Decisión nº 38 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 4 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteJudalys Del Mar Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR- EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

JUZGADO ACTUANDO EN FASE DE SUSTANCIACION

Puerto Ordaz, 06 de Agosto de 2007

197° y 148°

ASUNTO : FP11-L-2007-001070

Primera Pieza

HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL LABORAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: E.S., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 8.965.154 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JENITZE BRAVO, abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.927.

PARTE DEMANDADA: RH CONSULTORES, C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 03 de agosto de 2005, bajo el N° 14, Tomo A-27.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: I.A., abogada en ejercicio profesional, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 120.784.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

Por cuanto en fecha 01 de agosto de 2.007, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, escrito transaccional presentado y suscrito por la ciudadana I.A., en su condición de apoderada judicial de la demandada RH CONSULTORES, C.A. plenamente identificada up supra; y el ciudadano E.S., en condición de parte actora, asistido debidamente por la ciudadana JENITZE BRAVO, plenamente up supra identificados, en el cual, ambas partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al acto de auto de composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio de consentimiento (error excusable de derecho o de hecho), violencia o dolo, tal como lo establecieron en la Cláusula Décima Tercera de dicho escrito, incluso, realizando reciprocas concesiones, pagando la empresa demandada la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 28/100 CENTIMOS (Bs. 1.275.622,28) mediante cheque N° 61004639 del Banco de Venezuela, cuya copia se acompaña al escrito, y el cual fue recibido a su entera y cabal satisfacción por el actor por los conceptos descritos en el texto de la transacción, el cual constituye un finiquito total y definitivo. Además, solicitan se proceda a la homologación de la transacción judicial laboral que antecede, según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En tal sentido, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud que la presente transacción está preceptuada como forma de auto composición procesal conforme a las estipulaciones de los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 01 de agosto de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Puerto Ordaz, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, queda TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, ordenándose el archivo de Ley de las actuaciones originales a los fines de su resguardo y seguridad.

Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión, solicitadas por las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZA TEMPORAL 1° DE S.M.E. DEL TRABAJO,

Abog. JUDALYS M.M.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. C.V. LEDEZMA

Siendo las ocho y treinta (8:30) horas del mañana, se publicó la presente decisión, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. C.V. LEDEZMA

JMM/060807.

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