Decisión nº PJ0432008000104 de Tribunal Sexto de Control de Yaracuy, de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaría Carolina Puertas
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 16 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001803

ASUNTO : UP01-P-2007-001803

Visto que el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control N° 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que ME ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado J.E.R., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 24.633.982, residenciado en la Avenida el Cementerio, Casa N° 12, Guama, Municipio San F.E.Y., propietario del Fundo Macagua, Ubicado en el Sector Macagua, Parroquia Albarico, Municipio San F.E.Y., este Tribunal observa lo siguiente:

Indica la Representación Fiscal que la prenombrada ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según investigación penal iniciada averiguación llevada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, aperturada bajo el N° 22-F12-0361-07, en la que figura como victima por el delito Contra la Propiedad INVASIÖN, donde figura como imputado persona por identificar. De las actuaciones consignadas se acompaña oficio N° 3375-2007 suscrito por la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público en el cual solicita que se gestione medida de protección a favor del ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 24.633.982, en el cual no existe imputado. Solicita la medida de protección en virtud que recibió llamada telefónica por personas que invadieron su fundo el cual lo amenazan y su chofer fue lesionado por esas personas. En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicte la medida de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima,

Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.

Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, observa que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y que existiera un delito de invasión por cuanto esta Juzgadora considera que corresponde por otra parte determinar es a la Jurisdicción Agraria la propiedad de las tierras a través de un procedimiento especial, por lo que no se puede comprobar si se configura el delito de Invasión, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y por no estar llenos los extremos del Artículo 23 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Medida de Protección, en virtud de que en dicha solicitud no constan los documento que acredite que el ciudadano GUISEPPE MORETTI MORETTI, Venezolano Titular de la Cédula de Identidad N° 24.633.982, residenciado en la Avenida el Cementerio, Casa N° 12, Guama, Municipio San F.E.Y., sea el propietaria de dicho TERRENO, ni se determina quienes lo amenazan y que personas ponen en riesgo su vida. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.

La Jueza de Control Nº 6

Abg. E.L.G.

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