Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 1 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-004689

ASUNTO : IP11-P-2009-004689

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por el abogado E.N., mediante la cual solicitó una medida necesaria o humanitaria, la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que ostenta su defendido E.J.D.E., toda vez que el mismo ha venido perdiendo uno de los sentidos mas importantes, como lo es la vista, ya que como consta en autos, presento problemas en uno de sus ojos hasta quedar ciego en ese órgano, y ahora siente poco a poco perder la visión en su totalidad, por lo que solicito una medida de arresto domiciliario de conformidad a lo establecido en el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009 el Tribunal Segundo en funciones de Control le decreto al procesado de autos la medida judicial privativa preventiva de libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del hecho que le atribuyo el Ministerio Público como lo es el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal venezolano en perjuicio de C.C..

Igualmente en fecha tres (03) de Febrero de 2010, se llevo a efecto audiencia prelimar en la cual se apertura a juicio oral y publico en contra del ciudadano E.J.D.E. por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Persona de Descendiente, previsto y sancionado en el artículo Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal venezolano en perjuicio de C.C..

Ahora bien del Examen medico forense practicado al procesado E.J.D.E. por la Dra. A.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se desprende:

….Se valora imputado por 3er reconocimiento medico-legal, con diagnostico queratitis herpetica.

Aporta informe medico detallado por el Dr. N.U. C.I. 3.408.793 MSAS 9234, Medico Oftalmólogo diagnostico especializado de Leucoma (cicatriz) para central en cornea ojo derecho, el cual condiciona la posibilidad de reactivación herpetica ameritando trasplante de cornea.

SUGERENCIA: E virtud que la patología se encuentra influida por el stress, condiciones atmosféricas e higiene, debe mantenerse bajo estricta vigilancia medica en sitio adecuado que en lo posible lo provea de estas condiciones.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la medida necesaria o humanitaria, la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendido en virtud del actual estado de salud por el cual actualmente atraviesa el referido procesado.

En relación a ello, y ante la situación planteada con el estado de salud del acusado, debe señalarse en primer término en base a la información aportada por el informe médico forense, que este Tribunal debe garantizar el derecho a la salud que le asiste al precitado acusado, de acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se indica:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

.

En el presente caso, se evidencia del informe médico forense emanado de la Dra, A.P., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas;.que el procesado de autos Aporta informe medico detallado por el Dr. N.U. C.I. 3.408.793 MSAS 9234, Medico Oftalmólogo diagnostico especializado de Leucoma (cicatriz) para central en cornea ojo derecho, el cual condiciona la posibilidad de reactivación herpetica ameritando trasplante de cornea.

SUGERENCIA: E virtud que la patología se encuentra influida por el stress, condiciones atmosféricas e higiene, debe mantenerse bajo estricta vigilancia medica en sitio adecuado que en lo posible lo provea de estas condiciones.”

En atención a ello, y siendo un deber de este Tribunal de garantizar la salud de todo acusado que así lo requiera, como parte del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación que actualmente tiene impuesta al acusado por la medida de Arresto Domiciliario que deberá cumplir en el sector B.S., Tacuato Sur, cerca de la autopista frente a la línea de carritos de Tacuato, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, a los fines de que pueda cumplir con el debido tratamiento médico que requiere. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al procesado E.J.D.E. plenamente identificado en autos, acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 Código Penal venezolano en perjuicio de C.C., y se le impone la medida de Arresto Domiciliario contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplir en el sector B.S., Tacuato Sur, cerca de la autopista frente a la línea de carritos de Tacuato, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón. Asimismo se le impone al acusado de marras del contenido del artículo 262 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

Jueza Primera de Juicio

Abg. Morela F.B.

Secretaria

Abg. Yolitza F. Bracho

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