Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001863

ASUNTO : SP11-P-2005-001863

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, en la que el acusado admitió el hecho por el cual la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, lo acusa, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Ben A.S.R., Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

• .-ACUSADO: J.E.L.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20-05-1.965, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.922, de estado civil soltero, albañil, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio San Luis, Calle 12, N° 12-100, Cúcuta, República de Colombia.

• .-DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

• .-DEFENSORA: Abogada J.R.B., Defensora Pública Penal.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 21 de Septiembre de 2.005, siendo aproximadamente las 12: 10 p.m, el funcionario Cabo Primero O.G. y Distinguido F.C., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste de esta localidad, quienes se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-602 y visualizaron en la calle 03 del Barrio La Guajira del Municipio P.M.U.d.E.T., a un ciudadano que conducía un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) de color rojo y en la parrilla transportaba tres (03) pimpinas, al darle la voz de alto y al intervenirlo policialmente le verificaron el contenido de las mismas, con las siguientes características (01) pimpina de plástico de color negro contentiva de unos sesenta (60) litros de presunto combustible (Gasoil), 02 dos pimpinas plásticas de color amarillo con tapa de color rojo contentivo de 25 litros cada uno de combustible presunto (Gasoil), procedieron a montar las pimpinas en la unidad radio patrullera para trasladarse al Comando Policial, llevando aprehendido al ciudadano identificado como J.E.L.L..

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado J.E.L.L., por la presunta comisión del delito de J.E.L.L., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Testimoniales de: C.J.C.A., O.G. y F.C..

Documentales: Reseña Fotográfica efectuada por los funcioarios actuantes, tanto al vehículo (bicicleta) como a las pimpinas y Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005-1579 de fecha 22 de septiembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.

Por último, la Defensora J.R.B., solicitó la imposición inmediata de la pena para su defendido.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que en fecha 21 de Septiembre de 2.005, siendo aproximadamente las 12: 10 p.m, el funcionario Cabo Primero O.G. y Distinguido F.C., adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste de esta localidad, quienes se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad P-602 y visualizaron en la calle 03 del Barrio La Guajira del Municipio P.M.U.d.E.T., a un ciudadano que conducía un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) de color rojo y en la parrilla transportaba tres (03) pimpinas, al darle la voz de alto y al intervenirlo policialmente le verificaron el contenido de las mismas, con las siguientes características (01) pimpina de plástico de color negro contentiva de unos sesenta (60) litros de presunto combustible (Gasoil), 02 dos pimpinas plásticas de color amarillo con tapa de color rojo contentivo de 25 litros cada uno de combustible presunto (Gasoil), procedieron a montar las pimpinas en la unidad radio patrullera para trasladarse al Comando Policial, llevando aprehendido al ciudadano identificado como J.E.L.L..

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en la Audiencia Preliminar, la cual es apreciada por este Juzgador por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

  1. -Acta Policial sin número, de fecha 21 de Septiembre de 2.005, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, Comisaría Policial Oeste de esta localidad, relacionada con la aprehensión del imputado plenamente identificado J.E.L.L., en donde se señala que el mismo, conducía un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) de color rojo y en la parrilla transportaba tres (03) pimpinas, al darle la voz de alto y al intervenirlo policialmente le verificaron el contenido de las mismas con las siguientes características (01) pimpina de plástico de color negro contentiva de unos sesenta (60) litros de presunto combustible (Gasoil), 02 dos pimpinas plásticas de color amarillo con tapa de color rojo contentivo de 25 litros cada uno de combustible presunto (Gasoil).

  2. - Reseña Fotográfica de un vehículo a tracción de sangre (bicicleta) de color rojo y en la parrilla transportaba tres (03) pimpinas, que corre al folio 08.

  3. - Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005-1579, de fecha 22 de Septiembre de 2005.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos a criterio de este Juzgador se subsumen en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.

Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la acusación fiscal, así como las pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER

El delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, acarrea una pena de Arresto de Tres (03) Meses a Un (01) Año y multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T), que al aplicarle en cuanto a la pena corporal, el término medio contenido en el artículo 37 del Código Penal, tomando la pena en la normalmente aplicable, es decir, Siete (07) Meses y Quince (15) Días de Arresto, pena esta que el tribunal toma en Seis (06) meses de Arresto, en razón de lo previsto en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en vista de que el acusado no posee antecedentes penales y por cuanto el imputado J.E.L.L., admitieron los hechos, por el delito imputado por el Ministerio Público, debe aplicarse el procedimiento por admisión de los hechos, pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente rebajar la mencionada pena en la mitad, arrojando como pena en definitiva a aplicar, al ciudadano J.E.L.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, es la de TRES (03) MESES DE ARRESTO. Se condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.

Ahora bien, en lo que se refiere a la pena pecuniaria, relacionada con la multa que oscila entre las trescientas unidades (300 U.T.) a mil unidades tributarias (1000 U.T), este Tribunal CONDENA, al ciudadano J.E.L.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, a pagar por vía de multa la cantidad de Trescientas Unidades Tributarias (300 U.T.), es decir, lo que equivale a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (8.820.000,00 Bs.), los cuales fueron calculados conforme a la unidad tributaria vigente para la fecha de la comisión del delito.

Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, de la cual viene gozando los imputados J.E.L.L., pero ampliándose sus presentaciones a una vez cada Treinta (30) días, esto en base a lo solicitado por la Defensora Publica Penal. Se decreta la destrucción de los envases del combustible, que fueron comisados en la presente causa y en cuanto al combustible comisado se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, a los fines de hacerles entrega del mismo.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE LA EXTENSION JUDICIAL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado J.E.L.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20-05-1.965, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.922, de estado civil soltero, albañil, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio San Luis, Calle 12, N° 12-100, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público referidas a: Testimoniales de: C.J.C.A., O.G. y F.C.. Documentales referidas a: Reseña Fotográfica efectuada por los funcioarios actuantes, tanto al vehículo (bicicleta) como a las pimpinas y Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005-1579 de fecha 22 de septiembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA AL ACUSADO J.E.L.L., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 20-05-1.965, de 40 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.477.922, de estado civil soltero, albañil, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio San Luis, Calle 12, N° 12-100, Cúcuta, República de Colombia, a cumplir la pena de UN (01) MES DE ARRESTO, por encontrarse culpable en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para lo cual se tomó el contenido del artículo 37 y 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal y la rebaja contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente lo condena por vía de sanción económica a pagar el acusado la cantidad de TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (300 UT), lo que equivale a OCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (8.820.000,00 Bs.). SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD de la cual viene gozando los imputados J.E.L.L., pero ampliándose sus presentaciones a una vez cada Treinta (30) días, esto en base a lo solicitado por la Defensora Publica Penal. TERCERO: SE EXONERA AL CONDENADO, del pago de las constas procesales, por haber hecho uso de la Defensa Publica. CUARTO: CONDENA al acusado, a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, penas éstas que cumplirá en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: DECRETA LA DESTRUCCION DE LOS ENVASES DEL COMBUSTIBLE, que fueron comisados en la presente causa y en cuanto al combustible comisado se ordena oficiar al Cuerpo de Bomberos del Estado Táchira, a los fines de hacerles entrega del mismo.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. M.G.F.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

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