Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEvelyn Michele Perez Lemoine
ProcedimientoRedimida La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 21 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000008

ASUNTO : IJ01-P-2003-000008

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud de Redención de la pena por el trabajo y el estudio remitida por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, a favor del penado E.J.D.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 11.141.485, profesión u oficio chofer, de último domicilio aportado calle Monzón al final, casa Nº 20, sector La Florida frente al parque C.M.F., de esta ciudad de Coro Estado Falcón, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria del Estado Falcón.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde 1/7/2009 hasta el 29/4/2011 con la participación en la Orquesta Sinfónica Penitenciaria; el período comprendido desde 5/6/2009 hasta el 29/10/2010 con la participación en las cuadrillas de limpieza y el período desde el 1/7/2009 hasta el 29/4/2011 con la asistencia a la Misión Robinsón; actividades de las cuales el penado asistió a un total de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE (2307) horas efectivamente laboradas.

En línea con lo anterior, es menester traer a colación el contenido de los artículos 597 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 507.—Cómputo del tiempo redimido. A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta.

ART. 508.—Redención efectiva. Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso o reclusa trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo.

El trabajo y el estudio realizados deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez o Jueza de Ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio.

A los mismos efectos, los estudios que realice el penado o penada, deberán estar comprendidos dentro de los programas establecidos por los Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación, Cultura y Deportes.

Al respecto, observa este tribunal que la propuesta de redención realizada por la junta de redención de la Comunidad Penitenciaria al penado E.J.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.141.485 sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro de la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de DOS MIL TRESCIENTOS SIETE (2307) horas efectivamente laboradas calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende: Que DOS MIL TRESCIENTOS SIETE (2307) horas efectivamente, equivalen a NUEVE (9) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, en las que el penado laboró y realizo actividades educativas efectivamente. Al aplicarle a dicho período de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene esta Juzgadora que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CUATRO (4) MESES y VIENTICUATRO (24) DIAS de pena. Y así se decide.-

Como consecuencia de la redención efectuada, este tribunal pasa de seguidas a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa, que según el computo efectuado en fecha 14 de Diciembre del 2010, el penado E.J.D.S., posee un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES y SIETE (7) DIAS; y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo y estudio realizado durante su reclusión en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad en esa misma fecha en CUATRO (4) MESES y VIENTICUATRO (24) DIAS de pena, lo que sumado da un tiempo total de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión a la presente fecha.

Entonces, posee el penado un tiempo de pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión; faltándole por cumplir TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PENA de los SEIS (6) AÑOS de pena impuesta. Cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 11 de Agosto del 2014.Y así se decide.-

Pudiendo el penado optar a las formulas de Cumplimiento de la Pena, de la siguiente forma:

• DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que es una cuarta parte de la pena (1/4), a partir de la presente fecha.

• REGIMEN ABIERTO: Al cumplir DOS (2) AÑOS de pena cumplida, que es una tercera parte de la pena (1/3), a partir de la presente fecha.

• L.C.: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS de pena cumplida, que son las dos terceras parte de la pena (2/3), en fecha del 11 de Agosto del 2011.

• CONFINAMIENTO: Al cumplir CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha del 11 de Febrero del 2012.

• CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 11 de Agosto del 2014.

Se acuerda convocar a las partes para el acto de imposición a celebrarse en esta sede judicial en fecha 7 de Octubre del 2011, a las 8:30 am. Ordénese el traslado.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes explanado, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: REDIMIDA LA PENA por concepto de trabajo y de estudio al penado E.J.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.141.485, y actualmente recluida en la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón, en CUATRO (4) MESES y VIENTICUATRO (24) DIAS de pena por concepto de trabajo y estudio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena y los artículo 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Actualizado el Cómputo de cumplimiento de pena del penado E.J.D.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.141.485. Líbrense los oficios respectivos. Practíquese las notificaciones correspondientes. Ordénese el traslado. Notifíquese a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. E.P.L.

LA SECRETARIA

ABOG. KARINA GONZALEZ.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2003-000008

ASUNTO : IJ01-P-2003-000008

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR