Decisión nº 255-2006 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Septiembre de 2006
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo |
Ponente | Mariana Josefina Aponte Quintero |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dieciocho de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : LP21-L-2006-000094
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE : LP21-L-2006-000094
PARTE ACTORA: E.I.C.N.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARRERO NIETO E.E., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.127
PARTE DEMANDADA: SINCRETICA S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.D., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29891.
MOTIVO:
En el día hábil de hoy,18 de Septiembre de 2006, siendo las 3:30 minutos de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar ,se habilito las horas de despacho por todo el tiempo necesario dada la urgencia del caso, comparecieron los abogados los E.I.C.N. y M.D. en sus carácter de parte actora y apoderado judicial de la demandada de autos respectivamente, SINCRETICA S.A. quienes han llegado al siguiente acuerdo, el apoderado judicial de parte demandada en este acto ofreció la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES por el concepto de vacaciones adeudadas a la parte actora, a los fines de poner fin al presente caso. Acto continuo, la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la accionada y recibe en este mismo acto la cantidad anteriormente señalada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se archive el expediente .Se devuelven las pruebas a las partes.
LA JUEZA,
M.J.A.Q.
LA PARTE ACTORA,
E.C.N.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
M.D.
LA SECRETARIA,
Y.G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.