Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 22 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 22 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2012-019815

ASUNTO : EP01-R-2013-000096

PONENCIA DEL DR. A.V..

Imputado: E.M.S.G..

Defensor Privado: E.B.P..

Delito: Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma de Fuego.

Representación Fiscal: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico

Motivo: Apelación de Auto.

(admisibilidad)

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha 20/06/2.013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto la NULIDAD de la ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte y el 163 ordinal séptimo de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Ministerio Publico. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta al folio treinta (30) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 439 numeral 5º y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 442 Ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados J.Y.R.V. y E.F.A. en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, en contra de la decisión de fecha 20/06/2.013 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, mediante el cual decreto la NULIDAD de la ACUSACIÓN FISCAL de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte y el 163 ordinal séptimo de la Ley Orgánica de Droga y Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA TEMPORAL.

DR. M.R.D..

El JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL, EL JUEZ DE APELACIONES,

DR. A.V.D.. T.R.M.

PONENTE

LA SECRETARIA

ABG. JOHANA VIELMA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2013-000096

MRD/AV/TRM/JV/MARTA.

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