Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000611

ASUNTO : RP01-P-2010-000611

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido en fecha, Catorce (14) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó en la Sala N° 02-B de esta sede el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. M.G.F.M., acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG. LEOMARYS ORTIZ, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano T.P., a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2010-000611, seguida en contra del ciudadano: E.J.P.T., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy S.T.E.M., teléfono 0416-1861696. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. MARYENMA FIGUEROA, el imputado ciudadano E.J.P.T., y la Defensora Pública Séptima ABG. Y.B.. Verificada la presencia de las partes se deja constancia que no esta la victima, dejándose constancia que de conformidad con el articulo 327 del COPP prescinde del victima en la presente audiencia por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones que la misma quedo debidamente notificada en fecha 27-10-2010 y a los fines de evitar dilaciones indebidas y retardos procesal este Tribunal considera que la misma esta representada por la Representación Fiscal del Ministerio Publico; la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se procede a concederle la palabra a la Representación Fiscal quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 31-05-2010, el cual cursa a los folios 37 al 41 en el presente asunto; en este sentido procedió a acusar al ciudadano E.J.P.T., ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento del ciudadano E.J.P.T. y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra al imputado E.J.P.T., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy S.T.E.M., teléfono 0416-1861696, el mismo manifestó “No deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. Y.B. y expone: de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado pro el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa no va hacer oposición a la admisión de la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago de la defensa las ofrecidas por el Ministerio Público para un eventual juicio Oral y Publico y una vez que este Tribunal se pronuncie por los puntos antes señalados solicito se le otorgue la palabra a mi representado a los fines de que manifieste voluntariamente si se acoge o no a algunas de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”

DECISIÓN

Acto seguido el Tribunal Quinto de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la acusación presentada en contra del imputado E.J.P.T., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy S.T.E.M., teléfono 0416-1861696, de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del ciudadano antes identificado, por la presunta comisión del delito de por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 39 y 40 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer al Imputado de Autos de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como la Suspensión Condicional del Proceso, habiendo manifestado el imputado, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para que se me suspenda el Proceso y se me imponga a fin de dar cumplimiento con las condiciones que me impone este tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez que dicte las medidas esta se ajuste a la condición de mi representado, Es todo”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido al ciudadano E.J.P.T., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 18.170.504, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en los Valles del Tuy S.T.E.M.. Teléfono 0416-1861696, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, por un lapso de TRES (03) MESES, colocándole como condición a cumplir la siguiente: 1.- No incurrir en situaciones similares a las que dieron origen a la presente causa. 2.- Presentarse ante la UTOS a los fines de lo supervisen bajo la asignación de un Delegado de Prueba. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación a la Victima de la presente decisión. Así se decide.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. M.G.F.M..

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. E.S..-

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