Decisión nº PJ0322008000012 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 24 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Fernando Salcedo |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000214
ASUNTO : UP01-P-2008-000214
Visto el escrito formulado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. J.E. Rondòn, quien solicita solicita medida de protección a favor de la ciudadana N.L.M.G. y de su núcleo familiar, este tribunal para decidir observa:
En fecha 24 de Enero de de 2008, recibe de la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según Oficio Nº YA-F3- 0168-08, procedente de la Fiscalía Tercer del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en donde solicitan se le tramite a la ciudadana N.L.M.G.T. de la Cedula de Identidad Nª 12.656.393, Venezolano de 34 años de edad, de profesión u oficio cooperativista, residenciado en Cambural Sector Don Antonio, Tercera calle, parcela 24, parroquia San Andrés, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Por cuanto el mismo tiene cualidad de víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 5 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, en la investigación llevada por la mencionada Representación Fiscal bajo N° 22-F3-043—08, por la comisión de uno de los delitos Contra las personas, en la que figuran como imputada la ciudadana M.A., encontrándose la causa en etapa de investigación. De lo antes trascrito se observa que el legislador estableció la posibilidad por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Superior, de solicitar Protección a la Víctima y Testigos, así como de requerir la adopción de Medidas de Protección, extensible inclusive al núcleo familiar, por lo que le pido medida de protección de la ciudadana N.L.M.G.T. de la Cedula de Identidad Nª 12.656.393, por lo que se les sugiere dicte medida de Resguardo por medio de RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala lo siguiente en cuanto a la protección efectiva, que el Estado protegerá a las victimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.
Ahora bien el reconocimiento de los derechos de las personas o personas que son victimas de un hecho punible en el ámbito del proceso penal actual constituye un hito muy importante en materia de derechos humanos en el área nacional como internacional.
El Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son los requisitos para que una persona sea considera victima de un hecho punible, la persona ofendida por el delito; a los efectos de la capacidad procesal para ser parte es indiferente que se trate de persona natural o de una persona jurídica, Es por lo que este tribunal ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÒN SOLICITADA a favor de la victima antes identificada y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 5, Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROTECCION y DE SU NÚCLEO FAMILIAR de la ciudadana N.L.M.G.T. de la Cedula de Identidad Nª 12.656.393, Venezolano de 34 años de edad, de profesión u oficio cooperativista, residenciado en Cambural Sector Don Antonio, Tercera calle, parcela 24, parroquia San Andrés, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy; Consistente en RONDAS SUCESIVAS, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, por un lapo de 90 días prorrogables a petición de la Unidad de Atención a la Victima.
Ofíciese lo conducente al Fiscal Superior del Estado Yaracuy la presente decisión. Notifíquese a las víctimas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
Abg. F.S.
El SECRETARIO
El Juez
El Secretario
Abg. F.S. Castillo
El Juez
El Secretario
Abg. F.S. Castillo