Decisión nº 4C18218-04 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJorge Luis Gaviria Linares
ProcedimientoNegativa De Solicitud De La Defensa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL

EXTENSION BARLOVENTO

GUARENAS, 17 DE MAYO DE 2004.

193° Y 144°

Visto y revisado como ha sido el escrito de solicitud de Revisión de la Medida presentado en fecha 26 de Abril de 2004, por la Defensora Pública DRA. C.H. en representación de los imputados G.O.J. Y LONGA ELIECER en la cual expone:”Mis defendidos son personas sumamente pobres por lo que me permito consignar Carta de Pobreza, C.d.R. de sus progenitores, en las cuales se pueden evidenciar que mis representados tienen residencias fijas y se encuentran detenidos desde hace siete meses estimando esta defensa que se pueden garantizar las resultas del proceso con una medida menos gravosa”

Así mismo solicita la Defensa que se le otorgue a su imputado una …” Medida menos gravosa como la establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Este Tribunal observa que luego de Revisadas como han sido las actuaciones que corren insertas en la presente causa, se evidencia que en fecha 24-09-03 a los mencionados ciudadanos se les Decreto MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia que fueron acusados por la Representación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, y considerando que es uno de los Delitos considerados Graves y que pudieran acarrear una pena de Gran magnitud , así mismo el examen que este juzgador hace del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:

ARTICULO 264.” El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad las veces que lo considere pertinente , en todo caso el juez podrá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosas. La Negativa del Tribunal de Revocar o Sustituir la Medida no tendrá Apelación.”

Considera este Juzgador que la regla de “REBUS SIC STANTIBUS”, se mantiene firme y las condiciones que dieron lugar al decreto de fecha 24-09-03 No han variado en cuanto a la Medida impuesta up supra mencionada, por tal razonamiento este Tribunal forzosamente DECLARA SIN LUGAR la Medida solicitada por la Defensa, por tanto se mantiene la Medida Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los mencionados ciudadanos . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto recontrol del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, solicitada por la Defensa Pública DRA. N.C.H., actuando en este acto en su carácter de defensora de los imputados ELIECER LONGA Y O.G., por considerar que las condiciones que dieron origen al decreto de la imposición de la Medida se mantienen firmes. ASI SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese y déjese constancia en el libro diario de la presente decisión.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

DR. J.L. GAVIRIA L.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. J.J. PEREIRA CASTILLO

ACT-4C18218-04

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