Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 13 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. No. 272/03.

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por ambas partes, en el juicio que por derechos e indemnizaciones laborales, incoare el ciudadano J.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.461.875, representado judicialmente por los abogados O.L., Y.M., Ayarhis Nessi y J.G., contra la FIRMA PERSONAL “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS CUÑAOS”, la cual dice funciona como una sociedad irregular o de hecho, llamada al proceso en la persona del Ciudadano S.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.790.356, quien –dice- es su propietario y encargado, representado por los abogados D.F. e Ydelitza J.S..

I

FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado a los folios 105 al 109, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de Julio de 2004, dictó sentencia definitiva declarando “con lugar la defensa de prescripción”.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada, por remisión que de ellas efectuare el Juzgado A Quo.

De igual manera, la persona natural llamada al proceso –como dueño de la Firma Personal-, recurrió en forma parcial del fallo proferido, argumentando en apoyo de su recurso “la omisión de pronunciamiento” en que incurrió el A Quo, al no decidir sobre la falta de cualidad del actor y del accionado, para intentar y sostener el juicio.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II

TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO.

LIBELO DE DEMANDA Y ESCRITO DE AMPLIACIÓN: (Folios 1-5, 13).

Alega el actor en apoyo de su pretensión:

• Que en fecha 01 de Febrero de 1988, ingresó a prestar servicios para la sociedad irregular “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS CUÑAOS”, la cual dice es propiedad del ciudadano S.J.Y..

• Que se desempeñaba como “carnicero en mostrador para atención al público”, hasta el día 10 de Julio de 2001, oportunidad en que señala fue despedido.

• Que percibía un salario integral diario de Once Mil Setecientos Noventa y Cinco Bolívares, con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs. 11.795,88).

• Reclama la cancelación de los siguientes montos y conceptos:

  1. INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 270 dias X Bs. 8.666,66 = Bs. 2.406.664,20.

  2. COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA: 270 dias X Bs. 8.000, oo = Bs. 2.160.000, oo.

  3. PREAVISO: 90 dias X Bs. 11.795,88 = Bs. 1.061.629,20.

  4. ANTIGÜEDAD: 240 dias X Bs. 11.795,88 = Bs. 2.821.011,20.

  5. COMPLEMENTO ANT (sic): 08 dias X Bs. 11.795,88 = Bs. 956.704, oo.

  6. INDEMNIZACIÓN: 120 X Bs. 11.795,88 = Bs. 1.415.560, oo.

  7. VACACIONES FRACC (sic): 15,25 dias X Bs. 10.888,88 = Bs. 171.001,42.

  8. UTILIDADES FRACCIO (sic): 26,10dias X Bs. 10.240, 33 = Bs. 267.272,61.

TOTAL: Bs. 11.259.842,63.

Solicitó la citación del Ciudadano S.J.Y., en su carácter de propietario y representante de la Firma Personal.

CONTESTACIÓN DE DEMANDA (Folios 49-51)

La persona natural llamada al proceso - Ciudadano S.J.Y., con el carácter de propietario y representante de la Firma Personal, a los fines de enervar la pretensión del accionante esgrimió a su favor:

• Como defensa de fondo, arguye la “falta de cualidad del actor, y de su persona” para intentar y sostener el juicio.

Señaló, no ser el propietario de la Firma Personal “Carnicería y Charcutería Los Cuñaos”, y que además no ser cierto que ésta funcione como sociedad irregular o de hecho, toda vez que ésta –la Firma Personal- se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 1990, bajo el No. 62, Tomo 3-B, y gira “bajo la sola y única responsabilidad del ciudadano L.A.S., titular de la cédula de identidad número 10.311.268.

• Niega en consecuencia el contenido y petitorio libelar, basando tal negativa, en la falta de cualidad e interés que esgrime, dado –se repite- no ser el propietario de la Firma Personal “Carnicería y Charcutería Los Cuñaos”, y que además no ser cierto que ésta funcione como sociedad irregular o de hecho, y que en añadidura, ésta –la Firma Personal- gira “bajo la sola y única responsabilidad del ciudadano L.A.S..

• Alega como defensa subsidiaria, esto es de desecharse el planteamiento anterior, la “prescripción de la acción propuesta”.

III

HECHOS CONTROVERTIDOS

Por la forma como quedó trabada la litis, en aplicación de lo previsto en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo –vigente a la época en que se dio contestación a la demanda-, concatenado con los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, surgen como HECHOS CONTROVERTIDOS:

• La falta de cualidad e interés en el actor y el demandado para intentar y sostener el presente juicio.

• Subsidiariamente, la prescripción de la acción incoada.

Conviene precisar, que de conformidad con las normas contenidas en el Código de Comercio, y en atención al Derecho Societario, “Los documentos que deben anotarse en el Registro de Comercio, son los siguientes: “……..”Las firmas de comercio, sean personales, sean sociales…..”…..” (Articulo 19, numeral 8º del Código de Comercio); siendo bien sabido –además- que las firmas personales se confunden con la persona de su propietario.

IV.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA (Folios 86-87).

• Señala, que la parte demandada alega cuestiones previas cuando invocó su falta de cualidad, solicitando por tanto la celebración de una Audiencia Preliminar.

A este respecto, observa quien decide, que de conformidad con el articulo 361 de la Ley Adjetiva Civil “……Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio……..”

• Invocó a su favor el mérito de los autos.

• Invocó a su favor Disposiciones Constitucionales.

• Testimoniales, no evacuada por ausencia de los deponentes.

DE LA PARTE ACCIONADA. (Folio 64).

• Documentales.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.

A los fines de no subvertir el orden de las defensas invocadas, surge como de previo pronunciamiento resolver “la falta de cualidad e interés” invocado por la persona natural llamada a juicio como propietario de la Firma Personal, partiendo por tanto de la premisa de que éstas –las firmas personales- se confunden con la persona de sus propietarios, toda vez que, de ser procedente tal defensa de fondo, la prescripción de la acción surge inoperante, por cuanto, “si no hay relación de trabajo, no hay acción que prescribir, ni prescripción que interrumpir”.

Al respecto se observa:

Corre a los folios 52 al 55 y de igual tenor a los folios 65 al 67, copia fotostática certificada del Registro de Comercio correspondiente a la Firma Personal “Carnicería Los Cuñados”, no impugnadas por falsa, por ende con pleno valor probatorio.

De su contenido se evidencia:

• Que dicha Firma Personal fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 1990, bajo el No. 62, Tomo 3-B, lo que contraviene la afirmación del actor, en el sentido de que ésta funciona como una sociedad irregular o de hecho.

• Que gira “bajo la sola y única responsabilidad del ciudadano L.A.S., titular de la cédula de identidad número 10.311.268, lo que contraviene la afirmación del actor, en el sentido de que el Ciudadano S.J.Y., funge con el carácter de propietario y representante de la Firma Personal.

Corren a los folios 69 al 83, instrumentos privados consistentes en sobres de pagos, que se dicen emitidos al ciudadano S.J.Y..

Tales recaudos nada aportan a la litis, al no ser oponibles al actor por no estar suscritos por éste.

V

RESUMEN PROBATORIO.

De la documental consignada por la persona natural llamada al proceso con el carácter de propietario de la Firma Personal (folios 52 al 55 y de igual tenor a los folios 65 al 67), y partiendo de la premisa de que las firmas personales se confunden con la persona de su dueño se evidencia que ésta la Firma Personal:

• Que dicha Firma Personal fue inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de Septiembre de 1990, bajo el No. 62, Tomo 3-B, lo que contraviene la afirmación del actor, en el sentido de que ésta funciona como una sociedad irregular o de hecho.

• Que gira “bajo la sola y única responsabilidad del ciudadano L.A.S., titular de la cédula de identidad número 10.311.268, lo que contraviene la afirmación del actor, en el sentido de que el Ciudadano S.J.Y., funge con el carácter de propietario y representante de la Firma Personal.

Las anteriores acotaciones permiten concluir, en la falta de cualidad e interés en el actor y el demandado para intentar y sostener el presente juicio, pues fue llamado al proceso, la persona natural no propietaria de la Firma Personal.

Resuelto lo anterior, surge inoficioso analizar la defensa de prescripción, pues, “si no hay relación de trabajo, no hay acción que prescribir, ni prescripción que interrumpir”.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

• CON LUGAR la falta de cualidad e interés en el actor y el demandado, para intentar y sostener el juicio, por vía de consecuencia,

• SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.E.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.461.875, contra la FIRMA PERSONAL “CARNICERÍA Y CHARCUTERÍA LOS CUÑAOS”, la cual dijo funciona como una sociedad irregular o de hecho, llamada al proceso en la persona del Ciudadano S.J.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.790.356, quien –dijo- es su propietario y encargado.

• CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

• SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida, pues la declaratoria sin lugar de la acción, obedeció a una motivación distante a aquella señalada en el fallo apelado.

No se condena en COSTAS al actor, por no ser pasibles de tal condena, quienes devenguen un salario que no exceda del triple del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los a los trece (13) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cuatro (2004).- Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

H.D.D.L..

JUEZ

ANTONIETA RAMOS REYNA.

SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12 m).

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE No. 272-03

Disk. No. 13.

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