: Avenida Libertador.” Es Todo. Seguido: Visto como esta el pedimento hecho por el apoderado actor, lo acuerda de conformidad y en consecuencia, el Tribunal hace entrega inmediata en éste acto del inmueble (local comercial) objeto de la medida, antes señalado y descrito, libre de bienes y personas al ciudadano: E.B.S., parte demandante ampliamente identificado, dándose por cumplida en su totalidad la presente Comisión. Seguido: En este estado el demandante actor ciudadano: E.B.S., acompañado de su representante legal, solicitó el derecho de palabra y expuso: “Recibo conforme en éste acto el inmueble objeto del presente desalojo.” Es todo. Seguido: Se deja constancia que en la practica de ésta medida no causa ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aún vigente. Se ordena por Secretaría se de lectura a ésta acta y de no haber observación alguna se proceda a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la practica de esta medida no se violaron derechos, ni garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Asimismo se deja constancia que se hizo acompañar de dos (02) Funcionarios Policiales: Oficial Agregado: G.G., C.I. V-14.042.700 y Oficial: J.T., C.I. V-18.288.793, adscritos al Centro de Coordinación Policial los Llanos, Sabaneta N° 06, del Estado Barinas. No habiendo nada más que practicar en el lugar donde se encuentra constituido éste Juzgado, se da por concluido el presente acto, ordenándose el regreso a su sede natural, siendo las dos (2:00pm) de la tarde. Es Todo. Terminó, Se leyó, y conformes firman.-

LA JUEZA;

Abg. A.M.S.T..

EL NOTIFICADO;

G.R.O..

APODERADO ACTUANTE;

Abg. J.R.E..

DEMANDANTE;

E.B.S..

PERITO AVALUADOR;

F.J.M..

DEPOSITARIA JUDICIAL;

J.A.M..

PRACTICO ASESOR;

L.M.L.U.

FUNCIONARIOS POLICIALES;

G.G.. EL ALGUACIL;

J.T.. Lcdo. N.M.P..

El SECRETARIO;

Abg. J.V.M..

AMST/jvm

Comisión N°-2012-17.-

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